Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TÉCNICA/TODOS LOS PUNTOS EXIGIDOS Nos dirigimos a ustedes con el objeto de presentar una objeción formal a diversos requisitos de la "Capacidad Técnica" del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), los cuales violan de forma sistemática los Principios de Libre Concurrencia, Igualdad de Trato, Economía y Transparencia (Art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas), configurando barreras artificiales que restringen el mercado y sugieren un direccionamiento del llamado. Pasamos a detallar los puntos objetados y solicitamos su modificación: OBJECIÖNAL INCISO G) – PROPIEDAD DE VEHÍCULOS Y CÉDULA VERDE: El pliego exige contar con 4 vehículos de "su propiedad" y adjuntar Cédula Verde "a nombre del oferente". Esta exigencia es restrictiva e ilegal. Los criterios vigentes de la DNCP establecen que las convocantes no pueden limitar la participación exigiendo la propiedad registral de los bienes. Lo relevante es la "disponibilidad jurídica". Solicito que se modifique este punto permitiendo acreditar los vehículos (incluyendo el camión de 1500 kg) mediante contratos de alquiler, leasing, comodato o cartas de compromiso de disponibilidad. OBJECIÖN AL INCISO G) – PÓLIZA DE SEGURO ESPECÍFICA EN LA OFERTA: Solicitar una póliza activa de traslado específico de equipos de aire acondicionado en la etapa de presentación de ofertas es antieconómico. Ninguna compañía de seguros emite pólizas de riesgo específico para contratos no adjudicados. Al ser un requisito formal insubsanable en la apertura, actúa como un filtro de exclusión arbitraria. Solicitamos que dicha póliza sea requerida única y exclusivamente al oferente ADJUDICADO, como condición previa a la firma del contrato. OBJECIÖN A LOS INCISOS H) e I) – ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL EN PLANILLA DE IPS: El pliego exige que el Ingeniero Electromecánico (3 años de antigüedad), los 2 bobinadores (1 año), los 4 especialistas (1 año) y los 4 técnicos superiores (1 año) figuren obligatoriamente en la planilla de IPS del oferente con dicha antigüedad. Esta cláusula es flagrantemente ilegal y direccionada. La jurisprudencia de la DNCP prohíbe exigir que el personal técnico sea dependiente formal o tenga antigüedad previa en la empresa al momento de ofertar. El postulado correcto es permitir la presentación de "Cartas de Compromiso" o "Contratos de Locación de Servicios Futuros" firmados por los profesionales, obligándose a incorporarse al IPS una vez adjudicado el llamado. Mantener esto reduce los oferentes a una sola empresa del mercado OBJECIÖN AL INCISO F) – PLANO MUNICIPAL APROBADO DEL TALLER: Exigir un plano municipal aprobado del taller en la etapa de oferta es un formalismo excesivo que no mide la capacidad técnica del oferente. La legalidad del taller se demuestra con la Patente Comercial vigente y la Licencia correspondiente. Solicitamos la eliminación del requisito del plano municipal aprobado. OBJECIÓN AL INCISO C) – CERTIFICADO DE COMPRA DE GAS FREÓN 22: El gas R22 es una sustancia controlada con restricciones ambientales severas. Exigir un certificado de compra previo fuerza una adquisición comercial antes de la adjudicación. Solicitamos que este certificado de trazabilidad de insumos sea un requisito exigible durante la ejecución del contrato y no en la oferta. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicitamos a la Convocante la flexibilización, rectificación y modificación de los incisos C, F, G, H e I de la Capacidad Técnica del PBC, adecuándolos a la normativa de la DNCP para garantizar una competencia sana, justa y transparente. Sin otro particular, saludamos atentamente. 14-08-2026
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