Item 1: Camionetas Picks Up 4x2 - e Item 2: Camionetas Picks UP 4x4.
Consultamos, respecto a los ítems 1, y 2 de la Licitación Pública Nacional ID N.º 483307, a fin de posibilitar una mayor participación de oferentes y alternativas técnicamente válidas.
Nuestra empresa tiene interés en participar con una Ford Ranger de nueva generación, equipada con motor 2.0L Turbo Diesel, 170 HP y 405 Nm de torque, prestaciones que permiten cumplir adecuadamente con las exigencias operativas del vehículo requerido.
En este sentido, consideramos importante señalar que la evolución tecnológica de la industria automotriz mundial se orienta progresivamente hacia motores de menor cilindrada, con sistemas de sobrealimentación y gestión electrónica más eficientes, capaces de desarrollar elevados niveles de potencia y torque, reduciendo simultáneamente el consumo de combustible y los costos operativos durante la vida útil del vehículo.
Los motores de baja cilindrada tienen la ventaja de bajo consumo de combustible Diesel, que entendemos debe ser importante para los gastos de la Institución y del estado
Además, la Ley N.º 7021/2022, en los Arts. 25 y 26 disponen que la definición de la necesidad debe considerar soluciones alternativas y que el estudio de mercado debe determinar la existencia de competencia y los requisitos de participación de los proveedores.
No menos importante referimos al Art. 45 que establece que las bases deben elaborarse “con la mayor amplitud…- …con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, y que no podrán establecerse elementos que no sean técnicamente indispensables cuando limiten la concurrencia.
ANEXO – CUADRO COMPARATIVO DE MODELOS SEGÚN CILINDRADA
A efectos de evidenciar el impacto de la cilindrada mínima exigida sobre la participación de oferentes, se presenta el siguiente cuadro comparativo de camionetas doble cabina 4x2 y 4x4 disponibles en el mercado: Ford Ranger 1.996 cc; Volkswagen Amarok 1.968 cc; Chevrolet LT 2.800 cc; Isuzu D-Max 1.898 cc; Mazda BT-50 1.950 cc; Nissan Frontier 2.400 cc; Peugeot LandTreck 1.894 cc y Toyota Hilux 2.390 cc.
Considerando una exigencia de cilindrada mínima de 2.400 cc, cumplirían únicamente Chevrolet LT 2.800 cc y Nissan Frontier 2.400 cc, mientras que quedarían excluidos Ford Ranger, Volkswagen Amarok, Isuzu D-Max, Mazda BT-50, Peugeot Landtrek y Toyota Hilux, aun tratándose de vehículos del mismo segmento.
En cambio, estableciendo una exigencia de cilindrada mínima de 1.968 cc, se amplía considerablemente el universo de vehículos potencialmente participantes, incluyendo Ford Ranger, Volkswagen Amarok, Nissan Frontier, Mazda BT-50, Chevrolet LT, Toyota Hilux, Mahindra Pick Up-Rise, y Changan Hunter, según las cilindradas consignadas.
Este comparativo permite observar que la fijación de una cilindrada mínima elevada puede restringir significativamente la concurrencia, sin necesariamente guardar relación directa con la capacidad, potencia, torque o desempeño requerido del vehículo.
20-08-2026
Item 1: Camionetas Picks Up 4x2 - e Item 2: Camionetas Picks UP 4x4.
De:
SERVIN GONZALEZ, VICTOR BRIGIDO
80014552-6 - TAPE RUVICHA SA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO
Consulta:
Consultamos, respecto a los ítems 1, y 2 de la Licitación Pública Nacional ID N.º 483307, a fin de posibilitar una mayor participación de oferentes y alternativas técnicamente válidas.
Nuestra empresa tiene interés en participar con una Ford Ranger de nueva generación, equipada con motor 2.0L Turbo Diesel, 170 HP y 405 Nm de torque, prestaciones que permiten cumplir adecuadamente con las exigencias operativas del vehículo requerido.
En este sentido, consideramos importante señalar que la evolución tecnológica de la industria automotriz mundial se orienta progresivamente hacia motores de menor cilindrada, con sistemas de sobrealimentación y gestión electrónica más eficientes, capaces de desarrollar elevados niveles de potencia y torque, reduciendo simultáneamente el consumo de combustible y los costos operativos durante la vida útil del vehículo.
Los motores de baja cilindrada tienen la ventaja de bajo consumo de combustible Diesel, que entendemos debe ser importante para los gastos de la Institución y del estado
Además, la Ley N.º 7021/2022, en los Arts. 25 y 26 disponen que la definición de la necesidad debe considerar soluciones alternativas y que el estudio de mercado debe determinar la existencia de competencia y los requisitos de participación de los proveedores.
No menos importante referimos al Art. 45 que establece que las bases deben elaborarse “con la mayor amplitud…- …con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, y que no podrán establecerse elementos que no sean técnicamente indispensables cuando limiten la concurrencia.
ANEXO – CUADRO COMPARATIVO DE MODELOS SEGÚN CILINDRADA
A efectos de evidenciar el impacto de la cilindrada mínima exigida sobre la participación de oferentes, se presenta el siguiente cuadro comparativo de camionetas doble cabina 4x2 y 4x4 disponibles en el mercado: Ford Ranger 1.996 cc; Volkswagen Amarok 1.968 cc; Chevrolet LT 2.800 cc; Isuzu D-Max 1.898 cc; Mazda BT-50 1.950 cc; Nissan Frontier 2.400 cc; Peugeot LandTreck 1.894 cc y Toyota Hilux 2.390 cc.
Considerando una exigencia de cilindrada mínima de 2.400 cc, cumplirían únicamente Chevrolet LT 2.800 cc y Nissan Frontier 2.400 cc, mientras que quedarían excluidos Ford Ranger, Volkswagen Amarok, Isuzu D-Max, Mazda BT-50, Peugeot Landtrek y Toyota Hilux, aun tratándose de vehículos del mismo segmento.
En cambio, estableciendo una exigencia de cilindrada mínima de 1.968 cc, se amplía considerablemente el universo de vehículos potencialmente participantes, incluyendo Ford Ranger, Volkswagen Amarok, Nissan Frontier, Mazda BT-50, Chevrolet LT, Toyota Hilux, Mahindra Pick Up-Rise, y Changan Hunter, según las cilindradas consignadas.
Este comparativo permite observar que la fijación de una cilindrada mínima elevada puede restringir significativamente la concurrencia, sin necesariamente guardar relación directa con la capacidad, potencia, torque o desempeño requerido del vehículo.
Por medio de la presente, solicitamos respetuosamente la modificación de las especificaciones técnicas establecidas en los puntos:
2.3. CAJA DE VELOCIDADES:
“Transmisión manual, con seis (6) velocidades como mínimo de avance y una de retroceso, todas las velocidades de avance serán sincronizadas.”
2.4. COMANDO DE CAJA:
“Comando de cambios manual, con palanca al piso.”
Al respecto, solicitamos que se permita la presentación de vehículos equipados con transmisión manual y/o transmisión automática, manteniéndose las demás especificaciones técnicas exigidas en el PBC.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
La transmisión manual y la transmisión automática constituyen soluciones tecnológicas diferentes para cumplir una misma función esencial, cual es transmitir de manera eficiente y segura la potencia del motor a las ruedas, permitiendo controlar la velocidad, el torque y el desplazamiento del vehículo.
La transmisión automática moderna, particularmente las equipadas con sistemas electrónicos de gestión, relaciones múltiples y convertidor de torque, se encuentra ampliamente incorporada en vehículos utilitarios y camionetas destinados a trabajos de uso intensivo, ofreciendo prestaciones de seguridad, eficiencia, confiabilidad y capacidad operativa plenamente compatibles con las exigencias propias de este tipo de vehículos.
Por tanto, exigir exclusivamente una transmisión manual con palanca al piso restringe innecesariamente las soluciones tecnológicas disponibles en el mercado, sin que se advierta que dicha característica constituya, por sí misma, una condición indispensable para cumplir con la finalidad de la contratación.
La aceptación de ambas alternativas —manual y automática— permitiría a la Convocante acceder a una mayor cantidad de vehículos técnicamente aptos, manteniendo intactas las prestaciones esenciales requeridas y favoreciendo una mayor competencia entre potenciales oferentes.
FUNDAMENTOS LEGALES
La solicitud se formula en concordancia con los principios establecidos por la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, particularmente los principios de economía, eficacia y eficiencia, igualdad y libre competencia e imparcialidad establecidos en su artículo 4.
Asimismo, el artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022 establece que, al definir la necesidad de contratación, la Convocante debe considerar, entre otros aspectos, las soluciones alternativas que permitan satisfacer las necesidades.
De igual manera, el artículo 45 dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones deben elaborarse con la mayor amplitud, de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, debiendo ser suficientemente claros, objetivos e imparciales. Asimismo, establece que no podrán incorporarse elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limiten las posibilidades de concurrencia.
En concordancia con ello, la reglamentación dispone que las especificaciones técnicas deben establecerse con la mayor amplitud posible, procurando la participación del mayor número de oferentes y evitando especificaciones que favorezcan indebidamente a determinados participantes.
En consecuencia, entendemos que permitir transmisión manual y/o automática no altera la necesidad ni el objeto de la contratación, sino que amplía las alternativas tecnológicas disponibles para satisfacerla, sin afectar las condiciones de seguridad, capacidad, funcionalidad y desempeño requeridas.
SOLICITUD
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar los puntos citados, quedando redactados de la siguiente manera:
2.3. CAJA DE VELOCIDADES:
“Transmisión manual y/o automática, con seis (6) velocidades como mínimo de avance y una de retroceso, o las relaciones equivalentes correspondientes según el tipo de transmisión.”
2.4. COMANDO DE CAJA:
“Comando de cambios manual y/o automático, según corresponda al tipo de transmisión, pudiendo contar con palanca de cambios al piso, selector electrónico u otra solución equivalente de fábrica.”
La modificación solicitada no implica reducir las exigencias de calidad, seguridad o prestaciones del vehículo, sino permitir soluciones tecnológicas diferentes que cumplen la misma finalidad funcional, favoreciendo la participación de un mayor número de oferentes y posibilitando a la Administración obtener mejores condiciones de competencia y valor por dinero.
Por tanto, solicitamos a la Convocante considerar favorablemente la presente solicitud y adecuar las especificaciones técnicas en el sentido propuesto.
De:
CARRIZOSA MORENO, ALAN MANUEL
80001435-9 - DIESA SA
Consulta:
Por medio de la presente, solicitamos respetuosamente la modificación de las especificaciones técnicas establecidas en los puntos:
2.3. CAJA DE VELOCIDADES:
“Transmisión manual, con seis (6) velocidades como mínimo de avance y una de retroceso, todas las velocidades de avance serán sincronizadas.”
2.4. COMANDO DE CAJA:
“Comando de cambios manual, con palanca al piso.”
Al respecto, solicitamos que se permita la presentación de vehículos equipados con transmisión manual y/o transmisión automática, manteniéndose las demás especificaciones técnicas exigidas en el PBC.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
La transmisión manual y la transmisión automática constituyen soluciones tecnológicas diferentes para cumplir una misma función esencial, cual es transmitir de manera eficiente y segura la potencia del motor a las ruedas, permitiendo controlar la velocidad, el torque y el desplazamiento del vehículo.
La transmisión automática moderna, particularmente las equipadas con sistemas electrónicos de gestión, relaciones múltiples y convertidor de torque, se encuentra ampliamente incorporada en vehículos utilitarios y camionetas destinados a trabajos de uso intensivo, ofreciendo prestaciones de seguridad, eficiencia, confiabilidad y capacidad operativa plenamente compatibles con las exigencias propias de este tipo de vehículos.
Por tanto, exigir exclusivamente una transmisión manual con palanca al piso restringe innecesariamente las soluciones tecnológicas disponibles en el mercado, sin que se advierta que dicha característica constituya, por sí misma, una condición indispensable para cumplir con la finalidad de la contratación.
La aceptación de ambas alternativas —manual y automática— permitiría a la Convocante acceder a una mayor cantidad de vehículos técnicamente aptos, manteniendo intactas las prestaciones esenciales requeridas y favoreciendo una mayor competencia entre potenciales oferentes.
FUNDAMENTOS LEGALES
La solicitud se formula en concordancia con los principios establecidos por la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, particularmente los principios de economía, eficacia y eficiencia, igualdad y libre competencia e imparcialidad establecidos en su artículo 4.
Asimismo, el artículo 25 de la Ley N.º 7021/2022 establece que, al definir la necesidad de contratación, la Convocante debe considerar, entre otros aspectos, las soluciones alternativas que permitan satisfacer las necesidades.
De igual manera, el artículo 45 dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones deben elaborarse con la mayor amplitud, de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, debiendo ser suficientemente claros, objetivos e imparciales. Asimismo, establece que no podrán incorporarse elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limiten las posibilidades de concurrencia.
En concordancia con ello, la reglamentación dispone que las especificaciones técnicas deben establecerse con la mayor amplitud posible, procurando la participación del mayor número de oferentes y evitando especificaciones que favorezcan indebidamente a determinados participantes.
En consecuencia, entendemos que permitir transmisión manual y/o automática no altera la necesidad ni el objeto de la contratación, sino que amplía las alternativas tecnológicas disponibles para satisfacerla, sin afectar las condiciones de seguridad, capacidad, funcionalidad y desempeño requeridas.
SOLICITUD
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar los puntos citados, quedando redactados de la siguiente manera:
2.3. CAJA DE VELOCIDADES:
“Transmisión manual y/o automática, con seis (6) velocidades como mínimo de avance y una de retroceso, o las relaciones equivalentes correspondientes según el tipo de transmisión.”
2.4. COMANDO DE CAJA:
“Comando de cambios manual y/o automático, según corresponda al tipo de transmisión, pudiendo contar con palanca de cambios al piso, selector electrónico u otra solución equivalente de fábrica.”
La modificación solicitada no implica reducir las exigencias de calidad, seguridad o prestaciones del vehículo, sino permitir soluciones tecnológicas diferentes que cumplen la misma finalidad funcional, favoreciendo la participación de un mayor número de oferentes y posibilitando a la Administración obtener mejores condiciones de competencia y valor por dinero.
Por tanto, solicitamos a la Convocante considerar favorablemente la presente solicitud y adecuar las especificaciones técnicas en el sentido propuesto.
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y CAPACIDADES:
Consulta 1
Solicitan en el PBC
Despeje del Suelo (Mínimo): 200 mm.
Solictamos puedan ampliar este caractaristica a desde 185 mm, a fin de dar posibilidad de participación a un mayor numero de oferentes
Consulta 2
Solicitan en el PBC,
Potencia 270 CV (mínimo) a 3.500-6.000 rpm
Solicitamos poder presentar ofertas de vehiculos con una Potencia de 285 CV a 6100 rpm
Consulta 3
Solicitan en el PBC
2 Par motor (mínimo): 300 Nm a 2.500-3500 rpm.
Solicitamos poder presentar ofertas con un vehiculo de 355 Nm a 5000 rpm
Consulta 1
Solicitan en el PBC
Despeje del Suelo (Mínimo): 200 mm.
Solictamos puedan ampliar este caractaristica a desde 185 mm, a fin de dar posibilidad de participación a un mayor numero de oferentes
Consulta 2
Solicitan en el PBC,
Potencia 270 CV (mínimo) a 3.500-6.000 rpm
Solicitamos poder presentar ofertas de vehiculos con una Potencia de 285 CV a 6100 rpm
Consulta 3
Solicitan en el PBC
2 Par motor (mínimo): 300 Nm a 2.500-3500 rpm.
Solicitamos poder presentar ofertas con un vehiculo de 355 Nm a 5000 rpm
En el PBC del llamado dentro de las especificaciones técnicas de ítem 2 solicitan
“Cilindrada: 2.4 (nominal) L mínimo a 3.0 (nominal) L máximo.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente que dicha exigencia pueda ser ampliada, de manera que permita la participación de vehículos con cilindrada real desde 1.968 cc, siempre que los mismos cumplan o superen las demás características técnicas y funcionales requeridas para el objeto de la contratación.
FUNDAMENTOS DEL PEDIDO
Consideramos importante señalar que la cilindrada del motor, considerada de manera aislada, no constituye por sí misma un parámetro suficiente para determinar la capacidad, desempeño, aptitud de trabajo o capacidad de tracción de una camioneta Pick Up 4x4.
La evolución tecnológica de los motores actuales permite obtener elevados niveles de potencia y torque mediante tecnologías como la sobrealimentación, inyección directa de alta presión, gestión electrónica del motor, intercooler y otras soluciones de ingeniería, permitiendo que motores de menor cilindrada alcancen prestaciones iguales o incluso superiores a motores de mayor desplazamiento.
A modo ilustrativo, existen en el mercado vehículos Pick Up Doble Cabina con motor de 1.968 cm³ (2.0 litros) que incorporan tecnología turbodiésel, inyección Common Rail, tracción 4x4 y transmisiones de seis velocidades, alcanzando elevados valores de potencia y torque, lo que demuestra que una cilindrada inferior a 2.4 litros no implica necesariamente una menor capacidad operativa del vehículo.
En consecuencia, entendemos que la evaluación de la aptitud de las unidades debería considerar el conjunto de prestaciones y características técnicas relevantes, tales como potencia, torque, capacidad de carga, capacidad de tracción 4x4, capacidad de arrastre, relación de transmisión, despeje del suelo, suspensión, sistema de frenos y demás condiciones necesarias para satisfacer las necesidades operativas de ANDE.
FUNDAMENTO EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
La solicitud se formula asimismo teniendo presente los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
En particular, el artículo 4° establece, entre otros, los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia; Igualdad y Libre Competencia; Imparcialidad; Razonabilidad; Simplificación y Modernización Administrativa; Valor por Dinero y Sostenibilidad económica, social y ambiental.
Asimismo, el artículo 25° dispone que, para la definición de la necesidad, la Convocante debe considerar, entre otros aspectos, las necesidades de los usuarios del bien, las soluciones actualmente existentes y las soluciones alternativas que permitan satisfacer las necesidades.
Por su parte, el artículo 26° establece la importancia del estudio de mercado, considerando las principales características del bien, el contexto técnico y económico y los proveedores que puedan ofrecer las soluciones existentes, con el objeto de establecer condiciones que permitan obtener valor por dinero.
Finalmente, el artículo 45° de la Ley N.º 7021/2022 establece que las bases y condiciones deben elaborarse con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, debiendo ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
En ese sentido, entendemos que una exigencia basada exclusivamente en un rango de cilindrada nominal podría limitar innecesariamente la concurrencia de vehículos que, pese a contar con una cilindrada inferior, poseen prestaciones técnicas plenamente adecuadas para satisfacer la necesidad institucional.
PROPUESTA
Por los motivos expuestos, solicitamos respetuosamente que la Convocante tenga a bien considerar la modificación de la especificación correspondiente a la cilindrada, de manera que pueda quedar redactada de la siguiente forma:
“CILINDRADA: desde 1968 cc mínimo a 3.0 L (nominal) máximo.
Entendemos que esta modificación no altera el objeto de la contratación ni disminuye las condiciones de calidad, seguridad, capacidad o desempeño requeridas por ANDE, sino que permite incorporar soluciones tecnológicas existentes en el mercado que pueden satisfacer adecuadamente la necesidad institucional.
Asimismo, la ampliación propuesta permitiría a la Convocante contar con una mayor cantidad de alternativas comerciales, favoreciendo la competencia entre oferentes y posibilitando una mejor relación entre precio, prestaciones, consumo de combustible, costos de mantenimiento y demás costos asociados al ciclo de vida del vehículo.
Por tanto, solicitamos respetuosamente que la presente consulta sea considerada y que, de corresponder, se disponga la modificación o aclaración pertinente de las Especificaciones Técnicas, permitiendo la participación de vehículos con cilindrada desde 1.968 cc en adelante, siempre que acrediten el cumplimiento de las restantes condiciones técnicas y funcionales exigidas.
De:
CARRIZOSA MORENO, ALAN MANUEL
80001435-9 - DIESA SA
Consulta:
En el PBC del llamado dentro de las especificaciones técnicas de ítem 2 solicitan
“Cilindrada: 2.4 (nominal) L mínimo a 3.0 (nominal) L máximo.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente que dicha exigencia pueda ser ampliada, de manera que permita la participación de vehículos con cilindrada real desde 1.968 cc, siempre que los mismos cumplan o superen las demás características técnicas y funcionales requeridas para el objeto de la contratación.
FUNDAMENTOS DEL PEDIDO
Consideramos importante señalar que la cilindrada del motor, considerada de manera aislada, no constituye por sí misma un parámetro suficiente para determinar la capacidad, desempeño, aptitud de trabajo o capacidad de tracción de una camioneta Pick Up 4x4.
La evolución tecnológica de los motores actuales permite obtener elevados niveles de potencia y torque mediante tecnologías como la sobrealimentación, inyección directa de alta presión, gestión electrónica del motor, intercooler y otras soluciones de ingeniería, permitiendo que motores de menor cilindrada alcancen prestaciones iguales o incluso superiores a motores de mayor desplazamiento.
A modo ilustrativo, existen en el mercado vehículos Pick Up Doble Cabina con motor de 1.968 cm³ (2.0 litros) que incorporan tecnología turbodiésel, inyección Common Rail, tracción 4x4 y transmisiones de seis velocidades, alcanzando elevados valores de potencia y torque, lo que demuestra que una cilindrada inferior a 2.4 litros no implica necesariamente una menor capacidad operativa del vehículo.
En consecuencia, entendemos que la evaluación de la aptitud de las unidades debería considerar el conjunto de prestaciones y características técnicas relevantes, tales como potencia, torque, capacidad de carga, capacidad de tracción 4x4, capacidad de arrastre, relación de transmisión, despeje del suelo, suspensión, sistema de frenos y demás condiciones necesarias para satisfacer las necesidades operativas de ANDE.
FUNDAMENTO EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
La solicitud se formula asimismo teniendo presente los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
En particular, el artículo 4° establece, entre otros, los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia; Igualdad y Libre Competencia; Imparcialidad; Razonabilidad; Simplificación y Modernización Administrativa; Valor por Dinero y Sostenibilidad económica, social y ambiental.
Asimismo, el artículo 25° dispone que, para la definición de la necesidad, la Convocante debe considerar, entre otros aspectos, las necesidades de los usuarios del bien, las soluciones actualmente existentes y las soluciones alternativas que permitan satisfacer las necesidades.
Por su parte, el artículo 26° establece la importancia del estudio de mercado, considerando las principales características del bien, el contexto técnico y económico y los proveedores que puedan ofrecer las soluciones existentes, con el objeto de establecer condiciones que permitan obtener valor por dinero.
Finalmente, el artículo 45° de la Ley N.º 7021/2022 establece que las bases y condiciones deben elaborarse con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, debiendo ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
En ese sentido, entendemos que una exigencia basada exclusivamente en un rango de cilindrada nominal podría limitar innecesariamente la concurrencia de vehículos que, pese a contar con una cilindrada inferior, poseen prestaciones técnicas plenamente adecuadas para satisfacer la necesidad institucional.
PROPUESTA
Por los motivos expuestos, solicitamos respetuosamente que la Convocante tenga a bien considerar la modificación de la especificación correspondiente a la cilindrada, de manera que pueda quedar redactada de la siguiente forma:
“CILINDRADA: desde 1968 cc mínimo a 3.0 L (nominal) máximo.
Entendemos que esta modificación no altera el objeto de la contratación ni disminuye las condiciones de calidad, seguridad, capacidad o desempeño requeridas por ANDE, sino que permite incorporar soluciones tecnológicas existentes en el mercado que pueden satisfacer adecuadamente la necesidad institucional.
Asimismo, la ampliación propuesta permitiría a la Convocante contar con una mayor cantidad de alternativas comerciales, favoreciendo la competencia entre oferentes y posibilitando una mejor relación entre precio, prestaciones, consumo de combustible, costos de mantenimiento y demás costos asociados al ciclo de vida del vehículo.
Por tanto, solicitamos respetuosamente que la presente consulta sea considerada y que, de corresponder, se disponga la modificación o aclaración pertinente de las Especificaciones Técnicas, permitiendo la participación de vehículos con cilindrada desde 1.968 cc en adelante, siempre que acrediten el cumplimiento de las restantes condiciones técnicas y funcionales exigidas.
ITEM 2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DSA/MDV/02/2026
CAMIONETA PICK-UP DOBLE CABINA 4X4
2. CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS:
DONDE DICE:
2.1.9. Sistema de refrigeración del motor: el acople y desacople del ventilador del radiador, debe ser con un sistema de embrague viscoso.
SEA CONSIDERADO:
Solicitamos sea considerado también como válida una configuración de sistema de refrigeración mixta, con electroventilador y accionamiento/gestión automática en función de la temperatura y condiciones de funcionamiento del motor.
ÍTEM 3 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DSA/MDV/03/2026
CAMIONETA PICK-UP CABINA SIMPLE 4X4
2. CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS:
DONDE DICE:
2.5. Dirección:
Asistido hidráulicamente.
SEA CONSIDERADO:
Solicitamos sea considerada también la dirección Asistido hidráulica o eléctricamente.
Como lo consideran en el Ítem 2 de CAMIONETA PICK-UP DOBLE CABINA 4X4.
En atención a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”, que dispone que las bases y condiciones deberán elaborarse con la mayor amplitud, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, y considerando asimismo lo establecido en el Artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024, respecto a que las especificaciones técnicas deben ser claras, objetivas e imparciales, solicitamos considerar la posibilidad de admitir soluciones técnicas equivalentes que cumplan con la misma finalidad y funcionalidad requerida.
En ese sentido, solicitamos que las especificaciones sean planteadas de manera que permitan la participación de un mayor número de oferentes y alternativas disponibles en el mercado, siempre que estas garanticen condiciones iguales o superiores de seguridad, desempeño, confiabilidad y funcionalidad, favoreciendo así una mayor concurrencia y mejores condiciones de contratación para la institución.
De:
Gagliardone Dos Santos, Cesar Atilio
80014256-0 - DE LA SOBERA S.A.
Consulta:
ITEM 2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DSA/MDV/02/2026
CAMIONETA PICK-UP DOBLE CABINA 4X4
2. CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS:
DONDE DICE:
2.1.9. Sistema de refrigeración del motor: el acople y desacople del ventilador del radiador, debe ser con un sistema de embrague viscoso.
SEA CONSIDERADO:
Solicitamos sea considerado también como válida una configuración de sistema de refrigeración mixta, con electroventilador y accionamiento/gestión automática en función de la temperatura y condiciones de funcionamiento del motor.
ÍTEM 3 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DSA/MDV/03/2026
CAMIONETA PICK-UP CABINA SIMPLE 4X4
2. CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS:
DONDE DICE:
2.5. Dirección:
Asistido hidráulicamente.
SEA CONSIDERADO:
Solicitamos sea considerada también la dirección Asistido hidráulica o eléctricamente.
Como lo consideran en el Ítem 2 de CAMIONETA PICK-UP DOBLE CABINA 4X4.
En atención a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”, que dispone que las bases y condiciones deberán elaborarse con la mayor amplitud, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, y considerando asimismo lo establecido en el Artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024, respecto a que las especificaciones técnicas deben ser claras, objetivas e imparciales, solicitamos considerar la posibilidad de admitir soluciones técnicas equivalentes que cumplan con la misma finalidad y funcionalidad requerida.
En ese sentido, solicitamos que las especificaciones sean planteadas de manera que permitan la participación de un mayor número de oferentes y alternativas disponibles en el mercado, siempre que estas garanticen condiciones iguales o superiores de seguridad, desempeño, confiabilidad y funcionalidad, favoreciendo así una mayor concurrencia y mejores condiciones de contratación para la institución.
Solicitamos acepten las siguientes características como minimo:
Item 1: Camioneta pick up doble cabina 4x2
Solicitamos acepten como mínimo una carga útil mínima de 995 kilogramos.
2.1.3. Potencia 140 CV (mínimo)
2.1.6. Cilindrada 2.2 litros (nominal)* mínimo a máximo 3.0 litros (nominal)*.
2.1.7. Norma requerida sobre emisiones de gases de combustión (como mínimo): EURO IV.
2.1.8. Par motor (mínimo): 320 Nm a 1.750 rpm.
* La cilindrada nominal es redondeada, no menor a 2175cc, y máximo 3.090cc.
3.7. Peso del Vehículo en Vacío: 2.000 kg. ± 15 %.
3.8. Capacidad de Carga Mínima: 995 Kg
4.1.1. Seguridad de la Cabina:
El vehículo debe de poseer como mínimo dos (2) bolsas de aires (Air-Bags), las cuales deben de accionarse con sensores de colisiones, además de cinturones de seguridad de tres (3) puntas para cinco (5) puntas incluyendo el conductor.
De:
Valenzuela, Ruben Dario
80001340-9 - AUTOMOTOR SA
Consulta:
Solicitamos acepten las siguientes características como minimo:
Item 1: Camioneta pick up doble cabina 4x2
Solicitamos acepten como mínimo una carga útil mínima de 995 kilogramos.
2.1.3. Potencia 140 CV (mínimo)
2.1.6. Cilindrada 2.2 litros (nominal)* mínimo a máximo 3.0 litros (nominal)*.
2.1.7. Norma requerida sobre emisiones de gases de combustión (como mínimo): EURO IV.
2.1.8. Par motor (mínimo): 320 Nm a 1.750 rpm.
* La cilindrada nominal es redondeada, no menor a 2175cc, y máximo 3.090cc.
3.7. Peso del Vehículo en Vacío: 2.000 kg. ± 15 %.
3.8. Capacidad de Carga Mínima: 995 Kg
4.1.1. Seguridad de la Cabina:
El vehículo debe de poseer como mínimo dos (2) bolsas de aires (Air-Bags), las cuales deben de accionarse con sensores de colisiones, además de cinturones de seguridad de tres (3) puntas para cinco (5) puntas incluyendo el conductor.
Item 3: Camioneta pick up cabina simple 4x4
Solicitamos acepten como minimo:
2.1.7. Norma requerida sobre emisiones de gases de combustión (como mínimo): EURO II.
2.7.3. Sistema de Freno ASR:
Sistema de control de tracción. Opcional
Control de estabilidad. Opcional.
De:
Valenzuela, Ruben Dario
80001340-9 - AUTOMOTOR SA
Consulta:
Item 3: Camioneta pick up cabina simple 4x4
Solicitamos acepten como minimo:
2.1.7. Norma requerida sobre emisiones de gases de combustión (como mínimo): EURO II.
2.7.3. Sistema de Freno ASR:
Sistema de control de tracción. Opcional
Control de estabilidad. Opcional.