Consultas en relación a las especificaciones técnicas
En el Pliego de Bases y Condiciones, solicitan específicamente los siguientes puntos:
• 3.2 Caja de velocidades: Manual de seis (6) velocidades para avance y una (1) de retroceso.
• 3.3 Comando de caja: Comando de cambios con palanca al piso de la cabina. Embrague seco monodisco de accionamiento hidráulico.
En ese sentido, solicitamos que dichas especificaciones sean modificadas para admitir igualmente vehículos equipados con transmisión automática, manteniendo las demás prestaciones técnicas exigidas para el vehículo.
La presente solicitud se fundamenta en las siguientes consideraciones:
I. Principio de libre competencia e igualdad
La Ley N.º 7021/22 establece como principios rectores de las contrataciones públicas la libre competencia, la igualdad de participación, la transparencia, la razonabilidad y la obtención de la oferta más conveniente para el interés público.
Las especificaciones técnicas deben permitir la mayor concurrencia posible de oferentes, evitando restricciones que no resulten indispensables para satisfacer la necesidad pública.
La exigencia exclusiva de transmisión manual limita la participación de fabricantes y representantes cuyos modelos incorporan, como equipamiento estándar o de mayor disponibilidad comercial, transmisiones automáticas de última generación.
II. Neutralidad tecnológica
Las especificaciones técnicas deben describir el desempeño o la funcionalidad requerida y no imponer una determinada tecnología cuando existen alternativas equivalentes que cumplen adecuadamente el mismo objetivo.
Actualmente, las transmisiones automáticas modernas ofrecen niveles de rendimiento, confiabilidad, durabilidad y capacidad operativa iguales o superiores a las transmisiones manuales, siendo utilizadas ampliamente tanto por organismos públicos como por empresas privadas en todo el mundo.
IV. Seguridad operacional
Desde el punto de vista de la seguridad vial, numerosos estudios técnicos indican que las transmisiones automáticas permiten al conductor concentrar mayor atención en las condiciones del tránsito, reduciendo la carga operativa durante la conducción, especialmente en circulación urbana, caminos sinuosos, pendientes o situaciones de emergencia.
Ello contribuye a disminuir la fatiga del conductor y favorece una conducción más segura.
V. Mayor eficiencia operativa
Las transmisiones automáticas reducen el desgaste del sistema de embrague, minimizan errores de operación y disminuyen los costos asociados a reparaciones derivadas de un uso inadecuado por parte de distintos conductores.
Asimismo, favorecen la disponibilidad operativa de la flota y simplifican la capacitación del personal encargado de conducir los vehículos.
VI. Mayor concurrencia de oferentes
La admisión de ambas alternativas —transmisión manual y transmisión automática— ampliará significativamente la participación de potenciales oferentes, fortaleciendo la competencia y permitiendo a la Convocante acceder a un mayor número de ofertas técnicamente calificadas.
Una mayor concurrencia favorece la obtención de mejores condiciones económicas, técnicas y de garantía para la Administración.
VII. Principio de razonabilidad
Toda condición técnica restrictiva debe responder a una necesidad objetiva, proporcional y debidamente justificada.
En el presente caso no se advierte, en el Pliego de Bases y Condiciones, una fundamentación técnica que explique por qué únicamente una transmisión manual permitiría satisfacer las necesidades funcionales de la Convocante.
Cuando existen soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen adecuadamente la finalidad perseguida, la Administración debe optar por especificaciones abiertas que promuevan la competencia.
VIII. Transparencia e integridad
Las especificaciones técnicas deben formularse de manera objetiva, imparcial y sin generar restricciones innecesarias a la participación.
La incorporación de alternativas tecnológicamente equivalentes fortalece la transparencia del procedimiento, evita interpretaciones sobre posibles direccionamientos involuntarios y reafirma el compromiso institucional con los principios de igualdad de oportunidades, competencia efectiva e integridad en las contrataciones públicas.
Solicitamos respetuosamente:
1. Que se modifiquen las Especificaciones Técnicas correspondientes a los puntos 3.2 y 3.3, admitiendo indistintamente vehículos equipados con transmisión manual o transmisión automática, siempre que cumplan con las demás características técnicas exigidas en el Pliego.
2. Que, en caso de mantenerse la exigencia exclusiva de transmisión manual, la Convocante exponga de manera expresa y fundada los motivos técnicos, operativos, económicos y jurídicos que justifican dicha restricción, acreditando que la misma resulta indispensable para satisfacer el interés público y que no limita indebidamente la libre competencia, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22.
3. Que, de corresponder, se emita la respectiva Adenda modificatoria.
28-07-2026
06-08-2026
Consultas en relación a las especificaciones técnicas
De:
CARRIZOSA MORENO, ALAN MANUEL
80001435-9 - DIESA SA
Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones, solicitan específicamente los siguientes puntos:
• 3.2 Caja de velocidades: Manual de seis (6) velocidades para avance y una (1) de retroceso.
• 3.3 Comando de caja: Comando de cambios con palanca al piso de la cabina. Embrague seco monodisco de accionamiento hidráulico.
En ese sentido, solicitamos que dichas especificaciones sean modificadas para admitir igualmente vehículos equipados con transmisión automática, manteniendo las demás prestaciones técnicas exigidas para el vehículo.
La presente solicitud se fundamenta en las siguientes consideraciones:
I. Principio de libre competencia e igualdad
La Ley N.º 7021/22 establece como principios rectores de las contrataciones públicas la libre competencia, la igualdad de participación, la transparencia, la razonabilidad y la obtención de la oferta más conveniente para el interés público.
Las especificaciones técnicas deben permitir la mayor concurrencia posible de oferentes, evitando restricciones que no resulten indispensables para satisfacer la necesidad pública.
La exigencia exclusiva de transmisión manual limita la participación de fabricantes y representantes cuyos modelos incorporan, como equipamiento estándar o de mayor disponibilidad comercial, transmisiones automáticas de última generación.
II. Neutralidad tecnológica
Las especificaciones técnicas deben describir el desempeño o la funcionalidad requerida y no imponer una determinada tecnología cuando existen alternativas equivalentes que cumplen adecuadamente el mismo objetivo.
Actualmente, las transmisiones automáticas modernas ofrecen niveles de rendimiento, confiabilidad, durabilidad y capacidad operativa iguales o superiores a las transmisiones manuales, siendo utilizadas ampliamente tanto por organismos públicos como por empresas privadas en todo el mundo.
IV. Seguridad operacional
Desde el punto de vista de la seguridad vial, numerosos estudios técnicos indican que las transmisiones automáticas permiten al conductor concentrar mayor atención en las condiciones del tránsito, reduciendo la carga operativa durante la conducción, especialmente en circulación urbana, caminos sinuosos, pendientes o situaciones de emergencia.
Ello contribuye a disminuir la fatiga del conductor y favorece una conducción más segura.
V. Mayor eficiencia operativa
Las transmisiones automáticas reducen el desgaste del sistema de embrague, minimizan errores de operación y disminuyen los costos asociados a reparaciones derivadas de un uso inadecuado por parte de distintos conductores.
Asimismo, favorecen la disponibilidad operativa de la flota y simplifican la capacitación del personal encargado de conducir los vehículos.
VI. Mayor concurrencia de oferentes
La admisión de ambas alternativas —transmisión manual y transmisión automática— ampliará significativamente la participación de potenciales oferentes, fortaleciendo la competencia y permitiendo a la Convocante acceder a un mayor número de ofertas técnicamente calificadas.
Una mayor concurrencia favorece la obtención de mejores condiciones económicas, técnicas y de garantía para la Administración.
VII. Principio de razonabilidad
Toda condición técnica restrictiva debe responder a una necesidad objetiva, proporcional y debidamente justificada.
En el presente caso no se advierte, en el Pliego de Bases y Condiciones, una fundamentación técnica que explique por qué únicamente una transmisión manual permitiría satisfacer las necesidades funcionales de la Convocante.
Cuando existen soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen adecuadamente la finalidad perseguida, la Administración debe optar por especificaciones abiertas que promuevan la competencia.
VIII. Transparencia e integridad
Las especificaciones técnicas deben formularse de manera objetiva, imparcial y sin generar restricciones innecesarias a la participación.
La incorporación de alternativas tecnológicamente equivalentes fortalece la transparencia del procedimiento, evita interpretaciones sobre posibles direccionamientos involuntarios y reafirma el compromiso institucional con los principios de igualdad de oportunidades, competencia efectiva e integridad en las contrataciones públicas.
Solicitamos respetuosamente:
1. Que se modifiquen las Especificaciones Técnicas correspondientes a los puntos 3.2 y 3.3, admitiendo indistintamente vehículos equipados con transmisión manual o transmisión automática, siempre que cumplan con las demás características técnicas exigidas en el Pliego.
2. Que, en caso de mantenerse la exigencia exclusiva de transmisión manual, la Convocante exponga de manera expresa y fundada los motivos técnicos, operativos, económicos y jurídicos que justifican dicha restricción, acreditando que la misma resulta indispensable para satisfacer el interés público y que no limita indebidamente la libre competencia, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22.
3. Que, de corresponder, se emita la respectiva Adenda modificatoria.
Analizada la solicitud de la firma consultante, esta Convocante resuelve NO HACER LUGAR al pedido de modificación y MANTENER INALTERABLES las especificaciones técnicas 3.2 "Caja de velocidades: Manual de seis (6) velocidades para avance y una (1) de retroceso" y 3.3 "Comando de caja: Comando de cambios con palanca al piso de la cabina. Embrague seco monodisco de accionamiento hidráulico", estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones.
La decisión de mantener estrictamente la transmisión manual se fundamenta en las siguientes justificaciones técnicas, operativas y legales:
Conforme al Dictamen Técnico que sustenta el presente llamado, la adquisición de estos vehículos (Camionetas Pick-Up 4x4 Doble Cabina Diésel) responde a la necesidad imperativa de cumplir con la misión institucional del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), orientada a la asistencia financiera de la Agricultura Familiar Campesina y productores rurales. Las responsabilidades operativas de nuestros técnicos exigen el desplazamiento continuo hacia lugares de muy difícil acceso, sometiendo a los vehículos a condiciones sumamente severas de manejo en caminos no pavimentados, accidentados, con barro y topografía compleja.
A esto se suman las exigencias extremas propias del Chaco Paraguayo, un territorio caracterizado por condiciones severas donde el polvo fino, seco y constante actúa como un agente altamente abrasivo. Este polvo penetra y corroe implacablemente la estructura electrónica y mecánica de los equipamientos automotrices. En este entorno hostil, la mecatrónica sensible (sensores, solenoides y módulos de control) que rige a una caja automática resulta sustancialmente más vulnerable a bloqueos, fallas prematuras y averías irreparables, lo cual refuerza la necesidad ineludible de mantener las Especificaciones Técnicas (ET) tal como fueron publicadas.
En este escenario de trabajo extremo, la transmisión manual otorga al conductor un control absoluto y directo sobre el torque del motor, la retención de marchas pesadas y el frenado de motor en descensos pronunciados, garantizando una tracción integral más robusta y mecánicamente confiable frente a la exposición a la corrosión y el polvo severo.
El requerimiento de cajas de transmisión manual está directamente alineado al Principio Rector de "Valor por Dinero", el cual exige la optimización de los recursos públicos y la mejor relación costo-beneficio, donde se debe considerar el "Cálculo del costo del ciclo de vida" del bien, lo cual incluye inexcusablemente los costos de gestión, mantenimiento y reparaciones a lo largo de los años.
Técnicamente, los sistemas de transmisión manual con embrague seco monodisco son mecánicamente más sencillos, carecen de los complejos circuitos electrónicos de las cajas automáticas, son menos propensos a recalentamientos bajo carga extrema y son de mayor duración y resistencia frente a abusos severos en caminos rurales. En caso de una avería en el campo, la reparación de una caja manual (como el simple reemplazo de un disco de embrague) resulta drásticamente más económica, rápida y accesible en cualquier taller del interior del país. Esta confiabilidad mecánica asegura que el Estado realice compras seguras en el tiempo, protegiendo la inversión a largo plazo. Una falla en una transmisión automática requeriría grúas, escáneres especializados y altísimos costos de reconstrucción que comprometerían negativamente el presupuesto de la institución.
La firma consultante argumenta que la exigencia de caja manual limita la participación. Esta Convocante rechaza categóricamente dicha afirmación. El Principio de "Igualdad y Libre Competencia" establece que los requerimientos deben permitir la participación sin restricciones indebidas.
En el mercado automotor nacional, existen numerosas marcas, representantes y concesionarias de renombre mundial que comercializan, disponen en stock y cumplen a cabalidad con la especificación de camionetas 4x4 con transmisión manual de 6 velocidades. Esta configuración es el estándar histórico, de probada eficiencia y el más abundante para flotas de trabajo pesado en Paraguay. Por lo tanto, la especificación técnica es objetiva, genérica y no direcciona el llamado hacia ningún fabricante en particular, garantizando una amplia pluralidad de oferentes y resguardando íntegramente la libre concurrencia.
Finalmente, esta Convocante resalta que la solicitud de modificación se sustenta en argumentaciones puramente teóricas y en enunciaciones genéricas de los principios normativos, omitiendo presentar justificaciones técnicas reales, estudios comparativos de rendimiento de maquinarias o análisis de costo de ciclo de vida que demuestren empíricamente la viabilidad de una transmisión automática bajo las condiciones de uso extremo descritas. Las Especificaciones Técnicas (ET) de un Pliego de Bases y Condiciones se construyen de manera objetiva, en estricta función a la necesidad operativa de la Institución y a la salvaguarda del interés público. Por consiguiente, los requerimientos institucionales no pueden ser flexibilizados ni mimetizados para acomodarse a la conveniencia comercial, al inventario disponible o al interés particular de un proveedor específico que pretenda imponer una configuración técnica carente de argumentos mecánicos solventes frente a la rigurosidad del uso misional requerido por el Estado.
Por todo lo expuesto, la especificación técnica requerida es razonable, proporcional y estrictamente necesaria para salvaguardar el rendimiento operativo en condiciones severas (como las del Chaco) y proteger la inversión financiera del Estado Paraguayo a largo plazo. En consecuencia, las condiciones técnicas 3.2 y 3.3 del Pliego de Bases y Condiciones se mantienen inalterables.
Solicitamos acepten:
3.1.6. Potencia minima: 148 HP
3.2. Caja de velocidades: Manual o automarica de 6 velocidades para avance y 1 de retroceso
3.5 Freno: Delanteros: A discos; Traseros: A tambor. Sistema ABS, control de estabilidad VSC/ESC y control de tracción TRC/TCS o Sistema de frenos antibloqueo (ABS) con distribución electrónica de la fuerza de frenado (EBD) y asistencia de frenado (EBA).
4.2 Longitud total 5.280 mm como minimo.
4.4 Altura1.785 mm como minimo.
4.6 Capacidad del tanque de combustible 76 litros como mínimo
4.7 Peso Bruto 2.800 kg. Como mínimo.
5.8 Seguridad: Airbag: 2 (dos ) Frontales como minimo
No afectando con estas modificaciones, el desempeño del vehiculo.
De:
Valenzuela, Ruben Dario
80001340-9 - AUTOMOTOR SA
Consulta:
Solicitamos acepten:
3.1.6. Potencia minima: 148 HP
3.2. Caja de velocidades: Manual o automarica de 6 velocidades para avance y 1 de retroceso
3.5 Freno: Delanteros: A discos; Traseros: A tambor. Sistema ABS, control de estabilidad VSC/ESC y control de tracción TRC/TCS o Sistema de frenos antibloqueo (ABS) con distribución electrónica de la fuerza de frenado (EBD) y asistencia de frenado (EBA).
4.2 Longitud total 5.280 mm como minimo.
4.4 Altura1.785 mm como minimo.
4.6 Capacidad del tanque de combustible 76 litros como mínimo
4.7 Peso Bruto 2.800 kg. Como mínimo.
5.8 Seguridad: Airbag: 2 (dos ) Frontales como minimo
No afectando con estas modificaciones, el desempeño del vehiculo.
En atención a la Consulta N.º 2 formulada en el marco del procedimiento para la adquisición de camionetas todo terreno, cumplimos en emitir la siguiente postura oficial de la Convocante respecto a las especificaciones técnicas objetadas:
Con relación a la exigencia de una transmisión manual de 6 velocidades, se ratifica plenamente lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones. El requerimiento de cajas de transmisión manual está directamente alineado al Principio Rector de "Valor por Dinero", el cual exige la optimización de los recursos públicos y la mejor relación costo-beneficio, donde se debe considerar el "Cálculo del costo del ciclo de vida" del bien, lo cual incluye inexcusablemente los costos de gestión, mantenimiento y reparaciones a lo largo de los años. Técnicamente, los sistemas de transmisión manual con embrague seco monodisco son mecánicamente más sencillos, carecen de los complejos circuitos electrónicos de las cajas automáticas, son menos propensos a recalentamientos bajo carga extrema y son de mayor duración y resistencia frente a abusos severos en caminos rurales. En caso de una avería en el campo, la reparación de una caja manual (como el simple reemplazo de un disco de embrague) resulta drásticamente más económica, rápida y accesible en cualquier taller del interior del país. Esta confiabilidad mecánica asegura que el Estado realice compras seguras en el tiempo, protegiendo la inversión a largo plazo. Una falla en una transmisión automática requeriría grúas, escáneres especializados y altísimos costos de reconstrucción que comprometerían negativamente el presupuesto de la institución.
En el mercado automotor nacional, existen numerosas marcas, representantes y concesionarias de renombre mundial que comercializan, disponen en stock y cumplen a cabalidad con la especificación de camionetas 4x4 con transmisión manual de 6 velocidades. Esta configuración es el estándar histórico, de probada eficiencia y el más abundante para flotas de trabajo pesado en Paraguay. Por lo tanto, la especificación técnica es objetiva, genérica y no direcciona el llamado hacia ningún fabricante en particular, garantizando una amplia pluralidad de oferentes y resguardando íntegramente la libre concurrencia.
En cuanto a la potencia mínima exigida de 160 Hp, esta especificación responde de manera directa a la necesidad operativa la cual debe transportar de forma habitual cargas pesadas consistentes en insumos agrícolas, herramientas, equipos técnicos y personal de campo por caminos de tierra de difícil tránsito, pendientes pronunciadas y terrenos con barro o arena suelta propios de nuestra geografía interior y de la región del Chaco. Reducir la potencia por debajo del umbral de los 160 Hp implicaría someter a los motores a un esfuerzo mecánico desproporcionado, aumentando la fatiga de los componentes de la transmisión, elevando la tasa de fallas prematuras y reduciendo la vida útil del activo, lo que colisiona de forma directa con la eficiencia en el ciclo de vida del vehículo y el adecuado rendimiento técnico que la institución requiere para cumplir sus objetivos misionales de asistencia crediticia rural.
Referente a la objeción sobre el sistema de seguridad activa y frenos, consistente en discos delanteros, tambores traseros, sistema ABS, control de estabilidad (VSC/ESC) y control de tracción (TRC/TCS), esta Convocante no hace lugar a la solicitud de flexibilización. Los sistemas de control electrónico de estabilidad y tracción son dispositivos de seguridad vial críticos y de carácter no negociable para la prevención de siniestros viales. La circulación habitual de los técnicos de la institución por redes viales rurales no pavimentadas, bajo condiciones climáticas adversas de lluvia o barro, expone a los vehículos a riesgos constantes de pérdida de adherencia y derrapes laterales. Estos sistemas corrigen de manera automática la trayectoria del vehículo en situaciones de emergencia, protegiendo de manera efectiva la vida de los servidores públicos de la institución y resguardando el patrimonio mobiliario del Estado frente a colisiones o vuelcos evitables.
Respecto a las dimensiones físicas de longitud mínima de 5.350 mm, altura mínima de 1.800 mm, peso bruto de 2.900 kg y capacidad del tanque de combustible de 80 litros como mínimo, se ratifican las condiciones originales del pliego. Estos parámetros dimensionales y de masa aseguran la estabilidad dinámica del vehículo en terrenos hostiles, un despeje del suelo óptimo para evitar colisiones del cárter o chasis contra irregularidades del camino, y una capacidad estructural de carga real sin comprometer la suspensión o el bastidor del vehículo. Asimismo, la autonomía que confiere un tanque de combustible de 80 litros es técnicamente vital para el tipo de comisiones de campo que ejecuta el Crédito Agrícola de Habilitación en localidades rurales profundas donde la disponibilidad de estaciones de servicio es extremadamente limitada. La oferta en el mercado local demuestra una amplia gama de marcas representadas en el país que satisfacen de forma concurrente todas estas especificaciones dimensionales y de peso para versiones manuales de trabajo, garantizando la total apertura del mercado nacional.
En lo relativo a la exigencia de seguridad pasiva de 7 Airbags (frontal y rodilla para conductor, frontal para acompañante, dos laterales y dos de cortina), se deniega de manera absoluta la solicitud de admitir un equipamiento inferior de solo dos airbags frontales. La seguridad ocupacional de nuestros funcionarios constituye una prioridad institucional de la máxima jerarquía. Ante un eventual accidente de tránsito por impacto lateral o vuelco en carretera, la presencia de airbags laterales y de cortina disminuye de manera drástica el riesgo de lesiones graves o fatales en la cabeza y el tórax de los ocupantes de la cabina. Aceptar la flexibilización de este ítem equivaldría a desproteger la vida humana del personal del CAH por razones de mera conveniencia económica de los proponentes, lo cual contradice las directrices gubernamentales de salud, seguridad ocupacional y previsión de riesgos.
Finalmente, esta Convocante resalta que la solicitud de modificación se sustenta en citaciones y argumentaciones básicas, omitiendo presentar justificaciones técnicas reales, estudios comparativos de rendimiento de maquinarias o análisis de costo de ciclo de vida que demuestren empíricamente la viabilidad de una transmisión automática o de menores sistemas de seguridad bajo las condiciones de uso extremo descritas. Las Especificaciones Técnicas de un Pliego de Bases y Condiciones se construyen de manera objetiva, en estricta función a la necesidad operativa de la Institución y a la salvaguarda del interés público. Por consiguiente, los requerimientos institucionales no pueden ser flexibilizados ni mimetizados para acomodarse a la conveniencia comercial, al inventario disponible o al interés particular de un proveedor específico que pretenda imponer una configuración técnica carente de argumentos mecánicos solventes frente a la rigurosidad del uso misional requerido por el Estado.
Por todo lo expuesto, indicamos que la especificación técnica requerida es razonable, proporcional y estrictamente necesaria para salvaguardar el rendimiento operativo en condiciones severas (como las del Chaco) y proteger la inversión financiera del Estado Paraguayo a largo plazo. En consecuencia, las condiciones técnicas descritas en el Pliego de Bases y Condiciones se mantienen inalterables.
3
CONSULTA
CAMIONETA PICK UP 4X4, DOBLE CABINA, DIESEL
CONSULTA:
3 CARACTERISTICAS MECANICAS:
3.1 MOTOR
DONDE DICE:
3.1.3 CILINDRADA NOMINAL (CM3): Minimo 1890 cm3, máximo 2400 cm3
SEA CONSIDERADO:
3.1.3 CILINDRADA NOMINAL (CM3): Minimo 1890 cm3, máximo 2800 cm3
DONDE DICE:
3.1.6 POTENCIA MINIMA DE 160 HP
SEA CONSIDERADO:
3.1.6 POTENCIA MINIMA DE 175 HP
4 CARACTERISTICAS FISICAS Y CAPACIDADES
DONDE DICE:
4.2 LONGITUD TOTAL: 5.350 mm COMO MINIMO
SEA CONSIDERADO:
4.2 LONGITUD TOTAL: 5.340 mm COMO MINIMO
DONDE DICE:
4.5 DESPEJE DEL SUELO: 220mm COMO MINIMO
SEA CONSIDERADO:
4.5 DESPEJE DEL SUELO: 210mm COMO MINIMO
DONDE DICE:
4.6 CAPACIDAD DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE: 80 LITROS COMO MINIMO
SEA CONSIDERADO:
4.6 CAPACIDAD DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE: 70 LITROS COMO MINIMO
5 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
DONDE DICE:
5.5 NEUMATICOS: EQUIPADO CON NEUMATICO AT ARO 17 COMO MINIMO
SEA CONSIDERADO:
5.5 NEUMATICOS: EQUIPADO CON NEUMATICOS HT (HIGHWAY TERRAIN) ARO 16 COMO MINIMO
DONDE DICE:
5.6 LLANTAS: DE ALEACION, ARO 17 COMO MINIMO
SEA CONSIDERADO:
5.6 LLANTAS: DE ALEACION, ARO 16 COMO MINIMO
DONDE DICE:
5.8 SEGURIDAD: AIRBAG: 2 (DOS) FRONTAL Y RODILLA PARA CONDUCTOR Y 1 (UNO) FRONTAL PARA ACOMPAÑANTE, 2 (DOS) LATERALES Y 2 (DOS) DE CORTINA. TOTAL 7 (SIETE)
SEA CONSIDERADO:
5.8 SEGURIDAD: AIRBAG: 2 (DOS) FRONTAL PARA EL CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTE, 2 (DOS) LATERALES Y 2 (DOS) DE CORTINA. TOTAL 6 (SEIS) COMO MINIMO
9 MANTENIMINETO Y STOCK DE REPUESTOS:
DONDE DICE:
9.1 LA MARCA OFERTADA DEBERA POSEER CENTRO DE SERVICIOS, COMO MINIMO EN ASUNCION; CIUDAD DEL ESTE, ENCARNACION, LOMA PLATA ASI COMO LA VENTA DE REPUESTOS.
SEA CONSIDERADO:
9.1 SE CONSIDERARÁ COMO REQUISITO QUE LOS CENTROS DE SERVICIOS SEAN PROPIOS DE LA EMPRESA OFERENTE Y NO ÚNICAMENTE TALLERES O CENTROS AUTORIZADOS, A FIN DE GARANTIZAR UNA ATENCIÓN DIRECTA DEL FABRICANTE O REPRESENTANTE, COMO MINIMO EN ASUNCION, CIUDAD DEL ESTE, ENCARNACION, LOMA PLATA, KATUETE, CAMPO 9, FILADELFIA, GUAJAYVI, CON EL PROPÓSITO DE ASEGURAR UNA MAYOR COBERTURA, CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO POSVENTA EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN.
De:
Gagliardone Dos Santos, Cesar Atilio
80014256-0 - DE LA SOBERA S.A.
Consulta:
CAMIONETA PICK UP 4X4, DOBLE CABINA, DIESEL
CONSULTA:
3 CARACTERISTICAS MECANICAS:
3.1 MOTOR
DONDE DICE:
3.1.3 CILINDRADA NOMINAL (CM3): Minimo 1890 cm3, máximo 2400 cm3
SEA CONSIDERADO:
3.1.3 CILINDRADA NOMINAL (CM3): Minimo 1890 cm3, máximo 2800 cm3
DONDE DICE:
3.1.6 POTENCIA MINIMA DE 160 HP
SEA CONSIDERADO:
3.1.6 POTENCIA MINIMA DE 175 HP
4 CARACTERISTICAS FISICAS Y CAPACIDADES
DONDE DICE:
4.2 LONGITUD TOTAL: 5.350 mm COMO MINIMO
SEA CONSIDERADO:
4.2 LONGITUD TOTAL: 5.340 mm COMO MINIMO
DONDE DICE:
4.5 DESPEJE DEL SUELO: 220mm COMO MINIMO
SEA CONSIDERADO:
4.5 DESPEJE DEL SUELO: 210mm COMO MINIMO
DONDE DICE:
4.6 CAPACIDAD DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE: 80 LITROS COMO MINIMO
SEA CONSIDERADO:
4.6 CAPACIDAD DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE: 70 LITROS COMO MINIMO
5 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
DONDE DICE:
5.5 NEUMATICOS: EQUIPADO CON NEUMATICO AT ARO 17 COMO MINIMO
SEA CONSIDERADO:
5.5 NEUMATICOS: EQUIPADO CON NEUMATICOS HT (HIGHWAY TERRAIN) ARO 16 COMO MINIMO
DONDE DICE:
5.6 LLANTAS: DE ALEACION, ARO 17 COMO MINIMO
SEA CONSIDERADO:
5.6 LLANTAS: DE ALEACION, ARO 16 COMO MINIMO
DONDE DICE:
5.8 SEGURIDAD: AIRBAG: 2 (DOS) FRONTAL Y RODILLA PARA CONDUCTOR Y 1 (UNO) FRONTAL PARA ACOMPAÑANTE, 2 (DOS) LATERALES Y 2 (DOS) DE CORTINA. TOTAL 7 (SIETE)
SEA CONSIDERADO:
5.8 SEGURIDAD: AIRBAG: 2 (DOS) FRONTAL PARA EL CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTE, 2 (DOS) LATERALES Y 2 (DOS) DE CORTINA. TOTAL 6 (SEIS) COMO MINIMO
9 MANTENIMINETO Y STOCK DE REPUESTOS:
DONDE DICE:
9.1 LA MARCA OFERTADA DEBERA POSEER CENTRO DE SERVICIOS, COMO MINIMO EN ASUNCION; CIUDAD DEL ESTE, ENCARNACION, LOMA PLATA ASI COMO LA VENTA DE REPUESTOS.
SEA CONSIDERADO:
9.1 SE CONSIDERARÁ COMO REQUISITO QUE LOS CENTROS DE SERVICIOS SEAN PROPIOS DE LA EMPRESA OFERENTE Y NO ÚNICAMENTE TALLERES O CENTROS AUTORIZADOS, A FIN DE GARANTIZAR UNA ATENCIÓN DIRECTA DEL FABRICANTE O REPRESENTANTE, COMO MINIMO EN ASUNCION, CIUDAD DEL ESTE, ENCARNACION, LOMA PLATA, KATUETE, CAMPO 9, FILADELFIA, GUAJAYVI, CON EL PROPÓSITO DE ASEGURAR UNA MAYOR COBERTURA, CONTINUIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO POSVENTA EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN.
En atención a la Consulta N.º 3 formulada en el marco del procedimiento para la adquisición de camionetas todo terreno, cumplimos en emitir la siguiente postura oficial de la Convocante respecto a las especificaciones técnicas objetadas:
Con relación a la solicitud de modificar la cilindrada nominal establecida originalmente en un rango de mínimo 1890 cm³ y máximo 2400 cm³ para ampliarla a un máximo de 2800 cm³, esta Convocante resuelve no hacer lugar al pedido. Mantener el límite máximo en 2400 cm³ se alinea directamente con el Principio Rector de "Valor por Dinero" consagrado en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, el cual impone la optimización en el ciclo de vida del bien y la racionalización del gasto público a largo plazo. Desde una perspectiva de ingeniería automotriz y eficiencia energética, los motores con cilindradas que exceden los 2400 cm³ (tales como las motorizaciones de 2.8L) registran tasas de consumo de combustible significativamente más elevadas y un nivel de emisiones contaminantes mayor. Ello colisiona de forma directa con las directrices presupuestarias institucionales de contención de costos operativos de la flota y con el cumplimiento de las metas ambientales del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2028. Asimismo, la franja de cilindrada establecida en el pliego es técnicamente adecuada para la operatividad rural y se halla plenamente respaldada por la oferta de múltiples marcas locales, garantizando la libre competencia.
Respecto a la propuesta de elevar la potencia mínima de 160 Hp a 175 Hp, esta Administración resuelve rechazar el planteamiento. Elevar artificialmente el umbral mínimo de potencia a 175 Hp constituiría una restricción indebida al mercado que atentaría contra el principio de Igualdad y Libre Competencia, El límite mínimo de 160 Hp original del pliego es un parámetro técnico robusto, perfectamente equilibrado y suficiente para garantizar la fuerza de tracción y torque necesarios para el transporte seguro de personal y cargas en caminos severos del interior y de la región del Chaco, sin cerrar el abanico competitivo a favor del stock particular de un único oferente.
En lo relativo a la solicitud de disminuir la longitud total mínima de 5.350 mm a 5.340 mm, reducir el despeje del suelo de 220 mm a 210 mm, y reducir la capacidad del tanque de combustible de 80 litros a 70 litros, se ratifican las exigencias originales del pliego. Una longitud de 5.350 mm es una cota dimensional calculada para asegurar una distancia óptima entre ejes, lo cual proporciona estabilidad dinámica direccional y evita el cabeceo estructural del chasis al transitar cargado por caminos rurales no pavimentados. Asimismo, el despeje del suelo mínimo de 220 mm es un parámetro de seguridad activa fundamental para la integridad del bastidor y de los componentes inferiores del vehículo (como el cárter, el diferencial y la caja de transferencia) frente a los severos golpes provocados por piedras, badenes e irregularidades extremas de los terrenos de asistencia agrícola. Una reducción a 210 mm aumentaría drásticamente la tasa de averías mecánicas por impactos inferiores, elevando los costos de mantenimiento correctivo y el tiempo de inactividad de las unidades. Por su parte, la capacidad de combustible de 80 litros es crítica para la autonomía del personal técnico en comisiones de servicio que abarcan asentamientos campesinos remotos y aislados del país, donde las estaciones de servicio son inexistentes y se debe evitar el reabastecimiento con combustibles informales de baja calidad que destruyen los modernos sistemas de inyección de tecnología common-rail.
En cuanto a la modificación de la especificación de los neumáticos AT Aro 17 para admitir neumáticos de diseño HT (Highway Terrain) Aro 16, esta Convocante resuelve rechazar la solicitud. Los neumáticos con diseño HT están concebidos estructuralmente para el tránsito exclusivo en autopistas pavimentadas de asfalto y carecen de los canales de autolimpieza, profundidad de banda de rodadura y compuesto de caucho reforzado indispensables para caminos de tierra. Equipar las camionetas del CAH con neumáticos HT representaría un riesgo crítico de seguridad vial y un contrasentido operativo, puesto que los vehículos perderían toda capacidad de tracción y control direccional al ingresar a terrenos con barro, arcilla o arena floja, quedando inmovilizados. Los neumáticos All-Terrain (AT) Aro 17 son obligatorios para garantizar la versatilidad de uso mixto requerida por el trabajo misional de la entidad. Asimismo, el Aro 17 permite montar cubiertas con un mayor índice de carga estructural y resistencia a las perforaciones por espinas u objetos punzantes en caminos de tierra batida, salvaguardando la inversión institucional y la seguridad de los técnicos.
Referente al equipamiento de seguridad pasiva, por el cual se solicita reducir la exigencia de 7 airbags a un mínimo de 6 airbags eliminando el airbag de rodilla para el conductor, se resuelve mantener inalterable el requisito. Para el Crédito Agrícola de Habilitación, la protección de la vida y la integridad física de sus funcionarios de campo es un principio institucional prioritario y un componente no negociable de la salud y seguridad ocupacional. Ante un eventual impacto frontal en carretera o caminos rurales, el airbag de rodilla para el conductor es un elemento de seguridad pasiva diseñado específicamente para amortiguar el impacto de las extremidades inferiores contra la columna de dirección y el tablero, evitando fracturas y lesiones articulares severas que conllevan largas recuperaciones o incapacidades permanentes. Múltiples fabricantes de camionetas del mercado local ofrecen este blindaje de seguridad pasiva de 7 airbags de fábrica en sus versiones de trabajo y flotas, confirmando que la especificación no resulta limitante y está orientada a la seguridad del servidor público y no a favorecer a marcas particulares.
Finalmente, respecto a la propuesta de exigir que el oferente cuente únicamente con centros de servicio propios (excluyendo la validez de los talleres autorizados por el representante oficial) y de ampliar de forma obligatoria la cobertura postventa a ocho municipios específicos (incluyendo Katuete, Campo 9, Filadelfia, Guajayvi, entre otros), esta Convocante rechaza dicha solicitud. El pliego busca la máxima concurrencia admitiendo talleres autorizados, los cuales son auditados, equipados y certificados por los propios fabricantes o representantes de la marca para brindar la misma calidad de servicio, mano de obra calificada y provisión de repuestos legítimos en todo el territorio nacional. Los centros de servicio estratégicos solicitados originalmente (Asunción, Ciudad del Este, Encarnación y Loma Plata) responden a la distribución geográfica y centralización de la flota vehicular y las gerencias zonales del CAH, asegurando soporte logístico en los nodos de mayor flujo sin saturar de exigencias financieras y operacionales de cumplimiento imposible a los demás oferentes interesados.
Por las razones técnicas, operativas, presupuestarias y de seguridad vial expuestas, esta Convocante se ratifica en que las Especificaciones Técnicas (ET) y Condiciones de Postventa originales garantizan de manera objetiva la mayor vida útil del parque automotor, la seguridad de las personas, la neutralidad del mercado y el cumplimiento de los fines misionales del Crédito Agrícola de Habilitación, por lo que se resuelve mantener inalterables todos los puntos observados del Pliego de Bases y Condiciones.