Se solicita aclarar cuál es la fundamentación técnica y operativa para establecer un plazo de ejecución de 24 horas, considerando la naturaleza de los bienes requeridos, los cuales no corresponden a productos de primera necesidad, tales como alimentos, medicamentos u otros bienes cuya provisión inmediata pudiera encontrarse justificada por razones de urgencia.
Resulta llamativo que se establezca un plazo tan reducido, teniendo en cuenta que toda contratación pública supone una planificación previa por parte de la convocante, así como la determinación anticipada de sus necesidades, vigencia y condiciones de provisión.
En este sentido, solicitamos que el plazo establecido sea revisado bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia, considerando los tiempos necesarios para la disponibilidad, preparación, logística y entrega de los bienes, de manera a permitir la participación efectiva de un mayor número de potenciales oferentes.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la modificación del plazo mínimo de ejecución, estableciéndolo en 3 a 5 días corridos, plazo que entendemos resulta más razonable y compatible con la naturaleza de los bienes solicitados, sin afectar las necesidades de la Entidad.
La adecuación del plazo permitirá contar con condiciones de participación más equilibradas y favorecerá una convocatoria transparente, competitiva y abierta a una mayor concurrencia de oferentes.
Se solicita aclarar cuál es la fundamentación técnica y operativa para establecer un plazo de ejecución de 24 horas, considerando la naturaleza de los bienes requeridos, los cuales no corresponden a productos de primera necesidad, tales como alimentos, medicamentos u otros bienes cuya provisión inmediata pudiera encontrarse justificada por razones de urgencia.
Resulta llamativo que se establezca un plazo tan reducido, teniendo en cuenta que toda contratación pública supone una planificación previa por parte de la convocante, así como la determinación anticipada de sus necesidades, vigencia y condiciones de provisión.
En este sentido, solicitamos que el plazo establecido sea revisado bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia, considerando los tiempos necesarios para la disponibilidad, preparación, logística y entrega de los bienes, de manera a permitir la participación efectiva de un mayor número de potenciales oferentes.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la modificación del plazo mínimo de ejecución, estableciéndolo en 3 a 5 días corridos, plazo que entendemos resulta más razonable y compatible con la naturaleza de los bienes solicitados, sin afectar las necesidades de la Entidad.
La adecuación del plazo permitirá contar con condiciones de participación más equilibradas y favorecerá una convocatoria transparente, competitiva y abierta a una mayor concurrencia de oferentes.
En consideración a la consulta, se aclara que las bases concursales fueron elaboradas atendiendo a las necesidades operativas de la Convocante. Asimismo, las condiciones establecidas ya fueron contempladas en el procedimiento predecesor (ID N.º 471.871), el cual contó con amplia participación de oferentes, evidenciando su viabilidad y ausencia de limitaciones a la concurrencia. En tal sentido, y considerando que las condiciones fueron establecidas bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación, se mantiene lo dispuesto en las bases concursales del presente procedimiento.