Podría indicar la convocante si el tejido solicitado seria una sarga media o pesada 100% algodón o si seria un tropical 100 % poliéster ? También necesitaríamos el logo para ver si las medidas solicitadas son proporcionales al diseño del logo.
De:
GONZALEZ DE MAYEREGGER, LIZI PATRICIA
80019889-1 - SALOTEX S.R.L.
Consulta:
Podría indicar la convocante si el tejido solicitado seria una sarga media o pesada 100% algodón o si seria un tropical 100 % poliéster ? También necesitaríamos el logo para ver si las medidas solicitadas son proporcionales al diseño del logo.
Solicitan pique 100 % algodón, podría la convocante considerar como tejido el pique 50 % poliéster 50 % algodón, ya que este tejido es el que se encuentra con mas facilidad en el hay en el mercado, siempre considerando la calidad y durabilidad del tejido.
De:
GONZALEZ DE MAYEREGGER, LIZI PATRICIA
80019889-1 - SALOTEX S.R.L.
Consulta:
Solicitan pique 100 % algodón, podría la convocante considerar como tejido el pique 50 % poliéster 50 % algodón, ya que este tejido es el que se encuentra con mas facilidad en el hay en el mercado, siempre considerando la calidad y durabilidad del tejido.
Para la Chaqueta solicitan sarga liviana pero mencionan el ligamento 3/1 y esto corresponde a sarga pesada, podrían indicar si seria sarga liviana o sarga pesada, considerando que en el pantalón solicitan sarga pesada
De:
GONZALEZ DE MAYEREGGER, LIZI PATRICIA
80019889-1 - SALOTEX S.R.L.
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Para la Chaqueta solicitan sarga liviana pero mencionan el ligamento 3/1 y esto corresponde a sarga pesada, podrían indicar si seria sarga liviana o sarga pesada, considerando que en el pantalón solicitan sarga pesada
Para la Chaqueta solicitan sarga liviana pero mencionan el ligamento 3/1 y esto corresponde a sarga pesada, podrían indicar si seria sarga liviana o sarga pesada, considerando que en el pantalón solicitan sarga pesada
De:
GONZALEZ DE MAYEREGGER, LIZI PATRICIA
80019889-1 - SALOTEX S.R.L.
Consulta:
Para la Chaqueta solicitan sarga liviana pero mencionan el ligamento 3/1 y esto corresponde a sarga pesada, podrían indicar si seria sarga liviana o sarga pesada, considerando que en el pantalón solicitan sarga pesada
Capacidad Tecnica - Se exige a los oferentes la presentacion de Copia autenticada del RIEL
En el apartado de Capacidad Técnica del PBC, Punto 3, se exige que, para los Ítems 4 (Chaleco de Tela), 6 (Kepi), 7 (Remera Manga Corta con Cuello), 8 (Uniforme para Personales Operarios y de Servicios) y 15 (Chalecos de Tela), el oferente presente: a) constancia de contar con taller de confecciones (propio o tercerizado); b) copia de habilitación en el rubro textil; c) copia autenticada del Registro Industrial En Línea (RIEL); d) copia autenticada de la Licencia Ambiental; y e) copia autenticada del Registro de Marcas y/o constancia de trámite en curso. Al respecto, cabe señalar que el propio Pliego admite expresamente que el taller de confecciones sea "tercerizado", es decir, reconoce que el oferente no necesariamente ejecutará por sí mismo el proceso de fabricación de las prendas, pudiendo subcontratar dicha confección a un tercero; sin embargo, exige simultáneamente que sea el propio oferente quien acredite, a título personal, credenciales de naturaleza estrictamente industrial y fabril —RIEL (creado por el Decreto N° 6.258/20 del MIC como registro obligatorio para quienes realizan actividad industrial o productiva), habilitación en el rubro textil y Licencia Ambiental (exigible a establecimientos con impacto ambiental derivado de un proceso productivo)—, las cuales, por su propia naturaleza, corresponden a quien efectivamente fabrica el bien y no necesariamente al oferente que participa como comercializador o intermediario y que puede válidamente tercerizar la confección conforme lo admite el mismo apartado.
Esta contradicción interna del Pliego —admitir la tercerización de la confección y, a la vez, exigir al oferente credenciales industriales que solo tienen sentido en cabeza de quien fabrica— tiene el efecto de restringir injustificadamente la participación de oferentes comercializadores o distribuidores que, operando lícitamente conforme a la normativa vigente, no poseen ni están obligados a poseer RIEL, habilitación textil o Licencia Ambiental propios, por no ejecutar ellos mismos el proceso industrial, lo cual resulta contrario a los principios de Igualdad de Trato, Libre Competencia y Concurrencia, y de razonabilidad y proporcionalidad de las especificaciones técnicas que rigen los procesos de contratación pública conforme a la Ley N° 7.021/22. A ello se suma que la exigencia de Registro de Marcas y/o constancia de trámite no guarda relación alguna con la capacidad técnica del oferente para proveer bienes conformes a las especificaciones requeridas, tratándose de un registro de propiedad intelectual cuya ausencia en nada afecta la aptitud del oferente para fabricar, confeccionar o proveer las prendas licitadas. En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante: a) aclarar el fundamento técnico y normativo por el cual se exige al oferente, y no exclusivamente al taller de confecciones (propio o tercerizado) que efectivamente fabrique los bienes, la presentación de RIEL, habilitación en el rubro textil y Licencia Ambiental; b) proceder a la eliminación lisa y llana, del Punto 3 de Capacidad Técnica, de los requisitos de Copia autenticada del RIEL, Copia de habilitación en el rubro textil y Copia autenticada de la Licencia Ambiental, por no resultar exigibles al oferente que no ejecuta directamente el proceso industrial y por resultar redundantes frente a la propia admisión de tercerización prevista en el Pliego; c) proceder asimismo a la eliminación del requisito de Copia autenticada del Registro de Marcas y/o en trámite, por no guardar relación directa con la capacidad técnica del oferente ni con el objeto de la contratación; sin que corresponda sustituir ninguno de estos requisitos por documentación alternativa, en la medida en que su exigibilidad para este proceso no se encuentra justificada. De no acceder a la exclusión solicitada, requerimos que se fundamente expresamente, con cita de la norma aplicable, por qué se considera necesaria y proporcional cada una de estas exigencias para el objeto específico de esta contratación, en resguardo del principio de transparencia y motivación de los actos de la Convocante.
09-08-2026
Capacidad Tecnica - Se exige a los oferentes la presentacion de Copia autenticada del RIEL
De:
Gimenez Sosa, Mirtha Susana
80074958-8 - ABANICO S.A.
Consulta:
En el apartado de Capacidad Técnica del PBC, Punto 3, se exige que, para los Ítems 4 (Chaleco de Tela), 6 (Kepi), 7 (Remera Manga Corta con Cuello), 8 (Uniforme para Personales Operarios y de Servicios) y 15 (Chalecos de Tela), el oferente presente: a) constancia de contar con taller de confecciones (propio o tercerizado); b) copia de habilitación en el rubro textil; c) copia autenticada del Registro Industrial En Línea (RIEL); d) copia autenticada de la Licencia Ambiental; y e) copia autenticada del Registro de Marcas y/o constancia de trámite en curso. Al respecto, cabe señalar que el propio Pliego admite expresamente que el taller de confecciones sea "tercerizado", es decir, reconoce que el oferente no necesariamente ejecutará por sí mismo el proceso de fabricación de las prendas, pudiendo subcontratar dicha confección a un tercero; sin embargo, exige simultáneamente que sea el propio oferente quien acredite, a título personal, credenciales de naturaleza estrictamente industrial y fabril —RIEL (creado por el Decreto N° 6.258/20 del MIC como registro obligatorio para quienes realizan actividad industrial o productiva), habilitación en el rubro textil y Licencia Ambiental (exigible a establecimientos con impacto ambiental derivado de un proceso productivo)—, las cuales, por su propia naturaleza, corresponden a quien efectivamente fabrica el bien y no necesariamente al oferente que participa como comercializador o intermediario y que puede válidamente tercerizar la confección conforme lo admite el mismo apartado.
Esta contradicción interna del Pliego —admitir la tercerización de la confección y, a la vez, exigir al oferente credenciales industriales que solo tienen sentido en cabeza de quien fabrica— tiene el efecto de restringir injustificadamente la participación de oferentes comercializadores o distribuidores que, operando lícitamente conforme a la normativa vigente, no poseen ni están obligados a poseer RIEL, habilitación textil o Licencia Ambiental propios, por no ejecutar ellos mismos el proceso industrial, lo cual resulta contrario a los principios de Igualdad de Trato, Libre Competencia y Concurrencia, y de razonabilidad y proporcionalidad de las especificaciones técnicas que rigen los procesos de contratación pública conforme a la Ley N° 7.021/22. A ello se suma que la exigencia de Registro de Marcas y/o constancia de trámite no guarda relación alguna con la capacidad técnica del oferente para proveer bienes conformes a las especificaciones requeridas, tratándose de un registro de propiedad intelectual cuya ausencia en nada afecta la aptitud del oferente para fabricar, confeccionar o proveer las prendas licitadas. En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante: a) aclarar el fundamento técnico y normativo por el cual se exige al oferente, y no exclusivamente al taller de confecciones (propio o tercerizado) que efectivamente fabrique los bienes, la presentación de RIEL, habilitación en el rubro textil y Licencia Ambiental; b) proceder a la eliminación lisa y llana, del Punto 3 de Capacidad Técnica, de los requisitos de Copia autenticada del RIEL, Copia de habilitación en el rubro textil y Copia autenticada de la Licencia Ambiental, por no resultar exigibles al oferente que no ejecuta directamente el proceso industrial y por resultar redundantes frente a la propia admisión de tercerización prevista en el Pliego; c) proceder asimismo a la eliminación del requisito de Copia autenticada del Registro de Marcas y/o en trámite, por no guardar relación directa con la capacidad técnica del oferente ni con el objeto de la contratación; sin que corresponda sustituir ninguno de estos requisitos por documentación alternativa, en la medida en que su exigibilidad para este proceso no se encuentra justificada. De no acceder a la exclusión solicitada, requerimos que se fundamente expresamente, con cita de la norma aplicable, por qué se considera necesaria y proporcional cada una de estas exigencias para el objeto específico de esta contratación, en resguardo del principio de transparencia y motivación de los actos de la Convocante.
Donde dice: 3- Para los Items 4, 6, 7, 8 y 15 deberán presentar lo siguiente: - Contar con taller de confecciones (o tercerizados). - Copia de habilitación en el rubro textil. - Copia autenticada del Registro Industrial En Línea (RIEL). - Copia autenticada de la Licencia Ambiental. - Copia autenticada del Registro de Marcas y/o en trámite. Solicitamos a la convocante mantener estos requisitos, fundado en que es la unica manera de demostrar seguridad en la provision de los bienes requeridos en caso de resultar adjudicados. El contar con taller de confecciones propio o tercerizado garantiza que la producción de los bienes adjudicados estará a cargo del proveedor adjudicado, copia de habilitación en el rubro textil, que sería la patente comercial, que este a nombre del oferente garantiza que la convocante podrá verificar el lugar donde se estarán confeccionando los bienes requeridos. El registro industrial RIEL garantiza que el oferente se encuentra acreditado en el rubro textil, la copia de la licencia ambiental o de no requerir estudio de impacto ambiental emitido por el mades es indispensable para este rubro, debido a que la confección de prendas genera residuos de los tejidos que serán desechados y, el registro de marca garantiza a la convocante que ya desde el momento de la presentación de ofertas, el potencial oferente presentará prendas con la marca que representa, dando seguridad de esta manera a la contratante garantizando la entrega de los bienes ofertados de acuerdo a la marca que se oferte en ese momento. Por todo lo expuesto, solicitamos a la convocante mantener los requisitos que se encuentran en el Punto 3 de Capacidad técnica y si es necesario, ajustar el pliego de bases y condiciones para que los mismos se mantengan en el Pliego de Bases y Condiciones y de esta manera dar cumplimiento a los lineamientos mínimos requeridos en el rubro textil.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80099911-8 - UNIMER S.A.
Consulta:
Donde dice: 3- Para los Items 4, 6, 7, 8 y 15 deberán presentar lo siguiente: - Contar con taller de confecciones (o tercerizados). - Copia de habilitación en el rubro textil. - Copia autenticada del Registro Industrial En Línea (RIEL). - Copia autenticada de la Licencia Ambiental. - Copia autenticada del Registro de Marcas y/o en trámite. Solicitamos a la convocante mantener estos requisitos, fundado en que es la unica manera de demostrar seguridad en la provision de los bienes requeridos en caso de resultar adjudicados. El contar con taller de confecciones propio o tercerizado garantiza que la producción de los bienes adjudicados estará a cargo del proveedor adjudicado, copia de habilitación en el rubro textil, que sería la patente comercial, que este a nombre del oferente garantiza que la convocante podrá verificar el lugar donde se estarán confeccionando los bienes requeridos. El registro industrial RIEL garantiza que el oferente se encuentra acreditado en el rubro textil, la copia de la licencia ambiental o de no requerir estudio de impacto ambiental emitido por el mades es indispensable para este rubro, debido a que la confección de prendas genera residuos de los tejidos que serán desechados y, el registro de marca garantiza a la convocante que ya desde el momento de la presentación de ofertas, el potencial oferente presentará prendas con la marca que representa, dando seguridad de esta manera a la contratante garantizando la entrega de los bienes ofertados de acuerdo a la marca que se oferte en ese momento. Por todo lo expuesto, solicitamos a la convocante mantener los requisitos que se encuentran en el Punto 3 de Capacidad técnica y si es necesario, ajustar el pliego de bases y condiciones para que los mismos se mantengan en el Pliego de Bases y Condiciones y de esta manera dar cumplimiento a los lineamientos mínimos requeridos en el rubro textil.
Solicitamos a la convocante considerar la modificación de la composición del tejido pique 100% algodón a uno de composición 50 % poliéster 50 % algodón, por la durabilidad que ofrece este tejido y por la facilidad de encontrar dentro del mercado nacional.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80099911-8 - UNIMER S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante considerar la modificación de la composición del tejido pique 100% algodón a uno de composición 50 % poliéster 50 % algodón, por la durabilidad que ofrece este tejido y por la facilidad de encontrar dentro del mercado nacional.
Solicitamos a la convocante aclarar el tipo de tejido que requieren para este item, debido a que mencionan 100% algodón y esto puede ser sarga liviana, media o pesada. Favor aclarar el tipo de tejido
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80099911-8 - UNIMER S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante aclarar el tipo de tejido que requieren para este item, debido a que mencionan 100% algodón y esto puede ser sarga liviana, media o pesada. Favor aclarar el tipo de tejido
Con respecto a este item, se menciona que las muestras serán a solicitud de la convocante, pero en las especificaciones técnicas se menciona que el color es a elegir, consultamos, en caso de solicitar las muestras correspondientes, que color se debe de presentar para este item?
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80099911-8 - UNIMER S.A.
Consulta:
Con respecto a este item, se menciona que las muestras serán a solicitud de la convocante, pero en las especificaciones técnicas se menciona que el color es a elegir, consultamos, en caso de solicitar las muestras correspondientes, que color se debe de presentar para este item?