En el Coeficiente de Solvencia: no se indica el índice del coeficiente a cumplir
Favor aclarar o indicar en que parte del PBC se indica el parametro a cumplir
Gracias
De:
Cristaldo Acosta, Francisco Catalino
80009161-2 - RITTER CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
En el Coeficiente de Solvencia: no se indica el índice del coeficiente a cumplir
Favor aclarar o indicar en que parte del PBC se indica el parametro a cumplir
Gracias
El PBC solicita que los personales presentados estén en relación de dependencia con la empresa. Favor se sirva en aclarar si la expresión relacion de dependencia implica que el personal ofrecido deba estar inscripto en IPS
De:
Cristaldo Acosta, Francisco Catalino
80009161-2 - RITTER CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
El PBC solicita que los personales presentados estén en relación de dependencia con la empresa. Favor se sirva en aclarar si la expresión relacion de dependencia implica que el personal ofrecido deba estar inscripto en IPS
La relación de dependencia debe ser certificada con la documentación establecida en los requisitos documentales. Las mismas deben dar cumplimiento a las normativas labores nacionales.
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Capacidad en materia de personal
El PBC dispone: Demostrar que cuenta con personal debidamente calificado para desempeñar los siguientes cargos clave: “….Técnico Electricista, con Registro en ANDE Categoría B con un mínimo de 2 (dos) años de experiencia en obras similares ,el mismo deberá encontrase en relación de dependencia, con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses anterior a la apertura de sobres.” SOLICITAMOS LA INCLUIR A LA POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON REGISTRO EN ANDE CATEGORÍA A Y B, en consideración de que una categoría superior implica una mayor formación, pudiendo cumplir un técnico con esta categoría las mismas funciones dentro de la obra. Asimismo, SOLICITAMOS EXCLUIR LA ANTIGÜEDAD EN IPS DE 6 MESES, considerando que la valoración de la idoneidad o experiencia de este técnico, no se encuentra relacionada con la antigüedad dentro de una determinada empresa sino mas bien al curriculum y experiencias laborales satisfactorias
De:
Cristaldo Acosta, Francisco Catalino
80009161-2 - RITTER CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
El PBC dispone: Demostrar que cuenta con personal debidamente calificado para desempeñar los siguientes cargos clave: “….Técnico Electricista, con Registro en ANDE Categoría B con un mínimo de 2 (dos) años de experiencia en obras similares ,el mismo deberá encontrase en relación de dependencia, con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses anterior a la apertura de sobres.” SOLICITAMOS LA INCLUIR A LA POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON REGISTRO EN ANDE CATEGORÍA A Y B, en consideración de que una categoría superior implica una mayor formación, pudiendo cumplir un técnico con esta categoría las mismas funciones dentro de la obra. Asimismo, SOLICITAMOS EXCLUIR LA ANTIGÜEDAD EN IPS DE 6 MESES, considerando que la valoración de la idoneidad o experiencia de este técnico, no se encuentra relacionada con la antigüedad dentro de una determinada empresa sino mas bien al curriculum y experiencias laborales satisfactorias
La convocante requiere mantener las condiciones establecidas en el PBC, de tal forma a garantizar que el personal propuesto comprenda los procesos internos, protocolos de seguridad y capacidad operativa de la constructora, asegurando una ejecución coherente sin interrupciones, pues la estabilidad del equipo técnico reduce la rotación de personal clave, un factor directamente ligado al éxito, el cumplimiento del cronograma, optimizando los tiempos de ejecución, mitigando los riesgos operativos.
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Capacidad en materia de personal:
SOLICITAMOS EXCLUIR LA ANTIGÜEDAD EN IPS, considerando que la valoración de la idoneidad o experiencia de los PERSONALES, PROFESIONALES Y TECNICOS, no se encuentra relacionada con la antigüedad dentro de una determinada empresa sino mas bien al curriculum y experiencias laborales satisfactorias. PROPONEMOS QUE ESTOS PERSONALES PRESENTEN CONTRATOS QUE LO VINCULEN CON EL OFERENTE POR TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO O EL PERIODO DE EJECUCION DE LA OBRA, en consideración de que la necesidad del proyecto en cuanto a personal calificado, debe estar cubierta para la ejecución contractual, no así en un periodo anterior a al inicio de la ejecución del proyecto.
De:
Cristaldo Acosta, Francisco Catalino
80009161-2 - RITTER CONSTRUCCIONES S.A.
Consulta:
SOLICITAMOS EXCLUIR LA ANTIGÜEDAD EN IPS, considerando que la valoración de la idoneidad o experiencia de los PERSONALES, PROFESIONALES Y TECNICOS, no se encuentra relacionada con la antigüedad dentro de una determinada empresa sino mas bien al curriculum y experiencias laborales satisfactorias. PROPONEMOS QUE ESTOS PERSONALES PRESENTEN CONTRATOS QUE LO VINCULEN CON EL OFERENTE POR TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO O EL PERIODO DE EJECUCION DE LA OBRA, en consideración de que la necesidad del proyecto en cuanto a personal calificado, debe estar cubierta para la ejecución contractual, no así en un periodo anterior a al inicio de la ejecución del proyecto.
La relación de dependencia debe ser certificada con la documentación establecida en los requisitos documentales. Las mismas deben dar cumplimiento a las normativas labores nacionales.
La convocante requiere mantener las condiciones establecidas en el PBC, de tal forma a garantizar que el personal propuesto comprenda los procesos internos, protocolos de seguridad y capacidad operativa de la constructora, asegurando una ejecución coherente sin interrupciones, pues la estabilidad del equipo técnico reduce la rotación de personal clave, un factor directamente ligado al éxito, el cumplimiento del cronograma, optimizando los tiempos de ejecución, mitigando los riesgos operativos.
5
Estudio de suelo
Se solicita compartir con los oferentes el estudio de suelo realizado para que los oferentes puedan tener todas las consideraciones tecnicas posibles a disposicion.
Se solicita compartir con los oferentes el estudio de suelo realizado para que los oferentes puedan tener todas las consideraciones tecnicas posibles a disposicion.
Se realizará una adenda para incorporar el documento requerido.
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Planos estructurales
Se solicita poner a disposición de todos los oferentes los planos estructurales completos de la obra, por tratarse de documentación sustancial para la correcta elaboración y cotización de las propuestas.
En el legajo de planos actualmente compartido únicamente se encuentra la planta de fundación y encofrado, sin los detalles correspondientes al armado de los elementos estructurales de la superestructura. Esta información resulta indispensable para determinar con precisión las cantidades y características de los materiales y, consecuentemente, elaborar una cotización adecuada.
Cabe señalar que la superestructura representa aproximadamente el 70% del monto total del contrato, por lo que la ausencia de dichos detalles estructurales genera una importante incertidumbre en la determinación de los costos de ejecución.
En consecuencia, solicitamos la incorporación y puesta a disposición de los oferentes de los planos estructurales completos, incluyendo los detalles de armado de los elementos de la superestructura, a fin de garantizar una correcta y equitativa cotización de las propuestas.
Se solicita poner a disposición de todos los oferentes los planos estructurales completos de la obra, por tratarse de documentación sustancial para la correcta elaboración y cotización de las propuestas.
En el legajo de planos actualmente compartido únicamente se encuentra la planta de fundación y encofrado, sin los detalles correspondientes al armado de los elementos estructurales de la superestructura. Esta información resulta indispensable para determinar con precisión las cantidades y características de los materiales y, consecuentemente, elaborar una cotización adecuada.
Cabe señalar que la superestructura representa aproximadamente el 70% del monto total del contrato, por lo que la ausencia de dichos detalles estructurales genera una importante incertidumbre en la determinación de los costos de ejecución.
En consecuencia, solicitamos la incorporación y puesta a disposición de los oferentes de los planos estructurales completos, incluyendo los detalles de armado de los elementos de la superestructura, a fin de garantizar una correcta y equitativa cotización de las propuestas.
Se realizará una adenda para incorporar los documentos requeridos.
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Otros criterios que la convocante requiera
Por medio de la presente, solicitamos a la Convocante la revisión de los requisitos establecidos en el PBC relativos a la presentación obligatoria y simultánea de certificaciones ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001, o similares, emitidas por entidades acreditadas por el ONA.
Consideramos que la exigencia acumulativa de dichas certificaciones podría constituir una limitación innecesaria a la participación de empresas constructoras que cuentan con experiencia, capacidad técnica, económica y profesional suficiente para ejecutar el objeto contractual.
Al respecto, el art. 4 de la Ley N.º 7021/22 establece, entre otros, los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad, mientras que el art. 45 dispone que los PBC deben elaborarse con la mayor amplitud posible, a fin de propiciar la concurrencia del mayor número de oferentes, evitando requisitos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limiten las posibilidades de participación.
En tal sentido, solicitamos aclarar cuál es la justificación técnica y normativa para exigir simultáneamente las tres certificaciones como requisito obligatorio de participación, considerando que el objeto del llamado es la ejecución de una obra de construcción.
Asimismo, solicitamos se evalúe la posibilidad de admitir medios alternativos de acreditación de los sistemas de calidad, gestión ambiental y seguridad y salud ocupacional, o establecer dichas certificaciones como criterios de valoración y no como requisitos excluyentes.
Finalmente, solicitamos aclarar el alcance de la expresión “o similares” y si serán admitidas certificaciones emitidas por organismos de certificación debidamente acreditados por organismos nacionales de acreditación extranjeros reconocidos internacionalmente, y no exclusivamente por entidades acreditadas por el ONA.
Todo ello, a fin de garantizar la aplicación efectiva de los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y mayor concurrencia, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación vigente.
De:
Quintana Marcelli, Veronica Clara Raquel
80067516-9 - ESTERO GUAZU S.A.
Consulta:
Por medio de la presente, solicitamos a la Convocante la revisión de los requisitos establecidos en el PBC relativos a la presentación obligatoria y simultánea de certificaciones ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001, o similares, emitidas por entidades acreditadas por el ONA.
Consideramos que la exigencia acumulativa de dichas certificaciones podría constituir una limitación innecesaria a la participación de empresas constructoras que cuentan con experiencia, capacidad técnica, económica y profesional suficiente para ejecutar el objeto contractual.
Al respecto, el art. 4 de la Ley N.º 7021/22 establece, entre otros, los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad, mientras que el art. 45 dispone que los PBC deben elaborarse con la mayor amplitud posible, a fin de propiciar la concurrencia del mayor número de oferentes, evitando requisitos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limiten las posibilidades de participación.
En tal sentido, solicitamos aclarar cuál es la justificación técnica y normativa para exigir simultáneamente las tres certificaciones como requisito obligatorio de participación, considerando que el objeto del llamado es la ejecución de una obra de construcción.
Asimismo, solicitamos se evalúe la posibilidad de admitir medios alternativos de acreditación de los sistemas de calidad, gestión ambiental y seguridad y salud ocupacional, o establecer dichas certificaciones como criterios de valoración y no como requisitos excluyentes.
Finalmente, solicitamos aclarar el alcance de la expresión “o similares” y si serán admitidas certificaciones emitidas por organismos de certificación debidamente acreditados por organismos nacionales de acreditación extranjeros reconocidos internacionalmente, y no exclusivamente por entidades acreditadas por el ONA.
Todo ello, a fin de garantizar la aplicación efectiva de los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y mayor concurrencia, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación vigente.
Se mantienen las condiciones del PBC en relación a la presentación de las certificaciones en procesos de Sistema de Gestión de Calidad, Gestión Ambiental y Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo. La convocante ha establecido estos requisitos a fin de asegurar que las obras sean ejecutadas por empresas con sistemas de gestión de calidad auditados, reduciendo sustancialmente el riesgo de vicios ocultos, demoras contractuales o fallas estructurales catastróficas, garantizando una adecuada calidad del gasto público, teniendo en cuenta que el colapso o falla de una infraestructura civil representa un riesgo directo a la seguridad pública, la experiencia general de una empresa no suple la obligatoriedad de procesos sistematizados y auditados externamente para mitigar defectos de obra. También se busca asegurar que las empresas oferentes cuenten con mecanismos de gestión ambiental para mitigación de impactos negativos que prevengan sanciones administrativas o penales que puedan paralizar la obras. Además, es de rigor garantizar de forma externa que la empresa oferente cuenta con una estructura permanente de seguridad y prevención para el resguardo de la integridad de los trabajadores en el sitio de las obras.
La Convocante, en uso de su discrecionalidad técnica y con el fin de proteger la inversión institucional y mitigar riesgos civiles, contractuales y laborales, decide mantenerlas como requisitos de participación excluyentes, siendo estas tres certificaciones complementarias, con un enfoque de gestión integrada donde cada norma evalúa dimensiones operativas y legales diferenciadas.
Sobre el alcance de la expresión "o similares", esta se refiere a que se aceptaran certificaciones emitidas por organismos de certificación debidamente acreditados por los organismos nacionales de acreditación.
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Capacidad Financiera
Si la línea de crédito constituye únicamente un mecanismo facultativo para complementar el mínimo de activo líquido, ¿la presentación de la Carta Compromiso de un Banco de plaza resulta obligatoria para todos los oferentes, aun cuando estos acrediten por sí mismos el mínimo de activo líquido exigido?
En caso afirmativo, solicitamos aclarar el fundamento por el cual se exige obligatoriamente dicha Carta Compromiso, considerando que el PBC utiliza expresamente el término “podrá” al regular la utilización de líneas de crédito como complemento del activo líquido.
De:
Quintana Marcelli, Veronica Clara Raquel
80067516-9 - ESTERO GUAZU S.A.
Consulta:
Si la línea de crédito constituye únicamente un mecanismo facultativo para complementar el mínimo de activo líquido, ¿la presentación de la Carta Compromiso de un Banco de plaza resulta obligatoria para todos los oferentes, aun cuando estos acrediten por sí mismos el mínimo de activo líquido exigido?
En caso afirmativo, solicitamos aclarar el fundamento por el cual se exige obligatoriamente dicha Carta Compromiso, considerando que el PBC utiliza expresamente el término “podrá” al regular la utilización de líneas de crédito como complemento del activo líquido.
El Pliego de Bases y condiciones establece: "......en caso de ser necesario, podrá ser complementado con líneas de crédito otorgadas por entidades financieras, y/o bancarias y/o cooperativas oficialmente reconocidas". Atendiendo a lo expuesto la carta de compromiso se deberá presentar solo en caso de no contar con el mínimo de activos líquidos requerido.
9
Experiencia específica en obras
Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la
Administración Contratante en al menos cinco [5] contratos, durante los últimos diez [10] años 2016 y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020 y/o 2021 y/o 2022 y/o 2023 y/o 2024 y/o 2025 , similares a las obras propuestas: construcciones civiles que involucren hormigón armado
Solicitamos a la Convocante aclarar el alcance de la expresión “similares a las obras propuestas: construcciones civiles que involucren hormigón armado”, específicamente si para acreditar el requisito de los cinco (5) contratos se requiere que cada uno de los cinco contratos presentados contemple trabajos que involucren hormigón armado, o si resulta suficiente que al menos uno de los cinco contratos corresponda a una construcción civil que involucre hormigón armado, pudiendo los demás contratos acreditar experiencia en construcciones civiles similares.
Solicitamos dicha aclaración a fin de garantizar una interpretación objetiva y uniforme del requisito al momento de la evaluación de las ofertas.
De:
Quintana Marcelli, Veronica Clara Raquel
DNCP-002220 - CONSORCIO JV
Consulta:
Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la
Administración Contratante en al menos cinco [5] contratos, durante los últimos diez [10] años 2016 y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020 y/o 2021 y/o 2022 y/o 2023 y/o 2024 y/o 2025 , similares a las obras propuestas: construcciones civiles que involucren hormigón armado
Solicitamos a la Convocante aclarar el alcance de la expresión “similares a las obras propuestas: construcciones civiles que involucren hormigón armado”, específicamente si para acreditar el requisito de los cinco (5) contratos se requiere que cada uno de los cinco contratos presentados contemple trabajos que involucren hormigón armado, o si resulta suficiente que al menos uno de los cinco contratos corresponda a una construcción civil que involucre hormigón armado, pudiendo los demás contratos acreditar experiencia en construcciones civiles similares.
Solicitamos dicha aclaración a fin de garantizar una interpretación objetiva y uniforme del requisito al momento de la evaluación de las ofertas.
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos cinco (5) contratos, durante los últimos diez (10) años, similares a las obras propuestas: construcciones civiles que involucren hormigón armado.”
Solicitamos a la Convocante aclarar el alcance de la expresión “similares a las obras propuestas: construcciones civiles que involucren hormigón armado”, específicamente si para acreditar el requisito de los cinco (5) contratos se requiere que cada uno de los cinco contratos presentados contemple trabajos que involucren hormigón armado, o si resulta suficiente que al menos uno de los cinco contratos corresponda a una construcción civil que involucre hormigón armado, pudiendo los demás contratos acreditar experiencia en construcciones civiles similares.
De:
Quintana Marcelli, Veronica Clara Raquel
80067516-9 - ESTERO GUAZU S.A.
Consulta:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos cinco (5) contratos, durante los últimos diez (10) años, similares a las obras propuestas: construcciones civiles que involucren hormigón armado.”
Solicitamos a la Convocante aclarar el alcance de la expresión “similares a las obras propuestas: construcciones civiles que involucren hormigón armado”, específicamente si para acreditar el requisito de los cinco (5) contratos se requiere que cada uno de los cinco contratos presentados contemple trabajos que involucren hormigón armado, o si resulta suficiente que al menos uno de los cinco contratos corresponda a una construcción civil que involucre hormigón armado, pudiendo los demás contratos acreditar experiencia en construcciones civiles similares.