Finalidad perseguida mediante la modificación de las Especificaciones Técnicas
Con relación a la Adenda N.º 01, se solicita informar cuál fue la finalidad técnica y competitiva perseguida mediante la reducción:
de 40 km/h a 30 km/h en la máxima velocidad de traslado; y
de 1.525 mm a 1.500 mm en el ancho mínimo de la plataforma.
Se solicita aclarar expresamente si estas modificaciones tuvieron como finalidad ampliar la cantidad de fabricantes y modelos capaces de participar del procedimiento.
En caso afirmativo, se solicita indicar:
a) cuántos fabricantes/modelos cumplían acumulativamente las Especificaciones Técnicas antes de la Adenda;
b) cuántos fabricantes/modelos cumplen acumulativamente luego de la Adenda N.º 01; y
c) cuántos fabricantes o modelos adicionales resultaron habilitados como consecuencia directa de las modificaciones introducidas.
La consulta se formula a efectos de determinar objetivamente si las modificaciones efectuadas produjeron una ampliación efectiva de la concurrencia.
20-08-2026
27-08-2026
Finalidad perseguida mediante la modificación de las Especificaciones Técnicas
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación a la Adenda N.º 01, se solicita informar cuál fue la finalidad técnica y competitiva perseguida mediante la reducción:
de 40 km/h a 30 km/h en la máxima velocidad de traslado; y
de 1.525 mm a 1.500 mm en el ancho mínimo de la plataforma.
Se solicita aclarar expresamente si estas modificaciones tuvieron como finalidad ampliar la cantidad de fabricantes y modelos capaces de participar del procedimiento.
En caso afirmativo, se solicita indicar:
a) cuántos fabricantes/modelos cumplían acumulativamente las Especificaciones Técnicas antes de la Adenda;
b) cuántos fabricantes/modelos cumplen acumulativamente luego de la Adenda N.º 01; y
c) cuántos fabricantes o modelos adicionales resultaron habilitados como consecuencia directa de las modificaciones introducidas.
La consulta se formula a efectos de determinar objetivamente si las modificaciones efectuadas produjeron una ampliación efectiva de la concurrencia.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Remitirse a la respuesta otorgada a la Consulta N.º 9, por tratarse sustancialmente del mismo planteamiento.
12
Fundamento técnico de las modificaciones introducidas por la Adenda N.º 01
Con relación específica a la Adenda N.º 01, mediante la cual fueron modificadas las Especificaciones Técnicas correspondientes a:
“Máxima velocidad de traslado”, de 40 km/h a 30 km/h; y
“Ancho de la plataforma de carga”, de 1.525 mm como mínimo a 1.500 mm como mínimo,
se solicita informar cuál es el fundamento técnico, operacional y/o de seguridad que determinó específicamente la adopción de los nuevos valores de 30 km/h y 1.500 mm.
En particular, se solicita individualizar si dichos valores surgen de:
a) una norma técnica nacional o internacional;
b) una recomendación IATA, OACI u otra normativa aeroportuaria;
c) un estudio o dictamen técnico elaborado por la Convocante;
d) un estudio de mercado;
e) características técnicas de equipos actualmente utilizados por DINAC; o
f) documentación técnica, catálogos o información proporcionada por fabricantes, distribuidores, representantes o potenciales proveedores.
En caso de existir un dictamen, informe, estudio o antecedente técnico que haya servido de fundamento para la modificación, se solicita su individualización.
20-08-2026
27-08-2026
Fundamento técnico de las modificaciones introducidas por la Adenda N.º 01
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Con relación específica a la Adenda N.º 01, mediante la cual fueron modificadas las Especificaciones Técnicas correspondientes a:
“Máxima velocidad de traslado”, de 40 km/h a 30 km/h; y
“Ancho de la plataforma de carga”, de 1.525 mm como mínimo a 1.500 mm como mínimo,
se solicita informar cuál es el fundamento técnico, operacional y/o de seguridad que determinó específicamente la adopción de los nuevos valores de 30 km/h y 1.500 mm.
En particular, se solicita individualizar si dichos valores surgen de:
a) una norma técnica nacional o internacional;
b) una recomendación IATA, OACI u otra normativa aeroportuaria;
c) un estudio o dictamen técnico elaborado por la Convocante;
d) un estudio de mercado;
e) características técnicas de equipos actualmente utilizados por DINAC; o
f) documentación técnica, catálogos o información proporcionada por fabricantes, distribuidores, representantes o potenciales proveedores.
En caso de existir un dictamen, informe, estudio o antecedente técnico que haya servido de fundamento para la modificación, se solicita su individualización.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Las modificaciones introducidas mediante la Adenda N.º 01 responden al análisis técnico y operacional efectuado por la Convocante, considerando las características funcionales requeridas para los equipos, las condiciones previstas de utilización por el Dpto. SAT - AISP y la necesidad institucional que se pretende satisfacer mediante la contratación.
Los valores de 30 km/h de máxima velocidad de traslado y 1.500 mm como ancho mínimo de plataforma constituyen parámetros técnicos definidos por la Convocante para la adquisición objeto del llamado y no deben interpretarse como la transcripción de una característica exclusiva correspondiente a una determinada marca o modelo.
La modificación efectuada procuró establecer parámetros técnicamente adecuados para la operación prevista, manteniendo los restantes requisitos necesarios en materia de capacidad, seguridad, resistencia, funcionalidad y maniobrabilidad del equipo.
En consecuencia, se mantienen las Especificaciones Técnicas establecidas mediante la Adenda N.º 01.
13
Apostillado de Autorización del Fabricante
Considerando que la Adenda N.º 01 modifica las EETT permitiendo potencialmente la participación de nuevos fabricantes extranjeros, solicitamos que la Autorización del Fabricante pueda presentarse con la oferta sin apostilla. Lo solicitado permitirá que la apertura técnica introducida por la Adenda se traduzca en una mayor participación efectiva de potenciales oferentes que puedan tener limitaciones en conseguir el apostilla del documento, siendo este un documento que no guarda relación con el cumplimiento de las obligaciones aceptadas una vez firmado el contrato de adjudicación.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Considerando que la Adenda N.º 01 modifica las EETT permitiendo potencialmente la participación de nuevos fabricantes extranjeros, solicitamos que la Autorización del Fabricante pueda presentarse con la oferta sin apostilla. Lo solicitado permitirá que la apertura técnica introducida por la Adenda se traduzca en una mayor participación efectiva de potenciales oferentes que puedan tener limitaciones en conseguir el apostilla del documento, siendo este un documento que no guarda relación con el cumplimiento de las obligaciones aceptadas una vez firmado el contrato de adjudicación.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
La documentación requerida deberá ser presentada conforme a las condiciones y formalidades expresamente establecidas en el PBC.
La Adenda N.º 01 modificó determinados parámetros de las Especificaciones Técnicas del bien y no modificó los requisitos documentales ni las formalidades establecidas para la Autorización del Fabricante.
En consecuencia, se mantienen sin modificación las condiciones establecidas en el PBC.
14
Experiencia del ejercicio 2026
Considerando la apertura de participación generada por la Adenda N.º 01, solicitamos que para acreditar la experiencia requerida también sean admitidos contratos ejecutados y recepcionados satisfactoriamente durante el ejercicio 2026, hasta la fecha de presentación de ofertas.
Limitar la experiencia exclusivamente a 2023, 2024 y 2025 excluiría antecedentes más recientes y directamente verificables.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Considerando la apertura de participación generada por la Adenda N.º 01, solicitamos que para acreditar la experiencia requerida también sean admitidos contratos ejecutados y recepcionados satisfactoriamente durante el ejercicio 2026, hasta la fecha de presentación de ofertas.
Limitar la experiencia exclusivamente a 2023, 2024 y 2025 excluiría antecedentes más recientes y directamente verificables.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que el PBC establece expresamente el periodo considerado para la acreditación de la experiencia requerida, correspondiente a los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025.
En consecuencia, se mantienen los ejercicios fiscales previstos en el PBC, no correspondiendo incorporar mediante respuesta a consultas un periodo adicional no contemplado originalmente.
15
Equipos especializados similares
Considerando los efectos de apertura de la Adenda N.º 01 y que el PBC define los equipos similares mediante una enumeración no taxativa al utilizar la expresión “entre otros”, solicitamos confirmar si serán consideradas como experiencia válida las provisiones de vehículos y equipos especiales aeroportuarios, de emergencia, rescate o extinción de incendios, por tratarse de equipos especializados destinados a operaciones aeroportuarias que consideramos son tambien parte del GSE en el Aeropuerto para la Convocante.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Considerando los efectos de apertura de la Adenda N.º 01 y que el PBC define los equipos similares mediante una enumeración no taxativa al utilizar la expresión “entre otros”, solicitamos confirmar si serán consideradas como experiencia válida las provisiones de vehículos y equipos especiales aeroportuarios, de emergencia, rescate o extinción de incendios, por tratarse de equipos especializados destinados a operaciones aeroportuarias que consideramos son tambien parte del GSE en el Aeropuerto para la Convocante.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que la expresión "entre otros" determina que la enumeración de equipos consignada en el PBC posee carácter enunciativo y no taxativo; no obstante, dicha expresión debe interpretarse dentro del alcance de la definición de equipos similares establecida en el propio PBC.
En ese sentido, se consideran similares aquellos equipos especializados destinados a las operaciones de asistencia en tierra a las aeronaves (Equipos SAT/GSE), conforme a la definición establecida en las bases.
Por consiguiente, la expresión "entre otros" no comprende automáticamente cualquier vehículo o equipo especializado por el solo hecho de operar dentro de instalaciones aeroportuarias.
Los vehículos destinados específicamente a emergencia, rescate y extinción de incendios aeroportuarios cumplen una función operacional diferente de los Equipos SAT/GSE destinados a la asistencia de aeronaves en tierra y, por tanto, no se encuentran comprendidos dentro del concepto de equipos similares definido en el PBC para la acreditación de la experiencia requerida.
Se mantienen sin modificación los requisitos de experiencia establecidos en el PBC.
16
Experiencia fabricante/oferente
Considerando que los bienes serán fabricados por un fabricante especializado y autorizado, solicitamos que la experiencia requerida pueda acreditarse mediante la experiencia del oferente y/o del fabricante de los equipos ofertados, siempre que éste otorgue la correspondiente Autorización del Fabricante. Ello permitiría valorar la experiencia de quien efectivamente diseña y fabrica el equipo.
De:
Benitez de Becker, Laura Raquel
80098601-6 - Emprendimientos del Sur S.A.
Consulta:
Considerando que los bienes serán fabricados por un fabricante especializado y autorizado, solicitamos que la experiencia requerida pueda acreditarse mediante la experiencia del oferente y/o del fabricante de los equipos ofertados, siempre que éste otorgue la correspondiente Autorización del Fabricante. Ello permitiría valorar la experiencia de quien efectivamente diseña y fabrica el equipo.
Respuesta: REMITIRSE AL PBC
Se aclara que el requisito de experiencia establecido en el PBC tiene por objeto calificar la experiencia del oferente, conforme a las condiciones expresamente previstas para el procedimiento.
La Autorización del Fabricante acredita la relación o autorización correspondiente respecto del bien ofertado, pero no sustituye la experiencia exigida al oferente ni modifica el sujeto respecto del cual debe acreditarse dicho requisito.
En consecuencia, la experiencia deberá ser acreditada por el oferente conforme a las condiciones vigentes del PBC, manteniéndose sin modificación el requisito establecido.