Inventario técnico detallado de los equipos por lote
Referencia: Suministros Requeridos – EETT, apartado "Edificios Afectados", Lotes 1 a 6 (págs. 35–36).
Texto observado: "Lote 1: Oficina Coordinación y Unidad Zonal Villa Hayes (Sistema de Aire Acondicionado VRF, marca Hisense/Hitachi). Condensadores (Unidades Externas): 1 de 10 HP, 1 de 20 HP" / "Lote 4: (…) Condensadores (Unidades Externas): 1 de 210.000 BTU/H, 1 de 60.000 BTU/H" / "Lote 2: (…) marca Hisense/Hi-Flexi".
Fundamento: El resumen de equipos consigna cantidades y capacidades, pero no permite individualizar las unidades con el detalle necesario para cuantificar materiales, repuestos, insumos y horas de trabajo. En particular: (i) las capacidades de las unidades externas se expresan en unidades no homogéneas —HP en los Lotes 1, 2, 3 y 6, y BTU/h en los Lotes 4 y 5—, lo que impide una lectura uniforme de la carga de trabajo entre lotes; (ii) en los Lotes 1 y 2 se indican dos marcas o líneas por lote sin precisar a qué unidades corresponde cada una; y (iii) no se consignan modelo, tipo de refrigerante ni año de instalación, datos que determinan el costo de repuestos, la carga de gas y los insumos aplicables. Siendo el método de evaluación el basado únicamente en precio (pág. 21), la precisión del inventario condiciona directamente la comparabilidad de las ofertas. Resultan aplicables el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que exige que las bases sean "suficientemente claras, objetivas e imparciales", y el artículo 58 del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que publique, mediante adenda, un listado detallado por lote que consigne, para cada unidad externa e interna: marca, línea y modelo; capacidad expresada en una unidad de medida homogénea para todos los lotes; tipo de refrigerante; ubicación física dentro de la dependencia; y año de instalación o puesta en servicio. Atendiendo a que se trata de una modificación de las especificaciones técnicas, se solicita asimismo que se disponga la prórroga de la fecha de presentación y apertura de ofertas y la reapertura del plazo de consultas, conforme al artículo 65 del Decreto N° 2264/24.
07-09-2026
15-09-2026
Inventario técnico detallado de los equipos por lote
Texto observado: "Lote 1: Oficina Coordinación y Unidad Zonal Villa Hayes (Sistema de Aire Acondicionado VRF, marca Hisense/Hitachi). Condensadores (Unidades Externas): 1 de 10 HP, 1 de 20 HP" / "Lote 4: (…) Condensadores (Unidades Externas): 1 de 210.000 BTU/H, 1 de 60.000 BTU/H" / "Lote 2: (…) marca Hisense/Hi-Flexi".
Fundamento: El resumen de equipos consigna cantidades y capacidades, pero no permite individualizar las unidades con el detalle necesario para cuantificar materiales, repuestos, insumos y horas de trabajo. En particular: (i) las capacidades de las unidades externas se expresan en unidades no homogéneas —HP en los Lotes 1, 2, 3 y 6, y BTU/h en los Lotes 4 y 5—, lo que impide una lectura uniforme de la carga de trabajo entre lotes; (ii) en los Lotes 1 y 2 se indican dos marcas o líneas por lote sin precisar a qué unidades corresponde cada una; y (iii) no se consignan modelo, tipo de refrigerante ni año de instalación, datos que determinan el costo de repuestos, la carga de gas y los insumos aplicables. Siendo el método de evaluación el basado únicamente en precio (pág. 21), la precisión del inventario condiciona directamente la comparabilidad de las ofertas. Resultan aplicables el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que exige que las bases sean "suficientemente claras, objetivas e imparciales", y el artículo 58 del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que publique, mediante adenda, un listado detallado por lote que consigne, para cada unidad externa e interna: marca, línea y modelo; capacidad expresada en una unidad de medida homogénea para todos los lotes; tipo de refrigerante; ubicación física dentro de la dependencia; y año de instalación o puesta en servicio. Atendiendo a que se trata de una modificación de las especificaciones técnicas, se solicita asimismo que se disponga la prórroga de la fecha de presentación y apertura de ofertas y la reapertura del plazo de consultas, conforme al artículo 65 del Decreto N° 2264/24.
Se informa que los ajustes a las Especificaciones Técnicas fueron incorporados mediante la Adenda a ser publicada en el portal de la DNCP,. En dicha adenda se precisaron las marcas de los equipos correspondientes a los Lotes N° 1 y 2, y se agregaron los años de instalación de la totalidad de los lotes. En cuanto a las capacidades de las unidades externas, estas fueron consignadas según la información técnica disponible en la institución, aclarándose que las unidades de medida empleadas (HP y BTU/h) son convertibles entre sí mediante equivalencias técnicas estándar, por lo que el oferente podrá realizar la conversión correspondiente en caso de requerir homogeneizar la información para la preparación de su oferta. Asimismo, se confirma que todos los equipos utilizan gas refrigerante R410A.
2
Plazos de ejecución — determinación por la Convocante frente a topes fijos
Referencia: Suministros Requeridos – EETT, "Plazo de Inicio y Entrega de los Trabajos" (pág. 39); Plan de prestación de los servicios (pág. 41); Porcentaje de multas (pág. 52).
Texto observado: "Los plazos serán determinados por la División de Electromecánica y Refrigeración del SENACSA, de acuerdo a la complejidad de cada caso." seguido de "MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Hasta 5 (cinco) DÍAS HABILES, POR ORDEN DE SERVICIO / MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Hasta 15 (quince) DÍAS HABILES, POR ORDEN DE SERVICIO".
Fundamento: Las dos previsiones son de compatibilidad dudosa: la primera atribuye a la Convocante la fijación discrecional del plazo caso por caso, en tanto que la segunda establece topes fijos. Dado que el incumplimiento del plazo se sanciona con una multa del 0,50% diario y puede derivar en el rechazo de la prestación extemporánea (pág. 56), la certeza sobre el plazo exigible integra el precio de la oferta. Corresponde la aclaración conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y al artículo 58 del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que aclare si los plazos de 5 y 15 días hábiles constituyen topes máximos que la Orden de Servicio no puede reducir, o si la División de Electromecánica y Refrigeración podrá fijar plazos menores en cada Orden de Servicio. En este último supuesto, se solicita que se establezca un plazo mínimo y que se prevea el mecanismo de prórroga aplicable cuando la reparación requiera repuestos de importación.
07-09-2026
16-09-2026
Plazos de ejecución — determinación por la Convocante frente a topes fijos
Referencia: Suministros Requeridos – EETT, "Plazo de Inicio y Entrega de los Trabajos" (pág. 39); Plan de prestación de los servicios (pág. 41); Porcentaje de multas (pág. 52).
Texto observado: "Los plazos serán determinados por la División de Electromecánica y Refrigeración del SENACSA, de acuerdo a la complejidad de cada caso." seguido de "MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Hasta 5 (cinco) DÍAS HABILES, POR ORDEN DE SERVICIO / MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Hasta 15 (quince) DÍAS HABILES, POR ORDEN DE SERVICIO".
Fundamento: Las dos previsiones son de compatibilidad dudosa: la primera atribuye a la Convocante la fijación discrecional del plazo caso por caso, en tanto que la segunda establece topes fijos. Dado que el incumplimiento del plazo se sanciona con una multa del 0,50% diario y puede derivar en el rechazo de la prestación extemporánea (pág. 56), la certeza sobre el plazo exigible integra el precio de la oferta. Corresponde la aclaración conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y al artículo 58 del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que aclare si los plazos de 5 y 15 días hábiles constituyen topes máximos que la Orden de Servicio no puede reducir, o si la División de Electromecánica y Refrigeración podrá fijar plazos menores en cada Orden de Servicio. En este último supuesto, se solicita que se establezca un plazo mínimo y que se prevea el mecanismo de prórroga aplicable cuando la reparación requiera repuestos de importación.
Se aclara que los plazos establecidos en el PBC -hasta 5 (cinco) días hábiles para el mantenimiento preventivo y hasta 15 (quince) días hábiles para el mantenimiento correctivo, por cada Orden de Servicio- constituyen los plazos máximos para la ejecución de los trabajos.
La División de Electromecánica y Refrigeración del SENACSA determinará en cada Orden de Servicio el plazo concreto de ejecución, el cual podrá ser inferior a los máximos señalados, atendiendo a la naturaleza, magnitud y complejidad de los trabajos requeridos. En consecuencia, ambas disposiciones deben interpretarse de manera complementaria y no contradictoria.
No se establece un plazo mínimo uniforme, considerando que los trabajos pueden presentar distintos niveles de complejidad y que determinadas intervenciones podrían ser ejecutadas en un tiempo menor. En todos los casos, el plazo fijado en la Orden de Servicio deberá ser razonable y guardar relación con las características de la prestación solicitada.
En cuanto a los repuestos de importación, el proveedor deberá considerar, al momento de formular su oferta y organizar la prestación del servicio, la disponibilidad oportuna de los repuestos e insumos normalmente requeridos. No obstante, cuando se presenten circunstancias excepcionales debidamente justificadas y ajenas al proveedor que puedan afectar el plazo concedido, este deberá comunicar la situación al SENACSA y solicitar la prórroga correspondiente antes del vencimiento del plazo establecido en la Orden de Servicio, acompañando los documentos que acrediten la causa invocada. La solicitud será analizada por la administración del contrato y su presentación no implicará la concesión automática de la prórroga. Ver Adenda a ser publicada en el portar de la DNCP.
3
ítems de transporte y servicio técnico condicionados al domicilio del oferente
Referencia: Suministros Requeridos – EETT ; Método de Evaluación
Texto observado: "No se considerará este ítem (Transporte por Km) si la empresa se encuentra en la misma localidad donde se encuentra la oficina regional a ser asistida." / "Este ítem será considerado solo si el lugar de asiento de la contratista se encuentra a más de 80 (ochenta) kilómetros de la localidad donde se encuentra la oficina regional a ser asistida."
Fundamento: El método de evaluación adoptado es el basado únicamente en precio (pág. 21). Sin embargo, dos ítems de la planilla resultan cotizables o no según el domicilio declarado por cada oferente, de modo que las ofertas presentadas para un mismo lote pueden no contener el mismo conjunto de ítems. El pliego no explicita cómo se ordenarán de menor a mayor ofertas con composición de ítems distinta, ni si los ítems no aplicables se computan en cero o se excluyen de la comparación. La determinación objetiva de la oferta más baja exige que el criterio sea conocido con anterioridad a la presentación, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y al artículo 59 del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que aclare la metodología de comparación de ofertas por lote, precisando: (i) si el ordenamiento se realiza sobre el precio total de la planilla o sobre un subconjunto común de ítems; (ii) el tratamiento de los ítems "Transporte por Km" y "Servicio Técnico por día en el Interior del País" cuando no resulten aplicables al oferente; y (iii) el criterio de medición de la distancia de 80 kilómetros y el punto de referencia utilizado
07-09-2026
16-09-2026
ítems de transporte y servicio técnico condicionados al domicilio del oferente
Referencia: Suministros Requeridos – EETT ; Método de Evaluación
Texto observado: "No se considerará este ítem (Transporte por Km) si la empresa se encuentra en la misma localidad donde se encuentra la oficina regional a ser asistida." / "Este ítem será considerado solo si el lugar de asiento de la contratista se encuentra a más de 80 (ochenta) kilómetros de la localidad donde se encuentra la oficina regional a ser asistida."
Fundamento: El método de evaluación adoptado es el basado únicamente en precio (pág. 21). Sin embargo, dos ítems de la planilla resultan cotizables o no según el domicilio declarado por cada oferente, de modo que las ofertas presentadas para un mismo lote pueden no contener el mismo conjunto de ítems. El pliego no explicita cómo se ordenarán de menor a mayor ofertas con composición de ítems distinta, ni si los ítems no aplicables se computan en cero o se excluyen de la comparación. La determinación objetiva de la oferta más baja exige que el criterio sea conocido con anterioridad a la presentación, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y al artículo 59 del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que aclare la metodología de comparación de ofertas por lote, precisando: (i) si el ordenamiento se realiza sobre el precio total de la planilla o sobre un subconjunto común de ítems; (ii) el tratamiento de los ítems "Transporte por Km" y "Servicio Técnico por día en el Interior del País" cuando no resulten aplicables al oferente; y (iii) el criterio de medición de la distancia de 80 kilómetros y el punto de referencia utilizado
Se aclara que, atendiendo al sistema de adjudicación por lote y al método de evaluación basado en precio, todos los oferentes deberán cotizar la totalidad de los ítems que integran el lote ofertado, incluidos "Transporte por km" y "Servicio técnico por día en el interior del país".
El ordenamiento de las ofertas se realizará considerando el precio total del lote, resultante de la sumatoria de todos los ítems y cantidades establecidos en la Lista de Precios. No se excluirán ítems ni se aplicarán cantidades diferenciadas en función del domicilio o asiento del oferente durante la etapa de evaluación.
Las disposiciones relativas a la ubicación del proveedor y a la distancia de 80 km serán consideradas exclusivamente durante la ejecución contractual, a efectos de determinar si corresponde solicitar y pagar los referidos servicios mediante Orden de Servicio.
La distancia será calculada considerando el trayecto vial más corto entre el asiento operativo declarado por el proveedor y la oficina regional correspondiente.
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Soporte informático (pen drive) exigido en el acto de apertura
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Otros criterios que la convocante requiera, punto 1 (pág. 29).
Texto observado: "Las cotizaciones requeridas en formato físico (impreso) deberán presentarse de manera idéntica en formato digital/electrónico (planilla Excel editable, no protegida). Dicho archivo digital deberá ser entregado dentro de un soporte informático tipo unidad de almacenamiento USB (Pen Drive) al momento del acto de Apertura de Sobres."
Fundamento: El requisito se encuentra ubicado bajo el título "Otros criterios de evaluación", pero el pliego no precisa si su omisión, o una falla de lectura del soporte, constituye una desviación significativa. La documentación de la oferta se clasifica en el PBC con asterisco simple (sustancial) y doble asterisco (formal); el presente requisito no cuenta con clasificación alguna. Tratándose de una copia digital de un documento cuyo original impreso ya obra en la oferta, la información sustantiva no se ve afectada, por lo que corresponde su tratamiento conforme a los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N° 2264/24, relativos al análisis de disconformidades y al emplazamiento para subsanación.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que aclare expresamente que la omisión del soporte informático, o la imposibilidad de lectura del archivo, no constituye causal de rechazo de la oferta y será tratada como disconformidad subsanable mediante el emplazamiento previsto en el artículo 80 del Decreto N° 2264/24. Se solicita asimismo que se precise el formato de archivo aceptado y si se admite la entrega en otros medios de almacenamiento
07-09-2026
16-09-2026
Soporte informático (pen drive) exigido en el acto de apertura
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Otros criterios que la convocante requiera, punto 1 (pág. 29).
Texto observado: "Las cotizaciones requeridas en formato físico (impreso) deberán presentarse de manera idéntica en formato digital/electrónico (planilla Excel editable, no protegida). Dicho archivo digital deberá ser entregado dentro de un soporte informático tipo unidad de almacenamiento USB (Pen Drive) al momento del acto de Apertura de Sobres."
Fundamento: El requisito se encuentra ubicado bajo el título "Otros criterios de evaluación", pero el pliego no precisa si su omisión, o una falla de lectura del soporte, constituye una desviación significativa. La documentación de la oferta se clasifica en el PBC con asterisco simple (sustancial) y doble asterisco (formal); el presente requisito no cuenta con clasificación alguna. Tratándose de una copia digital de un documento cuyo original impreso ya obra en la oferta, la información sustantiva no se ve afectada, por lo que corresponde su tratamiento conforme a los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N° 2264/24, relativos al análisis de disconformidades y al emplazamiento para subsanación.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que aclare expresamente que la omisión del soporte informático, o la imposibilidad de lectura del archivo, no constituye causal de rechazo de la oferta y será tratada como disconformidad subsanable mediante el emplazamiento previsto en el artículo 80 del Decreto N° 2264/24. Se solicita asimismo que se precise el formato de archivo aceptado y si se admite la entrega en otros medios de almacenamiento
Se aclara que la Lista de Precios presentada en formato impreso, debidamente completada y firmada, constituye el documento de la oferta que será considerado para la evaluación económica, de conformidad con las disposiciones del PBC.
La planilla en formato digital editable constituye una copia auxiliar requerida para facilitar la verificación, procesamiento y comparación de los precios ofertados. En consecuencia, la omisión del soporte informático, la ausencia del archivo digital o la imposibilidad técnica de su lectura no constituirán, por sí solas, una causal automática de rechazo de la oferta, siempre que la Lista de Precios impresa haya sido debidamente presentada y la oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación.
En tales casos, el Comité de Evaluación emplazará al oferente para que presente o reemplace el archivo digital dentro del plazo establecido en el PBC, conforme al artículo 80 del Decreto N° 2264/24 y bajo apercibimiento de rechazo de la oferta.
La subsanación se limitará exclusivamente a la presentación de una reproducción digital idéntica a la Lista de Precios impresa presentada al momento de la apertura. No se admitirá mediante este procedimiento la modificación, incorporación o sustitución de precios, cantidades, descripción de ítems ni de ningún otro elemento sustancial de la oferta.
En caso de existir discrepancias entre la planilla digital y la Lista de Precios impresa y firmada, prevalecerá esta última, sin perjuicio de que se requiera al oferente la presentación de un nuevo archivo digital que reproduzca fielmente su contenido.
5
Local con bancos de prueba y sistema de pruebas de estanqueidad
Referencia: Capacidad Técnica, punto 1 (pág. 28); EETT – "Herramientas y Equipos" (pág. 39) y "Mantenimiento Correctivo" (pág. 38).
Texto observado: "La empresa contratista deberá disponer de un local (propio o alquilado) equipado funcionalmente con herramientas, bancos de prueba y sistema de pruebas de estanqueidad, apto para realizar todo tipo de trabajos de reparación y reacondicionamiento integral de los equipos que así lo requieran."
Fundamento: El requisito presenta dos observaciones. Primero, la exigencia de "bancos de prueba" y "sistema de pruebas de estanqueidad" como infraestructura de calificación no aparece vinculada a ninguna prestación del objeto: el alcance descrito comprende mantenimiento preventivo, correctivo, desmontaje y montaje ejecutados in situ en las unidades zonales. Segundo, el requisito exige capacidad de "reacondicionamiento integral", en tanto que las propias EETT (pág. 38) disponen que "no se aceptarán bajo ninguna condición adaptaciones o reacondicionamientos". Ambas observaciones se enmarcan en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que veda establecer "elementos que no resulten técnicamente indispensables" cuando ello limita la concurrencia, y en el artículo 58 del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que: (i) aclare qué prestaciones del objeto contratado requieren banco de prueba y sistema de pruebas de estanqueidad, y exponga el fundamento técnico correspondiente; (ii) armonice la contradicción entre la exigencia de capacidad de reacondicionamiento integral y la prohibición de reacondicionamientos contenida en las EETT; y (iii) subsidiariamente, sustituya la exigencia por la de un local equipado con las herramientas e instrumentos de medición listados en las EETT
07-09-2026
16-09-2026
Local con bancos de prueba y sistema de pruebas de estanqueidad
Referencia: Capacidad Técnica, punto 1 (pág. 28); EETT – "Herramientas y Equipos" (pág. 39) y "Mantenimiento Correctivo" (pág. 38).
Texto observado: "La empresa contratista deberá disponer de un local (propio o alquilado) equipado funcionalmente con herramientas, bancos de prueba y sistema de pruebas de estanqueidad, apto para realizar todo tipo de trabajos de reparación y reacondicionamiento integral de los equipos que así lo requieran."
Fundamento: El requisito presenta dos observaciones. Primero, la exigencia de "bancos de prueba" y "sistema de pruebas de estanqueidad" como infraestructura de calificación no aparece vinculada a ninguna prestación del objeto: el alcance descrito comprende mantenimiento preventivo, correctivo, desmontaje y montaje ejecutados in situ en las unidades zonales. Segundo, el requisito exige capacidad de "reacondicionamiento integral", en tanto que las propias EETT (pág. 38) disponen que "no se aceptarán bajo ninguna condición adaptaciones o reacondicionamientos". Ambas observaciones se enmarcan en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que veda establecer "elementos que no resulten técnicamente indispensables" cuando ello limita la concurrencia, y en el artículo 58 del Decreto N° 2264/24.
Solicitud: Se solicita a la Convocante que: (i) aclare qué prestaciones del objeto contratado requieren banco de prueba y sistema de pruebas de estanqueidad, y exponga el fundamento técnico correspondiente; (ii) armonice la contradicción entre la exigencia de capacidad de reacondicionamiento integral y la prohibición de reacondicionamientos contenida en las EETT; y (iii) subsidiariamente, sustituya la exigencia por la de un local equipado con las herramientas e instrumentos de medición listados en las EETT
Luego del análisis de la observación formulada, la Convocante ha resuelto acoger la solicitud y modificar el requisito establecido en el apartado "Capacidad Técnica", punto 1.
En consecuencia, se eliminan las exigencias relativas a que el local del oferente cuente con bancos de prueba y sistema de pruebas de estanqueidad, considerando que la capacidad técnica necesaria para la ejecución del servicio podrá acreditarse mediante la disponibilidad de las herramientas, equipos e instrumentos de medición establecidos en las Especificaciones Técnicas.
Asimismo, se elimina la expresión "apto para realizar todo tipo de trabajos de reparación y reacondicionamiento integral de los equipos", a fin de armonizar el requisito de capacidad técnica con el alcance del mantenimiento correctivo y con la disposición de las Especificaciones Técnicas que establece que no se admitirán adaptaciones o reacondicionamientos. Verificar adenda a ser publicada en el portal de la DNCP.