Observamos que en el pedido de reguladores se solicita incluir routers pero en la lista de cantidades no se refleja la cantidad necesaria en repuestos
Se podría aclarar ?
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que la provisión de routers corresponde únicamente a lo establecido en el numeral 4.3.5.5 de la Especificación Técnica ANDE N° 02.34.31 Rev. 9, el cual dispone la provisión de un (1) router por cada tres (3) reguladores de tensión monofásicos solicitados en la presente licitación. Asimismo, no se requiere la provisión de routers como repuestos, razón por la cual dicho componente no incluye en la Lista de Detalle de Bienes del Pliego de Bases y Condiciones.
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Routers
Se podría agregar el modelo de routers necesarios o aclarar si esto incluye en la provisión, y que según la lista de precios No aplica
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y ampliación de la cláusula de reajuste de precios prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la fórmula actualmente establecida se limita exclusivamente a la variación del tipo de cambio del dólar americano respecto del guaraní. Dicho mecanismo puede resultar aplicable a precios cotizados en moneda nacional; sin embargo, no produce un reajuste económico efectivo respecto de las ofertas formuladas y pagaderas en dólares estadounidenses, debido a que no contempla la variación de los principales componentes internacionales que integran el costo de los bienes requeridos.
Los materiales objeto de la presente contratación poseen una incidencia significativa de cobre y aluminio, cuyos precios se encuentran sujetos a fluctuaciones relevantes en los mercados internacionales. Estas variaciones repercuten directamente en los costos de fabricación, independientemente de la evolución del tipo de cambio entre el dólar americano y el guaraní. En consecuencia, mantener como único parámetro de reajuste la cotización cambiaria podría impedir que los precios contractuales reflejen adecuadamente las variaciones reales de los insumos durante el periodo comprendido entre la presentación de las ofertas y la entrega efectiva de los suministros.
Por lo expuesto, solicitamos que se incorpore una fórmula específica para las cotizaciones expresadas en dólares estadounidenses, que considere la variación de los precios internacionales del cobre y del aluminio, utilizando indicadores objetivos, verificables y previamente determinados en el Pliego, tales como las cotizaciones o índices publicados por la London Metal Exchange —LME—, o por otra fuente internacional reconocida que determine la Convocante.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y ampliación de la cláusula de reajuste de precios prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la fórmula actualmente establecida se limita exclusivamente a la variación del tipo de cambio del dólar americano respecto del guaraní. Dicho mecanismo puede resultar aplicable a precios cotizados en moneda nacional; sin embargo, no produce un reajuste económico efectivo respecto de las ofertas formuladas y pagaderas en dólares estadounidenses, debido a que no contempla la variación de los principales componentes internacionales que integran el costo de los bienes requeridos.
Los materiales objeto de la presente contratación poseen una incidencia significativa de cobre y aluminio, cuyos precios se encuentran sujetos a fluctuaciones relevantes en los mercados internacionales. Estas variaciones repercuten directamente en los costos de fabricación, independientemente de la evolución del tipo de cambio entre el dólar americano y el guaraní. En consecuencia, mantener como único parámetro de reajuste la cotización cambiaria podría impedir que los precios contractuales reflejen adecuadamente las variaciones reales de los insumos durante el periodo comprendido entre la presentación de las ofertas y la entrega efectiva de los suministros.
Por lo expuesto, solicitamos que se incorpore una fórmula específica para las cotizaciones expresadas en dólares estadounidenses, que considere la variación de los precios internacionales del cobre y del aluminio, utilizando indicadores objetivos, verificables y previamente determinados en el Pliego, tales como las cotizaciones o índices publicados por la London Metal Exchange —LME—, o por otra fuente internacional reconocida que determine la Convocante.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado Reajuste de Precios.
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Consulta de aclaración – Interfaces Ethernet del controlador del regulador (Ítems 4.3.5.4.1 b) y 4.3.5.5.1)
La presente consulta se refiere exclusivamente a las interfaces Ethernet del controlador del regulador descritas en los ítems 4.3.5.4.1 b) y 4.3.5.5.1, y no al router requerido en el ítem 4.3.5.5.
El ítem 4.3.5.4.1 b) establece que el controlador debe disponer de dos (2) interfaces Ethernet 10/100BASE-TX SFP con al menos dos módulos eléctricos. Sin embargo, el ítem 4.3.5.5.1 indica que dichas interfaces "pueden ser proporcionadas a través de transceptores SFP", lo que genera la duda respecto de si el uso de interfaces SFP constituye un requisito obligatorio o una alternativa de implementación.
¿Será aceptada una solución en la cual las dos interfaces Ethernet requeridas sean proporcionadas mediante un switch Ethernet industrial instalado dentro del gabinete de control, conectado al controlador y provisto de dos puertos eléctricos RJ45 (10/100BASE-TX), sin utilizar interfaces o transceptores SFP en el controlador?
¿O la especificación exige que dichas interfaces del controlador sean implementadas obligatoriamente mediante puertos SFP equipados con módulos eléctricos RJ45?
28-07-2026
04-08-2026
Consulta de aclaración – Interfaces Ethernet del controlador del regulador (Ítems 4.3.5.4.1 b) y 4.3.5.5.1)
La presente consulta se refiere exclusivamente a las interfaces Ethernet del controlador del regulador descritas en los ítems 4.3.5.4.1 b) y 4.3.5.5.1, y no al router requerido en el ítem 4.3.5.5.
El ítem 4.3.5.4.1 b) establece que el controlador debe disponer de dos (2) interfaces Ethernet 10/100BASE-TX SFP con al menos dos módulos eléctricos. Sin embargo, el ítem 4.3.5.5.1 indica que dichas interfaces "pueden ser proporcionadas a través de transceptores SFP", lo que genera la duda respecto de si el uso de interfaces SFP constituye un requisito obligatorio o una alternativa de implementación.
¿Será aceptada una solución en la cual las dos interfaces Ethernet requeridas sean proporcionadas mediante un switch Ethernet industrial instalado dentro del gabinete de control, conectado al controlador y provisto de dos puertos eléctricos RJ45 (10/100BASE-TX), sin utilizar interfaces o transceptores SFP en el controlador?
¿O la especificación exige que dichas interfaces del controlador sean implementadas obligatoriamente mediante puertos SFP equipados con módulos eléctricos RJ45?
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas lo establecido en los ítems 4.3.5.4.1 b), 4.3.5.5.1 de la EE.TT. ANDE N° 02.34.31 Rev. 1 y en el ítem 3.18.2 de la EE.TT. DTE/ISC/01/2024 Rev. 1, que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones. En consecuencia, el controlador deberá cumplir con las interfaces de comunicación requeridas en las Especificaciones Técnicas.
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Router de pedido
Podrian incluir en la lista de precios la cantidad exacta de routers que deberiamos cotizar o aclarar si este equipo No aplica en el presente llamado Gracias.
Podrian incluir en la lista de precios la cantidad exacta de routers que deberiamos cotizar o aclarar si este equipo No aplica en el presente llamado Gracias.
Al respecto, favor remitirse a la Respuesta ANDE N° 1.
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Lista de precios Routres inexistentes
Solicitamos a la Convocante aclarar la cantidad exacta de routers que deberá ser suministrada por cada lote, considerando que el ítem 4.3.5.5 establece una proporción de un router por cada tres reguladores, mientras que los ítems 6.2.1 y 6.2.2 incluyen igualmente al router dentro de los repuestos, en una cantidad mínima equivalente al 30 % de los reguladores, con redondeo al entero superior. Asimismo, solicitamos precisar si ambas cantidades son acumulativas, cuál es el criterio de redondeo aplicable a la proporción 1:3 y en qué ítem de la planilla de precios deberá incorporarse el costo de los routers, teniendo en cuenta que dicho bien no figura en la lista de ítems solicitados. Solicitamos igualmente armonizar las cantidades de repuestos indicadas en la lista de bienes con el porcentaje mínimo establecido en la Especificación Técnica.
Solicitamos a la Convocante aclarar la cantidad exacta de routers que deberá ser suministrada por cada lote, considerando que el ítem 4.3.5.5 establece una proporción de un router por cada tres reguladores, mientras que los ítems 6.2.1 y 6.2.2 incluyen igualmente al router dentro de los repuestos, en una cantidad mínima equivalente al 30 % de los reguladores, con redondeo al entero superior. Asimismo, solicitamos precisar si ambas cantidades son acumulativas, cuál es el criterio de redondeo aplicable a la proporción 1:3 y en qué ítem de la planilla de precios deberá incorporarse el costo de los routers, teniendo en cuenta que dicho bien no figura en la lista de ítems solicitados. Solicitamos igualmente armonizar las cantidades de repuestos indicadas en la lista de bienes con el porcentaje mínimo establecido en la Especificación Técnica.
Al respecto, favor remitirse a la Respuesta ANDE N° 1.
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ACLARACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos cordialmente a la convocante aclarar o incluir el criterio de muestreo de los reguladores, respecto a los ensayos de recepción. Actualmente se indican cuales son los ensayos a realizarse en fábrica pero no así que criterio de muestreo se debe tener en cuenta, el mismo es un dato no menor al tener que considerar el agendamiento del laboratorio del fabricante en función de la totalidad de las pruebas para parte o total del suministro contratado.
Solicitamos cordialmente a la convocante aclarar o incluir el criterio de muestreo de los reguladores, respecto a los ensayos de recepción. Actualmente se indican cuales son los ensayos a realizarse en fábrica pero no así que criterio de muestreo se debe tener en cuenta, el mismo es un dato no menor al tener que considerar el agendamiento del laboratorio del fabricante en función de la totalidad de las pruebas para parte o total del suministro contratado.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que los criterios de muestreo, aceptación y rechazo aplicables a los ensayos de recepción se encuentran establecidos en la EE.TT. ANDE Nº 02.34.31 Rev. 9 Regulador de Tensión Monofásico para Líneas de Media Tensión, que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones, conforme al siguiente detalle:
- Tabla 7: establece los criterios de muestreo, aceptación y rechazo para los ensayos de espesor y adherencia de la pintura, según el ítem 5.2.7.
- Tabla 8: establece los criterios de muestreo, aceptación y rechazo para los ensayos del aceite aislante, el ensayo de izado del regulador y el ensayo de servicio nominal (Tabla 6, ítem 7.2.1).
- Los demás ensayos identificados en la Tabla 6 como ensayos de recepción y, a su vez, como ensayos de rutina deberán realizarse sobre la totalidad de las unidades del lote a suministrar.
- El ensayo de tensión aplicada (Tabla 6, ítem 2.2), identificado únicamente como ensayo de tipo y de recepción, deberá igualmente realizarse sobre la totalidad de las unidades del lote en la etapa de recepción.
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ALCANCE DE SUMINISTRO DE LOS REGULADORES
En la Lista de Precios de la Licitación se solicitan reguladores de tensión monofásicos, tableros de control completos, descargadores serie, descargadores shunt y conjuntos de aisladores pasantes.
Solicitamos aclarar si todos estos componentes deben ser cotizados y suministrados por un único fabricante/proveedor del regulador o si la Convocante acepta que dichos componentes sean suministrados por fabricantes diferentes, siempre que cumplan las especificaciones técnicas correspondientes.
En la Lista de Precios de la Licitación se solicitan reguladores de tensión monofásicos, tableros de control completos, descargadores serie, descargadores shunt y conjuntos de aisladores pasantes.
Solicitamos aclarar si todos estos componentes deben ser cotizados y suministrados por un único fabricante/proveedor del regulador o si la Convocante acepta que dichos componentes sean suministrados por fabricantes diferentes, siempre que cumplan las especificaciones técnicas correspondientes.
Al respecto, tengan a bien considerar, para la presentación de sus ofertas, que se aceptarán componentes de fabricantes distintos al del regulador, siempre que cumplan con lo establecido en los ítems 4.3.2, 4.3.5 y 4.5.1, incisos f) y g), de la EE.TT. ANDE N° 02.34.31 Rev. 9 y sean compatibles con el regulador ofertado. A tal efecto, deberán declararse el fabricante, la marca, el modelo y el país de origen de dichos componentes, así como cumplirse los requisitos establecidos en el ítem 6.2.3 «Trazabilidad de componentes» de la citada especificación técnica.
La autorización otorgada al integrador final ampara al producto en su totalidad, en tanto este asume ante la ANDE la responsabilidad técnica, la garantía y la trazabilidad del conjunto.
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SINCRONIZADOR
Considerando que existe una especificación técnica independiente para el Sincronizador para Reguladores de MT, solicitamos aclarar si el sincronizador debe ser provisto por el mismo fabricante de los reguladores de tensión o si la Convocante acepta soluciones de fabricantes distintos siempre que se garantice la compatibilidad e integración funcional entre ambos equipos.
Considerando que existe una especificación técnica independiente para el Sincronizador para Reguladores de MT, solicitamos aclarar si el sincronizador debe ser provisto por el mismo fabricante de los reguladores de tensión o si la Convocante acepta soluciones de fabricantes distintos siempre que se garantice la compatibilidad e integración funcional entre ambos equipos.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que se aceptarán sincronizadores de fabricantes distintos al del regulador de tensión, siempre que cumplan la Especificación Técnica ANDE N° 02.34.30 vigente y se garantice su plena compatibilidad e integración funcional con los controles electrónicos individuales de los reguladores, conforme al apartado «Operación Multifásica» de la EE.TT. ANDE N° 02.34.31 Rev. 9. Asimismo, deberá cumplirse lo establecido en el ítem 6.2.3 respecto a la trazabilidad y documentación técnica del sincronizador. El adjudicatario será responsable del correcto funcionamiento del conjunto y del cumplimiento de las garantías correspondientes.