Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 El PBC exige actualmente una DIA otorgada por MADES Considerando que el propio PBC admite la participación de oferentes que actúen como importadores y/o distribuidores de bienes fabricados por terceros, incluso fabricantes no domiciliados en la República del Paraguay, solicitamos aclarar si, para las plantas fabriles ubicadas en el extranjero y sobre las cuales el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) carece naturalmente de competencia territorial para emitir una Declaración de Impacto Ambiental o aprobar una Auditoría de Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, será admitida como documentación equivalente la certificación ISO 14001 vigente de la planta fabricante, emitida por un organismo de certificación competente, conjuntamente, cuando corresponda conforme a la legislación del país de origen, con la licencia, permiso, autorización o aprobación ambiental expedida por la autoridad ambiental competente de dicho país; considerando que la propia Convocante ha manifestado ante la DNCP que la finalidad de esta exigencia es acreditar las condiciones ambientales aplicables a la planta donde serán fabricados los transformadores y que la misma no implica la obtención de una nueva autorización o trámite ambiental adicional, por lo que exigir exclusivamente documentos emitidos por el MADES a fábricas radicadas fuera del territorio paraguayo resultaría material y jurídicamente imposible, contradictorio con la posibilidad de ofertar productos de fabricantes extranjeros y restrictivo de la concurrencia, aun cuando dichas fábricas cuenten con un Sistema de Gestión Ambiental certificado internacionalmente y con todas las autorizaciones exigidas por la legislación de su país de establecimiento. 30-08-2026
2 Formularios ausentes Solicitamos a la Convocante la publicación en el apartado DOCUMENTOS del SICP de la totalidad de los formularios y planillas expresamente requeridos y referenciados en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que actualmente se mencionan, entre otros, el “Formulario de Experiencia del Oferente”, el formulario “INFRAESTRUCTURA MÍNIMA REQUERIDA PARA LA FABRICACIÓN DE TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN”, la “Planilla de Datos Garantizados”, la “Planilla de Ensayos de Tipo”, el “Formulario de Capacidad” y el formulario “VALORES REFERENTES A PÉRDIDAS DECLARADAS EN LOS TRANSFORMADORES OFERTADOS”, sin que todos ellos se encuentren disponibles para su descarga en el SICP, pese a que el propio PBC dispone que estaran en el apartados de Formularios. 30-08-2026
3 Verificación “in situ” Considerando que el Pliego de Bases y Condiciones admite expresamente la participación de oferentes que actúen como importadores y/o distribuidores de bienes fabricados por terceros, incluso fabricantes establecidos en el extranjero, solicitamos aclarar el procedimiento que será aplicado para la verificación “in situ” de las instalaciones de la fábrica y de los equipamientos declarados en el Formulario de Infraestructura Mínima Requerida durante la etapa de evaluación, cuando la planta fabricante se encuentre ubicada fuera de la República del Paraguay. En particular, solicitamos confirmar si dicha verificación podrá realizarse mediante inspección remota por teleconferencia en tiempo real, coordinada previamente con la Convocante. 30-08-2026
4 Perdidas declaradas Solicitamos a la Convocante aclarar expresamente cuál será el procedimiento objetivo, uniforme y verificable de comprobación de los valores Wfe –máxima pérdida garantizada en el hierro– y Wtot –máxima pérdida total garantizada– consignados en el formulario “VALORES REFERENTES A PÉRDIDAS DECLARADAS EN LOS TRANSFORMADORES OFERTADOS”, considerando que dichos valores poseen incidencia directa y determinante en la evaluación económica de las ofertas mediante la fórmula PA = P + 0,38 (4519,7 Wfe + 1506,6 Wtot), y que el PBC únicamente establece que los valores declarados deberán guardar concordancia con los protocolos de ensayos de tipo, sin definir de manera precisa qué documentación respaldatoria, mecanismo de autenticación, trazabilidad, identificación del laboratorio, datos de contacto, página web, correo electrónico, número de acreditación u otra fuente objetiva deberá ser presentada o utilizada por el Comité para comprobar la autenticidad de los protocolos y de los valores consignados. La necesidad de esta aclaración resulta aún más relevante considerando que los numerales 5.1 y 6.1 de las Especificaciones Técnicas actualmente regulan los ensayos de tipo y las normas técnicas aplicables, pero no establecen como condición general que dichos ensayos deban ser realizados por un laboratorio acreditado bajo ISO/IEC 17025, ni por un laboratorio independiente o internacional acreditado, siendo la exigencia expresa de laboratorio acreditado prevista en las EE.TT. específicamente para los análisis de PCB del aceite aislante, es decir los datos de contactos que exige el pliego Corresponden al aceite y no a las perdidas declaradas. En consecuencia, tratándose de parámetros que pueden modificar sustancialmente el orden económico de prelación entre oferentes, la sola declaración jurada y su correspondencia documental con un protocolo no determinan por sí mismas cuál será el estándar de autenticidad, competencia técnica o trazabilidad exigido al emisor de dicho protocolo; por lo que solicitamos que la Convocante establezca previamente cuáles serán los requisitos mínimos de identificación y validación de los ensayos que respaldan las pérdidas declaradas, Sin esta aclaracion nos resulta poco etico que cada fabrica pueda declarar sin auditar las peridas que uno estime para obtener beneficios en una posicion economica. A que entidades contactara para certificar estas peridas el comite? estaran los respaldos en la evaluacion? que metodos ANDE dispone para certificar y validar lo declarado. 01-09-2026
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