Respecto al requerimiento de auditoría basada en CIS Benchmarks, favor indicar si dicha evaluación deberá realizarse sobre la totalidad de los activos licenciados o solamente sobre determinados sistemas o dispositivos, indicando en lo posible las principales plataformas involucradas, tales como Windows, Linux, VMware, dispositivos de red, bases de datos u otras.
De:
Aponte de Fischer, Nelida Rafaela
80070889-0 - Corporation Sekiura S.A.C.E.I
Consulta:
Respecto al requerimiento de auditoría basada en CIS Benchmarks, favor indicar si dicha evaluación deberá realizarse sobre la totalidad de los activos licenciados o solamente sobre determinados sistemas o dispositivos, indicando en lo posible las principales plataformas involucradas, tales como Windows, Linux, VMware, dispositivos de red, bases de datos u otras.
En caso de existir múltiples sedes o redes, favor indicar aproximadamente la cantidad de segmentos, VLAN, subredes o zonas independientes que deberán ser alcanzadas por la solución, así como si existe conectividad entre ellas que permita realizar los escaneos desde componentes centralizados.
De:
Aponte de Fischer, Nelida Rafaela
80070889-0 - Corporation Sekiura S.A.C.E.I
Consulta:
En caso de existir múltiples sedes o redes, favor indicar aproximadamente la cantidad de segmentos, VLAN, subredes o zonas independientes que deberán ser alcanzadas por la solución, así como si existe conectividad entre ellas que permita realizar los escaneos desde componentes centralizados.
Especificaciones Técnicas de la Solución — Capacidades de Escaneo — "Plantillas preconfiguradas"
Texto / Exigencia Actual:
"Al menos 400 plantillas listas para usar en diferentes escenarios de escaneo."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
El umbral de "al menos 400 plantillas preconfiguradas" coincide de manera no casual con la cifra comercial publicada por el fabricante Tenable para su línea Nessus/Tenable Vulnerability Management, que declara públicamente contar con "más de 450 plantillas preconfiguradas" (fuente: ficha técnica oficial del fabricante). El umbral fijado en el pliego se encuentra ubicado inmediatamente por debajo de dicha cifra específica, patrón que evidencia que la especificación técnica fue construida a partir del catálogo de un único proveedor, en abierta contradicción con los Principios de Igualdad, Libre Concurrencia y Transparencia que rigen las contrataciones públicas. Exigimos a la Entidad Convocante fundamente técnica y objetivamente por qué se requiere esa cantidad específica de plantillas para el objeto de la contratación (264 activos de TI) y no una cifra menor igualmente idónea, y en su defecto, solicitamos la eliminación del umbral numérico o su sustitución por un criterio funcional (cobertura demostrable de los ocho tipos de activos listados en el pliego), admitiéndose expresamente como equivalentes soluciones de otros fabricantes reconocidos del mercado (ej. Qualys VMDR, Rapid7 InsightVM) que cumplan dicha cobertura funcional con un número distinto de plantillas.
16-09-2026
Especificaciones Técnicas de la Solución — Capacidades de Escaneo — "Plantillas preconfiguradas"
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Texto / Exigencia Actual:
"Al menos 400 plantillas listas para usar en diferentes escenarios de escaneo."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
El umbral de "al menos 400 plantillas preconfiguradas" coincide de manera no casual con la cifra comercial publicada por el fabricante Tenable para su línea Nessus/Tenable Vulnerability Management, que declara públicamente contar con "más de 450 plantillas preconfiguradas" (fuente: ficha técnica oficial del fabricante). El umbral fijado en el pliego se encuentra ubicado inmediatamente por debajo de dicha cifra específica, patrón que evidencia que la especificación técnica fue construida a partir del catálogo de un único proveedor, en abierta contradicción con los Principios de Igualdad, Libre Concurrencia y Transparencia que rigen las contrataciones públicas. Exigimos a la Entidad Convocante fundamente técnica y objetivamente por qué se requiere esa cantidad específica de plantillas para el objeto de la contratación (264 activos de TI) y no una cifra menor igualmente idónea, y en su defecto, solicitamos la eliminación del umbral numérico o su sustitución por un criterio funcional (cobertura demostrable de los ocho tipos de activos listados en el pliego), admitiéndose expresamente como equivalentes soluciones de otros fabricantes reconocidos del mercado (ej. Qualys VMDR, Rapid7 InsightVM) que cumplan dicha cobertura funcional con un número distinto de plantillas.
Especificaciones Técnicas de la Solución — Priorización y Análisis de Riesgos
Texto / Exigencia Actual:
"Mecanismos de priorización basados en: CVSS v3.1 o superior; EPSS; Indicadores propietarios de riesgo del fabricante."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
La estructura de este requisito —exigir simultáneamente CVSS, EPSS y un "indicador propietario de riesgo del fabricante" como tercer componente independiente— reproduce de manera prácticamente literal la descripción comercial que el fabricante Tenable utiliza para promocionar su motor VPR (Vulnerability Priority Rating), presentado siempre junto a CVSS y EPSS como su triada de priorización característica. Otros fabricantes líderes del mercado, como Qualys (TruRisk/QVS) o Rapid7 (Real Risk Score), estructuran sus mecanismos de priorización de forma distinta, sin presentar un "tercer indicador paralelo" en esos mismos términos, por lo que la redacción actual restringe injustificadamente la participación de soluciones técnicamente equivalentes que cumplen la misma función de priorización de riesgo con arquitecturas propias distintas. En consecuencia, exigimos que la Entidad Convocante modifique la redacción del requisito, sustituyendo la exigencia por: "Mecanismo de priorización que combine, como mínimo, CVSS v3.1 o superior y EPSS, pudiendo incorporar adicionalmente cualquier score, indicador o algoritmo propietario de riesgo desarrollado por el propio fabricante de la solución ofertada, cualquiera sea su denominación comercial o metodología", de forma que no se favorezca a un fabricante en particular por sobre otros que ofrecen igual funcionalidad de priorización de riesgo.
16-09-2026
Especificaciones Técnicas de la Solución — Priorización y Análisis de Riesgos
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Texto / Exigencia Actual:
"Mecanismos de priorización basados en: CVSS v3.1 o superior; EPSS; Indicadores propietarios de riesgo del fabricante."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
La estructura de este requisito —exigir simultáneamente CVSS, EPSS y un "indicador propietario de riesgo del fabricante" como tercer componente independiente— reproduce de manera prácticamente literal la descripción comercial que el fabricante Tenable utiliza para promocionar su motor VPR (Vulnerability Priority Rating), presentado siempre junto a CVSS y EPSS como su triada de priorización característica. Otros fabricantes líderes del mercado, como Qualys (TruRisk/QVS) o Rapid7 (Real Risk Score), estructuran sus mecanismos de priorización de forma distinta, sin presentar un "tercer indicador paralelo" en esos mismos términos, por lo que la redacción actual restringe injustificadamente la participación de soluciones técnicamente equivalentes que cumplen la misma función de priorización de riesgo con arquitecturas propias distintas. En consecuencia, exigimos que la Entidad Convocante modifique la redacción del requisito, sustituyendo la exigencia por: "Mecanismo de priorización que combine, como mínimo, CVSS v3.1 o superior y EPSS, pudiendo incorporar adicionalmente cualquier score, indicador o algoritmo propietario de riesgo desarrollado por el propio fabricante de la solución ofertada, cualquiera sea su denominación comercial o metodología", de forma que no se favorezca a un fabricante en particular por sobre otros que ofrecen igual funcionalidad de priorización de riesgo.
Especificaciones Técnicas de la Solución — Capacidades de Escaneo — "Cobertura de CVEs"
Texto / Exigencia Actual:
"Capacidad de detectar al menos 100.000 vulnerabilidades conocidas contra estándar internacional (CVE)."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
Si bien este umbral es alcanzado por más de un fabricante del mercado (Tenable y Qualys, entre otros), su inclusión conjunta con los requisitos observados en las Consultas N.º 1 y N.º 2 —ambos calzados de manera específica a la ficha comercial de Tenable— refuerza el patrón de direccionamiento del EETT en su conjunto. Solicitamos que la Entidad Convocante confirme expresamente que el cumplimiento de este ítem podrá acreditarse mediante declaración jurada o documentación oficial de cualquier fabricante reconocido internacionalmente en el rubro de gestión de vulnerabilidades, sin restricción a un proveedor en particular, y que la sumatoria de fuentes propias más integraciones de terceros (feeds CVE/NVD) será considerada válida a los efectos de acreditar la cobertura mínima exigida.
16-09-2026
Especificaciones Técnicas de la Solución — Capacidades de Escaneo — "Cobertura de CVEs"
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Texto / Exigencia Actual:
"Capacidad de detectar al menos 100.000 vulnerabilidades conocidas contra estándar internacional (CVE)."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
Si bien este umbral es alcanzado por más de un fabricante del mercado (Tenable y Qualys, entre otros), su inclusión conjunta con los requisitos observados en las Consultas N.º 1 y N.º 2 —ambos calzados de manera específica a la ficha comercial de Tenable— refuerza el patrón de direccionamiento del EETT en su conjunto. Solicitamos que la Entidad Convocante confirme expresamente que el cumplimiento de este ítem podrá acreditarse mediante declaración jurada o documentación oficial de cualquier fabricante reconocido internacionalmente en el rubro de gestión de vulnerabilidades, sin restricción a un proveedor en particular, y que la sumatoria de fuentes propias más integraciones de terceros (feeds CVE/NVD) será considerada válida a los efectos de acreditar la cobertura mínima exigida.
Implementación Inicial — Obligaciones del Proveedor
Texto / Exigencia Actual:
"La empresa adjudicada deberá proveer todos los elementos necesarios para la puesta a punto de la solución de software estable actual incluyendo, pero no limitándose a: (...) Integración con la infraestructura existente de la CSJ."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
El presente numeral impone al adjudicatario la obligación de "integrar" la solución con "la infraestructura existente de la CSJ" sin especificar el alcance técnico de dicha integración ni identificar los sistemas concretos con los que deberá interoperar. Esta indeterminación genera una obligación de alcance indefinido que impide a los oferentes dimensionar correctamente el esfuerzo técnico, los recursos y, en consecuencia, el precio de su oferta, en contravención del Principio de Economía y de la exigencia de que las bases de la contratación contengan especificaciones claras, precisas y no ambiguas. En consecuencia, solicitamos a la Entidad Convocante precise expresamente:
Qué sistemas o plataformas específicas componen "la infraestructura existente de la CSJ" con los que se exige integración (a modo enunciativo: directorio activo/LDAP para autenticación de usuarios, SIEM institucional, plataforma de mesa de ayuda/ticketing, sistema de gestión de activos —CMDB—, plataformas de virtualización, correo corporativo, u otros).
Qué tipo de integración se exige en cada caso (ej. autenticación federada SSO/SAML, sincronización LDAP/Active Directory, envío de alertas vía API/Syslog/webhook a un SIEM, exportación automatizada de reportes a un repositorio determinado), dado que cada modalidad implica desarrollo, licenciamiento y horas de implementación distintos.
Si dichas integraciones específicas deben considerarse incluidas dentro de la implementación inicial sin costo adicional, o si —al no estar predefinidas— quedan comprendidas dentro del banco de 270 horas de soporte técnico especializado, conforme lo previsto en el numeral correspondiente.
De no precisarse este punto, solicitamos la eliminación de la frase abierta "incluyendo, pero no limitándose a", sustituyéndola por un listado taxativo y cerrado de integraciones exigidas, a fin de garantizar condiciones de igualdad, previsibilidad y comparabilidad entre las ofertas, evitando que la indeterminación del alcance se traduzca en un riesgo económico y contractual desproporcionado para el adjudicatario y en una fuente de eventuales controversias durante la ejecución contractual.
16-09-2026
Implementación Inicial — Obligaciones del Proveedor
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Texto / Exigencia Actual:
"La empresa adjudicada deberá proveer todos los elementos necesarios para la puesta a punto de la solución de software estable actual incluyendo, pero no limitándose a: (...) Integración con la infraestructura existente de la CSJ."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
El presente numeral impone al adjudicatario la obligación de "integrar" la solución con "la infraestructura existente de la CSJ" sin especificar el alcance técnico de dicha integración ni identificar los sistemas concretos con los que deberá interoperar. Esta indeterminación genera una obligación de alcance indefinido que impide a los oferentes dimensionar correctamente el esfuerzo técnico, los recursos y, en consecuencia, el precio de su oferta, en contravención del Principio de Economía y de la exigencia de que las bases de la contratación contengan especificaciones claras, precisas y no ambiguas. En consecuencia, solicitamos a la Entidad Convocante precise expresamente:
Qué sistemas o plataformas específicas componen "la infraestructura existente de la CSJ" con los que se exige integración (a modo enunciativo: directorio activo/LDAP para autenticación de usuarios, SIEM institucional, plataforma de mesa de ayuda/ticketing, sistema de gestión de activos —CMDB—, plataformas de virtualización, correo corporativo, u otros).
Qué tipo de integración se exige en cada caso (ej. autenticación federada SSO/SAML, sincronización LDAP/Active Directory, envío de alertas vía API/Syslog/webhook a un SIEM, exportación automatizada de reportes a un repositorio determinado), dado que cada modalidad implica desarrollo, licenciamiento y horas de implementación distintos.
Si dichas integraciones específicas deben considerarse incluidas dentro de la implementación inicial sin costo adicional, o si —al no estar predefinidas— quedan comprendidas dentro del banco de 270 horas de soporte técnico especializado, conforme lo previsto en el numeral correspondiente.
De no precisarse este punto, solicitamos la eliminación de la frase abierta "incluyendo, pero no limitándose a", sustituyéndola por un listado taxativo y cerrado de integraciones exigidas, a fin de garantizar condiciones de igualdad, previsibilidad y comparabilidad entre las ofertas, evitando que la indeterminación del alcance se traduzca en un riesgo económico y contractual desproporcionado para el adjudicatario y en una fuente de eventuales controversias durante la ejecución contractual.
Implementación Inicial — Obligaciones del Proveedor
Texto / Exigencia Actual:
"(...) incluyendo, pero no limitándose a: Instaladores y manuales (...); Configuración del servidor de administración; Configuración de agentes en estaciones de trabajo (si aplica); Definición de políticas de escaneo personalizadas; Integración con la infraestructura existente de la CSJ."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
La locución "incluyendo, pero no limitándose a" que encabeza la totalidad del listado de obligaciones del proveedor introduce una cláusula de alcance abierto e indeterminado, que permite a la Convocante exigir, durante la ejecución contractual, prestaciones adicionales no previstas ni presupuestadas al momento de la oferta, sin mecanismo de ajuste de precio ni de plazo. Ello vulnera el Principio de Economía y el equilibrio contractual que debe primar entre las partes. Solicitamos a la Entidad Convocante confirme que el listado de obligaciones del proveedor bajo el rubro "Implementación Inicial" es taxativo y cerrado, o en su defecto, elimine la expresión "pero no limitándose a", de modo que las obligaciones del adjudicatario queden circunscriptas exclusivamente a las tareas expresamente enumeradas en el pliego, garantizando así previsibilidad presupuestaria y trato igualitario entre los oferentes al momento de estructurar sus ofertas técnicas y económicas.
16-09-2026
Implementación Inicial — Obligaciones del Proveedor
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Texto / Exigencia Actual:
"(...) incluyendo, pero no limitándose a: Instaladores y manuales (...); Configuración del servidor de administración; Configuración de agentes en estaciones de trabajo (si aplica); Definición de políticas de escaneo personalizadas; Integración con la infraestructura existente de la CSJ."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
La locución "incluyendo, pero no limitándose a" que encabeza la totalidad del listado de obligaciones del proveedor introduce una cláusula de alcance abierto e indeterminado, que permite a la Convocante exigir, durante la ejecución contractual, prestaciones adicionales no previstas ni presupuestadas al momento de la oferta, sin mecanismo de ajuste de precio ni de plazo. Ello vulnera el Principio de Economía y el equilibrio contractual que debe primar entre las partes. Solicitamos a la Entidad Convocante confirme que el listado de obligaciones del proveedor bajo el rubro "Implementación Inicial" es taxativo y cerrado, o en su defecto, elimine la expresión "pero no limitándose a", de modo que las obligaciones del adjudicatario queden circunscriptas exclusivamente a las tareas expresamente enumeradas en el pliego, garantizando así previsibilidad presupuestaria y trato igualitario entre los oferentes al momento de estructurar sus ofertas técnicas y económicas.
Especificaciones Técnicas de la Solución — Funcionalidades de Detección — "Malware"
Texto / Exigencia Actual:
"Malware — Detección de software malicioso conocido."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
La detección de malware no constituye una función nativa y estándar de las plataformas de escaneo y gestión de vulnerabilidades (VM), sino una capacidad propia de soluciones de tipo EDR/Antivirus/EPP, que en las herramientas de vulnerability management suele ofrecerse —cuando existe— como un módulo adicional, complementario o de licenciamiento separado, y con alcances metodológicos muy distintos entre fabricantes (detección de indicadores de compromiso mediante escaneo credenciado de archivos/hashes conocidos, versus motores de detección en tiempo real propios de un antivirus). La redacción actual del requisito, al no precisar el alcance ni la metodología exigida, genera ambigüedad sobre el nivel de cumplimiento esperado y puede favorecer indebidamente a aquellos fabricantes cuya plataforma de VM incluye de forma nativa un módulo de detección de malware, en desmedro de otras soluciones igualmente idóneas para el objeto principal de la contratación (descubrimiento y evaluación de vulnerabilidades). En consecuencia, solicitamos a la Entidad Convocante:
Precisar el alcance técnico exigido para "detección de software malicioso conocido": si se refiere a la identificación de indicadores de compromiso (IOCs), hashes de archivos maliciosos conocidos o binarios/procesos sospechosos detectados durante el escaneo credenciado del activo, o si se exige una capacidad de motor antivirus/antimalware en tiempo real equiparable a una solución EDR.
Confirmar si dicha funcionalidad debe ser nativa de la plataforma de vulnerability management ofertada, o si resulta aceptable que se cumpla mediante la integración de la solución con el motor antivirus/EDR ya existente en la infraestructura de la CSJ, dado que esta última es una arquitectura frecuente en el mercado y evita duplicar capacidades ya cubiertas por otra herramienta institucional.
Indicar la fuente y periodicidad de actualización de la base de firmas de malware exigida, y si se aceptan fuentes de inteligencia de amenazas de terceros integradas a la plataforma, o si se exige que dicha base sea desarrollada y mantenida exclusivamente por el propio fabricante del software de vulnerability management.
16-09-2026
Especificaciones Técnicas de la Solución — Funcionalidades de Detección — "Malware"
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Texto / Exigencia Actual:
"Malware — Detección de software malicioso conocido."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
La detección de malware no constituye una función nativa y estándar de las plataformas de escaneo y gestión de vulnerabilidades (VM), sino una capacidad propia de soluciones de tipo EDR/Antivirus/EPP, que en las herramientas de vulnerability management suele ofrecerse —cuando existe— como un módulo adicional, complementario o de licenciamiento separado, y con alcances metodológicos muy distintos entre fabricantes (detección de indicadores de compromiso mediante escaneo credenciado de archivos/hashes conocidos, versus motores de detección en tiempo real propios de un antivirus). La redacción actual del requisito, al no precisar el alcance ni la metodología exigida, genera ambigüedad sobre el nivel de cumplimiento esperado y puede favorecer indebidamente a aquellos fabricantes cuya plataforma de VM incluye de forma nativa un módulo de detección de malware, en desmedro de otras soluciones igualmente idóneas para el objeto principal de la contratación (descubrimiento y evaluación de vulnerabilidades). En consecuencia, solicitamos a la Entidad Convocante:
Precisar el alcance técnico exigido para "detección de software malicioso conocido": si se refiere a la identificación de indicadores de compromiso (IOCs), hashes de archivos maliciosos conocidos o binarios/procesos sospechosos detectados durante el escaneo credenciado del activo, o si se exige una capacidad de motor antivirus/antimalware en tiempo real equiparable a una solución EDR.
Confirmar si dicha funcionalidad debe ser nativa de la plataforma de vulnerability management ofertada, o si resulta aceptable que se cumpla mediante la integración de la solución con el motor antivirus/EDR ya existente en la infraestructura de la CSJ, dado que esta última es una arquitectura frecuente en el mercado y evita duplicar capacidades ya cubiertas por otra herramienta institucional.
Indicar la fuente y periodicidad de actualización de la base de firmas de malware exigida, y si se aceptan fuentes de inteligencia de amenazas de terceros integradas a la plataforma, o si se exige que dicha base sea desarrollada y mantenida exclusivamente por el propio fabricante del software de vulnerability management.
Especificaciones Técnicas de la Solución — Funcionalidades de Detección — "Malware"
Texto / Exigencia Actual:
"Malware — Detección de software malicioso conocido."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
Solicitamos a la Entidad Convocante fundamente técnicamente la inclusión de esta funcionalidad dentro del objeto de una contratación cuyo alcance principal, según el numeral "Objeto Técnico de la Contratación", es la adquisición de "licenciamiento de software especializado en descubrimiento y evaluación de vulnerabilidades", y no de detección o remediación de malware, la cual corresponde a un dominio de ciberseguridad distinto (protección de endpoint) con soluciones, arquitecturas y criterios de evaluación propios. De mantenerse el requisito, solicitamos se aclare si su incumplimiento —o su cumplimiento mediante integración con herramientas de terceros ya presentes en la CSJ— será causal de descalificación de la oferta, o si se trata de una funcionalidad deseable no eliminatoria, a efectos de que los oferentes puedan estructurar su propuesta técnica y económica con la debida certeza jurídica.
16-09-2026
Especificaciones Técnicas de la Solución — Funcionalidades de Detección — "Malware"
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Texto / Exigencia Actual:
"Malware — Detección de software malicioso conocido."
Consulta / Observación / Petición Concreta:
Solicitamos a la Entidad Convocante fundamente técnicamente la inclusión de esta funcionalidad dentro del objeto de una contratación cuyo alcance principal, según el numeral "Objeto Técnico de la Contratación", es la adquisición de "licenciamiento de software especializado en descubrimiento y evaluación de vulnerabilidades", y no de detección o remediación de malware, la cual corresponde a un dominio de ciberseguridad distinto (protección de endpoint) con soluciones, arquitecturas y criterios de evaluación propios. De mantenerse el requisito, solicitamos se aclare si su incumplimiento —o su cumplimiento mediante integración con herramientas de terceros ya presentes en la CSJ— será causal de descalificación de la oferta, o si se trata de una funcionalidad deseable no eliminatoria, a efectos de que los oferentes puedan estructurar su propuesta técnica y económica con la debida certeza jurídica.
Requisitos de capacidad técnica, Punto 1 (Técnico referente para horas de soporte).
Texto / Exigencia actual: "…el mismo deberá formar parte del plantel de la empresa y deberán figurar en la Planilla del Instituto de Previsión Social correspondiente al mes anterior vencido a la fecha de la etapa competitiva."
Consulta / Observación / Petición concreta:
Solicitamos a la Convocante eliminar la exigencia de que el técnico referente figure en la planilla del IPS y admitir, como medio válido de vinculación, el contrato de prestación o locación de servicios profesionales vigente con el oferente.
El fundamento es que el tipo de vínculo jurídico entre el oferente y su técnico no tiene relación con la cantidad de horas de soporte, la calidad técnica del servicio ni su continuidad. La idoneidad del profesional ya queda garantizada por los demás requisitos de la misma cláusula: la certificación en la herramienta ofertada y la experiencia comprobable de al menos dos años en seguridad de la información o ciberseguridad.
Además, la responsabilidad frente a la Convocante por el cumplimiento de las horas de soporte y de los niveles de servicio recae siempre sobre el oferente adjudicado, cualquiera sea la figura con la que haya vinculado a su personal. Las garantías de fiel cumplimiento y el régimen de penalidades del contrato protegen suficientemente los intereses de la Entidad.
En el mercado de ciberseguridad es habitual que los profesionales certificados presten servicios de forma independiente, con RUC y facturación propia. Exigir relación de dependencia restringe artificialmente el universo de oferentes y favorece a empresas de mayor tamaño, sin beneficio técnico alguno para la Convocante. Ello contraría los principios de igualdad, libre competencia, economía, eficiencia y transparencia que rigen las contrataciones públicas conforme a la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Adquisiciones Públicas".
24-09-2026
Requisitos de capacidad técnica, Punto 1 (Técnico referente para horas de soporte).
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
Texto / Exigencia actual: "…el mismo deberá formar parte del plantel de la empresa y deberán figurar en la Planilla del Instituto de Previsión Social correspondiente al mes anterior vencido a la fecha de la etapa competitiva."
Consulta / Observación / Petición concreta:
Solicitamos a la Convocante eliminar la exigencia de que el técnico referente figure en la planilla del IPS y admitir, como medio válido de vinculación, el contrato de prestación o locación de servicios profesionales vigente con el oferente.
El fundamento es que el tipo de vínculo jurídico entre el oferente y su técnico no tiene relación con la cantidad de horas de soporte, la calidad técnica del servicio ni su continuidad. La idoneidad del profesional ya queda garantizada por los demás requisitos de la misma cláusula: la certificación en la herramienta ofertada y la experiencia comprobable de al menos dos años en seguridad de la información o ciberseguridad.
Además, la responsabilidad frente a la Convocante por el cumplimiento de las horas de soporte y de los niveles de servicio recae siempre sobre el oferente adjudicado, cualquiera sea la figura con la que haya vinculado a su personal. Las garantías de fiel cumplimiento y el régimen de penalidades del contrato protegen suficientemente los intereses de la Entidad.
En el mercado de ciberseguridad es habitual que los profesionales certificados presten servicios de forma independiente, con RUC y facturación propia. Exigir relación de dependencia restringe artificialmente el universo de oferentes y favorece a empresas de mayor tamaño, sin beneficio técnico alguno para la Convocante. Ello contraría los principios de igualdad, libre competencia, economía, eficiencia y transparencia que rigen las contrataciones públicas conforme a la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Adquisiciones Públicas".