Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Periodo de validez de la Garantía de los bienes - Vencimiento de los productos Se solicita a la Convocante considerar la siguiente redacción, a fin de brindar mayor claridad al requisito, sin modificar su alcance: Plazo de vigencia de los productos al momento de la entrega: Los productos deberán contar con un vencimiento igual o superior a 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la fecha de entrega. Cuando, por la naturaleza del producto o por necesidad institucional debidamente justificada, no sea posible cumplir con dicho requisito, podrá aceptarse la entrega de productos con un vencimiento inferior a 18 (dieciocho) meses, siempre que la recepción sea autorizada por la Dirección General del INCAN mediante la correspondiente Nota de Autorización y el proveedor presente una Carta de Compromiso de Canje. En caso de productos con un vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega, además de la Nota de Autorización emitida por la Dirección General del INCAN y la Carta de Compromiso de Canje, el proveedor deberá presentar una Póliza de Seguro por el 100 % del valor del producto entregado, identificando el número de lote. La póliza deberá mantener una vigencia de 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto. El Departamento de Farmacia – Banco de Drogas deberá solicitar al proveedor el canje de los productos amparados por una Carta de Compromiso de Canje con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de su vencimiento y comunicar a la Dirección General del INCAN el cumplimiento de dicho procedimiento. 27-07-2026 29-07-2026
2 CAPACIDAD TECNICA - Declaración Jurada de existencia del 15% de la cantidad ofertada. En relación con el requisito que establece que, ante la falta de disponibilidad de las cantidades declaradas al momento de la notificación de la(s) primera(s) Orden(es) de Compra y/o Ejecución, será causal de rescisión del contrato o la aplicación de una multa del 1% por cada día calendario de atraso, se solicita a la Convocante aclarar cuáles serán los criterios objetivos que determinarán la aplicación de una u otra medida. Lo anterior, considerando que la rescisión contractual constituye una sanción de mayor gravedad que la imposición de una multa, por lo que resulta necesario que el Pliego establezca de manera clara las circunstancias en las que corresponderá aplicar cada una de ellas, a fin de otorgar certeza jurídica a los potenciales oferentes. 27-07-2026 29-07-2026
3 Declaración Jurada - Stock 15% Cantidad ofertada El apartado "Capacidad Técnica" dispone que la falta de las cantidades declaradas "será causal de rescisión de contrato o una multa de 1% por día calendario de atraso". El pliego no establece criterio alguno que permita determinar cuál de ambas consecuencias resulta aplicable, ni el órgano competente para optar entre ellas, tratándose de consecuencias de gravedad manifiestamente incomparable frente a un mismo hecho. Ello resulta incompatible con el principio de predictibilidad consagrado en el artículo 4° inciso i) de la Ley N° 7021/22 y con el régimen reglado de terminación contractual de los artículos 73 de la Ley y 122 a 124 del Decreto N° 2264/2024. Se observa asimismo que la disponibilidad exigida se calcula sobre el 15% de la cantidad ofertada, en tanto que el llamado se adjudica bajo el sistema de abastecimiento simultáneo, conforme al cual un oferente puede resultar adjudicado con el 20% del ítem, y bajo el atributo de contrato abierto, respecto del cual la convocante se obliga únicamente por las cantidades mínimas según el apartado "Criterios de Adjudicación", siendo además que la primera orden de compra comprende hasta el 25% de la cantidad mínima adjudicada. La base de cálculo de la obligación no guarda por tanto relación con la cantidad efectivamente adjudicable ni con la efectivamente requerible. En base a lo detallado se solicita eliminar la penalidad y la causal de rescisión asociadas a dicha declaración jurada, por resultar desproporcionadas en los términos del artículo 45 in fine de la Ley N° 7021/22 y del artículo 59 del Decreto N° 2264/2024. 31-07-2026
4 DDJJ - 15% ENTREGA En Capacidad Técnica y repetido en Declaraciones Juradas y en Otras causales de terminación del contrato, el pliego establece una multa de 1% por día calendario o la rescisión del contrato si no se cuenta con el 15% declarado. No se indica sobre qué monto se calcula ese 1%, por lo que el oferente no puede conocer el riesgo que asume. Si se calcula sobre el monto del contrato, bastan cinco días de atraso desde el vencimiento del plazo de entrega para que la multa supere el 5% de la Garantía de Fiel Cumplimiento y habilite la rescisión. Tampoco se aclara cuál de las dos consecuencias se aplica ni quién decide. Solicitamos que por adenda se elimine la multa de 1% por día y la causal de rescisión asociadas a esta declaración jurada. Además, esta clausula contradice a la dispuesta en las condiciones contractuales establecidas en el PBC. 31-07-2026
5 Declaracion jurada Se solicita a la convocante la eliminación del requisito que exige la presentación de una Declaración Jurada de existencia del 15 % de la cantidad ofertada, por constituir una condición desproporcionada y restrictiva de la competencia. Dicho requisito obliga a los potenciales oferentes a mantener un stock previo a la adjudicación, asumiendo un costo financiero y comercial sin certeza alguna de resultar adjudicados, especialmente tratándose de medicamentos importados, cuyo abastecimiento depende de procesos de fabricación, importación, liberación de lotes y logística internacional. Es obligación del proveedor cumplir con los plazos de entrega establecidos a partir de la recepción de la Orden de Compra, sin que resulte técnica ni jurídicamente necesario exigir, como condición para participar, la disponibilidad de un stock físico previo a la adjudicación. El requisito favorece únicamente a quienes ya cuentan con stock disponible, limitando injustificadamente la participación de oferentes con igual capacidad de suministro. Asimismo, podría generar ventajas competitivas para quienes hayan contado con información anticipada para mantener dicho stock, en detrimento de los demás potenciales oferentes, afectando los principios de igualdad y libre concurrencia. 31-07-2026
6 DECLARACION JURADA En el apartado correspondiente a la presentación de una Declaración Jurada de existencia para entrega inmediata del quince por ciento (15%) de la cantidad ofertada, se establece que, en caso de no contar con las cantidades declaradas al momento de la emisión de las Órdenes de Compra y/o ejecución contractual, ello constituirá causal de rescisión del contrato o la aplicación de una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada día calendario de atraso. Al respecto, respetuosamente solicitamos a la Convocante la exclusión de dicho requisito, atendiendo a las siguientes consideraciones: La Ley N.º 7021/2022 "De Suministros y Contrataciones Públicas" dispone que todo procedimiento de contratación debe regirse por los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad, proporcionalidad, economía y eficiencia, evitando establecer condiciones que restrinjan injustificadamente la participación de potenciales oferentes. La obligación de mantener previamente un stock físico equivalente al quince por ciento (15%) de la cantidad ofertada constituye una exigencia que excede la acreditación de la capacidad técnica y logística del proveedor, imponiendo una carga económica y financiera significativa, especialmente tratándose de medicamentos importados, cuyo abastecimiento depende de procesos de fabricación, importación, liberación de lotes y logística internacional. Asimismo, la capacidad de cumplimiento contractual puede ser acreditada mediante otros mecanismos igualmente idóneos, tales como contratos de suministro con fabricantes, cartas de respaldo, órdenes de compra internacionales, compromisos de abastecimiento o documentación emitida por el titular del registro sanitario, sin necesidad de inmovilizar un porcentaje determinado del stock antes incluso de la emisión de las Órdenes de Compra. Cabe señalar que en diversos llamados del propio Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), la obligación principal del proveedor consiste en cumplir con los plazos de entrega establecidos a partir de la recepción de la Orden de Compra, sin que se exija como requisito de participación la acreditación previa de un stock físico equivalente a un porcentaje de la oferta. En dichos procedimientos, el abastecimiento se encuentra garantizado mediante los plazos contractuales de entrega y las penalidades previstas para los casos de incumplimiento. En consecuencia, la exigencia de presentar una Declaración Jurada de existencia inmediata del 15% de la cantidad ofertada, sumada a la previsión de rescisión contractual o aplicación de multas por la sola imposibilidad de acreditar dicho stock, resulta una medida desproporcionada que restringe la participación de oferentes capaces de cumplir oportunamente con el suministro, afectando los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que dicho requisito sea eliminado del Pliego de Bases y Condiciones o, subsidiariamente, sustituido por mecanismos alternativos que permitan acreditar la capacidad de abastecimiento sin imponer la obligación de mantener previamente un stock físico equivalente al quince por ciento (15%) de la cantidad ofertada. 31-07-2026
7 Exclusión de requisito: Declaracion jurada Asimismo, se observa que, ante una consulta formulada por un potencial oferente sobre este mismo punto, la Convocante respondió que: "La Convocante cuenta con la potestad de concluir en una u otra medida, lo cual está expresamente estipulado en el PBC y recae en el incumplimiento de la Declaración Jurada que el Oferente presentó para calificar." Al respecto, respetuosamente consideramos que la circunstancia de que una determinada consecuencia jurídica se encuentre prevista en el Pliego de Bases y Condiciones no exime a la Convocante de observar los principios y disposiciones de la Ley N.º 7021/2022, que constituyen el marco normativo de orden público aplicable a todos los procedimientos de contratación pública. Si bien la Convocante posee facultades para establecer las condiciones de la contratación y aplicar las medidas previstas ante eventuales incumplimientos, dichas facultades no son irrestrictas, sino que deben ejercerse con estricto apego a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia, evitando imponer obligaciones o sanciones que resulten excesivas o que limiten injustificadamente la participación de potenciales oferentes. En ese sentido, la aplicación de una causal de rescisión contractual o de una multa del uno por ciento (1%) por día calendario basada exclusivamente en la imposibilidad de acreditar la existencia inmediata del quince por ciento (15%) del stock declarado, independientemente de la capacidad real del proveedor para cumplir con las entregas en los plazos contractuales, constituye una medida que podría resultar desproporcionada respecto de la finalidad perseguida. Debe tenerse presente que la Declaración Jurada constituye un medio de acreditación documental; sin embargo, su incumplimiento no debería generar automáticamente la sanción más gravosa prevista en el contrato sin una evaluación objetiva de la entidad del incumplimiento, del perjuicio ocasionado al interés público y de la efectiva afectación de la ejecución contractual, conforme a los principios que rigen el régimen de contrataciones públicas. Por ello, reiteramos respetuosamente la solicitud de excluir este requisito o, en su defecto, adecuarlo a mecanismos objetivos y proporcionales que permitan verificar la capacidad de abastecimiento de los oferentes sin restringir la libre concurrencia ni establecer consecuencias sancionatorias que excedan los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley N.º 7021/2022. 31-07-2026
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