En las especificaciones técnicas se establece como requisito “Throughput agregado inalámbrico mínimo de 3,5 Gbps”. Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar si dicho valor podrá ser cumplido mediante la suma de las tasas máximas de transmisión de las radios inalámbricas de los equipos, esto conforme a que dichos valores son publicados oficialmente en el formato de transmisión de radios por diferentes fabricantes, y considerando que existen equipos Wi-Fi 7 empresariales con arquitectura de múltiples radios que superan ampliamente el valor requerido, utilizando dicho método de verificación.
En las especificaciones técnicas se establece como requisito “Throughput agregado inalámbrico mínimo de 3,5 Gbps”. Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar si dicho valor podrá ser cumplido mediante la suma de las tasas máximas de transmisión de las radios inalámbricas de los equipos, esto conforme a que dichos valores son publicados oficialmente en el formato de transmisión de radios por diferentes fabricantes, y considerando que existen equipos Wi-Fi 7 empresariales con arquitectura de múltiples radios que superan ampliamente el valor requerido, utilizando dicho método de verificación.
Se aclara que serán aceptados los valores de la sumatoria de las tasas de transmisión de los radios a fin de ampliar la participación de soluciones Wi-Fi 7 y considerar las diferentes arquitecturas de radios y metodologías de medición. Favor remitirse a la última versión del Pliego de Bases y condiciones.
2
Potencia de Trasmisión y ganancia de antenas
Referente al requisito de “Potencia de transmisión y ganancia de antenas: Configurable mediante software. Cumpliendo con los límites establecidos por la normativa vigente de la CONATEL”, solicitamos a la convocante eliminar el segundo parámetro, considerando que el cumplimiento de la normativa nacional aplicable al espectro radioeléctrico y a los niveles de emisión, corresponden al ámbito regulatorio y de homologación del equipo, y no debería constituir una característica técnica adicional del Punto de Acceso Inalambrico. Asimismo, los fabricantes de soluciones Wi-Fi 7 utilizan diferentes dominios regulatorios y mecanismos de parametrización RF. Por ello, se recomienda mantener el parámetro de: “Potencia de transmisión y ganancia de antenas: Configurable mediante software”, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones regulatorias y de homologación aplicables en Paraguay.
Referente al requisito de “Potencia de transmisión y ganancia de antenas: Configurable mediante software. Cumpliendo con los límites establecidos por la normativa vigente de la CONATEL”, solicitamos a la convocante eliminar el segundo parámetro, considerando que el cumplimiento de la normativa nacional aplicable al espectro radioeléctrico y a los niveles de emisión, corresponden al ámbito regulatorio y de homologación del equipo, y no debería constituir una característica técnica adicional del Punto de Acceso Inalambrico. Asimismo, los fabricantes de soluciones Wi-Fi 7 utilizan diferentes dominios regulatorios y mecanismos de parametrización RF. Por ello, se recomienda mantener el parámetro de: “Potencia de transmisión y ganancia de antenas: Configurable mediante software”, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones regulatorias y de homologación aplicables en Paraguay.
Se realizaron modificaciones en las Especificaciones Técnicas a fin de permitir una mayor participación de oferentes. Favor remitirse a la Adenda N° 1
3
MTBF
Sobre el requisito “MTBF: 340.000 horas”, solicitamos a la convocante modificar dicho parámetro a fin de que los oferentes indiquen el MTBF oficialmente declarado por el fabricante para el modelo ofertado, sin establecer un valor mínimo obligatorio. Considerando que este parámetro puede ser determinado bajo diferentes metodologías, condiciones y unidades de medida por cada fabricante, establecer un umbral único de 340.000 horas limita innecesariamente la participación de fabricantes y modelos técnicamente aptos.
Sobre el requisito “MTBF: 340.000 horas”, solicitamos a la convocante modificar dicho parámetro a fin de que los oferentes indiquen el MTBF oficialmente declarado por el fabricante para el modelo ofertado, sin establecer un valor mínimo obligatorio. Considerando que este parámetro puede ser determinado bajo diferentes metodologías, condiciones y unidades de medida por cada fabricante, establecer un umbral único de 340.000 horas limita innecesariamente la participación de fabricantes y modelos técnicamente aptos.
A fin de evitar limitar innecesariamente la participación de oferentes, se permitirá indicar el valor oficialmente declarado por el fabricante. Favor remitirse a la Adenda N° 1
4
Certificado de Homologacion
Considerando que en el presente llamado se exige que el equipo posea tecnología Wi-Fi 7 (IEEE 802.11be), solicitamos a la convocante eliminar el requisito de “Certificados y Cumplimiento con Normativas: El equipo deberá estar homologado en Paraguay por la CONATEL. Se deberá presentar copia de certificado de homologación vigente.”, esto debido a que la CONATEL se encuentra actualmente en plena actualización de su Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, evidenciando que el marco regulatorio se encuentra en proceso de revisión. La exigencia de un certificado nacional vigente restringe injustificadamente la participación de equipos Wi-Fi 7 recientemente introducidos al mercado, aun cuando cuenten con certificaciones internacionales de seguridad, compatibilidad electromagnética y conformidad radioeléctrica. Se solicita, por tanto, eliminar dicho requisito a fin de permitir una mayor participación de oferentes y marcas reconocidas en el mercado.
Considerando que en el presente llamado se exige que el equipo posea tecnología Wi-Fi 7 (IEEE 802.11be), solicitamos a la convocante eliminar el requisito de “Certificados y Cumplimiento con Normativas: El equipo deberá estar homologado en Paraguay por la CONATEL. Se deberá presentar copia de certificado de homologación vigente.”, esto debido a que la CONATEL se encuentra actualmente en plena actualización de su Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, evidenciando que el marco regulatorio se encuentra en proceso de revisión. La exigencia de un certificado nacional vigente restringe injustificadamente la participación de equipos Wi-Fi 7 recientemente introducidos al mercado, aun cuando cuenten con certificaciones internacionales de seguridad, compatibilidad electromagnética y conformidad radioeléctrica. Se solicita, por tanto, eliminar dicho requisito a fin de permitir una mayor participación de oferentes y marcas reconocidas en el mercado.
Solicitamos a la convocante que el requisito de Certificado REACH sea considerado de carácter “Opcional”, esto debido a que dicha certificación constituye una regulación de la Unión Europea relacionada principalmente con el control, registro de sustancias químicas y sus obligaciones dependen, entre otros aspectos, de la composición del producto y de la presencia de determinadas sustancias. En este sentido, exigirlo como requisito técnico obligatorio para un Punto de Acceso Inalambrico restringe innecesariamente la participación de marcas y modelos, sin guardar relación directa con el desempeño, funcionalidad o interoperabilidad del equipo. Se solicita permitir su presentación con carácter opcional, sin que su ausencia implique el incumplimiento técnico.
Solicitamos a la convocante que el requisito de Certificado REACH sea considerado de carácter “Opcional”, esto debido a que dicha certificación constituye una regulación de la Unión Europea relacionada principalmente con el control, registro de sustancias químicas y sus obligaciones dependen, entre otros aspectos, de la composición del producto y de la presencia de determinadas sustancias. En este sentido, exigirlo como requisito técnico obligatorio para un Punto de Acceso Inalambrico restringe innecesariamente la participación de marcas y modelos, sin guardar relación directa con el desempeño, funcionalidad o interoperabilidad del equipo. Se solicita permitir su presentación con carácter opcional, sin que su ausencia implique el incumplimiento técnico.
Se realizaron las modificaciones en las Especificaciones Técnicas a fin de evitar restricciones innecesarias a la participación, se establece como requisito opcional. Favor remitirse a la última versión del Pliego de Bases y condiciones y a la Adenda N° 1