Considerando que la Adenda N.º 01 modificó cuatro parámetros técnicos del bien requerido, se solicita indicar si dichas modificaciones se encuentran sustentadas en el Dictamen Técnico correspondiente y señalar el criterio técnico que justificó los nuevos valores de 69 ruedas, 630 mm y 32 km/h.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Considerando que la Adenda N.º 01 modificó cuatro parámetros técnicos del bien requerido, se solicita indicar si dichas modificaciones se encuentran sustentadas en el Dictamen Técnico correspondiente y señalar el criterio técnico que justificó los nuevos valores de 69 ruedas, 630 mm y 32 km/h.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Las modificaciones incorporadas mediante la Adenda N.º 01 fueron efectuadas como resultado del análisis técnico realizado por el área competente, atendiendo a las necesidades operativas institucionales y procurando establecer parámetros adecuados para la adquisición de los equipos requeridos.
Los valores establecidos respecto de la cantidad mínima de ruedas, altura máxima de cama de transferencia y velocidad máxima de remolque responden a criterios técnicos y funcionales definidos para la operación prevista, considerando la configuración requerida para la manipulación de los ULD especificados y las condiciones de utilización de los equipos por el Dpto. SAT - AISP.
En consecuencia, los parámetros incorporados mediante la Adenda N.º 01 forman parte de las Especificaciones Técnicas vigentes y serán considerados para la evaluación de las ofertas.
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Alcance del concepto de “equipos similares”
Con relación al requisito de experiencia, el PBC establece que se considerarán equipos similares aquellos equipos especializados que se encuentran en la plataforma de un aeropuerto y que sirven a las operaciones aeroportuarias, citándose determinados equipos SAT y agregándose expresamente la expresión “entre otros”.
Al respecto, se solicita confirmar si la enumeración incluida en el PBC tiene carácter enunciativo y no taxativo.
En tal sentido, se solicita confirmar específicamente si será considerada válida, a efectos de acreditar la experiencia requerida, la provisión de carros hidrantes y/o camiones especializados de bomberos para uso aeroportuario, considerando que se trata de vehículos y equipos de alta especialización destinados específicamente a operar dentro de instalaciones aeroportuarias, sujetos a exigencias particulares de seguridad operacional, mantenimiento, soporte técnico y disponibilidad de repuestos.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación al requisito de experiencia, el PBC establece que se considerarán equipos similares aquellos equipos especializados que se encuentran en la plataforma de un aeropuerto y que sirven a las operaciones aeroportuarias, citándose determinados equipos SAT y agregándose expresamente la expresión “entre otros”.
Al respecto, se solicita confirmar si la enumeración incluida en el PBC tiene carácter enunciativo y no taxativo.
En tal sentido, se solicita confirmar específicamente si será considerada válida, a efectos de acreditar la experiencia requerida, la provisión de carros hidrantes y/o camiones especializados de bomberos para uso aeroportuario, considerando que se trata de vehículos y equipos de alta especialización destinados específicamente a operar dentro de instalaciones aeroportuarias, sujetos a exigencias particulares de seguridad operacional, mantenimiento, soporte técnico y disponibilidad de repuestos.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que la expresión "entre otros" contenida en el PBC indica que la enumeración de equipos allí consignada es de carácter enunciativo y no taxativo; no obstante, dicha expresión debe ser interpretada dentro del alcance de la definición de "equipos similares" establecida expresamente en el mismo PBC.
En ese sentido, el PBC define como similares a la flota de equipos especializados que se encuentran en la plataforma de un aeropuerto y que sirven para atender a las aeronaves mientras se encuentran en tierra, es decir, Equipos SAT o Equipos de Asistencia en Tierra (GSE), citándose a modo de referencia generadores aeronáuticos, arrancadores de aeronaves (Air Start), remolcadores de aeronaves (Push Back), elevadores de carga aeronáuticos (Loader), tractores aeronáuticos, cintas transportadoras de equipajes y camiones de agua potable QTA, entre otros.
Por consiguiente, la expresión "entre otros" no amplía el requisito a cualquier vehículo o equipo especializado por el solo hecho de operar dentro de instalaciones aeroportuarias, sino que comprende otros equipos que, aun cuando no estén expresamente enumerados, posean una naturaleza y finalidad funcional comprendida dentro de los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves.
En cuanto a los camiones especializados de bomberos aeroportuarios, los mismos corresponden a equipos destinados principalmente a funciones de salvamento y extinción de incendios aeroportuarios, por lo que no se encuentran comprendidos dentro del concepto de Equipos SAT/GSE o similares definido en el PBC para la acreditación de la experiencia requerida.