Experiencia mínima de cinco trabajadores por contrato
El PBC exige que cada contrato presentado para acreditar experiencia haya involucrado como mínimo cinco (5) trabajadores. Solicitamos indicar cuál es el fundamento técnico y jurídico para establecer dicha cantidad mínima por cada contrato y si este parámetro surge del estudio de mercado realizado por la Convocante. La ejecución satisfactoria de servicios de limpieza constituye experiencia aun cuando un contrato haya requerido una cantidad inferior de trabajadores, siempre que resulte similar al objeto de la contratación.
En consecuencia, solicitamos revisar la exigencia conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Razonabilidad, Economía, Eficacia, Eficiencia y Valor por Dinero del art. 4 de la Ley N.º 7021/2022, evitando que una condición cuantitativa no indispensable limite innecesariamente la concurrencia. Por lo que solicitamos eliminar el mínimo de cinco trabajadores por cada contrato y permitir acreditar experiencia mediante contratos similares satisfactoriamente ejecutados.
08-09-2026
15-09-2026
Experiencia mínima de cinco trabajadores por contrato
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC exige que cada contrato presentado para acreditar experiencia haya involucrado como mínimo cinco (5) trabajadores. Solicitamos indicar cuál es el fundamento técnico y jurídico para establecer dicha cantidad mínima por cada contrato y si este parámetro surge del estudio de mercado realizado por la Convocante. La ejecución satisfactoria de servicios de limpieza constituye experiencia aun cuando un contrato haya requerido una cantidad inferior de trabajadores, siempre que resulte similar al objeto de la contratación.
En consecuencia, solicitamos revisar la exigencia conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Razonabilidad, Economía, Eficacia, Eficiencia y Valor por Dinero del art. 4 de la Ley N.º 7021/2022, evitando que una condición cuantitativa no indispensable limite innecesariamente la concurrencia. Por lo que solicitamos eliminar el mínimo de cinco trabajadores por cada contrato y permitir acreditar experiencia mediante contratos similares satisfactoriamente ejecutados.
La exigencia establecida en el PBC responde a la necesidad de que la experiencia acreditada por los oferentes guarde correspondencia con la naturaleza, dimensión y complejidad del servicio requerido por la SENAD.
En ese sentido, no resulta suficiente acreditar únicamente la prestación de un servicio de limpieza, sino que la experiencia debe demostrar que el oferente cuenta con capacidad para gestionar servicios que involucren una cantidad mínima de personal, en atención a las características y dimensiones de las instalaciones de la Institución, que comprenden oficinas administrativas, dependencias de seguridad y laboratorios, además de una superficie aproximada de tres hectáreas como lo es la SENAD.
Asimismo, dicha condición se viene estableciendo desde el año 2023. Durante los procedimientos correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025 se registró la participación de 4, 7 y 4 empresas, respectivamente, lo que evidencia que el requisito no ha impedido la concurrencia de oferentes.
Por tanto, la Convocante considera que la exigencia resulta razonable y vinculada con la capacidad necesaria para la correcta ejecución del contrato. No obstante se procederá a reducir a 4 (cuatro) personales como cantidad mínima, atendiendo a que lo que se pretende es la prestación de un servicio de calidad y eficiencia.
2
Contratos privados - cantidad de trabajadores
El PBC dispone que, tratándose de contratos privados, la cantidad de trabajadores deberá encontrarse consignada “indefectiblemente” dentro del propio contrato. Solicitamos justificar dicha limitación, considerando que contratos privados válidamente celebrados y satisfactoriamente ejecutados pueden no contener la cantidad de trabajadores como cláusula contractual, resultando además imposible modificar retroactivamente esos instrumentos. Impedir la acreditación mediante otros documentos fehacientes podría transformar una formalidad documental en una barrera de acceso, contraria a los principios de Igualdad y Libre Competencia y Razonabilidad previstos en el art. 4 de la Ley N.º 7021/2022. Por lo que solicitamos permitir acreditar la cantidad de trabajadores mediante certificados
emitidos por el contratante, planillas IPS, nóminas de personal u otros documentos fehacientes, conjuntamente con el contrato.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC dispone que, tratándose de contratos privados, la cantidad de trabajadores deberá encontrarse consignada “indefectiblemente” dentro del propio contrato. Solicitamos justificar dicha limitación, considerando que contratos privados válidamente celebrados y satisfactoriamente ejecutados pueden no contener la cantidad de trabajadores como cláusula contractual, resultando además imposible modificar retroactivamente esos instrumentos. Impedir la acreditación mediante otros documentos fehacientes podría transformar una formalidad documental en una barrera de acceso, contraria a los principios de Igualdad y Libre Competencia y Razonabilidad previstos en el art. 4 de la Ley N.º 7021/2022. Por lo que solicitamos permitir acreditar la cantidad de trabajadores mediante certificados
emitidos por el contratante, planillas IPS, nóminas de personal u otros documentos fehacientes, conjuntamente con el contrato.
La exigencia tiene por finalidad permitir a la Convocante verificar objetivamente que la experiencia presentada por el oferente cumple con la cantidad mínima de trabajadores requerida para cada contrato.
En el caso de contratos celebrados entre empresas privadas, cuando el propio contrato no contenga dicha información, se admitirán otro documento fehaciente que permita acreditar objetivamente la cantidad de trabajadores afectados al servicio, específicamente el Acta de Conformidad de los servicios de limpieza expedidos por la Convocante, conjuntamente con el contrato correspondiente.
Remítase a la adenda correspondiente.
3
Experiencia económica 2023-2025 - exigencia efectiva del 150%
El PBC establece que los contratos correspondientes a 2023, 2024 y 2025 serán sumados y posteriormente divididos entre tres (3), debiendo el resultado alcanzar como mínimo el 50% del monto total ofertado.
Solicitamos a la Convocante revisar y justificar técnica y jurídicamente esta exigencia, considerando que su efecto matemático real implica exigir experiencia acumulada equivalente al 150% del monto ofertado: (Experiencia 2023 + 2024 + 2025) / 3 ≥ 50% de la oferta Por consiguiente: Experiencia acumulada mínima ≥ 150% del monto ofertado. La oferta de Gs. 409.492.020 obliga a acreditar al menos Gs. 1.228.476.060 de experiencia acumulada, y no simplemente Gs. 204.746.010. Solicitamos explicar qué necesidad objetiva, riesgo o complejidad del servicio justifica exigir antecedentes económicos equivalentes a una vez y media el valor de la propia oferta, especialmente considerando que el presente procedimiento corresponde a una MENOR CUANTÍA NACIONAL para servicios de limpieza de oficinas.
La condición debe analizarse conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Razonabilidad, Economía, Eficacia, Eficiencia, Predictibilidad y Valor por Dinero del art. 4 de la Ley N.º 7021/2022, además de las disposiciones de dicha Ley referentes al estudio de mercado, concurrencia y determinación objetiva de las condiciones de participación. Asimismo, solicitamos informar si el estudio de mercado determinó la cantidad de proveedores capaces de satisfacer este requisito y si se analizó específicamente su impacto sobre las MIPYMES, considerando la política del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas dirigida a facilitar y promover su participación.
Una contratación instrumentada bajo la modalidad de Menor Cuantía Nacional no debería incorporar condiciones económicas que produzcan, sin justificación técnica suficiente, el efecto de excluir empresas de menor porte que poseen capacidad técnica, personal, equipos y experiencia suficientes para ejecutar correctamente el servicio.
08-09-2026
15-09-2026
Experiencia económica 2023-2025 - exigencia efectiva del 150%
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC establece que los contratos correspondientes a 2023, 2024 y 2025 serán sumados y posteriormente divididos entre tres (3), debiendo el resultado alcanzar como mínimo el 50% del monto total ofertado.
Solicitamos a la Convocante revisar y justificar técnica y jurídicamente esta exigencia, considerando que su efecto matemático real implica exigir experiencia acumulada equivalente al 150% del monto ofertado: (Experiencia 2023 + 2024 + 2025) / 3 ≥ 50% de la oferta Por consiguiente: Experiencia acumulada mínima ≥ 150% del monto ofertado. La oferta de Gs. 409.492.020 obliga a acreditar al menos Gs. 1.228.476.060 de experiencia acumulada, y no simplemente Gs. 204.746.010. Solicitamos explicar qué necesidad objetiva, riesgo o complejidad del servicio justifica exigir antecedentes económicos equivalentes a una vez y media el valor de la propia oferta, especialmente considerando que el presente procedimiento corresponde a una MENOR CUANTÍA NACIONAL para servicios de limpieza de oficinas.
La condición debe analizarse conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Razonabilidad, Economía, Eficacia, Eficiencia, Predictibilidad y Valor por Dinero del art. 4 de la Ley N.º 7021/2022, además de las disposiciones de dicha Ley referentes al estudio de mercado, concurrencia y determinación objetiva de las condiciones de participación. Asimismo, solicitamos informar si el estudio de mercado determinó la cantidad de proveedores capaces de satisfacer este requisito y si se analizó específicamente su impacto sobre las MIPYMES, considerando la política del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas dirigida a facilitar y promover su participación.
Una contratación instrumentada bajo la modalidad de Menor Cuantía Nacional no debería incorporar condiciones económicas que produzcan, sin justificación técnica suficiente, el efecto de excluir empresas de menor porte que poseen capacidad técnica, personal, equipos y experiencia suficientes para ejecutar correctamente el servicio.
La interpretación por el potencial oferente es errónea, el porcentaje requerido puede ser calculado por montos que estén ".... DENTRO de los últimos 03 años (2023, 2024 y 2025)". Además reza "Se sumarán los valores de los contratos finales emitidos DENTRO de los años 2022, 2023 y 2024 cuya descripción deberá estar relacionada al servicio de limpieza integral". Es decir, no es limitativo y no es necesario que sea un monto o porcentaje en cada año, como lo interpreta el potencial oferente.
Sin embargo, al tratarse de promedio, indefectiblemente cualquier monto en cualquiera de los años debe ser dividido por tres.
En ninguna parte del requisito establece porcentaje acumulado, y la interpretación y cálculo basado en eso también no corresponde como método de evaluación", por lo que no corresponde aclaración alguna al respecto.
Asimismo, cabe resaltar que el requisito es el estándar que se encuentra contenido dentro de los pliegos estándares emitidos y aprobados por la DNCP, y queda al arbitrio de la convocante modificar los parámetros conforme a las necesidades técnicas institucionales.
4
Ensayos INTN - productos domisanitarios, rotulado autorizado y proporcionalidad
El PBC exige la presentación de ensayos emitidos por el INTN para detergente concentrado, hipoclorito de sodio y desodorante de ambiente. Solicitamos indicar la norma técnica, parámetros, vigencia y resultados mínimos exigidos y, particularmente, aclarar a quién corresponde legalmente la obtención de dichos ensayos: fabricante, importador, titular del registro sanitario, distribuidor u oferente del servicio de limpieza. Debe considerarse que estamos ante una Menor Cuantía Nacional cuyo objeto es un servicio de limpieza, y no ante la fabricación, importación o puesta en el mercado de productos químicos.
Los productos domisanitarios se encuentran sometidos previamente al régimen sanitario correspondiente. La Ley N.º 1119/1997 regula estos productos y establece responsabilidades relacionadas con su registro y calidad; mientras que DINAVISA, conforme a la Ley N.º 6788/2021, ejerce competencias de regulación, evaluación, autorización, registro, control y fiscalización. En este contexto, cuando una característica requerida por SENAD -por ejemplo, determinada concentración o principio activo- pueda verificarse mediante el rotulado autorizado del producto y la documentación sanitaria correspondiente, solicitamos explicar qué finalidad técnica adicional justifica exigir un ensayo INTN al prestador del servicio. Debe distinguirse la capacidad técnica del prestador de limpieza de las obligaciones regulatorias del fabricante, importador o titular/responsable sanitario del producto. Esta exigencia debe analizarse conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Razonabilidad, Predictibilidad, Economía, Eficacia, Eficiencia y Valor por Dinero del art. 4 de la Ley N.º 7021/2022, atendiendo además a la naturaleza de Menor Cuantía Nacional del procedimiento. Por lo que solicitamos sustituir la presentación obligatoria de los ensayos INTN por la presentación del rotulado oficialmente autorizado del producto, correspondiente a productos debidamente habilitados o registrados por la autoridad sanitaria competente para su comercialización en el mercado nacional. A través de dicho rotulado deberá poder verificarse la identificación del producto y, cuando corresponda conforme a la normativa sanitaria aplicable, sus componentes, principios activos, concentraciones, composición y/o demás valores o parámetros técnicos declarados, de manera que pueda comprobarse objetivamente el cumplimiento de las características exigidas por el PBC. Cuando determinada información no deba constar obligatoriamente en el rótulo, se solicita admitir complementariamente la ficha técnica o documentación sanitaria oficialmente aprobada, sin trasladar al prestador obligaciones documentales propias del fabricante.
08-09-2026
15-09-2026
Ensayos INTN - productos domisanitarios, rotulado autorizado y proporcionalidad
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC exige la presentación de ensayos emitidos por el INTN para detergente concentrado, hipoclorito de sodio y desodorante de ambiente. Solicitamos indicar la norma técnica, parámetros, vigencia y resultados mínimos exigidos y, particularmente, aclarar a quién corresponde legalmente la obtención de dichos ensayos: fabricante, importador, titular del registro sanitario, distribuidor u oferente del servicio de limpieza. Debe considerarse que estamos ante una Menor Cuantía Nacional cuyo objeto es un servicio de limpieza, y no ante la fabricación, importación o puesta en el mercado de productos químicos.
Los productos domisanitarios se encuentran sometidos previamente al régimen sanitario correspondiente. La Ley N.º 1119/1997 regula estos productos y establece responsabilidades relacionadas con su registro y calidad; mientras que DINAVISA, conforme a la Ley N.º 6788/2021, ejerce competencias de regulación, evaluación, autorización, registro, control y fiscalización. En este contexto, cuando una característica requerida por SENAD -por ejemplo, determinada concentración o principio activo- pueda verificarse mediante el rotulado autorizado del producto y la documentación sanitaria correspondiente, solicitamos explicar qué finalidad técnica adicional justifica exigir un ensayo INTN al prestador del servicio. Debe distinguirse la capacidad técnica del prestador de limpieza de las obligaciones regulatorias del fabricante, importador o titular/responsable sanitario del producto. Esta exigencia debe analizarse conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Razonabilidad, Predictibilidad, Economía, Eficacia, Eficiencia y Valor por Dinero del art. 4 de la Ley N.º 7021/2022, atendiendo además a la naturaleza de Menor Cuantía Nacional del procedimiento. Por lo que solicitamos sustituir la presentación obligatoria de los ensayos INTN por la presentación del rotulado oficialmente autorizado del producto, correspondiente a productos debidamente habilitados o registrados por la autoridad sanitaria competente para su comercialización en el mercado nacional. A través de dicho rotulado deberá poder verificarse la identificación del producto y, cuando corresponda conforme a la normativa sanitaria aplicable, sus componentes, principios activos, concentraciones, composición y/o demás valores o parámetros técnicos declarados, de manera que pueda comprobarse objetivamente el cumplimiento de las características exigidas por el PBC. Cuando determinada información no deba constar obligatoriamente en el rótulo, se solicita admitir complementariamente la ficha técnica o documentación sanitaria oficialmente aprobada, sin trasladar al prestador obligaciones documentales propias del fabricante.
Se sustituirá la exigencia de la presentación obligatoria de los ensayos del INTN por la presentación del rotulado oficialmente autorizado del producto, correspondiente a productos debidamente habilitados o registrados por la autoridad sanitaria competente para su comercialización en el mercado nacional. Cuando determinada información no deba constar obligatoriamente en el rotulado, se admitirá, de manera complementaria, la presentación de la ficha técnica u otra documentación sanitaria oficialmente aprobada, que permita acreditar dicha información.
Favor remitirse a la Adenda correspondiente.
5
Ensayos INTN - productos habilitados y obligaciones del fabricante
Considerando que el oferente es una empresa prestadora de servicios de limpieza y no el fabricante del detergente, hipoclorito o desodorante, solicitamos aclarar qué finalidad adicional pretende alcanzar la Convocante mediante la exigencia de ensayos INTN respecto de productos que deben encontrarse previamente habilitados conforme al régimen sanitario aplicable para su comercialización en Paraguay. La normativa sanitaria impone obligaciones al fabricante, importador y/o titular del registro sanitario, según corresponda, mientras que la autoridad de aplicación ejerce las funciones de autorización, registro, control y fiscalización del producto antes y durante su permanencia en el mercado.
Por ello, cuando el rotulado autorizado identifica el producto y declara los componentes, principios activos, concentraciones o valores que obligatoriamente correspondan conforme a la regulación sanitaria aplicable, solicitamos explicar por qué dicha información no resulta suficiente para acreditar las características requeridas por SENAD. Asimismo, solicitamos informar si el estudio de mercado determinó cuántas marcas y productos disponibles en Paraguay cuentan con los ensayos adicionales exigidos y cuál sería el impacto de dicha condición sobre la concurrencia, especialmente considerando que estamos ante una Menor Cuantía Nacional. La exigencia debe guardar relación directa y proporcional con el objeto contractual conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Razonabilidad, Economía, Eficacia, Eficiencia y Valor por Dinero establecidos en el art. 4 de la Ley N.º 7021/2022. Por lo que solicitamos admitir productos cuyo rotulado oficialmente autorizado permita identificar el producto y comprobar los componentes, principios activos, concentraciones, composición y/o valores técnicos que conforme a la normativa sanitaria deban encontrarse declarados, conjuntamente con la correspondiente identificación de su habilitación o registro sanitario para su comercialización en el mercado nacional. De esta manera se garantiza la utilización de productos sometidos al control de la autoridad sanitaria competente sin trasladar al prestador del servicio obligaciones técnicas o documentales correspondientes al fabricante, importador o titular del registro.
08-09-2026
15-09-2026
Ensayos INTN - productos habilitados y obligaciones del fabricante
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Considerando que el oferente es una empresa prestadora de servicios de limpieza y no el fabricante del detergente, hipoclorito o desodorante, solicitamos aclarar qué finalidad adicional pretende alcanzar la Convocante mediante la exigencia de ensayos INTN respecto de productos que deben encontrarse previamente habilitados conforme al régimen sanitario aplicable para su comercialización en Paraguay. La normativa sanitaria impone obligaciones al fabricante, importador y/o titular del registro sanitario, según corresponda, mientras que la autoridad de aplicación ejerce las funciones de autorización, registro, control y fiscalización del producto antes y durante su permanencia en el mercado.
Por ello, cuando el rotulado autorizado identifica el producto y declara los componentes, principios activos, concentraciones o valores que obligatoriamente correspondan conforme a la regulación sanitaria aplicable, solicitamos explicar por qué dicha información no resulta suficiente para acreditar las características requeridas por SENAD. Asimismo, solicitamos informar si el estudio de mercado determinó cuántas marcas y productos disponibles en Paraguay cuentan con los ensayos adicionales exigidos y cuál sería el impacto de dicha condición sobre la concurrencia, especialmente considerando que estamos ante una Menor Cuantía Nacional. La exigencia debe guardar relación directa y proporcional con el objeto contractual conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Razonabilidad, Economía, Eficacia, Eficiencia y Valor por Dinero establecidos en el art. 4 de la Ley N.º 7021/2022. Por lo que solicitamos admitir productos cuyo rotulado oficialmente autorizado permita identificar el producto y comprobar los componentes, principios activos, concentraciones, composición y/o valores técnicos que conforme a la normativa sanitaria deban encontrarse declarados, conjuntamente con la correspondiente identificación de su habilitación o registro sanitario para su comercialización en el mercado nacional. De esta manera se garantiza la utilización de productos sometidos al control de la autoridad sanitaria competente sin trasladar al prestador del servicio obligaciones técnicas o documentales correspondientes al fabricante, importador o titular del registro.
Se sustituirá la exigencia de la presentación obligatoria de los ensayos del INTN por la presentación del rotulado oficialmente autorizado del producto, correspondiente a productos debidamente habilitados o registrados por la autoridad sanitaria competente para su comercialización en el mercado nacional. Cuando determinada información no deba constar obligatoriamente en el rotulado, se admitirá, de manera complementaria, la presentación de la ficha técnica u otra documentación sanitaria oficialmente aprobada, que permita acreditar dicha información.
Favor remitirse a la Adenda correspondiente.
6
Contradicción en la frecuencia del Supervisor
Solicitamos aclarar la contradicción existente respecto de la frecuencia de supervisión, considerando que una disposición establece dos veces por semana, mientras otra establece tres veces al mes o cuando sea requerido por la Contratante. Las dos condiciones generan cargas operativas y económicas diferentes y pueden provocar que los oferentes estructuren sus precios sobre bases distintas, afectando la igualdad y predictibilidad del procedimiento. por establecer mediante adenda una única frecuencia mínima de supervisión aplicable a todos los oferentes.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Solicitamos aclarar la contradicción existente respecto de la frecuencia de supervisión, considerando que una disposición establece dos veces por semana, mientras otra establece tres veces al mes o cuando sea requerido por la Contratante. Las dos condiciones generan cargas operativas y económicas diferentes y pueden provocar que los oferentes estructuren sus precios sobre bases distintas, afectando la igualdad y predictibilidad del procedimiento. por establecer mediante adenda una única frecuencia mínima de supervisión aplicable a todos los oferentes.
Se aclara que, a efectos de evitar cualquier interpretación contradictoria y garantizar condiciones uniformes para todos los oferentes, se modificará la redacción del PBC mediante la correspondiente adenda.
En tal sentido, la frecuencia de supervisión quedará establecida de la siguiente manera:
El servicio deberá contar con supervisión como mínimo tres (3) veces al mes y hasta un máximo de una (1) vez por semana.
7
Supervisor fuera del plantel de limpiadores
El PBC establece que el Supervisor deberá encontrarse “fuera del plantel de
limpiadores”.
Solicitamos confirmar expresamente si la estructura requerida corresponde a siete (7)
trabajadores de limpieza más un (1) Supervisor adicional.
Asimismo, solicitamos aclarar si el Supervisor deberá permanecer diariamente en SENAD durante
toda la jornada de 06:00 a 14:00, o si únicamente deberá efectuar las visitas periódicas de
supervisión establecidas en el PBC.
La definición resulta necesaria para que todos los oferentes calculen sus costos bajo idénticas
condiciones.
Por lo que solicitamos establecer expresamente la cantidad total de personas, así como
frecuencia y duración mínima de presencia del Supervisor
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC establece que el Supervisor deberá encontrarse “fuera del plantel de
limpiadores”.
Solicitamos confirmar expresamente si la estructura requerida corresponde a siete (7)
trabajadores de limpieza más un (1) Supervisor adicional.
Asimismo, solicitamos aclarar si el Supervisor deberá permanecer diariamente en SENAD durante
toda la jornada de 06:00 a 14:00, o si únicamente deberá efectuar las visitas periódicas de
supervisión establecidas en el PBC.
La definición resulta necesaria para que todos los oferentes calculen sus costos bajo idénticas
condiciones.
Por lo que solicitamos establecer expresamente la cantidad total de personas, así como
frecuencia y duración mínima de presencia del Supervisor
Se modificará la redacción del PBC mediante la correspondiente adenda, a fin de establecer de manera clara y uniforme las condiciones relativas al supervisor.
Se adecuará la redacción correspondiente a la condición del supervisor, estableciéndose que el supervisor formará parte del plantel de trabajadores afectados al servicio, conforme será precisado en la adenda.
Asimismo, el supervisor deberá permanecer diariamente en la sede de ejecución del contrato, durante toda la jornada desde las 06:00 a 14:00 hs.
8
Muestras - contradicción dentro del PBC
El apartado específico correspondiente a “Muestras” establece expresamente
“NO APLICA”. Sin embargo, posteriormente las Especificaciones Técnicas facultan al Comité de
Evaluación a requerir muestras dentro de un plazo de hasta 24 horas.
Solicitamos aclarar cuál disposición prevalece y cómo resulta compatible incorporar durante la
evaluación una exigencia que el propio PBC declara expresamente inaplicable.
La contradicción afecta la predictibilidad, igualdad, objetividad y transparencia de la
evaluación conforme a los principios de la Ley N.º 7021/2022. Por lo que solicitamos eliminar la facultad posterior de solicitar muestras o modificar
formalmente el PBC mediante adenda, determinando anticipadamente productos,
cantidades, condiciones de presentación y criterios objetivos de evaluación.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El apartado específico correspondiente a “Muestras” establece expresamente
“NO APLICA”. Sin embargo, posteriormente las Especificaciones Técnicas facultan al Comité de
Evaluación a requerir muestras dentro de un plazo de hasta 24 horas.
Solicitamos aclarar cuál disposición prevalece y cómo resulta compatible incorporar durante la
evaluación una exigencia que el propio PBC declara expresamente inaplicable.
La contradicción afecta la predictibilidad, igualdad, objetividad y transparencia de la
evaluación conforme a los principios de la Ley N.º 7021/2022. Por lo que solicitamos eliminar la facultad posterior de solicitar muestras o modificar
formalmente el PBC mediante adenda, determinando anticipadamente productos,
cantidades, condiciones de presentación y criterios objetivos de evaluación.
A efectos de eliminar cualquier contradicción y garantizar la claridad, objetividad y predictibilidad del procedimiento, se modificará el PBC mediante la correspondiente adenda.
En consecuencia, se establecerá expresamente que:
NO APLICA la presentación de muestras.
Por tanto, no corresponderá al Comité de Evaluación requerir posteriormente la presentación de muestras durante la etapa de evaluación de ofertas.
9
Facturas y presupuestos para verificar el costo de los productos
El PBC contempla que, conjuntamente con las eventuales muestras, puedan requerirse
facturas o presupuestos destinados a verificar el costo real y actual de los productos.
Solicitamos indicar qué incidencia tendrá el costo particular de adquisición del oferente en la
evaluación y cuál es el criterio objetivo establecido en el PBC para utilizar dicha información.
Los oferentes pueden legítimamente adquirir un mismo producto a precios distintos debido a
volumen, stock, descuentos, importación, acuerdos comerciales u otras condiciones particulares,
sin que ello determine por sí solo la viabilidad del precio global ofertado. Por lo que solicitamos establecer que dicha documentación tendrá carácter meramente
informativo y que el costo particular de adquisición de un producto no constituirá por
sí mismo causal de rechazo o descalificación.
08-09-2026
15-09-2026
Facturas y presupuestos para verificar el costo de los productos
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC contempla que, conjuntamente con las eventuales muestras, puedan requerirse
facturas o presupuestos destinados a verificar el costo real y actual de los productos.
Solicitamos indicar qué incidencia tendrá el costo particular de adquisición del oferente en la
evaluación y cuál es el criterio objetivo establecido en el PBC para utilizar dicha información.
Los oferentes pueden legítimamente adquirir un mismo producto a precios distintos debido a
volumen, stock, descuentos, importación, acuerdos comerciales u otras condiciones particulares,
sin que ello determine por sí solo la viabilidad del precio global ofertado. Por lo que solicitamos establecer que dicha documentación tendrá carácter meramente
informativo y que el costo particular de adquisición de un producto no constituirá por
sí mismo causal de rechazo o descalificación.
Se aclara que las facturas, presupuestos u otros documentos que eventualmente sean requeridos respecto del costo de los productos tendrán carácter meramente informativo y de apoyo para la evaluación, sin que el costo particular de adquisición del oferente constituya, por sí solo, causal de rechazo o descalificación de la oferta.
Esta aclaración será incorporada mediante la correspondiente adenda al PBC.
10
Reloj marcador y periodicidad de reportes
Solicitamos aclarar las disposiciones relativas al control de asistencia, considerando
que el PBC contempla la provisión de un reloj marcador por parte del adjudicatario, mientras
otra disposición permite utilizar el sistema disponible en SENAD.
Asimismo, solicitamos aclarar si los reportes deberán presentarse semanal o mensualmente.
Estas diferencias afectan las obligaciones y costos que deberán contemplarse en la oferta y, por
tanto, deben quedar determinadas previamente bajo una condición uniforme para todos los
participantes. Por lo que solicitamos establecer expresamente si será obligatorio proporcionar un reloj
marcador propio o si podrá utilizarse el sistema de SENAD y determinar una única
periodicidad para los reportes de asistencia.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Solicitamos aclarar las disposiciones relativas al control de asistencia, considerando
que el PBC contempla la provisión de un reloj marcador por parte del adjudicatario, mientras
otra disposición permite utilizar el sistema disponible en SENAD.
Asimismo, solicitamos aclarar si los reportes deberán presentarse semanal o mensualmente.
Estas diferencias afectan las obligaciones y costos que deberán contemplarse en la oferta y, por
tanto, deben quedar determinadas previamente bajo una condición uniforme para todos los
participantes. Por lo que solicitamos establecer expresamente si será obligatorio proporcionar un reloj
marcador propio o si podrá utilizarse el sistema de SENAD y determinar una única
periodicidad para los reportes de asistencia.
Se aclara que, a efectos de uniformar las condiciones de prestación del servicio y garantizar que todos los oferentes contemplen los mismos costos y obligaciones en sus ofertas, la empresa adjudicada deberá proporcionar su propio reloj marcador para el control de asistencia del personal afectado al servicio.
La empresa adjudicada será responsable de la provisión, instalación, funcionamiento y mantenimiento del reloj marcador durante la vigencia del contrato, así como de la generación y presentación de los reportes de asistencia correspondientes, conforme a las condiciones que serán precisadas en el PBC.