Señores Comité de Evaluación / Unidad Operativa de Contrataciones de DINAC:
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del proceso de referencia, solicitamos una aclaración formal respecto del alcance real del objeto de la contratación, dado que el documento presenta disposiciones que resultan contradictorias entre sí en cuanto a si la instalación, configuración, integración y puesta en producción de los equipos forma parte del objeto contractual, o si el objeto se limita exclusivamente a la provisión y entrega de los bienes.
Fundamos esta consulta en lo siguiente:
Por un lado, el PBC establece expresamente que el "Plan de prestación de los servicios" es "No Aplica"; que la edición de Incoterms aplicable es "No Aplica"; que el "Plazo y Lugar de Entrega" (120 días calendario desde el cobro del anticipo, con entrega en el CCU-MRA de Mariano Roque Alonso) se refiere únicamente a la entrega de equipos; y que el criterio de "Experiencia requerida" solicita acreditar exclusivamente experiencia en la "provisión" de equipos de networking y de seguridad de red, sin mención a instalación. Asimismo, la Lista de Precios / Detalle de los Bienes (Ítems 1 a 8) contempla únicamente especificaciones de hardware, sin un ítem específico para servicios de instalación, configuración o puesta en marcha.
Por otro lado, el apartado de Capacidad Técnica exige que el oferente acredite personal certificado con experiencia comprobable en "diseño, instalación, implementación, configuración, puesta en funcionamiento, administración y soporte" (Especialista en Infraestructura de Servidores, responsable de los Ítems 1 y 2); experiencia en "integración LAN y puesta en producción" (Especialista en Networking, responsable de los Ítems 3 y 4); experiencia en "implementación y configuración" de servidores NTP e IP-PBX (responsables de los Ítems 5, 6, 7 y 8); y dos ingenieros "responsables del diseño, supervisión técnica y validación de la infraestructura". Adicionalmente, el apartado "Servicios Requeridos en la Garantía" exige intervenciones on site en el CCU-MRA y obliga al adjudicatario a "reconfigurar, reinstalar y probar en producción" los equipos ante fallas durante la vigencia de la garantía.
El propio PBC, en su sección de Especificaciones Técnicas, indica que las EETT deben detallar "otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total" y las "actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor" — precisión que, a la fecha, no se encuentra reflejada de forma consistente con las exigencias de Capacidad Técnica antes citadas.
Esta contradicción tiene impacto directo en la conformación de la oferta técnica y económica, y también en la razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos de capacidad técnica exigidos: si el objeto se limita a la provisión y entrega de bienes, la exigencia de personal certificado en instalación, integración, puesta en funcionamiento y puesta en producción constituiría un requisito no vinculado al objeto contractual, susceptible de restringir indebidamente la participación de oferentes que cuenten con capacidad de suministro pero no necesariamente con estructura de instalación propia.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar de manera expresa e inequívoca:
1. Si el objeto de la presente contratación incluye, como parte de las obligaciones del adjudicatario, la instalación física, configuración, integración con la infraestructura existente y puesta en producción de los equipos de los Ítems 1 a 8 en el CCU-MRA, o si el objeto se limita exclusivamente a la provisión y entrega de los bienes en dicho sitio.
2. En caso de que la instalación, configuración e integración formen parte del objeto contractual, solicitamos se indique: (a) si dichos trabajos deben cotizarse dentro del precio unitario de cada ítem de hardware o como un ítem/rubro separado en la Lista de Precios; (b) qué documentación técnica (plan de instalación, cronograma de puesta en producción, protocolo de pruebas de aceptación) deberá presentarse junto con la oferta o durante la ejecución contractual; y (c) si corresponde modificar el PBC para incluir un “Plan de prestación de servicios” específico, actualmente indicado como “No Aplica”.
3. En caso de que la instalación NO forme parte del objeto contractual y el alcance se limite a la provisión y entrega de los bienes, solicitamos se aclare el fundamento y la necesidad de exigir, en el apartado de Capacidad Técnica, personal certificado con experiencia específica en instalación, implementación, configuración, puesta en funcionamiento y puesta en producción, dado que dichas capacidades no resultarían necesarias para el cumplimiento de un contrato de mera provisión, y su exigencia podría constituir una restricción indebida a la libre concurrencia de oferentes en los términos de los principios de competencia y proporcionalidad de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
4. En cualquiera de los dos e
De:
Fornaso, Marcelo
80078542-8 - SKYSOFT PARAGUAY S.A.
Consulta:
Señores Comité de Evaluación / Unidad Operativa de Contrataciones de DINAC:
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del proceso de referencia, solicitamos una aclaración formal respecto del alcance real del objeto de la contratación, dado que el documento presenta disposiciones que resultan contradictorias entre sí en cuanto a si la instalación, configuración, integración y puesta en producción de los equipos forma parte del objeto contractual, o si el objeto se limita exclusivamente a la provisión y entrega de los bienes.
Fundamos esta consulta en lo siguiente:
Por un lado, el PBC establece expresamente que el "Plan de prestación de los servicios" es "No Aplica"; que la edición de Incoterms aplicable es "No Aplica"; que el "Plazo y Lugar de Entrega" (120 días calendario desde el cobro del anticipo, con entrega en el CCU-MRA de Mariano Roque Alonso) se refiere únicamente a la entrega de equipos; y que el criterio de "Experiencia requerida" solicita acreditar exclusivamente experiencia en la "provisión" de equipos de networking y de seguridad de red, sin mención a instalación. Asimismo, la Lista de Precios / Detalle de los Bienes (Ítems 1 a 8) contempla únicamente especificaciones de hardware, sin un ítem específico para servicios de instalación, configuración o puesta en marcha.
Por otro lado, el apartado de Capacidad Técnica exige que el oferente acredite personal certificado con experiencia comprobable en "diseño, instalación, implementación, configuración, puesta en funcionamiento, administración y soporte" (Especialista en Infraestructura de Servidores, responsable de los Ítems 1 y 2); experiencia en "integración LAN y puesta en producción" (Especialista en Networking, responsable de los Ítems 3 y 4); experiencia en "implementación y configuración" de servidores NTP e IP-PBX (responsables de los Ítems 5, 6, 7 y 8); y dos ingenieros "responsables del diseño, supervisión técnica y validación de la infraestructura". Adicionalmente, el apartado "Servicios Requeridos en la Garantía" exige intervenciones on site en el CCU-MRA y obliga al adjudicatario a "reconfigurar, reinstalar y probar en producción" los equipos ante fallas durante la vigencia de la garantía.
El propio PBC, en su sección de Especificaciones Técnicas, indica que las EETT deben detallar "otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total" y las "actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor" — precisión que, a la fecha, no se encuentra reflejada de forma consistente con las exigencias de Capacidad Técnica antes citadas.
Esta contradicción tiene impacto directo en la conformación de la oferta técnica y económica, y también en la razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos de capacidad técnica exigidos: si el objeto se limita a la provisión y entrega de bienes, la exigencia de personal certificado en instalación, integración, puesta en funcionamiento y puesta en producción constituiría un requisito no vinculado al objeto contractual, susceptible de restringir indebidamente la participación de oferentes que cuenten con capacidad de suministro pero no necesariamente con estructura de instalación propia.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar de manera expresa e inequívoca:
1. Si el objeto de la presente contratación incluye, como parte de las obligaciones del adjudicatario, la instalación física, configuración, integración con la infraestructura existente y puesta en producción de los equipos de los Ítems 1 a 8 en el CCU-MRA, o si el objeto se limita exclusivamente a la provisión y entrega de los bienes en dicho sitio.
2. En caso de que la instalación, configuración e integración formen parte del objeto contractual, solicitamos se indique: (a) si dichos trabajos deben cotizarse dentro del precio unitario de cada ítem de hardware o como un ítem/rubro separado en la Lista de Precios; (b) qué documentación técnica (plan de instalación, cronograma de puesta en producción, protocolo de pruebas de aceptación) deberá presentarse junto con la oferta o durante la ejecución contractual; y (c) si corresponde modificar el PBC para incluir un “Plan de prestación de servicios” específico, actualmente indicado como “No Aplica”.
3. En caso de que la instalación NO forme parte del objeto contractual y el alcance se limite a la provisión y entrega de los bienes, solicitamos se aclare el fundamento y la necesidad de exigir, en el apartado de Capacidad Técnica, personal certificado con experiencia específica en instalación, implementación, configuración, puesta en funcionamiento y puesta en producción, dado que dichas capacidades no resultarían necesarias para el cumplimiento de un contrato de mera provisión, y su exigencia podría constituir una restricción indebida a la libre concurrencia de oferentes en los términos de los principios de competencia y proporcionalidad de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
4. En cualquiera de los dos e
La Convocante, conforme a la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas", su Decreto Reglamentario N° 2264/24 y la reglamentación de la DNCP, responde lo siguiente. La presente aclaración forma parte integrante del PBC y no modifica las bases de la contratación, pues se limita a precisar obligaciones ya contenidas en él.
El objeto incluye la provisión de los Ítems 1 a 8 instalados, configurados, integrados a la infraestructura existente y puestos en funcionamiento en el CCU-MRA. No constituye una obligación nueva. Surge de:
a) La denominación del llamado: Se trata de un upgrade de un sistema en operación, que no se satisface con la mera entrega de bienes.
b) La sección "Suministros y Especificaciones Técnicas": El suministro comprende todo aquello que "pueda inferirse razonablemente que es necesario", como si estuviera expresamente mencionado.
c) Las EETT, que solo pueden cumplirse con equipos instalados:
- Hardening y configuración segura, con respaldo y demostración de restauración.
- Envío de eventos al SIEM.
- Protocolo de prueba conjunto.
- Compatibilidad, que obliga a garantizar la operatividad de los equipos existentes y nuevos bajo una misma gestión, sin costo extra para la DINAC.
- Garantía con reconfiguración y prueba en producción.
d) El Clasificador Presupuestario 2026 (Ley N° 7609), Objeto del Gasto 543 "Adquisiciones de equipos de computación". Este objeto dispone expresamente que el costo comprende el precio de compra más sus accesorios, fletes, seguros, impuestos, tasas, gastos de despacho, comisiones, instalación y puesta en marcha de los equipos. La instalación es, por tanto, un componente del costo del bien y no un servicio autónomo.
5. Los lineamientos del MITIC. Las EETT fueron elaboradas conforme a los estándares y lineamientos del MITIC para la adquisición de hardware (Decreto Reglamentario N° 5311/2026, Artículos N°. 404 y 405.), y cuentan con autorización/dictamen MITIC anexado a las documentaciones del llamado.
En consecuencia, no existe contradicción:
● El "Plan de prestación de servicios: No Aplica" obedece a que el objeto es de bienes con instalación accesoria integrada a su costo.
● Los Incoterms "No Aplica" obedecen a que se trata de una licitación nacional con entrega en sitio.
● La "Experiencia requerida" mide la capacidad de suministro, mientras que la "Capacidad Técnica" mide la de instalación e integración. Son criterios complementarios.
En relación a la Cotización y documentación
a) Cotización. La instalación, configuración, integración y puesta en marcha se cotizan dentro del precio unitario de cada ítem, conforme al Objeto 543 y a la sección "Lista de Precios" del PBC. No se habilitará un ítem separado.
b) Con la oferta. Solo se presenta la documentación ya exigida en el PBC. No se incorporan requisitos adicionales.
c) Durante la ejecución. El adjudicatario presentará:
● Plan y cronograma de instalación.
● Protocolo de pruebas.
● Inventario de firmware y software.
● Respaldos de configuración y demostración de restauración.
● Informe de hardening.
● Documentación técnica.
Todo ello conforme a las EETT vigentes.
d) Recepción. La recepción a total satisfacción se acreditará con el protocolo de pruebas, dentro del plazo de 120 días calendario. No corresponde incorporar un "Plan de prestación de servicios" separado.
Respecto a la pertinencia de la Capacidad Técnica
Dado que el objeto incluye instalación, integración, puesta en funcionamiento y soporte en garantía on site 7x24, el personal exigido guarda relación directa y proporcional con el objeto, en los términos de los principios de la Ley N° 7021/22.
Se trata de infraestructura crítica de servicios de navegación aérea, integrada a la red de intercambio de información aeronáutica OACI. Su continuidad operativa exige personal calificado.
El requisito no restringe la concurrencia: varios perfiles admiten acreditación mediante contrato privado y las certificaciones admiten "o equivalente".
2
Alcance real del objeto (CONTINUACIÓN)
Continuación de la pregunta Nro 1, que quedó truncada por el sistema:
4. En cualquiera de los dos escenarios, solicitamos se aclare quién será responsable de la integración de los nuevos equipos con la infraestructura AMHS/CNS existente de DINAC y de las pruebas de aceptación en producción, a efectos de delimitar correctamente los riesgos y responsabilidades contractuales entre la Contratante y el Proveedor.
Quedamos a la espera de la respuesta de la Convocante a la presente solicitud de aclaración, dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso.
--------------------------
FINAL DE LA CONSULTA
De:
Fornaso, Marcelo
80078542-8 - SKYSOFT PARAGUAY S.A.
Consulta:
Continuación de la pregunta Nro 1, que quedó truncada por el sistema:
4. En cualquiera de los dos escenarios, solicitamos se aclare quién será responsable de la integración de los nuevos equipos con la infraestructura AMHS/CNS existente de DINAC y de las pruebas de aceptación en producción, a efectos de delimitar correctamente los riesgos y responsabilidades contractuales entre la Contratante y el Proveedor.
Quedamos a la espera de la respuesta de la Convocante a la presente solicitud de aclaración, dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso.
--------------------------
FINAL DE LA CONSULTA
En relación a Integración y pruebas de aceptación
El adjudicatario es responsable de:
● La instalación física, el cableado y la configuración.
● El hardening y la actualización de firmware.
● La integración de los nuevos equipos con la infraestructura AMHS/CNS existente a nivel de conectividad, seguridad, sincronización horaria y gestión.
● La ejecución de las pruebas de aceptación en forma conjunta con DINAC.
Servidores de los Ítems 1 y 2. Se adquieren sin sistema operativo. El alcance del adjudicatario comprende dejarlos instalados en rack, con RAID, firmware, gestión fuera de banda y conectividad de red operativos. La instalación del sistema operativo y de las aplicaciones AMHS/AGA/PEL/RAN no forma parte del objeto.
DINAC, a través de los Dptos. COM y CCAM/AMHS Técnico y de la fiscalización:
● Proveerá la información de la infraestructura existente, los accesos y las ventanas de mantenimiento.
● Aprobará los cambios según el apartado "Gestión de cambios".
● Otorgará la conformidad de las pruebas.