Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Internación Se solicita informar cuál fue el estudio técnico y económico que justificó establecer una cobertura de internación hasta el alta del paciente, sin límite de eventos por año contrato, conjuntamente con un tope de Gs. 25.000.000 para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables por evento. Asimismo, se solicita indicar si la Convocante evaluó el impacto financiero que dichas condiciones generan sobre la ejecución contractual y si fueron comparadas con las coberturas habitualmente requeridas en procedimientos similares. Considerando la amplitud de la cobertura prevista, se solicita reconsiderar dichas condiciones, estableciendo límites objetivos respecto de la duración de la internación y los eventos cubiertos, a fin de garantizar la razonabilidad y sostenibilidad económica del contrato. 04-08-2026
2 Terapia Intensiva Se solicita informar cuál fue la metodología empleada para determinar una cobertura de medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables de hasta Gs. 50.000.000 por evento en Unidad de Terapia Intensiva. Asimismo, se solicita indicar si dicho monto responde a estudios de utilización, estadísticas o análisis comparativos de procedimientos similares. Atendiendo a que se trata de un límite excepcionalmente elevado respecto de los parámetros habitualmente requeridos en contrataciones similares, se solicita reconsiderar el monto establecido o informar la justificación técnica que sustenta su determinación. 04-08-2026
3 Interconsultas Se solicita aclarar el alcance de la disposición que establece que, cuando los profesionales se encuentren incluidos en la cartilla de prestadores de la oferente, las interconsultas serán "sin límite de consultas durante la internación". Al respecto, se observa que el párrafo precedente establece un límite de hasta seis (6) consultas por especialista y hasta cuatro (4) especialistas por evento, mientras que la disposición citada elimina toda limitación cuando los profesionales pertenecen a la red de la contratada, generando una obligación de alcance indeterminado. En ese sentido, se solicita reconsiderar dicha redacción, estableciendo un límite objetivo para las interconsultas durante la internación o precisando los criterios bajo los cuales las mismas serán autorizadas, a fin de delimitar adecuadamente el alcance de la cobertura y permitir la formulación de ofertas sobre bases ciertas y comparables. 04-08-2026
4 Estudios a libre elección Se solicita informar cuál fue el fundamento para establecer hasta cinco (5) estudios laboratoriales y de medicina por imágenes de libre elección por año contrato. Asimismo, se solicita indicar si la Convocante cuenta con antecedentes estadísticos que justifiquen dicho número y el porcentaje de beneficiarios que, en contratos anteriores, superó dicha cantidad de estudios. Lo anterior, considerando que la libre elección constituye una excepción al esquema de prestación administrada por la contratada y su ampliación incide directamente en el costo del servicio, por lo que debería encontrarse sustentada en parámetros objetivos y verificables. 04-08-2026
5 Sostenibilidad del contrato Considerando el alcance de las coberturas previstas en el presente PBC, los elevados topes establecidos para determinadas prestaciones, la inexistencia de límites en algunos servicios y la amplitud de la cobertura prevista para el grupo familiar, se consulta si la Convocante evaluó el impacto económico que representa la concurrencia de todas estas condiciones dentro del precio referencial del presente llamado. Al respecto, se observa que la combinación de dichos factores podría tornar económicamente insostenible la ejecución del contrato, limitando la participación de oferentes técnicamente solventes y favoreciendo la presentación de ofertas temerarias, con el consecuente riesgo para la correcta ejecución contractual. En ese sentido, se consulta si la Convocante analizó la posibilidad de introducir ajustes en el esquema general de cobertura, de manera a mantener un adecuado equilibrio entre las prestaciones requeridas y la sostenibilidad económica del contrato. 06-08-2026
6 Consulta Nº 1 – Técnicas, instrumentales, equipamientos y materiales En el apartado correspondiente a las especialidades médicas se establece que estarán cubiertas “todas las técnicas, instrumentales y equipamientos requeridos por el médico, así como los materiales necesarios, según las especificaciones técnicas del médico tratante”. Al respecto, solicitamos aclarar y modificar dicha disposición, considerando que la expresión utilizada resulta excesivamente amplia e indeterminada, pudiendo comprender técnicas, equipos, instrumentales o materiales que no se encuentren expresamente contemplados dentro de las prestaciones requeridas en el PBC. La Ley N.º 7021/22 exige que las especificaciones técnicas y condiciones de la contratación sean formuladas de manera clara y precisa, de modo que los potenciales oferentes puedan conocer suficientemente el alcance de las obligaciones asumidas y formular sus ofertas sobre parámetros objetivos y comparables. Asimismo, la disposición señalada podría resultar contradictoria con el criterio establecido en el propio PBC según el cual toda prestación, servicio o insumo no contemplado carece de cobertura. 07-08-2026
7 Consulta N.º 2 – Estudios durante la internación En el apartado de Internaciones se establece la cobertura de “todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales”, agregándose expresamente que “no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes”. Solicitamos reconsiderar dicha disposición, teniendo en cuenta que el PBC contiene anexos específicos de estudios laboratoriales y medicina por imágenes definidos con carácter limitativo, por lo que establecer posteriormente que dichos listados no serán considerados durante una internación genera una contradicción respecto del alcance de la cobertura. Además, la expresión “todos los medios auxiliares de diagnóstico” introduce una obligación indeterminada que dificulta establecer previamente cuáles prestaciones deben encontrarse comprendidas en el precio ofertado. 07-08-2026
8 Consulta 3: Endoscopías Respecto de los procedimientos endoscópicos, el PBC establece la cobertura de honorarios, contraste, uso de equipos e instrumentales y “todos los elementos necesarios”. Solicitamos delimitar el alcance de la expresión “todos los elementos necesarios”, considerando que la misma podría comprender insumos, dispositivos o materiales de diversa naturaleza y costo que no se encuentran individualizados en el PBC. Una obligación formulada en términos abiertos impide al oferente determinar con suficiente certeza el alcance económico de la prestación. Considerando que las condiciones técnicas deben encontrarse suficientemente determinadas para permitir la preparación de ofertas objetivas y comparables, conforme a la Ley N.º 7021/22, solicitamos delimitar el apartado. 07-08-2026
9 Consulta Nº 4 – Examen médico preventivo En el apartado correspondiente al examen médico preventivo anual se establece cobertura total sin costo para los estudios allí indicados “y otros que el profesional crea conveniente”. Solicitamos modificar dicha expresión, considerando que deja librada a la determinación de un tercero la incorporación de prestaciones adicionales no individualizadas previamente en el PBC, sin establecer límites respecto de su naturaleza, cantidad, complejidad o costo. Esta amplitud impide determinar de manera previa y objetiva el alcance de la cobertura requerida y dificulta la correcta estimación económica de la oferta. En atención a que la Ley N.º 7021/22 requiere condiciones suficientemente claras y precisas que permitan conocer el alcance de las obligaciones objeto de contratación, sugerimos limitar la cobertura preventiva a las prestaciones expresamente previstas en el PBC. 07-08-2026
10 Consulta Nº 5 – Ambulancias y traslados “en todas sus modalidades” El PBC establece que se entenderá por cobertura total la inclusión, entre otros conceptos, de “ambulancias y traslados en todas sus modalidades”. Solicitamos aclarar cuáles son las modalidades de ambulancias y traslados comprendidas en dicha disposición, considerando que la expresión “en todas sus modalidades” podría alcanzar servicios de características y costos sustancialmente diferentes sin que los mismos se encuentren individualizados. A efectos de que los oferentes puedan determinar adecuadamente el alcance técnico y económico de la obligación y formular ofertas sobre condiciones ciertas y comparables, resulta necesario que las modalidades requeridas se encuentren expresamente determinadas en el PBC. 07-08-2026
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