Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS SEIS MESES DE ANTIGÜEDAD Considerando que el PBC establece que la persona designada para realizar la visita técnica deberá formar parte de la nómina de empleados del oferente, ser comprobable mediante IPS y contar con por lo menos seis (6) meses de antigüedad, solicitamos a la Convocante indicar cuál es la necesidad técnica concreta, objetiva y vinculada al objeto de la contratación que justifica exigir dicha antigüedad mínima para la sola realización de una visita al sitio. En particular, solicitamos aclarar qué diferencia objetiva existe, a los efectos de relevar las instalaciones y preparar una oferta, entre un trabajador con seis meses de antigüedad y otro con una antigüedad inferior, y de qué manera dicha condición permite acreditar una mayor capacidad técnica o solvencia del oferente. La exigencia podría limitar la participación de empresas plenamente habilitadas y técnicamente capaces que hayan incorporado recientemente personal, sin que ello guarde relación directa con su capacidad para ejecutar el servicio, afectando los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas. Alternativa propuesta: Suprimir el requisito de los seis (6) meses de antigüedad y permitir que la visita sea realizada por cualquier trabajador debidamente registrado en IPS y expresamente autorizado por el oferente, independientemente de su antigüedad laboral. 24-08-2026 25-08-2026
2 RESTRICCIÓN A EMPLEADOS EN IPS Y EXCLUSIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA Solicitamos a la Convocante justificar por qué la visita técnica solamente puede ser realizada por una persona que forme parte de la nómina de empleados del oferente y se encuentre registrada en IPS con seis meses de antigüedad, excluyendo de esta posibilidad al representante legal, propietario, director, gerente o técnico expresamente autorizado por la empresa. Resultaría particularmente difícil advertir la razonabilidad de que una persona legalmente facultada para representar y obligar al oferente, e incluso eventualmente suscribir actos vinculados con la contratación, no pueda realizar personalmente el relevamiento de las instalaciones por no reunir una antigüedad laboral de seis meses en IPS. Por tanto, solicitamos indicar qué riesgo concreto pretende evitar la Convocante mediante esta restricción y por qué dicho objetivo no podría alcanzarse mediante la identificación de la persona y una autorización emitida por el representante legal del oferente, constituyendo esta última una medida menos restrictiva para la participación. Alternativa propuesta: Modificar el requisito permitiendo que la visita sea realizada indistintamente por el representante legal del oferente o por una persona expresamente autorizada por este, previa identificación mediante documento de identidad, eliminándose la exigencia de pertenencia a la nómina del IPS y la antigüedad mínima de seis meses. 24-08-2026 25-08-2026
3 PROPORCIONALIDAD DEL REQUISITO Y POSIBLE RESTRICCIÓN A LA PARTICIPACIÓN Teniendo en cuenta que la visita técnica tiene como finalidad permitir al potencial oferente conocer las instalaciones y reunir información necesaria para formular correctamente su oferta, solicitamos a la Convocante explicar de qué manera la antigüedad laboral de seis (6) meses en IPS de la persona que efectúa dicha visita se encuentra directamente relacionada con la capacidad técnica, económica o legal de la empresa para ejecutar el servicio objeto del llamado. Asimismo, solicitamos aclarar si la Convocante realizó algún análisis técnico o de mercado previo que permita determinar que esta condición no reduce injustificadamente el universo de potenciales oferentes, particularmente empresas nuevas, MIPYMES o empresas con experiencia suficiente que hayan renovado o incorporado recientemente su personal. Debe considerarse que una empresa podría poseer amplia experiencia y plena capacidad para ejecutar el contrato y, sin embargo, quedar impedida de cumplir una visita declarada obligatoria por una circunstancia temporal atribuible exclusivamente a la antigüedad laboral de la persona designada, aun cuando esta no constituya un requisito técnico para la posterior ejecución del servicio. Alternativa propuesta: Mantener, si la Convocante considera indispensable la visita técnica, únicamente su finalidad de reconocimiento de las instalaciones, permitiendo que sea realizada por el representante legal o por cualquier persona debidamente autorizada por el oferente e identificada mediante documento de identidad, sin exigir antigüedad laboral mínima ni acreditación de seis meses ante el IPS, garantizando así la seguridad de acceso sin introducir condiciones adicionales de participación. 24-08-2026 25-08-2026
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