Fecha de Respuesta:
19-08-2026
Respuesta:
Respecto al requisito de capacidad financiera , considerando que dicho parámetro responde a la necesidad de contar con oferentes que demuestren una solvencia patrimonial, adecuada al volumen económico, riesgo financieroy compromisos derivados del contrato objeto de la presente convocatoria.
El capital social constituye un indicador objetivo, verificable y no manipulable , que representa un respaldo económico real comprometido por los accionistas, reflejando la estabilidad , la permanencia y la capacidad de sostenimiento financiero a largo plazo del oferente . Este criterio adquiere particular relevancia en el sector asegurador , donde resulta esencial garantizar la disponibilidad de recursos para atender eventaules siniestros y obligaciones contractuales con la Convocante.
En cuanto a la legalidad del requisito , se señala que , conforme al artículo 45 de la Ley Nº7021/2022, la entidad contratante está facultada a establecer condiciones técnicas y financieras cuando estas resulten indispensables para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido , se aclara lo siguiente:
- No se vulnera el principio de igualdad ni de libre competencia (art.4, inc d), dado que el requisito se aplica de forma uniforme a todos los participantes y se basa en criterios objetivos y proporcionales al riesgo asumido.
-El requerimiento es razonable (art.4, inc k) , teniendo en cuenta la magnitud del contrato y criticidad de lo requerido , lo que se justifica la necesidad de contar con empresas de sólida capacidad patrimonial.
-No se configura una restricción indebida a la participación , sino una medida dirigida a asegurar la idoneidad técnica y financiera de los oferentes , en línea con el principio de eficiencia (art. 4, inc. c ) y la protección de interés público.