En el ítem 1, “Escáner de alto rendimiento”, se establece como requisito una profundidad de color de entrada de 48 bits o superior y una profundidad de salida de 24 bits o superior.
Considerando que existen escáneres profesionales actuales que procesan internamente el color a 30 bits —10 bits por cada canal RGB— y generan la salida requerida de 24 bits —8 bits por cada canal RGB—, manteniendo las prestaciones necesarias para la digitalización documental, solicitamos respetuosamente ampliar el requisito de la siguiente manera:
“Profundidad de color de entrada: 30 bits o superior.
Profundidad de color de salida: 24 bits o superior.”
La modificación solicitada no varía la profundidad de salida exigida en el pliego ni implica merma alguna en la calidad de digitalización requerida para el objeto de la contratación, y permite ampliar la cantidad de oferentes en igualdad de condiciones técnicas.
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
En el ítem 1, “Escáner de alto rendimiento”, se establece como requisito una profundidad de color de entrada de 48 bits o superior y una profundidad de salida de 24 bits o superior.
Considerando que existen escáneres profesionales actuales que procesan internamente el color a 30 bits —10 bits por cada canal RGB— y generan la salida requerida de 24 bits —8 bits por cada canal RGB—, manteniendo las prestaciones necesarias para la digitalización documental, solicitamos respetuosamente ampliar el requisito de la siguiente manera:
“Profundidad de color de entrada: 30 bits o superior.
Profundidad de color de salida: 24 bits o superior.”
La modificación solicitada no varía la profundidad de salida exigida en el pliego ni implica merma alguna en la calidad de digitalización requerida para el objeto de la contratación, y permite ampliar la cantidad de oferentes en igualdad de condiciones técnicas.
La Convocante ha establecido en el Pliego de Bases y Condiciones los criterios técnicos mínimos que deberán cumplir los equipos ofertados, de conformidad con las necesidades institucionales y la finalidad del proceso. Dichos criterios son objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación, y buscan garantizar la calidad y fidelidad en la captura y el procesamiento de las imágenes digitalizadas. En consecuencia, los potenciales oferentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
12
Especificaciones Técnicas - RESOLUCIÓN INTERPOLADA O DE SALIDA
El PBC exige una resolución óptica mínima de 600 × 600 dpi y una resolución interpolada mínima de 1.200 × 1.200 dpi.
Algunos fabricantes expresan esta última característica como “resolución de salida de hasta 1.200 dpi”, obtenida y seleccionada mediante el controlador del equipo, en lugar de emplear específicamente el término “resolución interpolada”. Entendemos que ambas denominaciones permiten alcanzar el valor de salida solicitado mediante el controlador o software del escáner.
Solicitamos confirmar que serán aceptados equipos que acrediten:
“Resolución óptica mínima: 600 × 600 dpi.
Resolución de salida, seleccionable mediante controlador o interpolada: hasta 1.200 dpi o superior.”
25-08-2026
26-08-2026
Especificaciones Técnicas - RESOLUCIÓN INTERPOLADA O DE SALIDA
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
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El PBC exige una resolución óptica mínima de 600 × 600 dpi y una resolución interpolada mínima de 1.200 × 1.200 dpi.
Algunos fabricantes expresan esta última característica como “resolución de salida de hasta 1.200 dpi”, obtenida y seleccionada mediante el controlador del equipo, en lugar de emplear específicamente el término “resolución interpolada”. Entendemos que ambas denominaciones permiten alcanzar el valor de salida solicitado mediante el controlador o software del escáner.
Solicitamos confirmar que serán aceptados equipos que acrediten:
“Resolución óptica mínima: 600 × 600 dpi.
Resolución de salida, seleccionable mediante controlador o interpolada: hasta 1.200 dpi o superior.”
La Convocante ha establecido en el Pliego de Bases y Condiciones las características técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos ofertados, conforme a la necesidad institucional y a la finalidad de uso prevista. Dichos criterios son objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación, y buscan garantizar la calidad requerida en la digitalización de documentos. Por tanto, los potenciales oferentes deberán ajustarse íntegramente a las especificaciones técnicas exigidas.
13
FORMATOS GENERADOS MEDIANTE SOFTWARE INCLUIDO
El PBC requiere compatibilidad con los formatos PDF, TIFF, JPEG, BMP, Word, Excel, PowerPoint o similares.
Solicitamos confirmar que el cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la combinación del escáner y el software de captura, OCR y conversión incluido por el fabricante, aunque determinados formatos no sean generados directamente por el hardware de manera autónoma.
En ese sentido, solicitamos que el requisito sea interpretado o modificado de la siguiente manera:
“Formatos de archivo compatibles, generados directamente por el equipo o mediante el software incluido por el fabricante: PDF, PDF con capacidad de búsqueda, PDF/A, TIFF, JPEG, BMP, PNG y formatos editables de office (Word, Excel, PowerPoint) o similares.”
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
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El PBC requiere compatibilidad con los formatos PDF, TIFF, JPEG, BMP, Word, Excel, PowerPoint o similares.
Solicitamos confirmar que el cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la combinación del escáner y el software de captura, OCR y conversión incluido por el fabricante, aunque determinados formatos no sean generados directamente por el hardware de manera autónoma.
En ese sentido, solicitamos que el requisito sea interpretado o modificado de la siguiente manera:
“Formatos de archivo compatibles, generados directamente por el equipo o mediante el software incluido por el fabricante: PDF, PDF con capacidad de búsqueda, PDF/A, TIFF, JPEG, BMP, PNG y formatos editables de office (Word, Excel, PowerPoint) o similares.”
Se aclara que el cumplimiento del requisito deberá acreditarse conforme a las funcionalidades establecidas en las especificaciones técnicas. El oferente deberá demostrar dichas funcionalidades mediante catálogos, ficha técnicas o documentación oficial emitida por el fabricante, en consecuencia, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse a los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
14
RANGO DE TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO
El PBC establece como temperatura de funcionamiento “de 5 °C a 30 °C o similar”.
Existen equipos cuya especificación de funcionamiento es de 5 °C a 35 °C. Este rango incluye completamente el intervalo solicitado y admite adicionalmente la operación hasta una temperatura superior.
Solicitamos confirmar que un rango de funcionamiento de 5 °C a 35 °C será considerado equivalente o superior y, por lo tanto, cumplirá el requisito establecido. A efectos de evitar interpretaciones restrictivas durante la evaluación, sugerimos la siguiente redacción:
“Temperatura de funcionamiento: desde 5 °C o inferior y hasta 30 °C o superior.”
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GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
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El PBC establece como temperatura de funcionamiento “de 5 °C a 30 °C o similar”.
Existen equipos cuya especificación de funcionamiento es de 5 °C a 35 °C. Este rango incluye completamente el intervalo solicitado y admite adicionalmente la operación hasta una temperatura superior.
Solicitamos confirmar que un rango de funcionamiento de 5 °C a 35 °C será considerado equivalente o superior y, por lo tanto, cumplirá el requisito establecido. A efectos de evitar interpretaciones restrictivas durante la evaluación, sugerimos la siguiente redacción:
“Temperatura de funcionamiento: desde 5 °C o inferior y hasta 30 °C o superior.”
La Convocante ha establecido en el Pliego de Bases y Condiciones los criterios técnicos mínimos exigidos, a fin de satisfacer adecuadamente la necesidad institucional y garantizar las funcionalidades requeridas. En consecuencia, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse a las especificaciones establecidas en el PBC.
15
FUNCIONES DE SEGURIDAD EQUIVALENTES
El ítem 1 requiere funciones de seguridad tales como Active Directory, LDAP, bloqueo de funciones, bloqueo de configuración, filtro de IP, TLS/SSL, SNMP y seguridad empresarial 802.1x “o similar”.
Solicitamos confirmar que se considerará cumplido el requisito cuando el equipo incluya mecanismos de seguridad y autenticación funcionalmente equivalentes, tales como LDAP, autenticación de usuarios, restricción de acceso a funciones, bloqueo del panel o de la configuración, filtrado de conexiones, TLS/SSL, SNMPv3, IEEE 802.1x y administración centralizada.
Asimismo, solicitamos confirmar que estas funciones podrán ser implementadas mediante el firmware, la interfaz web de administración o el software de gestión y autenticación provisto por el mismo fabricante.
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El ítem 1 requiere funciones de seguridad tales como Active Directory, LDAP, bloqueo de funciones, bloqueo de configuración, filtro de IP, TLS/SSL, SNMP y seguridad empresarial 802.1x “o similar”.
Solicitamos confirmar que se considerará cumplido el requisito cuando el equipo incluya mecanismos de seguridad y autenticación funcionalmente equivalentes, tales como LDAP, autenticación de usuarios, restricción de acceso a funciones, bloqueo del panel o de la configuración, filtrado de conexiones, TLS/SSL, SNMPv3, IEEE 802.1x y administración centralizada.
Asimismo, solicitamos confirmar que estas funciones podrán ser implementadas mediante el firmware, la interfaz web de administración o el software de gestión y autenticación provisto por el mismo fabricante.
La Convocante ha establecido en el Pliego de Bases y Condiciones las funciones mínimas de seguridad requeridas, de acuerdo con las necesidades de autenticación, protección y administración de los equipos dentro de la infraestructura tecnológica institucional. El oferente deberá acreditar su cumplimiento mediante catálogos, fichas técnicas o documentación oficial del fabricante. En consecuencia, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse a los requerimientos establecidos en el PBC.
16
Autorización del fabricante.-
El PBC dispone que el oferente deberá contar con una autorización del fabricante que incluya los datos de la licitación y de la entidad convocante.
Al respecto, solicitamos que el requisito sea ampliado para permitir la presentación de una carta emitida por un distribuidor autorizado de la marca. Esta alternativa resulta necesaria porque la comercialización de equipos informáticos se realiza normalmente a través de canales de distribución, por lo que no todos los proveedores mantienen una relación directa con el fabricante que les permita obtener una autorización específica para cada procedimiento de contratación.
La condición de distribuidor autorizado podrá comprobarse mediante una constancia, certificado, publicación oficial o cualquier otro documento verificable emitido o reconocido por el fabricante. La carta del distribuidor deberá identificar al oferente, la marca y los equipos ofrecidos, así como los datos de la presente licitación y de la entidad convocante.
En consecuencia, proponemos modificar el requerimiento con la siguiente redacción:
“El oferente deberá presentar una carta de autorización emitida por el fabricante o por un distribuidor autorizado de la marca ofertada. La carta deberá identificar al oferente, la marca y los equipos ofrecidos, y contener los datos de la licitación y de la entidad convocante. Cuando la autorización sea emitida por un distribuidor, deberá acompañarse documentación que permita verificar su condición de distribuidor autorizado por el fabricante.”
Esta modificación permitirá ampliar la participación de proveedores que adquieren los equipos mediante canales oficiales, manteniendo la verificación de su procedencia y respaldo comercial.
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
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El PBC dispone que el oferente deberá contar con una autorización del fabricante que incluya los datos de la licitación y de la entidad convocante.
Al respecto, solicitamos que el requisito sea ampliado para permitir la presentación de una carta emitida por un distribuidor autorizado de la marca. Esta alternativa resulta necesaria porque la comercialización de equipos informáticos se realiza normalmente a través de canales de distribución, por lo que no todos los proveedores mantienen una relación directa con el fabricante que les permita obtener una autorización específica para cada procedimiento de contratación.
La condición de distribuidor autorizado podrá comprobarse mediante una constancia, certificado, publicación oficial o cualquier otro documento verificable emitido o reconocido por el fabricante. La carta del distribuidor deberá identificar al oferente, la marca y los equipos ofrecidos, así como los datos de la presente licitación y de la entidad convocante.
En consecuencia, proponemos modificar el requerimiento con la siguiente redacción:
“El oferente deberá presentar una carta de autorización emitida por el fabricante o por un distribuidor autorizado de la marca ofertada. La carta deberá identificar al oferente, la marca y los equipos ofrecidos, y contener los datos de la licitación y de la entidad convocante. Cuando la autorización sea emitida por un distribuidor, deberá acompañarse documentación que permita verificar su condición de distribuidor autorizado por el fabricante.”
Esta modificación permitirá ampliar la participación de proveedores que adquieren los equipos mediante canales oficiales, manteniendo la verificación de su procedencia y respaldo comercial.
La Convocante ha establecido en el Pliego de Bases y Condiciones los criterios mínimos que deberán cumplir los oferentes, con el propósito de satisfacer la necesidad institucional en tiempo y forma. Dichos criterios son objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación, y tienen por finalidad garantizar la autenticidad y procedencia de los equipos, así como el respaldo efectivo de la garantía, la disponibilidad de repuesto y la prestación del soporte técnico correspondiente. En consecuencia, los potenciales oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el PBC.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación de dicho requisito, permitiendo una pantalla táctil color de 3,5” (89 mm) o superior, teniendo en cuenta que esta diferencia de dimensión es mínima y no afecta la funcionalidad, operatividad ni el desempeño del equipo.
La aceptación de pantallas táctiles desde 3,5” permitiría ampliar la participación de equipos y fabricantes que cuentan con soluciones de prestaciones equivalentes, favoreciendo una mayor concurrencia de potenciales oferentes sin comprometer las funcionalidades requeridas.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito quede establecido de la siguiente manera:
Pantalla táctil color de 3,5” o superior.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación de dicho requisito, permitiendo una pantalla táctil color de 3,5” (89 mm) o superior, teniendo en cuenta que esta diferencia de dimensión es mínima y no afecta la funcionalidad, operatividad ni el desempeño del equipo.
La aceptación de pantallas táctiles desde 3,5” permitiría ampliar la participación de equipos y fabricantes que cuentan con soluciones de prestaciones equivalentes, favoreciendo una mayor concurrencia de potenciales oferentes sin comprometer las funcionalidades requeridas.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito quede establecido de la siguiente manera:
Pantalla táctil color de 3,5” o superior.
La Convocante ha establecido en el Pliego de Bases y Condiciones los criterios técnicos mínimos exigidos, conforme a las necesidades institucionales y a las funcionalidades requeridas para la correcta operación de los equipos. Dichos criterios son objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación. En consecuencia, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse a las especificaciones técnicas previstas en el PBC.
18
Item 1 - Escáner de Alto rendimiento - “Conectividad: Wi-Fi 2.4/5 GHz, Ethernet, USB 3.0.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación de dicho requisito, permitiendo equipos que cuenten con Wi-Fi 802.11 b/g/n, Ethernet 10/100 y USB 3.2 Gen 1 o superior.
La conectividad Wi-Fi 802.11 b/g/n permite la correcta integración del equipo a redes inalámbricas de 2,4 GHz, proporcionando las funcionalidades necesarias para su utilización dentro de una infraestructura institucional. Asimismo, entendemos que la banda Wi-Fi de 5 GHz no es utilizada actualmente dentro de la Institución, por lo que exigir obligatoriamente compatibilidad con dicha banda no representaría una ventaja funcional para el uso previsto del equipo y podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Por otra parte, la interfaz Ethernet 10/100 permite la conexión del equipo a la red cableada institucional, mientras que USB 3.2 Gen 1 corresponde a la misma velocidad de transferencia de hasta 5 Gbit/s asociada originalmente a USB 3.0, bajo la nomenclatura actualizada del estándar.
En ese sentido, la modificación solicitada mantendría plenamente las alternativas de conectividad necesarias para la correcta operación del escáner y, al mismo tiempo, favorecería una mayor concurrencia de equipos y fabricantes.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito quede establecido de la siguiente manera:
Conectividad: Wi-Fi 802.11 b/g/n o superior, Ethernet 10/100 o superior y USB 3.0 o superior.
25-08-2026
26-08-2026
Item 1 - Escáner de Alto rendimiento - “Conectividad: Wi-Fi 2.4/5 GHz, Ethernet, USB 3.0.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación de dicho requisito, permitiendo equipos que cuenten con Wi-Fi 802.11 b/g/n, Ethernet 10/100 y USB 3.2 Gen 1 o superior.
La conectividad Wi-Fi 802.11 b/g/n permite la correcta integración del equipo a redes inalámbricas de 2,4 GHz, proporcionando las funcionalidades necesarias para su utilización dentro de una infraestructura institucional. Asimismo, entendemos que la banda Wi-Fi de 5 GHz no es utilizada actualmente dentro de la Institución, por lo que exigir obligatoriamente compatibilidad con dicha banda no representaría una ventaja funcional para el uso previsto del equipo y podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Por otra parte, la interfaz Ethernet 10/100 permite la conexión del equipo a la red cableada institucional, mientras que USB 3.2 Gen 1 corresponde a la misma velocidad de transferencia de hasta 5 Gbit/s asociada originalmente a USB 3.0, bajo la nomenclatura actualizada del estándar.
En ese sentido, la modificación solicitada mantendría plenamente las alternativas de conectividad necesarias para la correcta operación del escáner y, al mismo tiempo, favorecería una mayor concurrencia de equipos y fabricantes.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito quede establecido de la siguiente manera:
Conectividad: Wi-Fi 802.11 b/g/n o superior, Ethernet 10/100 o superior y USB 3.0 o superior.
La Convocante ha establecido en el Pliego de Bases y Condiciones los criterios técnicos mínimos de conectividad, conforme a las necesidades institucionales y a las funcionalidades requeridas para la integración de los equipos a la infraestructura tecnológica. Dichos criterios son objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación. En consecuencia, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse íntegramente a los requerimientos técnicos exigidos.
19
Item 1 - Escáner de Alto rendimiento - “Compatibilidad SO: Windows, Mac, Linux.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación de dicho requisito, permitiendo equipos compatibles con Windows y Linux, eliminando la compatibilidad con macOS
Considerando que los equipos informáticos utilizados dentro de la Institución operan principalmente bajo entornos Windows y/o Linux, entendemos que la compatibilidad obligatoria con macOS no resulta indispensable para la correcta utilización del escáner dentro de la infraestructura tecnológica institucional.
Mantener dicha compatibilidad como requisito obligatorio podría limitar innecesariamente la participación de equipos y fabricantes que cumplen plenamente con las funcionalidades de escaneo y con los sistemas operativos efectivamente utilizados por la Institución.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito quede establecido de la siguiente manera:
Compatibilidad SO: Windows y Linux.
25-08-2026
26-08-2026
Item 1 - Escáner de Alto rendimiento - “Compatibilidad SO: Windows, Mac, Linux.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación de dicho requisito, permitiendo equipos compatibles con Windows y Linux, eliminando la compatibilidad con macOS
Considerando que los equipos informáticos utilizados dentro de la Institución operan principalmente bajo entornos Windows y/o Linux, entendemos que la compatibilidad obligatoria con macOS no resulta indispensable para la correcta utilización del escáner dentro de la infraestructura tecnológica institucional.
Mantener dicha compatibilidad como requisito obligatorio podría limitar innecesariamente la participación de equipos y fabricantes que cumplen plenamente con las funcionalidades de escaneo y con los sistemas operativos efectivamente utilizados por la Institución.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito quede establecido de la siguiente manera:
Compatibilidad SO: Windows y Linux.
La Convocante ha establecido en el Pliego de Bases y Condiciones los criterios técnicos mínimos de compatibilidad con sistemas operativos, conforme a las necesidades institucionales y a las funcionalidades requeridas para la adecuada integración y utilización de los equipos. En consecuencia, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse íntegramente a las especificaciones técnicas exigidas.
20
Item 1
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación de dicho requisito, permitiendo equipos que dispongan de funciones de seguridad empresarial equivalentes, sin exigir de manera obligatoria la totalidad de los protocolos y servicios específicamente enumerados.
Existen equipos que implementan mecanismos de seguridad mediante autenticación y control de acceso por PIN de usuario, funciones de seguridad empresarial y borrado seguro de datos, proporcionando herramientas orientadas a restringir accesos no autorizados y proteger la información procesada por el dispositivo.
Entendemos que exigir específicamente y en forma conjunta Active Directory, LDAP, TLS/SSL, SNMP y 802.1x podría restringir la participación de equipos que cuentan con otros mecanismos de seguridad adecuados para el entorno institucional, sin que ello implique necesariamente una disminución en la seguridad requerida para la operación del escáner.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado de la siguiente manera:
Funciones de seguridad: deberá contar con mecanismos de seguridad empresarial, tales como autenticación y/o control de acceso por usuario, protección o borrado de datos, protocolos de seguridad de red o funcionalidades equivalentes.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación de dicho requisito, permitiendo equipos que dispongan de funciones de seguridad empresarial equivalentes, sin exigir de manera obligatoria la totalidad de los protocolos y servicios específicamente enumerados.
Existen equipos que implementan mecanismos de seguridad mediante autenticación y control de acceso por PIN de usuario, funciones de seguridad empresarial y borrado seguro de datos, proporcionando herramientas orientadas a restringir accesos no autorizados y proteger la información procesada por el dispositivo.
Entendemos que exigir específicamente y en forma conjunta Active Directory, LDAP, TLS/SSL, SNMP y 802.1x podría restringir la participación de equipos que cuentan con otros mecanismos de seguridad adecuados para el entorno institucional, sin que ello implique necesariamente una disminución en la seguridad requerida para la operación del escáner.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado de la siguiente manera:
Funciones de seguridad: deberá contar con mecanismos de seguridad empresarial, tales como autenticación y/o control de acceso por usuario, protección o borrado de datos, protocolos de seguridad de red o funcionalidades equivalentes.
La Convocante ha establecido en el Pliego de Bases y Condiciones las funciones mínimas de seguridad, autenticación, control de acceso y protección de las comunicaciones, conforme a las necesidades institucionales y a la infraestructura tecnológica disponible. Dichos criterios son objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación. En consecuencia, se recomienda a los potenciales oferentes ajustarse íntegramente a las especificaciones técnicas exigidas.