Se solicita informar cuál fue el estudio técnico y económico que justificó establecer una cobertura de internación hasta el alta del paciente, sin límite de eventos por año contrato, conjuntamente con un tope de Gs. 25.000.000 para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables por evento.
Asimismo, se solicita indicar si la Convocante evaluó el impacto financiero que dichas condiciones generan sobre la ejecución contractual y si fueron comparadas con las coberturas habitualmente requeridas en procedimientos similares.
Considerando la amplitud de la cobertura prevista, se solicita reconsiderar dichas condiciones, estableciendo límites objetivos respecto de la duración de la internación y los eventos cubiertos, a fin de garantizar la razonabilidad y sostenibilidad económica del contrato.
De:
González Arévalos, Gianina Mariel
80007489-0 - PROTECCION MEDICA S.A.
Consulta:
Se solicita informar cuál fue el estudio técnico y económico que justificó establecer una cobertura de internación hasta el alta del paciente, sin límite de eventos por año contrato, conjuntamente con un tope de Gs. 25.000.000 para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables por evento.
Asimismo, se solicita indicar si la Convocante evaluó el impacto financiero que dichas condiciones generan sobre la ejecución contractual y si fueron comparadas con las coberturas habitualmente requeridas en procedimientos similares.
Considerando la amplitud de la cobertura prevista, se solicita reconsiderar dichas condiciones, estableciendo límites objetivos respecto de la duración de la internación y los eventos cubiertos, a fin de garantizar la razonabilidad y sostenibilidad económica del contrato.
En relación con la observación formulada, corresponde señalar que las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas respecto de la cobertura de internación hasta el alta del paciente, sin limitación respecto de la cantidad de eventos durante la vigencia del contrato, así como el tope de Gs. 25.000.000 por evento para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables, fueron determinadas atendiendo a la naturaleza del servicio requerido y a la necesidad institucional de garantizar una cobertura efectiva ante situaciones que pudieran requerir atención médica e internación.
La cobertura prevista responde al objetivo de evitar que, ante una eventual contingencia que implique internación, el beneficiario quede expuesto a interrupciones o limitaciones de cobertura antes de la finalización del tratamiento médico requerido. En tal sentido, la referencia al alta del paciente se encuentra vinculada directamente con la finalización de la atención médica correspondiente al evento, evitando establecer una duración predeterminada que pudiera resultar insuficiente en casos que, por su naturaleza, requieran un período de internación mayor al inicialmente previsto.
En cuanto al monto establecido de Gs. 25.000.000 por evento para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables, el mismo constituye un límite objetivo de responsabilidad para dichos conceptos, permitiendo a la Convocante establecer un parámetro económico determinado y verificable para la ejecución de la cobertura. Dicho límite fue previsto precisamente a efectos de compatibilizar la necesidad de contar con una cobertura adecuada con la razonabilidad y previsibilidad económica de las obligaciones derivadas del contrato.
Por lo expuesto, se considera que las condiciones establecidas responden a la necesidad de garantizar una cobertura integral y efectiva, manteniendo a su vez límites económicos objetivos respecto de determinados conceptos, por lo que se estima pertinente mantener las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas, al encontrarse las mismas vinculadas con la finalidad y naturaleza de la contratación.
2
Terapia Intensiva
Se solicita informar cuál fue la metodología empleada para determinar una cobertura de medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables de hasta Gs. 50.000.000 por evento en Unidad de Terapia Intensiva.
Asimismo, se solicita indicar si dicho monto responde a estudios de utilización, estadísticas o análisis comparativos de procedimientos similares.
Atendiendo a que se trata de un límite excepcionalmente elevado respecto de los parámetros habitualmente requeridos en contrataciones similares, se solicita reconsiderar el monto establecido o informar la justificación técnica que sustenta su determinación.
De:
González Arévalos, Gianina Mariel
80007489-0 - PROTECCION MEDICA S.A.
Consulta:
Se solicita informar cuál fue la metodología empleada para determinar una cobertura de medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables de hasta Gs. 50.000.000 por evento en Unidad de Terapia Intensiva.
Asimismo, se solicita indicar si dicho monto responde a estudios de utilización, estadísticas o análisis comparativos de procedimientos similares.
Atendiendo a que se trata de un límite excepcionalmente elevado respecto de los parámetros habitualmente requeridos en contrataciones similares, se solicita reconsiderar el monto establecido o informar la justificación técnica que sustenta su determinación.
En relación con la observación formulada respecto al límite de cobertura de hasta Gs. 50.000.000 por evento para medicamentos, oxígeno, materiales descartables y desechables en Unidad de Terapia Intensiva (UTI), se aclara que dicho monto fue establecido considerando la naturaleza y complejidad de la atención requerida en este tipo de unidades, así como la necesidad de garantizar la disponibilidad de los insumos, medicamentos y demás elementos necesarios para la atención integral del paciente durante una situación crítica.
La atención en Unidad de Terapia Intensiva comprende procedimientos y tratamientos cuya duración, complejidad y requerimiento de insumos pueden variar considerablemente según el diagnóstico, evolución clínica y condición particular de cada paciente. En consecuencia, no resulta técnicamente adecuado establecer un límite sustentado únicamente en un consumo promedio, considerando que determinados eventos pueden requerir tratamientos prolongados y una utilización significativamente mayor de medicamentos, oxígeno y materiales descartables.
En ese sentido, el monto de Gs. 50.000.000 constituye un límite máximo de cobertura por evento para los conceptos expresamente señalados, y no implica que dicho monto deba ser necesariamente utilizado en cada internación ni que represente un costo fijo asociado a cada paciente. Su finalidad es establecer un margen de cobertura suficiente para hacer frente a eventos de alta complejidad, evitando que una limitación insuficiente pueda generar interrupciones o restricciones en la atención requerida.
Asimismo, la determinación del límite responde a criterios de suficiencia y previsibilidad de la cobertura, procurando que las condiciones contractuales contemplen escenarios de mayor complejidad asistencial que eventualmente pudieran presentarse durante la vigencia del contrato. La Convocante considera que, tratándose de una prestación vinculada directamente con la atención de pacientes en estado crítico, la determinación de un límite exclusivamente basada en consumos promedio podría resultar insuficiente para atender casos excepcionales.
Por tanto, el monto establecido debe ser entendido como un parámetro máximo de cobertura y no como una estimación de consumo ordinario por evento. La condición prevista busca garantizar la efectiva cobertura de situaciones de alta complejidad, manteniendo al mismo tiempo un límite económico objetivo y verificable para los conceptos comprendidos.
En virtud de lo expuesto, y considerando la naturaleza de la prestación, la variabilidad inherente a los tratamientos en Unidad de Terapia Intensiva y la necesidad de asegurar una cobertura suficiente ante eventos de mayor complejidad, la Convocante considera técnicamente razonable mantener el límite de Gs. 50.000.000 por evento establecido en las Especificaciones Técnicas.
3
Interconsultas
Se solicita aclarar el alcance de la disposición que establece que, cuando los profesionales se encuentren incluidos en la cartilla de prestadores de la oferente, las interconsultas serán "sin límite de consultas durante la internación".
Al respecto, se observa que el párrafo precedente establece un límite de hasta seis (6) consultas por especialista y hasta cuatro (4) especialistas por evento, mientras que la disposición citada elimina toda limitación cuando los profesionales pertenecen a la red de la contratada, generando una obligación de alcance indeterminado.
En ese sentido, se solicita reconsiderar dicha redacción, estableciendo un límite objetivo para las interconsultas durante la internación o precisando los criterios bajo los cuales las mismas serán autorizadas, a fin de delimitar adecuadamente el alcance de la cobertura y permitir la formulación de ofertas sobre bases ciertas y comparables.
De:
González Arévalos, Gianina Mariel
80007489-0 - PROTECCION MEDICA S.A.
Consulta:
Se solicita aclarar el alcance de la disposición que establece que, cuando los profesionales se encuentren incluidos en la cartilla de prestadores de la oferente, las interconsultas serán "sin límite de consultas durante la internación".
Al respecto, se observa que el párrafo precedente establece un límite de hasta seis (6) consultas por especialista y hasta cuatro (4) especialistas por evento, mientras que la disposición citada elimina toda limitación cuando los profesionales pertenecen a la red de la contratada, generando una obligación de alcance indeterminado.
En ese sentido, se solicita reconsiderar dicha redacción, estableciendo un límite objetivo para las interconsultas durante la internación o precisando los criterios bajo los cuales las mismas serán autorizadas, a fin de delimitar adecuadamente el alcance de la cobertura y permitir la formulación de ofertas sobre bases ciertas y comparables.
Se aclara que la expresión "sin límite de consultas durante la internación" comprende únicamente las interconsultas que resulten médicamente necesarias, pertinentes y directamente relacionadas con el diagnóstico, tratamiento y evolución del paciente durante el evento de internación.
En consecuencia, dicha disposición no implica una cobertura irrestricta de prestaciones ajenas al evento, debiendo las interconsultas ser indicadas por el médico tratante y guardar relación directa con la atención requerida.
4
Estudios a libre elección
Se solicita informar cuál fue el fundamento para establecer hasta cinco (5) estudios laboratoriales y de medicina por imágenes de libre elección por año contrato.
Asimismo, se solicita indicar si la Convocante cuenta con antecedentes estadísticos que justifiquen dicho número y el porcentaje de beneficiarios que, en contratos anteriores, superó dicha cantidad de estudios.
Lo anterior, considerando que la libre elección constituye una excepción al esquema de prestación administrada por la contratada y su ampliación incide directamente en el costo del servicio, por lo que debería encontrarse sustentada en parámetros objetivos y verificables.
De:
González Arévalos, Gianina Mariel
80007489-0 - PROTECCION MEDICA S.A.
Consulta:
Se solicita informar cuál fue el fundamento para establecer hasta cinco (5) estudios laboratoriales y de medicina por imágenes de libre elección por año contrato.
Asimismo, se solicita indicar si la Convocante cuenta con antecedentes estadísticos que justifiquen dicho número y el porcentaje de beneficiarios que, en contratos anteriores, superó dicha cantidad de estudios.
Lo anterior, considerando que la libre elección constituye una excepción al esquema de prestación administrada por la contratada y su ampliación incide directamente en el costo del servicio, por lo que debería encontrarse sustentada en parámetros objetivos y verificables.
el límite fue determinado con base en criterios de utilización esperada, razonabilidad y equilibrio económico del contrato. La determinación de hasta cinco (5) estudios laboratoriales y de medicina por imágenes de libre elección por año de contrato se estableció considerando la frecuencia estimada de utilización de este tipo de prestaciones por parte de los beneficiarios, tomando como referencia el comportamiento esperado de la demanda, la naturaleza preventiva y diagnóstica de los estudios y la necesidad de establecer un límite razonable que permita atender las necesidades habituales de los beneficiarios, sin desnaturalizar el esquema de prestación administrada.
5
Sostenibilidad del contrato
Considerando el alcance de las coberturas previstas en el presente PBC, los elevados topes establecidos para determinadas prestaciones, la inexistencia de límites en algunos servicios y la amplitud de la cobertura prevista para el grupo familiar, se consulta si la Convocante evaluó el impacto económico que representa la concurrencia de todas estas condiciones dentro del precio referencial del presente llamado.
Al respecto, se observa que la combinación de dichos factores podría tornar económicamente insostenible la ejecución del contrato, limitando la participación de oferentes técnicamente solventes y favoreciendo la presentación de ofertas temerarias, con el consecuente riesgo para la correcta ejecución contractual.
En ese sentido, se consulta si la Convocante analizó la posibilidad de introducir ajustes en el esquema general de cobertura, de manera a mantener un adecuado equilibrio entre las prestaciones requeridas y la sostenibilidad económica del contrato.
De:
González Arévalos, Gianina Mariel
80007489-0 - PROTECCION MEDICA S.A.
Consulta:
Considerando el alcance de las coberturas previstas en el presente PBC, los elevados topes establecidos para determinadas prestaciones, la inexistencia de límites en algunos servicios y la amplitud de la cobertura prevista para el grupo familiar, se consulta si la Convocante evaluó el impacto económico que representa la concurrencia de todas estas condiciones dentro del precio referencial del presente llamado.
Al respecto, se observa que la combinación de dichos factores podría tornar económicamente insostenible la ejecución del contrato, limitando la participación de oferentes técnicamente solventes y favoreciendo la presentación de ofertas temerarias, con el consecuente riesgo para la correcta ejecución contractual.
En ese sentido, se consulta si la Convocante analizó la posibilidad de introducir ajustes en el esquema general de cobertura, de manera a mantener un adecuado equilibrio entre las prestaciones requeridas y la sostenibilidad económica del contrato.
En ese sentido, se ha considerado que las prestaciones, topes y condiciones establecidos en el PBC responden a las necesidades asistenciales identificadas y constituyen el nivel de cobertura requerido para el adecuado cumplimiento del objeto contractual. Por tanto, no se considera necesario introducir ajustes adicionales al esquema general de cobertura, toda vez que las condiciones previstas han sido establecidas procurando mantener un equilibrio razonable entre las prestaciones requeridas y las condiciones económicas de la contratación.
6
Consulta Nº 1 – Técnicas, instrumentales, equipamientos y materiales
En el apartado correspondiente a las especialidades médicas se establece que estarán cubiertas “todas las técnicas, instrumentales y equipamientos requeridos por el médico, así como los materiales necesarios, según las especificaciones técnicas del médico tratante”.
Al respecto, solicitamos aclarar y modificar dicha disposición, considerando que la expresión utilizada resulta excesivamente amplia e indeterminada, pudiendo comprender técnicas, equipos, instrumentales o materiales que no se encuentren expresamente contemplados dentro de las prestaciones requeridas en el PBC.
La Ley N.º 7021/22 exige que las especificaciones técnicas y condiciones de la contratación sean formuladas de manera clara y precisa, de modo que los potenciales oferentes puedan conocer suficientemente el alcance de las obligaciones asumidas y formular sus ofertas sobre parámetros objetivos y comparables.
Asimismo, la disposición señalada podría resultar contradictoria con el criterio establecido en el propio PBC según el cual toda prestación, servicio o insumo no contemplado carece de cobertura.
07-08-2026
08-09-2026
Consulta Nº 1 – Técnicas, instrumentales, equipamientos y materiales
De:
LIMA ESTIGARRIBIA, MARIA FERNANDA
80002040-5 - REYVA S.A
Consulta:
En el apartado correspondiente a las especialidades médicas se establece que estarán cubiertas “todas las técnicas, instrumentales y equipamientos requeridos por el médico, así como los materiales necesarios, según las especificaciones técnicas del médico tratante”.
Al respecto, solicitamos aclarar y modificar dicha disposición, considerando que la expresión utilizada resulta excesivamente amplia e indeterminada, pudiendo comprender técnicas, equipos, instrumentales o materiales que no se encuentren expresamente contemplados dentro de las prestaciones requeridas en el PBC.
La Ley N.º 7021/22 exige que las especificaciones técnicas y condiciones de la contratación sean formuladas de manera clara y precisa, de modo que los potenciales oferentes puedan conocer suficientemente el alcance de las obligaciones asumidas y formular sus ofertas sobre parámetros objetivos y comparables.
Asimismo, la disposición señalada podría resultar contradictoria con el criterio establecido en el propio PBC según el cual toda prestación, servicio o insumo no contemplado carece de cobertura.
En atención a la consulta planteada, se aclara que la Convocante ha procedido a revisar y ajustar la redacción del apartado correspondiente a las especialidades médicas, con el objeto de otorgar mayor claridad y precisión respecto del alcance de las prestaciones contempladas.
La modificación realizada tiene por finalidad evitar interpretaciones ambiguas respecto de las técnicas, instrumentales, equipamientos y materiales comprendidos en la cobertura, manteniéndose el alcance de las prestaciones requeridas conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el PBC. En consecuencia, se ha procedido a adecuar el apartado correspondiente, de manera a que los potenciales oferentes cuenten con mayor claridad respecto de las obligaciones y prestaciones objeto de la contratación.
7
Consulta N.º 2 – Estudios durante la internación
En el apartado de Internaciones se establece la cobertura de “todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales”, agregándose expresamente que “no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes”.
Solicitamos reconsiderar dicha disposición, teniendo en cuenta que el PBC contiene anexos específicos de estudios laboratoriales y medicina por imágenes definidos con carácter limitativo, por lo que establecer posteriormente que dichos listados no serán considerados durante una internación genera una contradicción respecto del alcance de la cobertura.
Además, la expresión “todos los medios auxiliares de diagnóstico” introduce una obligación indeterminada que dificulta establecer previamente cuáles prestaciones deben encontrarse comprendidas en el precio ofertado.
De:
LIMA ESTIGARRIBIA, MARIA FERNANDA
80002040-5 - REYVA S.A
Consulta:
En el apartado de Internaciones se establece la cobertura de “todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales”, agregándose expresamente que “no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes”.
Solicitamos reconsiderar dicha disposición, teniendo en cuenta que el PBC contiene anexos específicos de estudios laboratoriales y medicina por imágenes definidos con carácter limitativo, por lo que establecer posteriormente que dichos listados no serán considerados durante una internación genera una contradicción respecto del alcance de la cobertura.
Además, la expresión “todos los medios auxiliares de diagnóstico” introduce una obligación indeterminada que dificulta establecer previamente cuáles prestaciones deben encontrarse comprendidas en el precio ofertado.
En atención a la observación formulada, se ha procedido a ajustar la redacción del apartado correspondiente a las Internaciones, a fin de otorgar mayor claridad y precisión respecto del alcance de las prestaciones comprendidas en la cobertura.
En consecuencia, la redacción ha sido ajustada con carácter aclaratorio y de precisión técnica, sin alterar la finalidad de la cobertura requerida, sino procurando garantizar una interpretación uniforme de las condiciones establecidas en el PBC.
8
Consulta 3: Endoscopías
Respecto de los procedimientos endoscópicos, el PBC establece la cobertura de honorarios, contraste, uso de equipos e instrumentales y “todos los elementos necesarios”.
Solicitamos delimitar el alcance de la expresión “todos los elementos necesarios”, considerando que la misma podría comprender insumos, dispositivos o materiales de diversa naturaleza y costo que no se encuentran individualizados en el PBC.
Una obligación formulada en términos abiertos impide al oferente determinar con suficiente certeza el alcance económico de la prestación.
Considerando que las condiciones técnicas deben encontrarse suficientemente determinadas para permitir la preparación de ofertas objetivas y comparables, conforme a la Ley N.º 7021/22, solicitamos delimitar el apartado.
De:
LIMA ESTIGARRIBIA, MARIA FERNANDA
80002040-5 - REYVA S.A
Consulta:
Respecto de los procedimientos endoscópicos, el PBC establece la cobertura de honorarios, contraste, uso de equipos e instrumentales y “todos los elementos necesarios”.
Solicitamos delimitar el alcance de la expresión “todos los elementos necesarios”, considerando que la misma podría comprender insumos, dispositivos o materiales de diversa naturaleza y costo que no se encuentran individualizados en el PBC.
Una obligación formulada en términos abiertos impide al oferente determinar con suficiente certeza el alcance económico de la prestación.
Considerando que las condiciones técnicas deben encontrarse suficientemente determinadas para permitir la preparación de ofertas objetivas y comparables, conforme a la Ley N.º 7021/22, solicitamos delimitar el apartado.
Desde el punto de vista técnico y económico, resulta necesario que los componentes de la cobertura se encuentren suficientemente identificados, de manera que el oferente pueda determinar con razonable certeza los recursos, costos e insumos que deberá prever durante la ejecución contractual. La delimitación propuesta permite reducir la existencia de prestaciones no previstas o de costos de difícil estimación, favoreciendo una adecuada estructuración de las ofertas y una posterior comparación objetiva entre ellas.
Asimismo, el ajuste contribuye a mantener la coherencia entre las condiciones técnicas y la estructura económica de la contratación, evitando que una expresión abierta pueda generar interpretaciones dispares durante la ejecución del contrato. En consecuencia, la modificación propuesta no implica una reducción de la cobertura requerida, sino una precisión técnica destinada a establecer de manera clara, objetiva y verificable los componentes comprendidos en la prestación, en concordancia con los principios de claridad, razonabilidad, transparencia y objetividad que deben regir la elaboración de las condiciones de contratación conforme a la Ley N.º 7021/22.
9
Consulta Nº 4 – Examen médico preventivo
En el apartado correspondiente al examen médico preventivo anual se establece cobertura total sin costo para los estudios allí indicados “y otros que el profesional crea conveniente”.
Solicitamos modificar dicha expresión, considerando que deja librada a la determinación de un tercero la incorporación de prestaciones adicionales no individualizadas previamente en el PBC, sin establecer límites respecto de su naturaleza, cantidad, complejidad o costo.
Esta amplitud impide determinar de manera previa y objetiva el alcance de la cobertura requerida y dificulta la correcta estimación económica de la oferta.
En atención a que la Ley N.º 7021/22 requiere condiciones suficientemente claras y precisas que permitan conocer el alcance de las obligaciones objeto de contratación, sugerimos limitar la cobertura preventiva a las prestaciones expresamente previstas en el PBC.
De:
LIMA ESTIGARRIBIA, MARIA FERNANDA
80002040-5 - REYVA S.A
Consulta:
En el apartado correspondiente al examen médico preventivo anual se establece cobertura total sin costo para los estudios allí indicados “y otros que el profesional crea conveniente”.
Solicitamos modificar dicha expresión, considerando que deja librada a la determinación de un tercero la incorporación de prestaciones adicionales no individualizadas previamente en el PBC, sin establecer límites respecto de su naturaleza, cantidad, complejidad o costo.
Esta amplitud impide determinar de manera previa y objetiva el alcance de la cobertura requerida y dificulta la correcta estimación económica de la oferta.
En atención a que la Ley N.º 7021/22 requiere condiciones suficientemente claras y precisas que permitan conocer el alcance de las obligaciones objeto de contratación, sugerimos limitar la cobertura preventiva a las prestaciones expresamente previstas en el PBC.
Desde el punto de vista técnico y de gestión contractual, esta situación impide establecer una base objetiva para la estimación de la frecuencia esperada de las prestaciones y, consecuentemente, para la adecuada determinación de los costos asociados al servicio. Asimismo, dificulta la elaboración de una estructura de costos uniforme entre los oferentes, dado que cada uno podría interpretar de manera diferente el alcance de las prestaciones adicionales eventualmente requeridas.
Por ello, se considera técnicamente conveniente que la cobertura del examen médico preventivo anual se encuentre conformada por un conjunto de prestaciones previamente definido en el PBC, con características y alcance conocidos al momento de la presentación de las ofertas. Esto permite establecer parámetros objetivos para la cotización, facilitar la comparación económica de las propuestas y posibilitar un adecuado seguimiento y control de la ejecución contractual.
La modificación propuesta, por tanto, tiene como finalidad otorgar mayor precisión y previsibilidad al requerimiento, evitando que la incorporación de prestaciones adicionales quede sujeta a un criterio posterior e indeterminado y procurando que las obligaciones contractuales puedan ser conocidas, valoradas y presupuestadas previamente por todos los potenciales oferentes, sin afectar el objetivo preventivo de la prestación.
10
Consulta Nº 5 – Ambulancias y traslados “en todas sus modalidades”
El PBC establece que se entenderá por cobertura total la inclusión, entre otros conceptos, de “ambulancias y traslados en todas sus modalidades”.
Solicitamos aclarar cuáles son las modalidades de ambulancias y traslados comprendidas en dicha disposición, considerando que la expresión “en todas sus modalidades” podría alcanzar servicios de características y costos sustancialmente diferentes sin que los mismos se encuentren individualizados.
A efectos de que los oferentes puedan determinar adecuadamente el alcance técnico y económico de la obligación y formular ofertas sobre condiciones ciertas y comparables, resulta necesario que las modalidades requeridas se encuentren expresamente determinadas en el PBC.
07-08-2026
08-09-2026
Consulta Nº 5 – Ambulancias y traslados “en todas sus modalidades”
De:
LIMA ESTIGARRIBIA, MARIA FERNANDA
80002040-5 - REYVA S.A
Consulta:
El PBC establece que se entenderá por cobertura total la inclusión, entre otros conceptos, de “ambulancias y traslados en todas sus modalidades”.
Solicitamos aclarar cuáles son las modalidades de ambulancias y traslados comprendidas en dicha disposición, considerando que la expresión “en todas sus modalidades” podría alcanzar servicios de características y costos sustancialmente diferentes sin que los mismos se encuentren individualizados.
A efectos de que los oferentes puedan determinar adecuadamente el alcance técnico y económico de la obligación y formular ofertas sobre condiciones ciertas y comparables, resulta necesario que las modalidades requeridas se encuentren expresamente determinadas en el PBC.
En consecuencia, la modificación solicitada no tiene por objeto restringir la cobertura, sino establecer parámetros claros, objetivos y verificables respecto de las prestaciones que deberán ser consideradas por los oferentes. La individualización de las modalidades de ambulancias y traslados permitirá determinar con mayor precisión el alcance de la obligación contractual, reducir interpretaciones divergentes durante la ejecución del contrato y favorecer la elaboración de ofertas técnicamente consistentes y económicamente comparables.
Por lo expuesto, se considera técnicamente conveniente que el PBC determine expresamente las modalidades de ambulancias y traslados comprendidas dentro de la cobertura total, indicando, según corresponda, las características mínimas, condiciones de prestación y nivel de servicio requerido para cada modalidad.