La Certificación ISO 9001 o similares, Certificados de Gestión Ambiental resulta redundante e innecesaria, a los efectos de garantizar la calidad de la provisión servicio de impresión, pues, dentro de las Especificaciones Técnicas del Llamado se encuentra minuciosamente regulado cada aspecto y condición en la cual se debe prestar el servicio, y otras que son exigidas que hacen a la esencia del servicio.
Igualmente, la Certificación ISO solicitada, resulta innecesaria, puesto que no se especifica si cual sería el proceso que debe estar certificado, puesto que en el presente llamado los oferentes se presentan como prestadores de servicio de impresión, el cual cuenta con una variedad de procesos en su prestación.
La Certificación ISO 9001 o similares, resulta restrictiva a la participación del las MYPYMES en este proceso, ya que para la obtención de este tipo de certificación, se debe realizar un proceso de obtención que mínimamente abarca 6 meses de evaluación por parte de la empresa certificadora, lo que torna imposible su obtención para la fecha de apertura del llamado de referencia.
Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación consecuentemente la convocante corre riesgo de adjudicar estos servicios a precios muy elevados.
Solicitamos la EXCLUSION O ELIMINACION de este requisito.
La Certificación ISO 9001 o similares, Certificados de Gestión Ambiental resulta redundante e innecesaria, a los efectos de garantizar la calidad de la provisión servicio de impresión, pues, dentro de las Especificaciones Técnicas del Llamado se encuentra minuciosamente regulado cada aspecto y condición en la cual se debe prestar el servicio, y otras que son exigidas que hacen a la esencia del servicio.
Igualmente, la Certificación ISO solicitada, resulta innecesaria, puesto que no se especifica si cual sería el proceso que debe estar certificado, puesto que en el presente llamado los oferentes se presentan como prestadores de servicio de impresión, el cual cuenta con una variedad de procesos en su prestación.
La Certificación ISO 9001 o similares, resulta restrictiva a la participación del las MYPYMES en este proceso, ya que para la obtención de este tipo de certificación, se debe realizar un proceso de obtención que mínimamente abarca 6 meses de evaluación por parte de la empresa certificadora, lo que torna imposible su obtención para la fecha de apertura del llamado de referencia.
Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación consecuentemente la convocante corre riesgo de adjudicar estos servicios a precios muy elevados.
Solicitamos la EXCLUSION O ELIMINACION de este requisito.
Las especificaciones técnicas son las mismas utilizadas en el llamado ID 463098.
El objeto solicitar la Certificación es asegurar que los procesos vinculados al producto final requerido por la Convocante, sea a satisfacción de la misma, ya que se estima que el oferente que cuente con estas certificaciones ha cumplido con todos los requisitos internacionales establecidos para la gestión de calidad.
Conforme se ha constatado en el llamado anterior, varios proveedores cuentan con las certificaciones mencionadas, por lo que no constituye una limitación. Se mantiene lo establecido en el PBC.
2
Evaluacion Multiplicidad de Criterios
Multiplicidad de criterios”, en cuanto exige la presentación de certificados de calidad ISO 9001 o similares y certificados de calidad en gestión ambiental, cuyos alcances deberían extenderse a procesos relacionados con el servicio de impresión.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que dicho requerimiento sea eliminado del Pliego de Bases y Condiciones, por cuanto su formulación resulta genérica, indeterminada y potencialmente restrictiva de la concurrencia de oferentes, al no precisar con claridad cuáles son los procesos específicos que deben encontrarse certificados ni la relación directa, objetiva y necesaria entre tales certificaciones y el servicio efectivamente requerido por la Convocante.
La exigencia de certificaciones ISO 9001 o similares y de certificaciones en gestión ambiental, cuando no se encuentra debidamente delimitada, fundada y vinculada al objeto contractual, puede traducirse en una barrera de acceso injustificada, afectando los principios de igualdad, libre competencia, transparencia, razonabilidad, eficiencia y economía que informan el régimen de contrataciones públicas previsto en la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
En tal sentido, la Ley N.º 7021/22 procura que los procedimientos de contratación pública promuevan la participación amplia de oferentes, la competencia efectiva y la selección de propuestas en condiciones objetivas. Por ello, los requisitos de admisibilidad, evaluación o calificación deben guardar proporcionalidad con el objeto de la contratación, evitando condiciones que, por su amplitud o falta de justificación técnica, puedan direccionar el llamado o favorecer indirectamente a determinados proveedores.
Asimismo, debe considerarse que el servicio solicitado por la Convocante es el de impresión. En consecuencia, si la Administración estima imprescindible requerir certificaciones de calidad o de gestión ambiental, correspondería justificar técnicamente su necesidad, definir con precisión el alcance exigido, establecer su vinculación directa con el objeto contractual y prever condiciones equivalentes que no excluyan injustificadamente a oferentes con capacidad técnica suficiente para prestar el servicio.
En las condiciones actuales, la cláusula observada carece de la precisión necesaria para permitir una competencia real y objetiva, ya que no determina si la certificación debe corresponder al establecimiento, al proceso productivo, al sistema de gestión general de la empresa, a la línea específica de impresión, al tratamiento de insumos, al manejo de residuos o a cualquier otro proceso asociado. Esta indefinición genera incertidumbre, limita la participación y puede producir un efecto restrictivo contrario al espíritu de la normativa vigente.
Multiplicidad de criterios”, en cuanto exige la presentación de certificados de calidad ISO 9001 o similares y certificados de calidad en gestión ambiental, cuyos alcances deberían extenderse a procesos relacionados con el servicio de impresión.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que dicho requerimiento sea eliminado del Pliego de Bases y Condiciones, por cuanto su formulación resulta genérica, indeterminada y potencialmente restrictiva de la concurrencia de oferentes, al no precisar con claridad cuáles son los procesos específicos que deben encontrarse certificados ni la relación directa, objetiva y necesaria entre tales certificaciones y el servicio efectivamente requerido por la Convocante.
La exigencia de certificaciones ISO 9001 o similares y de certificaciones en gestión ambiental, cuando no se encuentra debidamente delimitada, fundada y vinculada al objeto contractual, puede traducirse en una barrera de acceso injustificada, afectando los principios de igualdad, libre competencia, transparencia, razonabilidad, eficiencia y economía que informan el régimen de contrataciones públicas previsto en la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
En tal sentido, la Ley N.º 7021/22 procura que los procedimientos de contratación pública promuevan la participación amplia de oferentes, la competencia efectiva y la selección de propuestas en condiciones objetivas. Por ello, los requisitos de admisibilidad, evaluación o calificación deben guardar proporcionalidad con el objeto de la contratación, evitando condiciones que, por su amplitud o falta de justificación técnica, puedan direccionar el llamado o favorecer indirectamente a determinados proveedores.
Asimismo, debe considerarse que el servicio solicitado por la Convocante es el de impresión. En consecuencia, si la Administración estima imprescindible requerir certificaciones de calidad o de gestión ambiental, correspondería justificar técnicamente su necesidad, definir con precisión el alcance exigido, establecer su vinculación directa con el objeto contractual y prever condiciones equivalentes que no excluyan injustificadamente a oferentes con capacidad técnica suficiente para prestar el servicio.
En las condiciones actuales, la cláusula observada carece de la precisión necesaria para permitir una competencia real y objetiva, ya que no determina si la certificación debe corresponder al establecimiento, al proceso productivo, al sistema de gestión general de la empresa, a la línea específica de impresión, al tratamiento de insumos, al manejo de residuos o a cualquier otro proceso asociado. Esta indefinición genera incertidumbre, limita la participación y puede producir un efecto restrictivo contrario al espíritu de la normativa vigente.
Las especificaciones técnicas son las mismas utilizadas en el llamado ID 463098.
El objeto solicitar la Certificación es asegurar que los procesos vinculados al producto final requerido por la Convocante, sea a satisfacción de la misma, ya que se estima que el oferente que cuente con estas certificaciones ha cumplido con todos los requisitos internacionales establecidos para la gestión de calidad.
Conforme se ha constatado en el llamado anterior, varios proveedores cuentan con las certificaciones mencionadas, por lo que no constituye una limitación. Se mantiene lo establecido en el PBC.
3
Multiplicidad de Criterios
Se solicita la revisión de los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que, si bien se exige a los oferentes acreditar una experiencia mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total ofertado durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 como requisito de admisibilidad, la experiencia no ha sido incorporada como un factor de ponderación dentro de la evaluación por multiplicidad de criterios.
Esta circunstancia desnaturaliza el sistema de evaluación adoptado, toda vez que la experiencia constituye uno de los principales indicadores de la capacidad técnica y operativa del oferente para ejecutar satisfactoriamente el objeto contractual.
En efecto, una vez superado el umbral mínimo exigido, el Pliego otorga el mismo tratamiento a una empresa que apenas acredita el mínimo requerido y a otra que demuestra una trayectoria significativamente superior, con numerosos contratos ejecutados exitosamente, mayores volúmenes de producción y amplia experiencia en la provisión de materiales educativos para organismos públicos y privados.
De:
ZACARIAS ALVES, JOSE CARLOS
80105708-6 - Visual Artes Graficas SRL
Consulta:
Se solicita la revisión de los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que, si bien se exige a los oferentes acreditar una experiencia mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total ofertado durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 como requisito de admisibilidad, la experiencia no ha sido incorporada como un factor de ponderación dentro de la evaluación por multiplicidad de criterios.
Esta circunstancia desnaturaliza el sistema de evaluación adoptado, toda vez que la experiencia constituye uno de los principales indicadores de la capacidad técnica y operativa del oferente para ejecutar satisfactoriamente el objeto contractual.
En efecto, una vez superado el umbral mínimo exigido, el Pliego otorga el mismo tratamiento a una empresa que apenas acredita el mínimo requerido y a otra que demuestra una trayectoria significativamente superior, con numerosos contratos ejecutados exitosamente, mayores volúmenes de producción y amplia experiencia en la provisión de materiales educativos para organismos públicos y privados.
Las especificaciones técnicas son las mismas utilizadas en el llamado ID 463.098.
La experiencia no ha sido omitida ni relegada dentro del procedimiento, sino que ha sido incorporada como una condición habilitante y excluyente, cuyo incumplimiento impide la calificación de la oferta. Solamente los oferentes que acrediten dicha capacidad mínima acceden a la etapa de evaluación comparativa. La Ley N.º 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, faculta a las instituciones a seleccionar la metodología de evaluación que resulte más adecuada para cada procedimiento de contratación, atendiendo a la naturaleza, complejidad y objetivos específicos. El Pliego aplicado se ajusta a los estándares establecidos por la DNCP.
Este modelo resulta particularmente aplicable cuando el objeto contractual requiere asegurar estándares de calidad, capacidad operativa y cumplimiento oportuno.
Se mantiene lo establecido en el PBC.
4
Evaluacion Multiplicidad de Criterios -MIPYMES
PATROCINIO RUBIRA.
Multiplicidad de criterios.
Ponderación de las Mipymes: Se solicita r la modificación del criterio de Ponderación Social (Ps), incrementando su incidencia del 2% al 15% del puntaje total, a fin de que el mismo refleje adecuadamente el objetivo de política pública de fomentar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en las contrataciones públicas. La ponderación actualmente prevista resulta insuficiente para materializar el tratamiento preferencial que el ordenamiento jurídico reconoce a las MIPYMES, ya que un incentivo del 2% posee una incidencia prácticamente marginal en la evaluación de las ofertas y, en la práctica, no genera un estímulo real para la participación de este sector de empresas que conforman el 90% de los que nos dedicamos al rubro de la impresión.
PATROCINIO RUBIRA.
Multiplicidad de criterios.
Ponderación de las Mipymes: Se solicita r la modificación del criterio de Ponderación Social (Ps), incrementando su incidencia del 2% al 15% del puntaje total, a fin de que el mismo refleje adecuadamente el objetivo de política pública de fomentar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en las contrataciones públicas. La ponderación actualmente prevista resulta insuficiente para materializar el tratamiento preferencial que el ordenamiento jurídico reconoce a las MIPYMES, ya que un incentivo del 2% posee una incidencia prácticamente marginal en la evaluación de las ofertas y, en la práctica, no genera un estímulo real para la participación de este sector de empresas que conforman el 90% de los que nos dedicamos al rubro de la impresión.
Las especificaciones técnicas son las mismas utilizadas en el llamado ID 463098.
Todos los prestadores de servicios que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato podrán presentar sus ofertas, el objetivo es lograr la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, evitar que la convocatoria se vuelva limitante y/o excluyente y para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación. Además, es importante señalar que los oferentes podrán optar por presentar sus ofertas, de uno o más lotes de la convocatoria.
5
Evaluacion Multiplicidad de Criterios -MIPYMES
Multiplicidad de criterios.
Ponderación de las Mipymes: Se solicita r la modificación del criterio de Ponderación Social (Ps), incrementando su incidencia del 2% al 15% del puntaje total, a fin de que el mismo refleje adecuadamente el objetivo de política pública de fomentar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en las contrataciones públicas. La ponderación actualmente prevista resulta insuficiente para materializar el tratamiento preferencial que el ordenamiento jurídico reconoce a las MIPYMES, ya que un incentivo del 2% posee una incidencia prácticamente marginal en la evaluación de las ofertas y, en la práctica, no genera un estímulo real para la participación de este sector de empresas que conforman el 90% de los que nos dedicamos al rubro de la impresión.
Multiplicidad de criterios.
Ponderación de las Mipymes: Se solicita r la modificación del criterio de Ponderación Social (Ps), incrementando su incidencia del 2% al 15% del puntaje total, a fin de que el mismo refleje adecuadamente el objetivo de política pública de fomentar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en las contrataciones públicas. La ponderación actualmente prevista resulta insuficiente para materializar el tratamiento preferencial que el ordenamiento jurídico reconoce a las MIPYMES, ya que un incentivo del 2% posee una incidencia prácticamente marginal en la evaluación de las ofertas y, en la práctica, no genera un estímulo real para la participación de este sector de empresas que conforman el 90% de los que nos dedicamos al rubro de la impresión.
Las especificaciones técnicas son las mismas utilizadas en el llamado ID 463.098.
Todos los prestadores de servicios que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato podrán presentar sus ofertas, el objetivo es lograr la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, evitar que la convocatoria se vuelva limitante y/o excluyente y para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación. Además, es importante señalar que los oferentes podrán optar por presentar sus ofertas, de uno o más lotes de la convocatoria.
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Naturaleza de la Licitacion
La Licitación Pública Nacional N° 04/2026 (ID 482.816), “Adquisición de Útiles para Kits Escolares - Plurianual 2026/2027”, convocada por esta misma Unidad Operativa de Contratación, dirigida a los mismos estudiantes beneficiarios de los kits escolares, de monto estimado de magnitud comparable y de naturaleza igualmente didáctica/escolar, adopta el método de evaluación “basado únicamente en precio”. La presente Licitación ID 482.814, en cambio, adopta “multiplicidad de criterios”, asignando al Precio ofertado (Pp) solo el 30% del puntaje, y reservando el 70% restante a: Sostenibilidad social (15%), Certificados de calidad ISO 9001 o similares (13%), Responsabilidad social/donaciones y voluntariado (15%), Cultura organizacional (15%), Antecedentes de cumplimiento contractual con el MEC (10%) y Ponderación Social/MIPYMES (2%). Solicitamos se sirva fundamentar técnicamente, conforme al Art. 26 de la Ley N° 7021/22 y a los lineamientos del MEF/DNCP citados en el propio Pliego: a) los motivos objetivos por los cuales dos llamados de la misma UOC, con destinatarios, magnitud y naturaleza comparables, emplean métodos de evaluación sustancialmente distintos; y b) el dictamen o estudio técnico previo que sustenta la elección de multiplicidad de criterios para este llamado en particular.
De:
LEGUIZAMON MOREL, ALDO DANIEL
80015966-7 - MERCURIO S.A.
Consulta:
La Licitación Pública Nacional N° 04/2026 (ID 482.816), “Adquisición de Útiles para Kits Escolares - Plurianual 2026/2027”, convocada por esta misma Unidad Operativa de Contratación, dirigida a los mismos estudiantes beneficiarios de los kits escolares, de monto estimado de magnitud comparable y de naturaleza igualmente didáctica/escolar, adopta el método de evaluación “basado únicamente en precio”. La presente Licitación ID 482.814, en cambio, adopta “multiplicidad de criterios”, asignando al Precio ofertado (Pp) solo el 30% del puntaje, y reservando el 70% restante a: Sostenibilidad social (15%), Certificados de calidad ISO 9001 o similares (13%), Responsabilidad social/donaciones y voluntariado (15%), Cultura organizacional (15%), Antecedentes de cumplimiento contractual con el MEC (10%) y Ponderación Social/MIPYMES (2%). Solicitamos se sirva fundamentar técnicamente, conforme al Art. 26 de la Ley N° 7021/22 y a los lineamientos del MEF/DNCP citados en el propio Pliego: a) los motivos objetivos por los cuales dos llamados de la misma UOC, con destinatarios, magnitud y naturaleza comparables, emplean métodos de evaluación sustancialmente distintos; y b) el dictamen o estudio técnico previo que sustenta la elección de multiplicidad de criterios para este llamado en particular.
Las especificaciones técnicas son las mismas utilizadas en el llamado ID 463.098.
El presente llamado tiene por objeto la prestación de un servicio de impresión de materiales educativos, mientras que otros llamados referidos a la provisión de kits escolares están orientados principalmente a la adquisición y suministro de bienes. Aunque ambos procesos tengan como beneficiarios finales a estudiantes del sistema educativo, la naturaleza de las prestaciones resulta sustancialmente diferentes.
La Ley N.º 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, faculta a las instituciones a seleccionar la metodología de evaluación que resulte más adecuada para cada procedimiento de contratación, atendiendo a la naturaleza, complejidad y objetivos específicos de la contratación.
La normativa vigente no exige que procedimientos con objetos similares utilicen necesariamente la misma metodología de evaluación.
La definición de los criterios contenidos en el presente llamado fue realizada considerando las características particulares del servicio requerido, que autorizan expresamente la utilización de evaluaciones basadas en multiplicidad de criterios para determinar la oferta que represente el mayor valor por dinero para el Estado.
Los criterios están contenidos en la matriz dispuesta por la DNCP
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especificaciones tecnicas
favor aclarar cuantas paginas deben tener los siguientes lotes e items: lote No 10 al 14 para todos los items, ya que en la grilla de evaluacion menciona un numero de paginas INCLUYENDO la tapa y contratapa y en el apartado de especificaciones tecnicas para los mismos lotes indica que NO INCLUYE la tapa y contratapa,
De:
LEGUIZAMON MOREL, ALDO DANIEL
80015966-7 - MERCURIO S.A.
Consulta:
favor aclarar cuantas paginas deben tener los siguientes lotes e items: lote No 10 al 14 para todos los items, ya que en la grilla de evaluacion menciona un numero de paginas INCLUYENDO la tapa y contratapa y en el apartado de especificaciones tecnicas para los mismos lotes indica que NO INCLUYE la tapa y contratapa,
Utilizar las especificaciones técnicas de los materiales educativos, que indica no incluye tapa y contratapa
8
Naturaleza de la Licitacion 3
Solicitamos se explique por qué la tabla de criterios no contempla la experiencia específica en el rubro (fabricación/impresión de libros o materiales didácticos) como factor de ponderación autónomo y significativo, limitándose a “antecedentes de cumplimiento contractual con el MEC” (10%), que excluye la trayectoria acreditada del oferente con otras entidades públicas o privadas del mismo rubro.
De:
LEGUIZAMON MOREL, ALDO DANIEL
80015966-7 - MERCURIO S.A.
Consulta:
Solicitamos se explique por qué la tabla de criterios no contempla la experiencia específica en el rubro (fabricación/impresión de libros o materiales didácticos) como factor de ponderación autónomo y significativo, limitándose a “antecedentes de cumplimiento contractual con el MEC” (10%), que excluye la trayectoria acreditada del oferente con otras entidades públicas o privadas del mismo rubro.
Las especificaciones técnicas son las mismas utilizadas en el llamado ID 463.098.
El requisito de experiencia mínima, tiene por objeto verificar que los participantes cuenten con antecedentes suficientes para ejecutar satisfactoriamente el servicio de la contratación.
Una vez acreditada la mínima experiencia, la Convocante ha definido los criterios de evaluación conforme a las facultades otorgadas por la Ley N.º 7021/22, estableciendo factores que considera adecuados para identificar la oferta que represente el mayor valor por dinero para el Estado y el cumplimiento contractual de llamados anteriores dentro de los plazos determinados.
9
Naturaleza de la Licitacion 2
Conforme al principio de economía y valor por dinero (Art. 4°, Ley N° 7021/22), solicitamos se explique por qué se asigna al precio ofertado una ponderación de apenas 30%, cuando una oferta hasta 10% más económica —que representaría un ahorro significativo de fondos públicos— podría resultar desplazada por otra más cara mejor puntuada en criterios ajenos a la eficiencia del gasto público.
De:
LEGUIZAMON MOREL, ALDO DANIEL
80015966-7 - MERCURIO S.A.
Consulta:
Conforme al principio de economía y valor por dinero (Art. 4°, Ley N° 7021/22), solicitamos se explique por qué se asigna al precio ofertado una ponderación de apenas 30%, cuando una oferta hasta 10% más económica —que representaría un ahorro significativo de fondos públicos— podría resultar desplazada por otra más cara mejor puntuada en criterios ajenos a la eficiencia del gasto público.
Las especificaciones técnicas son las mismas utilizadas en el llamado ID 463.098.
La normativa vigente incorpora el principio de valor por dinero, mediante el cual la determinación de la oferta más conveniente no se basa exclusivamente en el menor precio, sino en una evaluación integral de los atributos que inciden en el cumplimiento satisfactorio del objeto contractual.
La Convocante ha estimado pertinente complementar la evaluación económica con otros criterios relacionados con la calidad, capacidad organizacional, responsabilidad social, sostenibilidad y antecedentes de cumplimiento contractual, todos ellos vinculados a la adecuada ejecución del servicio requerido.
10
Naturaleza de la Licitacion 4
En el criterio de evaluacion de cantidad de personal contratado, se le da mayor puntuacion a las empresas que poseen mayor cantidad de personas, sin embargo este criterio no garantiza que esa cantidad tenga condicion de cumplir con los plazos, ni que sea eficiente. Esto va en detrimento de empresas que poseen menor cantidad de personal y tecnologia que asegura una mayor productividad y eficiencia para el cumplimiento de los plazos de entrega y calidad de materiales primordialmente. Cual es el fundamento tecnico y legal por el cual se eligió este parametro de evaluacion?
De:
LEGUIZAMON MOREL, ALDO DANIEL
80015966-7 - MERCURIO S.A.
Consulta:
En el criterio de evaluacion de cantidad de personal contratado, se le da mayor puntuacion a las empresas que poseen mayor cantidad de personas, sin embargo este criterio no garantiza que esa cantidad tenga condicion de cumplir con los plazos, ni que sea eficiente. Esto va en detrimento de empresas que poseen menor cantidad de personal y tecnologia que asegura una mayor productividad y eficiencia para el cumplimiento de los plazos de entrega y calidad de materiales primordialmente. Cual es el fundamento tecnico y legal por el cual se eligió este parametro de evaluacion?
Las especificaciones técnicas son las mismas utilizadas en el llamado ID 463.098.
Su inclusión responde a la valoración de aspectos asociados a la sostenibilidad social, la formalización del empleo y la capacidad organizacional de las empresas participantes, en concordancia con el enfoque de Contratación Pública Sostenible y con el principio de valor por dinero contemplado en la Ley N.º 7021/22.
La evaluación no solo identifica, únicamente la oferta de menor costo, sino aquella que, considerando simultáneamente variables económicas, técnicas, organizacionales y de desempeño, ofrezca las mejores condiciones para satisfacer la necesidad pública que motiva la contratación. Este modelo resulta particularmente aplicable cuando el objeto contractual requiere asegurar estándares de calidad, capacidad operativa y cumplimiento oportuno, aspectos que no pueden ser medidos exclusivamente a través del precio.