En relacion al item 1 Protección contra inversión de polaridad
Solicitamos respetuosamente considerar el requisito de protección contra inversión de polaridad como opcional o no excluyente, atendiendo a que dicha característica no se encuentra especificada expresamente en la documentación técnica del equipo ofertado y no afecta la funcionalidad principal del sistema UPS
03-08-2026
04-08-2026
En relacion al item 1 Protección contra inversión de polaridad
Solicitamos respetuosamente considerar el requisito de protección contra inversión de polaridad como opcional o no excluyente, atendiendo a que dicha característica no se encuentra especificada expresamente en la documentación técnica del equipo ofertado y no afecta la funcionalidad principal del sistema UPS
La consulta fue respondida por el área requirente, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTICs), atendiendo a su competencia técnica.
Se aceptarán equipos que cuenten con mecanismos de protección que garanticen la seguridad operativa del sistema, aun cuando la protección contra inversión de polaridad no se encuentre expresamente indicada en la documentación técnica del fabricante. Por tanto, el requisito NO CONSIDERA Opcional ni Excluyente, sino una característica de seguridad destinada a garantizar la confiabilidad y protección del sistema.
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En relación al item 1 Se solicita respetuosamente a la Convocante
considerar la eliminación del requisito de expansión mediante módulos externos de baterías (EBM) o, en su defecto, que dicho requerimiento sea considerado opcional. Lo anterior, considerando que la finalidad principal de una UPS es proporcionar el tiempo suficiente para realizar un apagado controlado y seguro de los equipos, evitando la pérdida de información y protegiendo los equipos frente a cortes o variaciones del suministro eléctrico. Cuando se requieren autonomías prolongadas, la solución técnica adecuada corresponde normalmente a un grupo electrógeno o sistema de generación de respaldo, y no a la incorporación de múltiples módulos de baterías, lo cual incrementa significativamente el costo del sistema sin aportar beneficios proporcionales para el uso previsto.
03-08-2026
04-08-2026
En relación al item 1 Se solicita respetuosamente a la Convocante
considerar la eliminación del requisito de expansión mediante módulos externos de baterías (EBM) o, en su defecto, que dicho requerimiento sea considerado opcional. Lo anterior, considerando que la finalidad principal de una UPS es proporcionar el tiempo suficiente para realizar un apagado controlado y seguro de los equipos, evitando la pérdida de información y protegiendo los equipos frente a cortes o variaciones del suministro eléctrico. Cuando se requieren autonomías prolongadas, la solución técnica adecuada corresponde normalmente a un grupo electrógeno o sistema de generación de respaldo, y no a la incorporación de múltiples módulos de baterías, lo cual incrementa significativamente el costo del sistema sin aportar beneficios proporcionales para el uso previsto.
La consulta fue respondida por el área requirente, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTICs), atendiendo a su competencia técnica.
Se aclara que el requerimiento referido a la expansión de baterías tiene por objeto que el equipo UPS ofertado cuente con la capacidad de ampliar su autonomía mediante la incorporación de módulos externos de baterías compatibles provistos por el fabricante. En consecuencia, serán aceptados equipos que permitan dicha expansión a través de módulos externos de baterías (EBM) opcionales, sin que éstos deban formar parte de la provisión base requerida, siempre que la funcionalidad de ampliación se encuentre disponible en el equipo ofertado y pueda ser implementada mediante accesorios originales y compatibles del fabricante.
La capacidad de expansión deberá estar respaldada mediante documentación técnica oficial del fabricante (catálogos, datasheets o documentación equivalente), en la que se evidencie la posibilidad de incorporación de módulos adicionales de baterías y la ampliación de la autonomía del sistema. Son exigencias del MITIC.
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En relación al requerimiento del item 1: "Eficiencia online: ≥ 94%"
Solicitamos que sean aceptados equipos con eficiencia online de hasta 93%. Considerando que la diferencia es mínima y no afecta la funcionalidad, confiabilidad ni la calidad de energía suministrada por un UPS de tecnología Online Doble Conversión En relación al requerimiento DEL ITEM 1: "Potencia nominal mínima: 6 kVA y 5,4 kW, con factor de potencia de salida igual o superior a 0,9." Solicitamos que sean aceptados equipos UPS con potencia nominal de 6 kVA y 4,8 kW. Considerando que la capacidad aparente requerida de 6 kVA se mantiene íntegramente y que la diferencia en potencia activa no afecta la funcionalidad principal de protección y respaldo eléctrico para la infraestructura prevista.
03-08-2026
04-08-2026
En relación al requerimiento del item 1: "Eficiencia online: ≥ 94%"
Solicitamos que sean aceptados equipos con eficiencia online de hasta 93%. Considerando que la diferencia es mínima y no afecta la funcionalidad, confiabilidad ni la calidad de energía suministrada por un UPS de tecnología Online Doble Conversión En relación al requerimiento DEL ITEM 1: "Potencia nominal mínima: 6 kVA y 5,4 kW, con factor de potencia de salida igual o superior a 0,9." Solicitamos que sean aceptados equipos UPS con potencia nominal de 6 kVA y 4,8 kW. Considerando que la capacidad aparente requerida de 6 kVA se mantiene íntegramente y que la diferencia en potencia activa no afecta la funcionalidad principal de protección y respaldo eléctrico para la infraestructura prevista.
La consulta fue respondida por el área requirente, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTICs), atendiendo a su competencia técnica.
Son exigencias del MITIC, por lo tanto hay que ajustarse a las especificaciones.
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En relación al requerimiento del item 1:
"Rango voltaje de entrada (sin uso de baterías) ≥110V a 300V." Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos con rango de operación de entrada de hasta 276V sin utilización de baterías y capacidad de operación desde 110V con reducción progresiva de potencia. Considerando que dicha característica mantiene la continuidad operativa y la protección eléctrica requerida para la aplicación prevista.
"Rango voltaje de entrada (sin uso de baterías) ≥110V a 300V." Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos con rango de operación de entrada de hasta 276V sin utilización de baterías y capacidad de operación desde 110V con reducción progresiva de potencia. Considerando que dicha característica mantiene la continuidad operativa y la protección eléctrica requerida para la aplicación prevista.
La consulta fue respondida por el área requirente, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTICs), atendiendo a su competencia técnica.
Rango de voltaje de entrada sin uso de baterías Las especificaciones técnicas requieren un rango de voltaje de entrada (sin utilización de baterías) de ≥110 V a 300 V.
Cada oferente debe ajustarse a las especificaciones aprobadas por MITIC y DNCP.
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En relación al requerimiento item 1: "Factor potencia entrada: ≥ 0.99"
Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos con factor de potencia de entrada igual o superior a 0,95. Considerando que dicho valor continúa representando una alta eficiencia en el aprovechamiento de la energía y es ampliamente utilizado en soluciones UPS para aplicaciones críticas.
03-08-2026
04-08-2026
En relación al requerimiento item 1: "Factor potencia entrada: ≥ 0.99"
Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos con factor de potencia de entrada igual o superior a 0,95. Considerando que dicho valor continúa representando una alta eficiencia en el aprovechamiento de la energía y es ampliamente utilizado en soluciones UPS para aplicaciones críticas.
La consulta fue respondida por el área requirente, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTICs), atendiendo a su competencia técnica.
El FPE ≥ 0.95: Es un estándar, común en equipos más antiguos o de menor gama, pero genera un 5% o más de energía reactiva (desperdiciada), contaminando más la red eléctrica del data center.
El FPE ≥ 0.99: Es el estándar moderno de alta eficiencia para data centers críticos. Utiliza tecnologías como la corrección activa del factor de potencia (PFC).
Por lo tanto, se pide ajustarse a las especificaciones aprobadas por MITIC.
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En relación al requerimiento del item 1: "THDi de entrada ≤5% a plena carga."
Solicitamos que sean aceptados equipos con distorsión armónica total de corriente de entrada conforme a las especificaciones del fabricante y normas internacionales aplicables. Considerando que este parámetro puede variar según la arquitectura del rectificador, manteniendo igualmente un desempeño adecuado para aplicaciones de misión crítica.
03-08-2026
04-08-2026
En relación al requerimiento del item 1: "THDi de entrada ≤5% a plena carga."
Solicitamos que sean aceptados equipos con distorsión armónica total de corriente de entrada conforme a las especificaciones del fabricante y normas internacionales aplicables. Considerando que este parámetro puede variar según la arquitectura del rectificador, manteniendo igualmente un desempeño adecuado para aplicaciones de misión crítica.
La consulta fue respondida por el área requirente, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTICs), atendiendo a su competencia técnica.
Esto también está estrechamente relacionado al Factor de Potencia de Entrada, mencionado en la Consulta N° 5. Se solicita una menor distorsión armónica (THDi), es decir que el equipo genere el menor ruido posible. Los equipos con factor de potencia ≥ 0.99 suelen inyectar mucho menos ruido eléctrico a la red, protegiendo otros componentes sensibles.
Cada oferente debe ajustarse a las especificaciones aprobadas por MITIC y DNCP.
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En relación al requerimiento del item 1: "Regulación: ±1%"
Solicitamos que sean aceptados equipos con regulación de tensión de salida de ±2%. Considerando que dicha variación se encuentra dentro de parámetros ampliamente aceptados para UPS Online Doble Conversión y no afecta la operación de los equipos protegidos.
03-08-2026
04-08-2026
En relación al requerimiento del item 1: "Regulación: ±1%"
Solicitamos que sean aceptados equipos con regulación de tensión de salida de ±2%. Considerando que dicha variación se encuentra dentro de parámetros ampliamente aceptados para UPS Online Doble Conversión y no afecta la operación de los equipos protegidos.
La consulta fue respondida por el área requirente, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTICs), atendiendo a su competencia técnica.
Este porcentaje de regulación de es de vital importancia para nuestros Servidores, porque ofrece:
Protección de fuentes de poder, extendiendo su vida útil.
Cero riesgo de reinicios, ante fluctuaciones rápidas puede hacer que las fuentes digitales de los servidores interpreten una falla y se reinicien por protección.
Continuidad operativa: Garantiza que los procesadores, discos duros y tarjetas de red funcionen siempre en su rango óptimo de diseño, evitando la corrupción de datos por caídas de tensión momentáneas.
Por lo tanto los oferentes deben ajustarse a las especificaciones aprobadas por MITIC y DNCP.
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En relación al requerimiento item 1: "Distorsión THDv: ≤ 2%" Solicitamos aclarar si serán aceptados
equipos con distorsión armónica de voltaje de salida de hasta 3% con carga lineal. Considerando que dicho nivel mantiene una excelente calidad de energía para aplicaciones de Data Center e infraestructura crítica.
03-08-2026
04-08-2026
En relación al requerimiento item 1: "Distorsión THDv: ≤ 2%" Solicitamos aclarar si serán aceptados
equipos con distorsión armónica de voltaje de salida de hasta 3% con carga lineal. Considerando que dicho nivel mantiene una excelente calidad de energía para aplicaciones de Data Center e infraestructura crítica.
La consulta fue respondida por el área requirente, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTICs), atendiendo a su competencia técnica.
Con este porcentaje de Distorsión THDv ≤ 2 %, exigido por MITIC, queremos una:
Estabilidad total en fuentes de poder.
Menos calentamiento dentro de los componentes electrónicos de los servidores, extendiendo su vida útil.
Cero interferencias de datos, que podrían ser inducidos por ruidos electromagnéticos en los cables de red cercanos.
Cada oferente debe ajustarse a las especificaciones aprobadas por MITIC y DNCP.
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En relación al requerimiento item 1 : "Sobrecarga: 110% mínimo por 10 min"
Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos con capacidad de sobrecarga escalonada conforme a las especificaciones del fabricante. Considerando que la protección por sobrecarga se encuentra garantizada mediante diferentes niveles de operación y tiempos de tolerancia, manteniendo la seguridad y continuidad operativa del sistema.
03-08-2026
04-08-2026
En relación al requerimiento item 1 : "Sobrecarga: 110% mínimo por 10 min"
Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos con capacidad de sobrecarga escalonada conforme a las especificaciones del fabricante. Considerando que la protección por sobrecarga se encuentra garantizada mediante diferentes niveles de operación y tiempos de tolerancia, manteniendo la seguridad y continuidad operativa del sistema.
La consulta fue respondida por el área requirente, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTICs), atendiendo a su competencia técnica.
Cada oferente debe ajustarse a las especificaciones aprobadas por MITIC y DNCP.
10
En relación al requerimiento del item 1: "Tiempo recarga: ≤ 8 horas"
Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos cuyo tiempo de recarga se encuentre definido conforme a las especificaciones del fabricante y a la configuración de baterías suministrada. Considerando que el tiempo de recarga puede variar según la capacidad instalada de baterías y la corriente de carga configurada para el sistema.
03-08-2026
04-08-2026
En relación al requerimiento del item 1: "Tiempo recarga: ≤ 8 horas"
Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos cuyo tiempo de recarga se encuentre definido conforme a las especificaciones del fabricante y a la configuración de baterías suministrada. Considerando que el tiempo de recarga puede variar según la capacidad instalada de baterías y la corriente de carga configurada para el sistema.
La consulta fue respondida por el área requirente, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTICs), atendiendo a su competencia técnica.
Cada oferente debe ajustarse a las especificaciones aprobadas por MITIC y DNCP.