Reportería/correlación de eventos embebida sin appliance ni licencia adicional
En la sección de Especificaciones Técnicas del Ítem 2 (Equipo de Seguridad Tipo 1) y del Ítem 3 (Equipo de Seguridad Tipo 2) se exige que el "Servicio de correlacionador de eventos" resida embebido en el mismo appliance del firewall, aclarando expresamente que "no se permitirá una licencia adicional ni ningún equipo (Virtual, Hardware o Cloud) para lograr esta funcionalidad". Esta exigencia, tal como está redactada, excluye de la competencia a fabricantes reconocidos cuya arquitectura de reportería avanzada se apoya en un componente de gestión/análisis centralizado (propio del mismo fabricante, sin costo adicional para el cliente, aunque físicamente distinto del appliance de firewall), sin que ello implique una menor funcionalidad, seguridad o compatibilidad para la Entidad. Se solicita: (i) confirmar si se aceptan soluciones cuya reportería y correlación de eventos se preste desde una consola/plataforma de gestión centralizada del mismo fabricante, sin costo adicional para la convocante, aunque no resida físicamente dentro del chasis del firewall; y (ii) de mantenerse la exigencia literal, fundamentar el criterio técnico objetivo que la sustenta, conforme al principio de especificaciones técnicas no restrictivas detallado en el propio PBC (apartado "Especificaciones Técnicas CPS").En la sección de Especificaciones Técnicas del Ítem 2 (Equipo de Seguridad Tipo 1) y del Ítem 3 (Equipo de Seguridad Tipo 2) se exige que el "Servicio de correlacionador de eventos" resida embebido en el mismo appliance del firewall, aclarando expresamente que "no se permitirá una licencia adicional ni ningún equipo (Virtual, Hardware o Cloud) para lograr esta funcionalidad". Esta exigencia, tal como está redactada, excluye de la competencia a fabricantes reconocidos cuya arquitectura de reportería avanzada se apoya en un componente de gestión/análisis centralizado (propio del mismo fabricante, sin costo adicional para el cliente, aunque físicamente distinto del appliance de firewall), sin que ello implique una menor funcionalidad, seguridad o compatibilidad para la Entidad. Se solicita: (i) confirmar si se aceptan soluciones cuya reportería y correlación de eventos se preste desde una consola/plataforma de gestión centralizada del mismo fabricante, sin costo adicional para la convocante, aunque no resida físicamente dentro del chasis del firewall; y (ii) de mantenerse la exigencia literal, fundamentar el criterio técnico objetivo que la sustenta, conforme al principio de especificaciones técnicas no restrictivas detallado en el propio PBC (apartado "Especificaciones Técnicas CPS").
15-09-2026
16-09-2026
Reportería/correlación de eventos embebida sin appliance ni licencia adicional
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
En la sección de Especificaciones Técnicas del Ítem 2 (Equipo de Seguridad Tipo 1) y del Ítem 3 (Equipo de Seguridad Tipo 2) se exige que el "Servicio de correlacionador de eventos" resida embebido en el mismo appliance del firewall, aclarando expresamente que "no se permitirá una licencia adicional ni ningún equipo (Virtual, Hardware o Cloud) para lograr esta funcionalidad". Esta exigencia, tal como está redactada, excluye de la competencia a fabricantes reconocidos cuya arquitectura de reportería avanzada se apoya en un componente de gestión/análisis centralizado (propio del mismo fabricante, sin costo adicional para el cliente, aunque físicamente distinto del appliance de firewall), sin que ello implique una menor funcionalidad, seguridad o compatibilidad para la Entidad. Se solicita: (i) confirmar si se aceptan soluciones cuya reportería y correlación de eventos se preste desde una consola/plataforma de gestión centralizada del mismo fabricante, sin costo adicional para la convocante, aunque no resida físicamente dentro del chasis del firewall; y (ii) de mantenerse la exigencia literal, fundamentar el criterio técnico objetivo que la sustenta, conforme al principio de especificaciones técnicas no restrictivas detallado en el propio PBC (apartado "Especificaciones Técnicas CPS").En la sección de Especificaciones Técnicas del Ítem 2 (Equipo de Seguridad Tipo 1) y del Ítem 3 (Equipo de Seguridad Tipo 2) se exige que el "Servicio de correlacionador de eventos" resida embebido en el mismo appliance del firewall, aclarando expresamente que "no se permitirá una licencia adicional ni ningún equipo (Virtual, Hardware o Cloud) para lograr esta funcionalidad". Esta exigencia, tal como está redactada, excluye de la competencia a fabricantes reconocidos cuya arquitectura de reportería avanzada se apoya en un componente de gestión/análisis centralizado (propio del mismo fabricante, sin costo adicional para el cliente, aunque físicamente distinto del appliance de firewall), sin que ello implique una menor funcionalidad, seguridad o compatibilidad para la Entidad. Se solicita: (i) confirmar si se aceptan soluciones cuya reportería y correlación de eventos se preste desde una consola/plataforma de gestión centralizada del mismo fabricante, sin costo adicional para la convocante, aunque no resida físicamente dentro del chasis del firewall; y (ii) de mantenerse la exigencia literal, fundamentar el criterio técnico objetivo que la sustenta, conforme al principio de especificaciones técnicas no restrictivas detallado en el propio PBC (apartado "Especificaciones Técnicas CPS").
No se acepta lo solicitado. Se mantiene lo establecido en las Especificaciones Técnicas del PBC para los Ítems 2 y 3.
La exigencia de que la funcionalidad de correlación de eventos requerida se encuentre incorporada en la solución de seguridad, sin requerir para su cumplimiento equipos adicionales -físicos, virtuales o cloud- ni licenciamiento adicional, responde a la arquitectura técnica definida por la Convocante para la solución objeto del presente llamado.
El requerimiento tiene por finalidad reducir dependencias de componentes adicionales para una funcionalidad necesaria para la operación y monitoreo de la plataforma de seguridad, evitando incorporar puntos adicionales de falla, infraestructura complementaria y dependencias adicionales de instalación, configuración, mantenimiento y licenciamiento.
Asimismo, la modalidad de contratación llave en mano persigue que las funcionalidades requeridas se encuentren disponibles dentro de la solución suministrada conforme a las condiciones expresamente establecidas en el PBC.
Asimismo, se deja constancia de que las Especificaciones Técnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de análisis y autorización de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), conforme a los artículos 404 y 405 del Decreto N.º 5311/2026. Mediante el trámite N.º 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.º 485938, se emitió el resultado "Autorizado" y se dejó constancia de que "No se encuentran observaciones". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisión de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificación y aplicación.
En consecuencia, una solución que para cumplir específicamente con la funcionalidad requerida necesite incorporar un appliance, máquina virtual, servicio cloud o licencia adicional no se ajustará al requerimiento establecido. Los oferentes deberán presentar soluciones que cumplan con las Especificaciones Técnicas mínimas exigidas en el PBC.
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Alcance de licenciamiento de endpoint en el servicio MDR
El Alcance del Ítem 1 (Plataforma Gestionada de Detección y Respuesta) exige que la plataforma incluya "al menos 500 licencias para endpoints" y "al menos 5 licencias para servidores", sin precisar si dichas licencias incluyen el agente de protección de endpoint (EDR/XDR) necesario para alimentar de telemetría al servicio MDR, o si se asume que la ANNP ya cuenta con un agente de endpoint instalado y compatible con la plataforma a ofertar. Se solicita aclarar expresamente si el Ítem 1 incluye el licenciamiento e instalación del agente de endpoint sobre los 505 dispositivos indicados, dado que ello impacta directamente en el alcance y el costo de la propuesta.
15-09-2026
16-09-2026
Alcance de licenciamiento de endpoint en el servicio MDR
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El Alcance del Ítem 1 (Plataforma Gestionada de Detección y Respuesta) exige que la plataforma incluya "al menos 500 licencias para endpoints" y "al menos 5 licencias para servidores", sin precisar si dichas licencias incluyen el agente de protección de endpoint (EDR/XDR) necesario para alimentar de telemetría al servicio MDR, o si se asume que la ANNP ya cuenta con un agente de endpoint instalado y compatible con la plataforma a ofertar. Se solicita aclarar expresamente si el Ítem 1 incluye el licenciamiento e instalación del agente de endpoint sobre los 505 dispositivos indicados, dado que ello impacta directamente en el alcance y el costo de la propuesta.
Se aclara que el alcance del Ítem 1 deberá contemplar todos los componentes y licenciamientos necesarios para la correcta prestación y funcionamiento de la Plataforma Gestionada de Detección y Respuesta (MDR), para las cantidades establecidas en las Especificaciones Técnicas: al menos 500 endpoints y al menos 5 servidores.
En concordancia con la modalidad llave en mano establecida en el PBC, será responsabilidad del oferente adjudicado suministrar, instalar, configurar e integrar los componentes y/o agentes que resulten necesarios para que los endpoints y servidores comprendidos en el alcance generen la telemetría requerida y puedan ser efectivamente monitoreados y gestionados por la plataforma ofertada, sin que ello represente costos adicionales para la Convocante.
La solución ofertada no deberá presuponer la existencia de licencias o agentes de terceros propiedad de la ANNP como condición necesaria para el cumplimiento de las funcionalidades exigidas, salvo aquellos componentes o integraciones expresamente identificados en el PBC.
Asimismo, se deja constancia de que las Especificaciones Técnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de análisis y autorización de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), conforme a los artículos 404 y 405 del Decreto N.º 5311/2026. Mediante el trámite N.º 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.º 485938, se emitió el resultado "Autorizado" y se dejó constancia de que "No se encuentran observaciones". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisión de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificación y aplicación.
Por tanto, todos los costos asociados al licenciamiento, agentes, instalación, configuración e integración necesarios para el funcionamiento integral del servicio deberán encontrarse contemplados en la oferta.
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Alcance de licenciamiento de endpoint en el servicio MDR
El Alcance del Ítem 1 (Plataforma Gestionada de Detección y Respuesta) exige que la plataforma incluya "al menos 500 licencias para endpoints" y "al menos 5 licencias para servidores", sin precisar si dichas licencias incluyen el agente de protección de endpoint (EDR/XDR) necesario para alimentar de telemetría al servicio MDR, o si se asume que la ANNP ya cuenta con un agente de endpoint instalado y compatible con la plataforma a ofertar. Se solicita aclarar expresamente si el Ítem 1 incluye el licenciamiento e instalación del agente de endpoint sobre los 505 dispositivos indicados, dado que ello impacta directamente en el alcance y el costo de la propuesta.
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Alcance de licenciamiento de endpoint en el servicio MDR
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
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El Alcance del Ítem 1 (Plataforma Gestionada de Detección y Respuesta) exige que la plataforma incluya "al menos 500 licencias para endpoints" y "al menos 5 licencias para servidores", sin precisar si dichas licencias incluyen el agente de protección de endpoint (EDR/XDR) necesario para alimentar de telemetría al servicio MDR, o si se asume que la ANNP ya cuenta con un agente de endpoint instalado y compatible con la plataforma a ofertar. Se solicita aclarar expresamente si el Ítem 1 incluye el licenciamiento e instalación del agente de endpoint sobre los 505 dispositivos indicados, dado que ello impacta directamente en el alcance y el costo de la propuesta.
Se aclara que el alcance del Ítem 1 deberá contemplar todos los componentes y licenciamientos necesarios para la correcta prestación y funcionamiento de la Plataforma Gestionada de Detección y Respuesta (MDR), para las cantidades establecidas en las Especificaciones Técnicas: al menos 500 endpoints y al menos 5 servidores.
En concordancia con el alcance integral de la solución requerida, será responsabilidad del oferente adjudicado suministrar, instalar, configurar e integrar los componentes y/o agentes necesarios para que los endpoints y servidores comprendidos en el alcance generen la telemetría requerida y puedan ser efectivamente monitoreados y gestionados por la plataforma ofertada.
Lo anterior deberá encontrarse incluido dentro de la solución ofertada y no podrá representar costos adicionales para la Convocante. La solución ofertada no deberá presuponer la existencia de licencias o agentes de terceros propiedad de la ANNP como condición necesaria para el cumplimiento de las funcionalidades exigidas, salvo aquellos componentes o integraciones expresamente identificados en el PBC.
Asimismo, se deja constancia de que las Especificaciones Técnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de análisis y autorización de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), conforme a los artículos 404 y 405 del Decreto N.º 5311/2026. Mediante el trámite N.º 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.º 485938, se emitió el resultado "Autorizado" y se dejó constancia de que "No se encuentran observaciones". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisión de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificación y aplicación.
Por tanto, todos los costos asociados al licenciamiento, agentes, instalación, configuración e integración necesarios para el funcionamiento integral del servicio deberán estar contemplados en la oferta.
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Experiencia requerida para software
Para acreditar la experiencia y capacidad técnica correspondiente a los Ítems 7 y 8 (licencias Windows Server y CAL), se exige pertenecer a un rubro relacionado a TIC "específicamente a software", verificable en el objeto de constitución de la empresa o constancia de RUC, con un mínimo de 2 años de antigüedad en el "rubro de software". Dado que los Ítems 7 y 8 consisten en el licenciamiento estándar de productos Microsoft (reventa de licencias, sin desarrollo de software), se solicita aclarar el criterio técnico por el cual se exige específicamente experiencia y objeto social en "software" —y no, por ejemplo, en comercialización/distribución de licenciamiento o soluciones informáticas en términos más amplios—, y si un distribuidor autorizado Microsoft (Cloud Solution Provider u otro programa oficial vigente) que no tenga expresamente consignado el término "software" en su objeto social puede acreditar el requisito por otros medios equivalentes.
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
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Para acreditar la experiencia y capacidad técnica correspondiente a los Ítems 7 y 8 (licencias Windows Server y CAL), se exige pertenecer a un rubro relacionado a TIC "específicamente a software", verificable en el objeto de constitución de la empresa o constancia de RUC, con un mínimo de 2 años de antigüedad en el "rubro de software". Dado que los Ítems 7 y 8 consisten en el licenciamiento estándar de productos Microsoft (reventa de licencias, sin desarrollo de software), se solicita aclarar el criterio técnico por el cual se exige específicamente experiencia y objeto social en "software" —y no, por ejemplo, en comercialización/distribución de licenciamiento o soluciones informáticas en términos más amplios—, y si un distribuidor autorizado Microsoft (Cloud Solution Provider u otro programa oficial vigente) que no tenga expresamente consignado el término "software" en su objeto social puede acreditar el requisito por otros medios equivalentes.
Se aclara que el requisito establecido para los Ítems 7 y 8 no implica que el oferente deba dedicarse al desarrollo o programación de software.
La expresión "rubro de software" establecida en el PBC se encuentra relacionada con la naturaleza de los bienes objeto de dichos ítems, correspondientes a licenciamiento de software, y tiene por finalidad verificar que el oferente posea experiencia y capacidad en actividades vinculadas con la provisión y/o comercialización de software y licenciamiento.
En consecuencia, se mantienen los requisitos establecidos en el apartado de Experiencia Requerida del PBC.
La condición de distribuidor, partner, reseller, Cloud Solution Provider (CSP) o equivalente del fabricante podrá ser presentada cuando corresponda para acreditar la autorización o vinculación exigida respecto del fabricante, pero dicha condición, por sí sola, no sustituye los requisitos de experiencia y antigüedad establecidos en el PBC.
Asimismo, se deja constancia de que las Especificaciones Técnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de análisis y autorización de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), conforme a los artículos 404 y 405 del Decreto N.º 5311/2026. Mediante el trámite N.º 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.º 485938, se emitió el resultado "Autorizado" y se dejó constancia de que "No se encuentran observaciones". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisión de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificación y aplicación.
La acreditación de la experiencia deberá efectuarse mediante la documentación y condiciones expresamente previstas en el PBC. Por tanto, no se acepta la sustitución del requisito de experiencia establecido en el PBC por la sola condición de distribuidor autorizado del fabricante
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Experiencia requerida
El apartado "Experiencia requerida" exige acreditar, de forma simultánea y para cada uno de los cuatro (4) rubros indicados —provisión de equipos de seguridad de redes, provisión de equipos de networking, provisión de licencias y servicios de soporte técnico/mantenimiento de hardware— facturación equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado, en los últimos 3 años. La aplicación literal y acumulativa de estos cuatro índices exige acreditar una facturación conjunta muy superior al 100% del monto de la presente contratación. Se solicita aclarar si un mismo contrato o factura puede utilizarse para acreditar más de uno de estos cuatro índices quando su objeto abarque más de un rubro (por ejemplo, un contrato de provisión e instalación de firewalls que incluya equipos, licencias y soporte), o si por el contrario cada índice debe necesariamente acreditarse con proyectos/facturación independientes entre sí.
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El apartado "Experiencia requerida" exige acreditar, de forma simultánea y para cada uno de los cuatro (4) rubros indicados —provisión de equipos de seguridad de redes, provisión de equipos de networking, provisión de licencias y servicios de soporte técnico/mantenimiento de hardware— facturación equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado, en los últimos 3 años. La aplicación literal y acumulativa de estos cuatro índices exige acreditar una facturación conjunta muy superior al 100% del monto de la presente contratación. Se solicita aclarar si un mismo contrato o factura puede utilizarse para acreditar más de uno de estos cuatro índices quando su objeto abarque más de un rubro (por ejemplo, un contrato de provisión e instalación de firewalls que incluya equipos, licencias y soporte), o si por el contrario cada índice debe necesariamente acreditarse con proyectos/facturación independientes entre sí.
Se aclara que se mantienen los requisitos de experiencia establecidos en el PBC.
El oferente deberá demostrar experiencia en los rubros de provisión de equipos de seguridad de redes, provisión de equipos de networking, provisión de licencias y servicios de soporte técnico/mantenimiento de hardware, conforme a los porcentajes, períodos y documentos establecidos en el PBC.
Un mismo contrato, factura o antecedente podrá ser considerado para acreditar más de uno de los rubros requeridos, siempre que de la documentación presentada pueda verificarse de manera objetiva que el objeto, alcance y/o prestaciones efectivamente ejecutadas comprendieron dichos rubros.
En todos los casos, la documentación deberá permitir al Comité de Evaluación identificar y comprobar el cumplimiento del monto mínimo exigido para cada rubro. La sola denominación general de un contrato o factura no será suficiente cuando no permita determinar las prestaciones efectivamente comprendidas.
Asimismo, se deja constancia de que las Especificaciones Técnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de análisis y autorización de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), conforme a los artículos 404 y 405 del Decreto N.º 5311/2026. Mediante el trámite N.º 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.º 485938, se emitió el resultado "Autorizado" y se dejó constancia de que "No se encuentran observaciones". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisión de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificación y aplicación.
En consecuencia, no se modifica el porcentaje mínimo de experiencia requerido en el PBC ni el período establecido para su acreditación.
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Alcance de la certificación del sistema de gestión de seguridad de la información
El numeral III. de Capacidad Técnica exige la presentación de "una certificación vigente de un sistema de gestión que garantice la seguridad de la información", sin identificar expresamente la norma de referencia (p. ej. ISO/IEC 27001) ni precisar si dicha certificación debe recaer sobre el OFERENTE, sobre el FABRICANTE de los equipos, o sobre ambos. Se solicita: (i) confirmar si la norma de referencia exigida es específicamente ISO/IEC 27001; (ii) aclarar sobre qué sujeto (oferente, fabricante, o ambos) debe recaer dicha certificación; y (iii) confirmar si se aceptan estándares equivalentes de reconocimiento internacional (p. ej. SOC 2 Type II) como alternativa válida.
15-09-2026
16-09-2026
Alcance de la certificación del sistema de gestión de seguridad de la información
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GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
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El numeral III. de Capacidad Técnica exige la presentación de "una certificación vigente de un sistema de gestión que garantice la seguridad de la información", sin identificar expresamente la norma de referencia (p. ej. ISO/IEC 27001) ni precisar si dicha certificación debe recaer sobre el OFERENTE, sobre el FABRICANTE de los equipos, o sobre ambos. Se solicita: (i) confirmar si la norma de referencia exigida es específicamente ISO/IEC 27001; (ii) aclarar sobre qué sujeto (oferente, fabricante, o ambos) debe recaer dicha certificación; y (iii) confirmar si se aceptan estándares equivalentes de reconocimiento internacional (p. ej. SOC 2 Type II) como alternativa válida.
Se aclara que el requisito establecido en el numeral III de Capacidad Técnica corresponde al oferente, conforme surge expresamente de la redacción del PBC.
El PBC no establece como requisito exclusivo una certificación ISO/IEC 27001, sino una certificación vigente de un sistema de gestión que cumpla con las condiciones expresamente indicadas en el numeral III de Capacidad Técnica.
La certificación presentada deberá ser emitida por una entidad certificadora competente, acreditada y verificable; encontrarse vigente a la fecha de presentación de ofertas; contar mínimamente con una (1) recertificación desde su certificación inicial; y evidenciar los criterios y alcances mínimos establecidos en el PBC relativos a seguridad, confidencialidad, integridad y protección de la información.
Respecto de SOC 2 Type II u otros estándares, no se establece su aceptación automática por su sola denominación. La documentación presentada deberá cumplir integralmente las condiciones exigidas en el numeral III del PBC para la certificación del sistema de gestión requerida.
Asimismo, se deja constancia de que las Especificaciones Técnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de análisis y autorización de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), conforme a los artículos 404 y 405 del Decreto N.º 5311/2026. Mediante el trámite N.º 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.º 485938, se emitió el resultado "Autorizado" y se dejó constancia de que "No se encuentran observaciones". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisión de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificación y aplicación.
En consecuencia, se mantienen sin modificación las condiciones establecidas en el PBC.
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Razonabilidad del plazo de entrega de 70 días calendario
El Plan de Entrega establece un plazo único de 70 días calendario, contados desde la firma del contrato, para la totalidad del proyecto llave en mano: provisión, importación, instalación y puesta en producción de 2 firewalls de alta gama, 13 firewalls para filiales del interior del país, 2 switches core, onboarding y estabilización del servicio MDR, licenciamiento antispam y de cifrado de dispositivos, capacitación del personal de GTIC y ejecución de la prueba de aceptación de seguridad. Considerando los plazos habituales de fabricación e importación de equipamiento de seguridad perimetral de alta gama a la República del Paraguay, se solicita confirmar si el plazo de 70 días resulta el previsto por la convocante como realista para el ciclo completo (incluyendo nacionalización aduanera), o si se contempla la posibilidad de fijar hitos parciales de entrega, o algún mecanismo de ampliación de plazo por causas no imputables al proveedor debidamente documentadas (demoras de fabricación o aduaneras).
15-09-2026
16-09-2026
Razonabilidad del plazo de entrega de 70 días calendario
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GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
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El Plan de Entrega establece un plazo único de 70 días calendario, contados desde la firma del contrato, para la totalidad del proyecto llave en mano: provisión, importación, instalación y puesta en producción de 2 firewalls de alta gama, 13 firewalls para filiales del interior del país, 2 switches core, onboarding y estabilización del servicio MDR, licenciamiento antispam y de cifrado de dispositivos, capacitación del personal de GTIC y ejecución de la prueba de aceptación de seguridad. Considerando los plazos habituales de fabricación e importación de equipamiento de seguridad perimetral de alta gama a la República del Paraguay, se solicita confirmar si el plazo de 70 días resulta el previsto por la convocante como realista para el ciclo completo (incluyendo nacionalización aduanera), o si se contempla la posibilidad de fijar hitos parciales de entrega, o algún mecanismo de ampliación de plazo por causas no imputables al proveedor debidamente documentadas (demoras de fabricación o aduaneras).
No se acepta la modificación solicitada. Se mantiene el plazo de entrega establecido en el PBC de setenta (70) días calendario posteriores a la firma del contrato, para el cumplimiento integral de la solución requerida.
El plazo establecido corresponde a la planificación realizada por la Convocante para la provisión e implementación de la solución bajo la modalidad llave en mano. En consecuencia, los potenciales oferentes deberán considerar dentro de su planificación logística y propuesta todos los procesos necesarios para cumplir con el plazo establecido, incluyendo disponibilidad, provisión, transporte, importación, nacionalización, instalación, configuración, integración y puesta en producción de los componentes que correspondan.
No se contempla mediante la presente aclaración la modificación del plazo ni el establecimiento de hitos parciales distintos a los previstos en el PBC.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventual ocurrencia durante la ejecución contractual de hechos que efectivamente configuren caso fortuito o fuerza mayor, resultarán aplicables las disposiciones expresamente establecidas para tales circunstancias en el PBC, previa acreditación de los presupuestos, nexo causal, documentación y notificación exigidos.
Las demoras ordinarias o previsibles inherentes a los procesos de provisión, fabricación, transporte, importación o nacionalización no constituirán, por su sola ocurrencia, causal automática de ampliación del plazo, debiendo analizarse cualquier circunstancia excepcional conforme a las condiciones establecidas en el PBC.
Asimismo, se deja constancia de que las Especificaciones Técnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de análisis y autorización de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), conforme a los artículos 404 y 405 del Decreto N.º 5311/2026. Mediante el trámite N.º 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.º 485938, se emitió el resultado "Autorizado" y se dejó constancia de que "No se encuentran observaciones". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisión de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificación y aplicación.
Por tanto, se mantienen los setenta (70) días calendario establecidos en el Plan de Entrega.
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Error de identificación en el título del Ítem 8
El título de la sección correspondiente al Ítem 8 (página 89 del PBC) consigna "8 - LICENCIAS WINDOWS SERVER", idéntico al título del Ítem 7, mientras que (a) el Listado del Detalle de bienes y servicios (página 35) identifica correctamente al Ítem 8 como "LICENCIAS WINDOWS CAL", y (b) el contenido de la propia sección describe "CALs Dominio Windows, Per-User". Se solicita confirmar que se trata de un error material en el título de la sección y que el alcance real y vinculante del Ítem 8 es el de licencias CAL de dominio Windows, por usuario, conforme surge del Listado del Detalle y del cuerpo de la especificación.
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GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
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El título de la sección correspondiente al Ítem 8 (página 89 del PBC) consigna "8 - LICENCIAS WINDOWS SERVER", idéntico al título del Ítem 7, mientras que (a) el Listado del Detalle de bienes y servicios (página 35) identifica correctamente al Ítem 8 como "LICENCIAS WINDOWS CAL", y (b) el contenido de la propia sección describe "CALs Dominio Windows, Per-User". Se solicita confirmar que se trata de un error material en el título de la sección y que el alcance real y vinculante del Ítem 8 es el de licencias CAL de dominio Windows, por usuario, conforme surge del Listado del Detalle y del cuerpo de la especificación.
Se confirma la observación realizada.
Se aclara que la denominación "8 - LICENCIAS WINDOWS SERVER" consignada en el encabezado de la sección correspondiente al Ítem 8 constituye un error material de identificación.
La denominación correcta del Ítem 8 es "LICENCIAS WINDOWS CAL", conforme al Listado del Detalle de Bienes y Servicios del PBC, correspondiente a una cantidad de 300 licencias, y de acuerdo con las características técnicas establecidas en el cuerpo de la especificación respectiva.
En consecuencia, a los efectos de la preparación de las ofertas, deberá entenderse que el Ítem 7 corresponde a LICENCIAS WINDOWS SERVER, cantidad 8, y el Ítem 8 corresponde a LICENCIAS WINDOWS CAL, cantidad 300, manteniéndose las demás características y condiciones técnicas establecidas en el PBC.
en virtud a esta consulta se ha emitido la ADENDA correspondiente
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Cuadrante Mágico de Gartner
Se exige que el fabricante del switch core (Ítem 4) figure como líder en el "Cuadrante Mágico Gartner para soluciones de acceso LAN Wired and Wireless" durante al menos los últimos cinco (5) años, debiendo presentarse el informe correspondiente a cada año. Se hace notar que dicho informe ha sido objeto de cambios de denominación y alcance por parte de Gartner en los últimos años. Se solicita: (i) precisar la denominación exacta y vigente del informe exigido; (ii) aclarar si se aceptan informes de otras consultoras internacionales de reconocido prestigio equivalente (IDC, Omdia) como alternativa válida; y (iii) fundamentar el criterio técnico por el cual se exige liderazgo específicamente en el cuadrante de LAN Wired and Wireless —y no, por ejemplo, un cuadrante de switching/data center— para un switch core de centro de datos, dado que dicha exigencia, aplicada de forma acumulativa a 5 años, reduce el universo de fabricantes elegibles a un número muy acotado sin que se explicite su correlación directa con las prestaciones técnicas requeridas.
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GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
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Consulta:
Se exige que el fabricante del switch core (Ítem 4) figure como líder en el "Cuadrante Mágico Gartner para soluciones de acceso LAN Wired and Wireless" durante al menos los últimos cinco (5) años, debiendo presentarse el informe correspondiente a cada año. Se hace notar que dicho informe ha sido objeto de cambios de denominación y alcance por parte de Gartner en los últimos años. Se solicita: (i) precisar la denominación exacta y vigente del informe exigido; (ii) aclarar si se aceptan informes de otras consultoras internacionales de reconocido prestigio equivalente (IDC, Omdia) como alternativa válida; y (iii) fundamentar el criterio técnico por el cual se exige liderazgo específicamente en el cuadrante de LAN Wired and Wireless —y no, por ejemplo, un cuadrante de switching/data center— para un switch core de centro de datos, dado que dicha exigencia, aplicada de forma acumulativa a 5 años, reduce el universo de fabricantes elegibles a un número muy acotado sin que se explicite su correlación directa con las prestaciones técnicas requeridas.
Se aclara que se mantiene el requisito establecido en las Especificaciones Técnicas correspondientes al Ítem 4 - Switch Core.
La referencia requerida corresponde al informe de Gartner identificado en el PBC como "Cuadrante Mágico Gartner para soluciones de acceso LAN Wired and Wireless", debiendo el fabricante de los equipos ofertados acreditar su posicionamiento como líder durante al menos los últimos cinco (5) años, mediante la presentación del informe correspondiente a cada período.
La exigencia responde a los criterios expresamente establecidos en el PBC de protección de la inversión institucional, alineación con las tendencias tecnológicas de la industria, soporte y vigencia tecnológica, considerando que los equipos objeto del Ítem 4 formarán parte de la infraestructura crítica de comunicaciones de la ANNP.
La permanencia del fabricante dentro de la categoría requerida durante el período establecido busca acreditar trayectoria sostenida, madurez tecnológica y continuidad del fabricante dentro del segmento de soluciones empresariales de acceso y networking, y no únicamente su posicionamiento circunstancial en un período determinado.
Respecto de informes emitidos por otras firmas de análisis o consultoras, tales como IDC u Omdia, no se acepta su sustitución por el requisito documental específicamente establecido en el PBC, manteniéndose la condición prevista para el Ítem 4.
Asimismo, se deja constancia de que las Especificaciones Técnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de análisis y autorización de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), conforme a los artículos 404 y 405 del Decreto N.º 5311/2026. Mediante el trámite N.º 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.º 485938, se emitió el resultado "Autorizado" y se dejó constancia de que "No se encuentran observaciones". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisión de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificación y aplicación.
En consecuencia, no se modifican las Especificaciones Técnicas ni los documentos requeridos para acreditar la calificación tecnológica del fabricante.
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Certificaciones solicitadas
El numeral I. c) y h) de Capacidad Técnica, así como el Ítem 9 (Servicio de Implementación y Soporte), citan a título de ejemplo certificaciones "CCNP, FCP" y "CISCO CCNP, FORTINET NSE8/NSE4" para acreditar los niveles de certificación del personal técnico. Sin embargo, el detalle exhaustivo de las especificaciones técnicas de los Ítems 2 y 3 (rendimiento, arquitectura de doble procesador con NPU dedicado, funcionalidades de reportería embebida, terminología de "SD-WAN sincronizada con antivirus del mismo fabricante", listado de normativas de cumplimiento en reportes, entre otros) corresponde en forma detallada a un fabricante específico distinto de los citados como ejemplo. Se solicita confirmar que la certificación exigida en el numeral I.b) y I.h) de Capacidad Técnica debe corresponder estrictamente a la marca efectivamente ofertada por cada oferente o si estas equivalencias serán aceptadas como credenciales válidas.
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El numeral I. c) y h) de Capacidad Técnica, así como el Ítem 9 (Servicio de Implementación y Soporte), citan a título de ejemplo certificaciones "CCNP, FCP" y "CISCO CCNP, FORTINET NSE8/NSE4" para acreditar los niveles de certificación del personal técnico. Sin embargo, el detalle exhaustivo de las especificaciones técnicas de los Ítems 2 y 3 (rendimiento, arquitectura de doble procesador con NPU dedicado, funcionalidades de reportería embebida, terminología de "SD-WAN sincronizada con antivirus del mismo fabricante", listado de normativas de cumplimiento en reportes, entre otros) corresponde en forma detallada a un fabricante específico distinto de los citados como ejemplo. Se solicita confirmar que la certificación exigida en el numeral I.b) y I.h) de Capacidad Técnica debe corresponder estrictamente a la marca efectivamente ofertada por cada oferente o si estas equivalencias serán aceptadas como credenciales válidas.
Se aclara que las denominaciones de certificaciones consignadas en el PBC precedidas de la expresión "Ej." y/o acompañadas de la expresión "o similar" tienen carácter referencial respecto del nivel de conocimiento y especialización requerido y no implican que únicamente serán admitidas certificaciones emitidas por los fabricantes mencionados a modo de ejemplo.
Para dichos requisitos podrán presentarse certificaciones equivalentes o similares, siempre que correspondan al nivel técnico y especialidad exigidos en el PBC y permitan acreditar objetivamente las competencias requeridas.
Sin embargo, esta condición debe distinguirse de aquellos requisitos en los cuales el PBC exige expresamente una certificación correspondiente al fabricante o a la marca efectivamente ofertada.
En particular, para el numeral I.b) deberá acreditarse un técnico certificado por el fabricante de las marcas ofertadas para los ítems correspondientes; y para el numeral I.h), los técnicos de Firewall deberán encontrarse certificados por la marca de firewall efectivamente ofertada, además de cumplir con la experiencia requerida.
Por tanto, una certificación mencionada a título de ejemplo no sustituirá una certificación del fabricante cuando el requisito específico del PBC establezca expresamente que esta debe corresponder a la marca ofertada.
Asimismo, se deja constancia de que las Especificaciones Técnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de análisis y autorización de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), conforme a los artículos 404 y 405 del Decreto N.º 5311/2026. Mediante el trámite N.º 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.º 485938, se emitió el resultado "Autorizado" y se dejó constancia de que "No se encuentran observaciones". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisión de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificación y aplicación.
Se mantienen sin modificación los requisitos establecidos en el PBC.