JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS SEIS MESES DE ANTIGÜEDAD
Considerando que el PBC establece que la persona designada para realizar la visita técnica deberá formar parte de la nómina de empleados del oferente, ser comprobable mediante IPS y contar con por lo menos seis (6) meses de antigüedad, solicitamos a la Convocante indicar cuál es la necesidad técnica concreta, objetiva y vinculada al objeto de la contratación que justifica exigir dicha antigüedad mínima para la sola realización de una visita al sitio. En particular, solicitamos aclarar qué diferencia objetiva existe, a los efectos de relevar las instalaciones y preparar una oferta, entre un trabajador con seis meses de antigüedad y otro con una antigüedad inferior, y de qué manera dicha condición permite acreditar una mayor capacidad técnica o solvencia del oferente.
La exigencia podría limitar la participación de empresas plenamente habilitadas y técnicamente capaces que hayan incorporado recientemente personal, sin que ello guarde relación directa con su capacidad para ejecutar el servicio, afectando los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas. Alternativa propuesta: Suprimir el requisito de los seis (6) meses de antigüedad y permitir que la visita sea realizada por cualquier trabajador debidamente registrado en IPS y expresamente autorizado por el oferente, independientemente de su antigüedad laboral.
24-08-2026
25-08-2026
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS SEIS MESES DE ANTIGÜEDAD
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Considerando que el PBC establece que la persona designada para realizar la visita técnica deberá formar parte de la nómina de empleados del oferente, ser comprobable mediante IPS y contar con por lo menos seis (6) meses de antigüedad, solicitamos a la Convocante indicar cuál es la necesidad técnica concreta, objetiva y vinculada al objeto de la contratación que justifica exigir dicha antigüedad mínima para la sola realización de una visita al sitio. En particular, solicitamos aclarar qué diferencia objetiva existe, a los efectos de relevar las instalaciones y preparar una oferta, entre un trabajador con seis meses de antigüedad y otro con una antigüedad inferior, y de qué manera dicha condición permite acreditar una mayor capacidad técnica o solvencia del oferente.
La exigencia podría limitar la participación de empresas plenamente habilitadas y técnicamente capaces que hayan incorporado recientemente personal, sin que ello guarde relación directa con su capacidad para ejecutar el servicio, afectando los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas. Alternativa propuesta: Suprimir el requisito de los seis (6) meses de antigüedad y permitir que la visita sea realizada por cualquier trabajador debidamente registrado en IPS y expresamente autorizado por el oferente, independientemente de su antigüedad laboral.
El relevamiento de datos en el sitio es la base crítica para la correcta formulación de la oferta técnico-económica. Un dependiente con una antigüedad consolidada de al menos seis meses en la firma posee un conocimiento real y comprobable de los procesos internos, metodologías de trabajo y estándares de calidad de la empresa oferente. Esto garantiza que la información técnica del sitio sea procesada por un profesional plenamente consustanciado con la capacidad operativa de su empleador, evitando vicios de interpretación en el diseño de la propuesta que puedan comprometer la posterior ejecución del contrato.
Esta visita técnica constituye la herramienta correcta para formulación de una oferta económica seria y solvente. Un personal profesional/ administrativo /técnico con una antigüedad consolidada de al menos seis meses en la firma potencial oferente posee un conocimiento real y comprobable de los procesos internos, metodologías de trabajo y estándares de calidad de la empresa oferente. Esto garantiza que la información técnica del sitio sea procesada por un personal plenamente consustanciado con la capacidad operativa de su empleador, evitando vicios de interpretación que puedan comprometer la posterior ejecución del contrato. Un dependiente con al menos seis (6) meses de antigüedad en la nómina (IPS) del oferente cuenta con un conocimiento consolidado sobre: Capacidad logística, Dimensionamiento preciso del servicio.
La inscripción en IPS durante seis meses acredita la existencia de una relación laboral estable bajo el Código del Trabajo. Esto garantiza a la Convocante que el relevamiento es ejecutado por personal formalmente capacitado en las Normas de Seguridad e Higiene Laboral de su propia firma, desvirtuando cualquier vínculo precario que deslinde responsabilidad en caso de incidentes en el sitio. La finalidad de esta diligencia es que ante una eventual adjudicación, los mismos personales intervinientes continúen monitoreando o interviniendo directamente durante la ejecución del contrato
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RESTRICCIÓN A EMPLEADOS EN IPS Y EXCLUSIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
Solicitamos a la Convocante justificar por qué la visita técnica solamente puede ser realizada por una persona que forme parte de la nómina de empleados del oferente y se encuentre registrada en IPS con seis meses de antigüedad, excluyendo de esta posibilidad al representante legal, propietario, director, gerente o técnico expresamente autorizado por la empresa.
Resultaría particularmente difícil advertir la razonabilidad de que una persona legalmente facultada para representar y obligar al oferente, e incluso eventualmente suscribir actos vinculados con la contratación, no pueda realizar personalmente el relevamiento de las instalaciones por no reunir una antigüedad laboral de seis meses en IPS.
Por tanto, solicitamos indicar qué riesgo concreto pretende evitar la Convocante mediante esta restricción y por qué dicho objetivo no podría alcanzarse mediante la identificación de la persona y una autorización emitida por el representante legal del oferente, constituyendo esta última una medida menos restrictiva para la participación.
Alternativa propuesta: Modificar el requisito permitiendo que la visita sea realizada indistintamente por el representante legal del oferente o por una persona expresamente autorizada por este, previa identificación mediante documento de identidad, eliminándose la exigencia de pertenencia a la nómina del IPS y la antigüedad mínima de seis meses.
24-08-2026
25-08-2026
RESTRICCIÓN A EMPLEADOS EN IPS Y EXCLUSIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Solicitamos a la Convocante justificar por qué la visita técnica solamente puede ser realizada por una persona que forme parte de la nómina de empleados del oferente y se encuentre registrada en IPS con seis meses de antigüedad, excluyendo de esta posibilidad al representante legal, propietario, director, gerente o técnico expresamente autorizado por la empresa.
Resultaría particularmente difícil advertir la razonabilidad de que una persona legalmente facultada para representar y obligar al oferente, e incluso eventualmente suscribir actos vinculados con la contratación, no pueda realizar personalmente el relevamiento de las instalaciones por no reunir una antigüedad laboral de seis meses en IPS.
Por tanto, solicitamos indicar qué riesgo concreto pretende evitar la Convocante mediante esta restricción y por qué dicho objetivo no podría alcanzarse mediante la identificación de la persona y una autorización emitida por el representante legal del oferente, constituyendo esta última una medida menos restrictiva para la participación.
Alternativa propuesta: Modificar el requisito permitiendo que la visita sea realizada indistintamente por el representante legal del oferente o por una persona expresamente autorizada por este, previa identificación mediante documento de identidad, eliminándose la exigencia de pertenencia a la nómina del IPS y la antigüedad mínima de seis meses.
El principio de Eficiencia y el de Responsabilidad (establecidos en la legislación de contrataciones públicas) facultan a la Convocante a diseñar los pliegos de acuerdo con las necesidades específicas del servicio y los riesgos asociados a su ejecución. Exigir un técnico de la planilla permanente con estabilidad (6 meses en IPS) no busca restringir la competencia, sino asegurar la fidelidad técnica del relevamiento y la trazabilidad de la responsabilidad civil y penal dentro de instalaciones críticas de la institución. Un tercero subcontratado o un apoderado netamente administrativo (como un gerente comercial o gestor) carece del conocimiento operativo para identificar interferencias, riesgos de seguridad ocupacional o requerimientos de infraestructura complejos en el sitio, lo que derivaría en vicios ocultos en la oferta. Un personal conocedor de la metodología de trabajo técnica de la firma potencial oferente podrá evaluar desde punto de vista técnico y logístico las necesidades reales de higienización requiere evaluar factores como el tipo de revestimiento y piso, zonas de inocuidad, tratamiento de residuos etc. Un apoderado administrativo carece del criterio operativo para detectar estas variables
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PROPORCIONALIDAD DEL REQUISITO Y POSIBLE RESTRICCIÓN A LA PARTICIPACIÓN
Teniendo en cuenta que la visita técnica tiene como finalidad permitir al potencial oferente conocer las instalaciones y reunir información necesaria para formular correctamente su oferta, solicitamos a la Convocante explicar de qué manera la antigüedad laboral de seis (6) meses en IPS de la persona que efectúa dicha visita se encuentra directamente relacionada con la capacidad técnica, económica o legal de la empresa para ejecutar el servicio objeto del llamado.
Asimismo, solicitamos aclarar si la Convocante realizó algún análisis técnico o de mercado previo que permita determinar que esta condición no reduce injustificadamente el universo de potenciales oferentes, particularmente empresas nuevas, MIPYMES o empresas con experiencia suficiente que hayan renovado o incorporado recientemente su personal.
Debe considerarse que una empresa podría poseer amplia experiencia y plena capacidad para ejecutar el contrato y, sin embargo, quedar impedida de cumplir una visita declarada obligatoria por una circunstancia temporal atribuible exclusivamente a la antigüedad laboral de la persona designada, aun cuando esta no constituya un requisito técnico para la posterior ejecución del servicio.
Alternativa propuesta: Mantener, si la Convocante considera indispensable la visita técnica, únicamente su finalidad de reconocimiento de las instalaciones, permitiendo que sea realizada por el representante legal o por cualquier persona debidamente autorizada por el oferente e identificada mediante documento de identidad, sin exigir antigüedad laboral mínima ni acreditación de seis meses ante el IPS, garantizando así la seguridad de acceso sin introducir condiciones adicionales de participación.
24-08-2026
25-08-2026
PROPORCIONALIDAD DEL REQUISITO Y POSIBLE RESTRICCIÓN A LA PARTICIPACIÓN
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Teniendo en cuenta que la visita técnica tiene como finalidad permitir al potencial oferente conocer las instalaciones y reunir información necesaria para formular correctamente su oferta, solicitamos a la Convocante explicar de qué manera la antigüedad laboral de seis (6) meses en IPS de la persona que efectúa dicha visita se encuentra directamente relacionada con la capacidad técnica, económica o legal de la empresa para ejecutar el servicio objeto del llamado.
Asimismo, solicitamos aclarar si la Convocante realizó algún análisis técnico o de mercado previo que permita determinar que esta condición no reduce injustificadamente el universo de potenciales oferentes, particularmente empresas nuevas, MIPYMES o empresas con experiencia suficiente que hayan renovado o incorporado recientemente su personal.
Debe considerarse que una empresa podría poseer amplia experiencia y plena capacidad para ejecutar el contrato y, sin embargo, quedar impedida de cumplir una visita declarada obligatoria por una circunstancia temporal atribuible exclusivamente a la antigüedad laboral de la persona designada, aun cuando esta no constituya un requisito técnico para la posterior ejecución del servicio.
Alternativa propuesta: Mantener, si la Convocante considera indispensable la visita técnica, únicamente su finalidad de reconocimiento de las instalaciones, permitiendo que sea realizada por el representante legal o por cualquier persona debidamente autorizada por el oferente e identificada mediante documento de identidad, sin exigir antigüedad laboral mínima ni acreditación de seis meses ante el IPS, garantizando así la seguridad de acceso sin introducir condiciones adicionales de participación.
La capacidad técnica de una empresa no reside únicamente en sus antecedentes documentales o en sus estados financieros, sino en la solidez y estabilidad de su estructura operativa interna. La exigencia de una antigüedad mínima de seis (6) meses en el IPS para el profesional que realiza la visita técnica es un indicador objetivo de madurez organizativa y transferencia de conocimiento dentro de la firma oferente. Un técnico con dicho arraigo laboral conoce a profundidad los protocolos de calidad, las metodologías de trabajo, los estándares de seguridad y la capacidad real de respuesta de su propia empresa. La visita técnica no constituye un mero acto de presencia formal o administrativo, sino la fase preliminar de ingeniería y dimensionamiento del servicio. La determinación de las condiciones de la visita de sitio no requiere un censo previo del comportamiento laboral de los competidores del mercado, sino un análisis del nivel de riesgo de las instalaciones de la Convocante y de la complejidad de la prestación. El objeto del llamado exige que las personas que realicen la visita técnica accedan a datos e infraestructuras sensibles de la institución, un personal con una antigüedad mínima de seis (6) meses en la nómina formal (IPS) de una empresa cuenta con una vinculación y subordinación jurídica estable, lo que otorga a la Convocante una garantía de trazabilidad, confidencialidad y responsabilidad corporativa. Esta exigencia no constituye una barrera injustificada a la participación, sino un filtro de razonabilidad y prevención de riesgos para la Convocante, asegurando que la información técnica del sitio sea procesada por un profesional plenamente interiorizado de las metodologías de trabajo del oferente y capacidad logística del oferente. La Convocante no tiene la obligación legal de adaptar sus Pliegos de Bases y Condiciones al comportamiento o rotación de personal del mercado informal, sino la de estructurar requerimientos que mitiguen los riesgos de la contratación pública. Exigir estabilidad laboral probada en IPS es la única garantía de que la oferta no sea confeccionada juicios de valor de personales con poca experiencia en la operativa del oferente y que finalmente no tendrán intervención dentro de la ejecución contractual. Por ende, el requisito resulta congruente con el marco de la Ley N.º 7021/2022 al tutelar la correcta inversión de los fondos públicos mediante la participación de personal capacitado e integrado a la estructura del oferente.