Fecha de Respuesta:
12-08-2026
Respuesta:
En atención a la solicitud planteada respecto de la modificación de los requisitos de Capacidad Financiera, la Convocante manifiesta que los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) responden a un análisis técnico y financiero realizado en función de la naturaleza, magnitud y nivel de exposición de los riesgos objeto de la presente contratación.
En ese sentido, corresponde señalar que los requisitos establecidos en el PBC constituyen las condiciones mínimas que deberán acreditar los potenciales oferentes, por lo que se solicita a los interesados remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, documento que rige el presente procedimiento de contratación.
Asimismo, desde el punto de vista técnico y financiero, los parámetros establecidos para acreditar la capacidad financiera han sido definidos considerando la necesidad de que la aseguradora adjudicada cuente con niveles adecuados de solvencia, respaldo patrimonial y capacidad financiera, acordes con las obligaciones que eventualmente deberá asumir durante la vigencia del contrato.
Cabe destacar que los criterios establecidos por la Convocante resultan razonables, proporcionales y suficientemente flexibles, por cuanto no constituyen requisitos restrictivos ni limitantes de la participación. Al respecto, se ha verificado que dentro del mercado asegurador existen diversos potenciales oferentes que cumplen con las condiciones y parámetros establecidos en el presente llamado, por lo que no se advierte una afectación a los principios de libre concurrencia y competencia.
Desde el punto de vista jurídico, la determinación de requisitos de capacidad financiera se encuentra vinculada con la facultad de la Convocante de establecer condiciones de participación que permitan asegurar que los oferentes cuenten con la idoneidad económica y financiera necesaria para cumplir adecuadamente las obligaciones contractuales. Tales exigencias deben guardar relación con el objeto y las características de la contratación, particularmente cuando se trata de una cobertura de seguros destinada a proteger bienes y responsabilidades de significativa importancia institucional.
Por consiguiente, la solicitud de reducción de los parámetros originalmente establecidos no resulta procedente, considerando que los mismos han sido determinados con el propósito de resguardar los intereses y el patrimonio de la Institución, así como de garantizar que el eventual adjudicatario cuente con la capacidad económica y financiera suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
En particular, la Convocante considera fundamental que la aseguradora contratada disponga de un respaldo financiero adecuado que le permita responder en tiempo y forma ante la eventual ocurrencia de siniestros, evitando que una insuficiente capacidad financiera pueda comprometer la correcta y oportuna indemnización de los riesgos cubiertos.
Por lo expuesto, y teniendo en consideración los fundamentos técnicos, financieros y jurídicos precedentemente señalados, la Convocante se ratifica en los criterios y requisitos de Capacidad Financiera establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, manteniéndose los mismos sin modificación.
En consecuencia, se solicita a los potenciales oferentes remitirse a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente llamado, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos allí previstos en los términos y condiciones establecidos.