Estimados Señores Banco Central, en relación con la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 9PM/2026 – SERVICIO DE IMPRESIÓN Y PROVISIÓN DE BILLETES DE DENOMINACIÓN ₲ 20.000 en el parte CONDICIONES CONTRACTUALES, Porcentaje de Multa se establece lo siguiente:
“Si el BCP observare deficiencias y/o incumplimientos con relación a lo estipulado en la Sección “Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas” o en los demás documentos de la convocatoria, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor justificada, no imputables al Proveedor, será pasible de una multa equivalente al cero coma trescientos treinta y tres por ciento (0,333%) por cada incumplimiento y/o deficiencia, aplicada sobre el monto total contratado.
El monto máximo de la multa será hasta alcanzar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá poner término al Contrato. En caso de no rescindir el contrato se seguirán aplicando las multas que fueron establecidas.”
Interpretamos este párrafo en el sentido de que, transcurridos 30 días naturales, se alcanza el límite y, a partir de ese momento, el banco puede decidir si rescinde el contrato o si lo mantiene vigente sin fin.
Por este medio solicitamos amablemente al BCP que indique un posible límite o tope máximo. Las multas sin límite representan un riesgo empresarial demasiado grande que no se puede evaluar.
Una sugerencia sería, por ejemplo:
Dicha penalidad no excederá del X por ciento (X%) del monto total del contrato.
Muchas gracias de antemano.
Estimados Señores Banco Central, en relación con la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 9PM/2026 – SERVICIO DE IMPRESIÓN Y PROVISIÓN DE BILLETES DE DENOMINACIÓN ₲ 20.000 en el parte CONDICIONES CONTRACTUALES, Porcentaje de Multa se establece lo siguiente:
“Si el BCP observare deficiencias y/o incumplimientos con relación a lo estipulado en la Sección “Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas” o en los demás documentos de la convocatoria, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor justificada, no imputables al Proveedor, será pasible de una multa equivalente al cero coma trescientos treinta y tres por ciento (0,333%) por cada incumplimiento y/o deficiencia, aplicada sobre el monto total contratado.
El monto máximo de la multa será hasta alcanzar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá poner término al Contrato. En caso de no rescindir el contrato se seguirán aplicando las multas que fueron establecidas.”
Interpretamos este párrafo en el sentido de que, transcurridos 30 días naturales, se alcanza el límite y, a partir de ese momento, el banco puede decidir si rescinde el contrato o si lo mantiene vigente sin fin.
Por este medio solicitamos amablemente al BCP que indique un posible límite o tope máximo. Las multas sin límite representan un riesgo empresarial demasiado grande que no se puede evaluar.
Una sugerencia sería, por ejemplo:
Dicha penalidad no excederá del X por ciento (X%) del monto total del contrato.
No es posible establecer un porcentaje máximo o tope de multa atendiendo a que ello dependerá de numerosas variables como ser, el estado de ejecución contractual al momento del incumplimiento y/o deficiencia, la cantidad de billetes ya entregados y en existencia, la causal de incumplimiento, entre otras cuestiones a ser analizadas en su ocasión. Por tanto, favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
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Extensión fecha de Entrega de Ofertas
Estimados del Banco Central del Parguay, en referencia de la licitación LPI N° 9PM/2026 solicitamos una prórroga del plazo de la entrega de la oferta hasta el 21 de octubre de 2026.
Dado que no recibimos las especificaciones técnicas hasta la visita técnica, solo entonces se puede presentar una solicitud correcta a los fabricantes de sustratos. A esto se suma que, por el momento, muchos de ellos siguen operando con personal reducido, ya que aún nos encontramos en la temporada de las vacaciones de verano. Asimismo, nos informan que actualmente hay un gran volumen de solicitudes, las cuales deben ser procesadas con un alto nivel de calidad que necesita su tiempo.
Muchas gracias por considerar la prolongación.
Estimados del Banco Central del Parguay, en referencia de la licitación LPI N° 9PM/2026 solicitamos una prórroga del plazo de la entrega de la oferta hasta el 21 de octubre de 2026.
Dado que no recibimos las especificaciones técnicas hasta la visita técnica, solo entonces se puede presentar una solicitud correcta a los fabricantes de sustratos. A esto se suma que, por el momento, muchos de ellos siguen operando con personal reducido, ya que aún nos encontramos en la temporada de las vacaciones de verano. Asimismo, nos informan que actualmente hay un gran volumen de solicitudes, las cuales deben ser procesadas con un alto nivel de calidad que necesita su tiempo.
Favor ajustarse a los nuevos plazos establecidos en el SICP.
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Plazo para la entrega de billetes terminados
Como hemos observado, el plazo para la presentación de ofertas ya se ha extendido. Precisamente por las razones mencionadas, deseamos sumarnos a la solicitud anterior y solicitar también una prórroga del plazo para la entrega de los billetes terminados de al menos 100 días, hasta un total de 460 días. Muchas gracias por su colaboración.
Como hemos observado, el plazo para la presentación de ofertas ya se ha extendido. Precisamente por las razones mencionadas, deseamos sumarnos a la solicitud anterior y solicitar también una prórroga del plazo para la entrega de los billetes terminados de al menos 100 días, hasta un total de 460 días. Muchas gracias por su colaboración.