En la sección "Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas", Lote 1, dentro del grupo "Mantenimiento Correctivo de equipos TIPO CASSETTE DE 60.000 BTU", los ítems 94, 95 y 96 presentan idéntica descripción: "Provisión de compresor para equipo de 60.000 BTU/h". A diferencia de los tramos anteriores del mismo lote (donde se detallan compresores para distintas capacidades, p. ej. ítems 19-21 para 12.000/18.000/24.000 BTU, e ítems 56-58 para 36.000/48.000/60.000 BTU), en este caso los tres ítems son iguales entre sí. Se solicita a la Convocante aclarar: a) si dicha repetición corresponde a un error material de la planilla que deba subsanarse mediante adenda, o b) si los tres ítems refieren a especificaciones distintas (marca, tipo de compresor, u otro criterio) que deban precisarse para la correcta cotización.
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
En la sección "Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas", Lote 1, dentro del grupo "Mantenimiento Correctivo de equipos TIPO CASSETTE DE 60.000 BTU", los ítems 94, 95 y 96 presentan idéntica descripción: "Provisión de compresor para equipo de 60.000 BTU/h". A diferencia de los tramos anteriores del mismo lote (donde se detallan compresores para distintas capacidades, p. ej. ítems 19-21 para 12.000/18.000/24.000 BTU, e ítems 56-58 para 36.000/48.000/60.000 BTU), en este caso los tres ítems son iguales entre sí. Se solicita a la Convocante aclarar: a) si dicha repetición corresponde a un error material de la planilla que deba subsanarse mediante adenda, o b) si los tres ítems refieren a especificaciones distintas (marca, tipo de compresor, u otro criterio) que deban precisarse para la correcta cotización.
En atención a la consulta, la Convocante a decidido emitir la Adenda Nº 1.
2
Vigencia del contrato no especificada expresamente
El PBC indica, en el apartado "Vigencia del Contrato" del Resumen del Llamado, que "los contratos abiertos definen su fecha de vigencia en el pliego", sin que se identifique una cláusula que establezca expresamente el plazo o las fechas de inicio y finalización de la vigencia contractual. Se solicita a la Convocante confirmar el plazo exacto de vigencia del contrato (fecha de inicio y fecha de finalización), considerando que la planificación de indicadores de cumplimiento se extiende de septiembre de 2026 a diciembre de 2027.
24-08-2026
26-08-2026
Vigencia del contrato no especificada expresamente
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El PBC indica, en el apartado "Vigencia del Contrato" del Resumen del Llamado, que "los contratos abiertos definen su fecha de vigencia en el pliego", sin que se identifique una cláusula que establezca expresamente el plazo o las fechas de inicio y finalización de la vigencia contractual. Se solicita a la Convocante confirmar el plazo exacto de vigencia del contrato (fecha de inicio y fecha de finalización), considerando que la planificación de indicadores de cumplimiento se extiende de septiembre de 2026 a diciembre de 2027.
Se informa a la recurrente, que la vigencia del contrato se encuentra debidamente establecida y detallada en la sección MODELO DE CONTRATO del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), donde se precisan las cláusulas contractuales relativas al plazo de ejecución y vigencia de la contratación.
3
Plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin especificar
En el apartado "Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato" del PBC, la Convocante no consigna un número concreto de días corridos de vigencia, limitándose a reproducir el texto general de la reglamentación (cobertura de al menos 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato). Se solicita a la Convocante indicar expresamente el plazo de vigencia (en días corridos) que deberá tener dicha garantía, a fin de poder instrumentarla correctamente.
24-08-2026
26-08-2026
Plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin especificar
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
En el apartado "Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato" del PBC, la Convocante no consigna un número concreto de días corridos de vigencia, limitándose a reproducir el texto general de la reglamentación (cobertura de al menos 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato). Se solicita a la Convocante indicar expresamente el plazo de vigencia (en días corridos) que deberá tener dicha garantía, a fin de poder instrumentarla correctamente.
Se informa a la recurrente que el plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se encuentra establecido en el apartado "Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato" del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), disponiendo explícitamente lo siguiente:
"El plazo de vigencia de esta garantía deberá cubrir por lo menos 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato, según sea el caso."
4
Unidad de medida de los ítems de cañerías de cobre (ítems 26 y 63, Lote 1)
Los ítems 26 y 63 describen "Provisión de cañerías de cobre (pareja) por metro lineal con aislación térmica...", pero en la columna PRESENT figura "UNIDAD" con cantidad 1. Se solicita a la Convocante aclarar si el precio unitario a cotizar corresponde al metro lineal de cañería, o si se trata de un ítem cerrado equivalente a una "unidad" sin relación directa con la extensión en metros, a fin de evitar ambigüedad en la cotización y posterior comparación de ofertas.
24-08-2026
26-08-2026
Unidad de medida de los ítems de cañerías de cobre (ítems 26 y 63, Lote 1)
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
Los ítems 26 y 63 describen "Provisión de cañerías de cobre (pareja) por metro lineal con aislación térmica...", pero en la columna PRESENT figura "UNIDAD" con cantidad 1. Se solicita a la Convocante aclarar si el precio unitario a cotizar corresponde al metro lineal de cañería, o si se trata de un ítem cerrado equivalente a una "unidad" sin relación directa con la extensión en metros, a fin de evitar ambigüedad en la cotización y posterior comparación de ofertas.
Se informa a la recurrente que la presente es una convocatoria de modalidad abierta, razón por la cual todos los ítems a cotizar figuran con la cantidad asignada en 1 (uno) en el sistema. Para el caso específico de las cañerías de cobre (ítems 26 y 63), el precio unitario a cotizar debe corresponder al valor por 1 (uno) metro lineal.
5
Discrepancia entre "versión 1" indicada en la carátula y "Versión 4"
Consignada en el pie de página del documento, La carátula del Pliego de Bases y Condiciones indica "(versión 1)", mientras que el pie de página del documento consigna "Versión 4". Se solicita a la Convocante: a) aclarar cuál es la versión vigente del pliego correspondiente a esta convocatoria; b) informar si existieron versiones o modificaciones anteriores del pliego (versiones 2 y 3); y c) en caso afirmativo, indicar si dichas modificaciones implicaron aspectos sustanciales que hayan requerido la prórroga obligatoria del plazo tope de consultas conforme a la normativa vigente, y si dicha prórroga fue efectivamente otorgada.
24-08-2026
26-08-2026
Discrepancia entre "versión 1" indicada en la carátula y "Versión 4"
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
Consignada en el pie de página del documento, La carátula del Pliego de Bases y Condiciones indica "(versión 1)", mientras que el pie de página del documento consigna "Versión 4". Se solicita a la Convocante: a) aclarar cuál es la versión vigente del pliego correspondiente a esta convocatoria; b) informar si existieron versiones o modificaciones anteriores del pliego (versiones 2 y 3); y c) en caso afirmativo, indicar si dichas modificaciones implicaron aspectos sustanciales que hayan requerido la prórroga obligatoria del plazo tope de consultas conforme a la normativa vigente, y si dicha prórroga fue efectivamente otorgada.
Se aclara a la recurrente que la indicación "Versión 1" consignada en el sistema (SICP) responde a que la convocatoria no registraba adendas emitidas hasta ese momento. Por su parte, la denominación "Versión 4" en el pie de página del documento hace referencia al Modelo Estándar del Pliego de Bases y Condiciones (Proforma N° 4) establecido por la DNCP.
6
Error material en el cronograma de "Indicadores de Cumplimiento de Contrato"
En la tabla de planificación de indicadores de cumplimiento, la secuencia de meses presenta una discontinuidad: entre "Mayo 2027" y "Julio 2027" figura "Junio 2026", fuera de orden cronológico. Se solicita a la Convocante confirmar si corresponde corregir dicho mes a "Junio 2027", y de ser así, proceder a la rectificación correspondiente.
24-08-2026
26-08-2026
Error material en el cronograma de "Indicadores de Cumplimiento de Contrato"
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
En la tabla de planificación de indicadores de cumplimiento, la secuencia de meses presenta una discontinuidad: entre "Mayo 2027" y "Julio 2027" figura "Junio 2026", fuera de orden cronológico. Se solicita a la Convocante confirmar si corresponde corregir dicho mes a "Junio 2027", y de ser así, proceder a la rectificación correspondiente.
En atención a la consulta, la Convocante a decidido emitir la Adenda Nº 1.
7
Personales en IPS
Con respecto a la limitante adicional que agrega la convocante sobre el punto de la antiguedad del personal en el IPS, creemos inconstitucional y no se adecua a las reglamentaciones vigentes, demasiadas leyes en pro de las Micro y Pequeñas empresas estan siendo promulgadas por el Gobierno y esta convocante se toma el tupé de realizar este tipo de convenientes limitaciones preferentes para quienes? solicitamos en nombre de la transparencia y las legitimaciones alcanzadas por todos las Mipymes, se reconsidere la limitante y se incluya lo que normalmente se solicitan en estos casos, personal profesional avalado con documentaciones de instituciones autorizadas y no de antiguedad.
De:
Torrez Nuñez, Pascual
1388647-9 - PASCUAL TORRES NUÑEZ
Consulta:
Con respecto a la limitante adicional que agrega la convocante sobre el punto de la antiguedad del personal en el IPS, creemos inconstitucional y no se adecua a las reglamentaciones vigentes, demasiadas leyes en pro de las Micro y Pequeñas empresas estan siendo promulgadas por el Gobierno y esta convocante se toma el tupé de realizar este tipo de convenientes limitaciones preferentes para quienes? solicitamos en nombre de la transparencia y las legitimaciones alcanzadas por todos las Mipymes, se reconsidere la limitante y se incluya lo que normalmente se solicitan en estos casos, personal profesional avalado con documentaciones de instituciones autorizadas y no de antiguedad.
En respuesta a la Consulta Nº 7, la Convocante a emitido la Adenda Nº 2.
8
Capacidad Técnica
Con respecto al numeral 1 de la sección "Capacidad Técnica" del Pliego de Bases y Condiciones, en cuanto exige que como mínimo dos (2) técnicos se encuentren en relación de dependencia laboral con la empresa oferente, con una antigüedad mínima de seis (6) meses, acreditada exclusivamente mediante planilla de pago del seguro social de los últimos tres (3) meses. Dicho requisito, tal como está redactado, contraviene el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", en tanto exige un tipo de vínculo contractual y una antigüedad puntual que no guardan relación necesaria con la idoneidad técnica del personal ni con la capacidad real de la empresa para prestar el servicio, excluyendo sin justificación a oferentes que cuenten con técnicos certificados bajo otras modalidades lícitas (contratación por servicios, consorcio, incorporación reciente) y desatendiendo el espíritu de fomento a la participación de las Mipymes previsto en la Ley N° 4457/2012, modificada por la Ley N° 7444/2025.
Se advierte a la convocante que, de mantenerse el requisito en los términos actuales, existe un riesgo cierto de que dicha exigencia sea interpretada como un pliego direccionado o confeccionado a medida de un proveedor en particular —aquel que ya reúne exactamente ese perfil de personal, antigüedad y documentación—, lo cual no solo vulnera el principio de libre competencia sino que expone el procedimiento a observaciones y eventuales órdenes de modificación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), conforme a la práctica ya verificada en procedimientos recientes objetados por esa misma causa.
En consecuencia, se sugiere sustituir el requisito cuestionado por medios de acreditación igualmente idóneos pero no restrictivos de la competencia: (i) listado de personal técnico propuesto para el servicio, con sus respectivos certificados de capacitación, con independencia del tipo de vínculo contractual que mantenga con la empresa (relación de dependencia, contrato de servicios o consorcio); y (ii) constancia de inscripción en el RUC junto con la antigüedad comercial de la empresa registrada ante la DNIT, como evidencia objetiva de experiencia y permanencia en el mercado. Se solicita a la convocante tenga a bien modificar el pliego en tal sentido, a fin de garantizar la más amplia concurrencia de oferentes idóneos, conforme a los principios que rigen la contratación pública.
De:
Torrez Nuñez, Pascual
1388647-9 - PASCUAL TORRES NUÑEZ
Consulta:
Con respecto al numeral 1 de la sección "Capacidad Técnica" del Pliego de Bases y Condiciones, en cuanto exige que como mínimo dos (2) técnicos se encuentren en relación de dependencia laboral con la empresa oferente, con una antigüedad mínima de seis (6) meses, acreditada exclusivamente mediante planilla de pago del seguro social de los últimos tres (3) meses. Dicho requisito, tal como está redactado, contraviene el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", en tanto exige un tipo de vínculo contractual y una antigüedad puntual que no guardan relación necesaria con la idoneidad técnica del personal ni con la capacidad real de la empresa para prestar el servicio, excluyendo sin justificación a oferentes que cuenten con técnicos certificados bajo otras modalidades lícitas (contratación por servicios, consorcio, incorporación reciente) y desatendiendo el espíritu de fomento a la participación de las Mipymes previsto en la Ley N° 4457/2012, modificada por la Ley N° 7444/2025.
Se advierte a la convocante que, de mantenerse el requisito en los términos actuales, existe un riesgo cierto de que dicha exigencia sea interpretada como un pliego direccionado o confeccionado a medida de un proveedor en particular —aquel que ya reúne exactamente ese perfil de personal, antigüedad y documentación—, lo cual no solo vulnera el principio de libre competencia sino que expone el procedimiento a observaciones y eventuales órdenes de modificación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), conforme a la práctica ya verificada en procedimientos recientes objetados por esa misma causa.
En consecuencia, se sugiere sustituir el requisito cuestionado por medios de acreditación igualmente idóneos pero no restrictivos de la competencia: (i) listado de personal técnico propuesto para el servicio, con sus respectivos certificados de capacitación, con independencia del tipo de vínculo contractual que mantenga con la empresa (relación de dependencia, contrato de servicios o consorcio); y (ii) constancia de inscripción en el RUC junto con la antigüedad comercial de la empresa registrada ante la DNIT, como evidencia objetiva de experiencia y permanencia en el mercado. Se solicita a la convocante tenga a bien modificar el pliego en tal sentido, a fin de garantizar la más amplia concurrencia de oferentes idóneos, conforme a los principios que rigen la contratación pública.
En respuesta a la Consulta Nº 8, la Convocante a emitido la Adenda Nº 2.
9
Capacidad Técnica
En el marco del criterio de Capacidad Técnica de las Bases del presente llamado, que establece textualmente:
"Los oferentes deberán presentar el listado del personal idóneo para realizar los servicios; de este listado como mínimo 2 (dos) técnicos deberán estar en relación de dependencia con la empresa oferente (antigüedad mínima 6 meses), lo cual será comprobado con la presentación de la planilla de pago del seguro social actualizada a la fecha de apertura de ofertas de los últimos 3 meses..."
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar y/o modificar dicho criterio, a fin de permitir que el requisito de personal técnico idóneo pueda acreditarse no solo mediante personal en relación de dependencia laboral, sino también mediante técnicos contratados bajo la modalidad de contratación de servicios independientes, sin relación de dependencia, conforme lo previsto en el Artículo 845 del Código Civil Paraguayo (Ley N° 1.183/85), que reconoce y regula esta modalidad contractual como figura jurídica válida y diferenciada del contrato de trabajo.
Fundamos esta solicitud en que:
El Código Civil paraguayo reconoce expresamente la prestación de servicios como un vínculo contractual lícito y autónomo, plenamente exigible y verificable (mediante contrato de prestación de servicios, facturación, etc.), sin que ello implique menor idoneidad técnica del personal ni menor garantía de disponibilidad para la ejecución contractual.
Exigir exclusivamente relación de dependencia laboral como único medio de acreditación restringe innecesariamente la concurrencia de oferentes, en contra de los principios de libre competencia y concurrencia que rigen las contrataciones públicas.
La idoneidad técnica del personal no depende del tipo de vínculo contractual que lo une con el oferente, sino de su capacitación y experiencia, la cual puede acreditarse igualmente mediante la documentación pertinente (contrato de locación de servicios, certificado de capacitación, RUC, constancia de prestación de servicios, etc.).
Por lo expuesto, solicitamos se sirva modificar el criterio de Capacidad Técnica para admitir, alternativamente a la relación de dependencia, la acreditación de técnicos mediante contratos de prestación de servicios independientes (Art. 845 del Código Civil), manteniendo los mismos requisitos de antigüedad mínima y capacitación exigidos, a fin de garantizar la mayor concurrencia posible de oferentes en igualdad de condiciones.
De:
Villalba Almada, Rodolfo Ramon
4382797-7 - RODOLFO RAMON VILLALBA ALMADA
Consulta:
En el marco del criterio de Capacidad Técnica de las Bases del presente llamado, que establece textualmente:
"Los oferentes deberán presentar el listado del personal idóneo para realizar los servicios; de este listado como mínimo 2 (dos) técnicos deberán estar en relación de dependencia con la empresa oferente (antigüedad mínima 6 meses), lo cual será comprobado con la presentación de la planilla de pago del seguro social actualizada a la fecha de apertura de ofertas de los últimos 3 meses..."
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar y/o modificar dicho criterio, a fin de permitir que el requisito de personal técnico idóneo pueda acreditarse no solo mediante personal en relación de dependencia laboral, sino también mediante técnicos contratados bajo la modalidad de contratación de servicios independientes, sin relación de dependencia, conforme lo previsto en el Artículo 845 del Código Civil Paraguayo (Ley N° 1.183/85), que reconoce y regula esta modalidad contractual como figura jurídica válida y diferenciada del contrato de trabajo.
Fundamos esta solicitud en que:
El Código Civil paraguayo reconoce expresamente la prestación de servicios como un vínculo contractual lícito y autónomo, plenamente exigible y verificable (mediante contrato de prestación de servicios, facturación, etc.), sin que ello implique menor idoneidad técnica del personal ni menor garantía de disponibilidad para la ejecución contractual.
Exigir exclusivamente relación de dependencia laboral como único medio de acreditación restringe innecesariamente la concurrencia de oferentes, en contra de los principios de libre competencia y concurrencia que rigen las contrataciones públicas.
La idoneidad técnica del personal no depende del tipo de vínculo contractual que lo une con el oferente, sino de su capacitación y experiencia, la cual puede acreditarse igualmente mediante la documentación pertinente (contrato de locación de servicios, certificado de capacitación, RUC, constancia de prestación de servicios, etc.).
Por lo expuesto, solicitamos se sirva modificar el criterio de Capacidad Técnica para admitir, alternativamente a la relación de dependencia, la acreditación de técnicos mediante contratos de prestación de servicios independientes (Art. 845 del Código Civil), manteniendo los mismos requisitos de antigüedad mínima y capacitación exigidos, a fin de garantizar la mayor concurrencia posible de oferentes en igualdad de condiciones.
En respuesta a la Consulta Nº 9, la Convocante a emitido la Adenda Nº 2.
10
lote 2 . Mantenimiento de bebederos. FILTROS DE AGUA, CANTIDAD, QUE TIPOS DE FILTROS
Respecto al mantenimiento de bebederos, no se visualiza en la planilla , ni un item para cambio de filtros purificadores de agua.
Tampoco se visualiza la cantidad de tipos filtros.
Favor si pueden aclarar , agregar los items necesarios para un mantenimiento completo.
muchas gracias.
01-09-2026
01-09-2026
lote 2 . Mantenimiento de bebederos. FILTROS DE AGUA, CANTIDAD, QUE TIPOS DE FILTROS
De:
LEZCANO SANDOVAL, SERGIO RAMON
80011245-8 - PAMAQ S.A.
Consulta:
Respecto al mantenimiento de bebederos, no se visualiza en la planilla , ni un item para cambio de filtros purificadores de agua.
Tampoco se visualiza la cantidad de tipos filtros.
Favor si pueden aclarar , agregar los items necesarios para un mantenimiento completo.
muchas gracias.