Establece el PBC, 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOR.
Solicitamos la ampliación del plazo de entrega en 60 días, con el fin de dar posibilidad a ofertar un equipo que requiere importación.
Establece el PBC, 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOR.
Solicitamos la ampliación del plazo de entrega en 60 días, con el fin de dar posibilidad a ofertar un equipo que requiere importación.
Establece el PBC: Ítem 1, Orden 3.5 al 3.5.5 (Objetivos plan acromáticos 2X, 4X, 10X, 20X y 40X).
El pliego solicita una configuración de 5 objetivos (2X, 4X, 10X, 20X y 40X). Con el fin de asegurar una mayor concurrencia y ofrecer un equipamiento de estándar de laboratorio e investigación con mayores prestaciones, solicitamos a la convocante aceptar la provisión de los siguientes objetivos plan acromáticos: 4X, 10X, 20X, 40X y 100X (inmersión en aceite). Destacamos que con esta propuesta se cumple con la cantidad total de 5 objetivos solicitados en el pliego, sustituyendo el aumento panorámico de 2X por el de alta resolución de 100X..
Establece el PBC: Ítem 1, Orden 3.5 al 3.5.5 (Objetivos plan acromáticos 2X, 4X, 10X, 20X y 40X).
El pliego solicita una configuración de 5 objetivos (2X, 4X, 10X, 20X y 40X). Con el fin de asegurar una mayor concurrencia y ofrecer un equipamiento de estándar de laboratorio e investigación con mayores prestaciones, solicitamos a la convocante aceptar la provisión de los siguientes objetivos plan acromáticos: 4X, 10X, 20X, 40X y 100X (inmersión en aceite). Destacamos que con esta propuesta se cumple con la cantidad total de 5 objetivos solicitados en el pliego, sustituyendo el aumento panorámico de 2X por el de alta resolución de 100X..
CRITERIOS DE EVALUACIÓN – CAPACIDAD TÉCNICA Y REQUISITOS DOCUMENTALES
En la capacidad técnica indican: “Poseer registro sanitario, de conformidad a la Ley N° 4959/12”
En los requisitos documentales indican: “Presentar certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N° 4959/12”.
El tipo de microscopio solicitado no es un equipo que requiera registro sanitario para las autoridades competentes, por tanto, se solicita la exclusión del requisito.
11-08-2026
CRITERIOS DE EVALUACIÓN – CAPACIDAD TÉCNICA Y REQUISITOS DOCUMENTALES
De:
IBARRA ZARATE, ARIEL
80062246-4 - NL PHARMA SOCIEDAD ANONIMA
Consulta:
En la capacidad técnica indican: “Poseer registro sanitario, de conformidad a la Ley N° 4959/12”
En los requisitos documentales indican: “Presentar certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N° 4959/12”.
El tipo de microscopio solicitado no es un equipo que requiera registro sanitario para las autoridades competentes, por tanto, se solicita la exclusión del requisito.
En relación con las especificaciones técnicas correspondientes al microscopio, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán aceptadas configuraciones que presenten características técnicamente equivalentes o muy próximas a los valores establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
En particular, respecto a la distancia interpupilar, solicitamos confirmar si una configuración que cumpla con un rango de 50 a 75 mm será considerada técnicamente admisible, siempre que cumpla con las demás especificaciones requeridas.
Asimismo, respecto a la distancia de trabajo de los objetivos, solicitamos confirmar si serán aceptados objetivos que presenten las siguientes distancias de trabajo:
Objetivo 2X: 19,4 mm
Objetivo 4X: 17,3 mm
Objetivo 10X: 10,0 mm
Objetivo 20X: 5,1 mm
Objetivo 40X: 0,54 mm
Considerando que dichas distancias de trabajo corresponden a las características ópticas propias de los objetivos y que las diferencias respecto de los valores solicitados son reducidas, solicitamos confirmar si estos valores serán considerados técnicamente admisibles, siempre que se mantengan las demás prestaciones y características requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
En relación con las especificaciones técnicas correspondientes al microscopio, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si serán aceptadas configuraciones que presenten características técnicamente equivalentes o muy próximas a los valores establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
En particular, respecto a la distancia interpupilar, solicitamos confirmar si una configuración que cumpla con un rango de 50 a 75 mm será considerada técnicamente admisible, siempre que cumpla con las demás especificaciones requeridas.
Asimismo, respecto a la distancia de trabajo de los objetivos, solicitamos confirmar si serán aceptados objetivos que presenten las siguientes distancias de trabajo:
Objetivo 2X: 19,4 mm
Objetivo 4X: 17,3 mm
Objetivo 10X: 10,0 mm
Objetivo 20X: 5,1 mm
Objetivo 40X: 0,54 mm
Considerando que dichas distancias de trabajo corresponden a las características ópticas propias de los objetivos y que las diferencias respecto de los valores solicitados son reducidas, solicitamos confirmar si estos valores serán considerados técnicamente admisibles, siempre que se mantengan las demás prestaciones y características requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Plazo de entrega: Se solicita amablemente a la convocante considerar la extensión del plazo de entrega a 60 días calendario de haber retirado la Orden de Compra, debido a la importación y la cantidad solicitada. Esta ampliación permitirá cumplir con los tiempos necesarios para la gestión aduanera, transporte internacional y aseguramiento de calidad, garantizando así una entrega completa y conforme a los requerimientos técnicos.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
Plazo de entrega: Se solicita amablemente a la convocante considerar la extensión del plazo de entrega a 60 días calendario de haber retirado la Orden de Compra, debido a la importación y la cantidad solicitada. Esta ampliación permitirá cumplir con los tiempos necesarios para la gestión aduanera, transporte internacional y aseguramiento de calidad, garantizando así una entrega completa y conforme a los requerimientos técnicos.
Solicitamos respetuosamente la omisión del requisito “Habilitación vigente del Servicio Técnico de Equipos Médicos, habilitado por el MSPyBS” para el ítem correspondiente al microscopio solicitado.
La presente solicitud se fundamenta en que el equipo objeto de adquisición corresponde a un microscopio de uso general en laboratorio, destinado a tareas de observación, análisis y/o investigación, y no a un equipo médico destinado al diagnóstico, tratamiento, monitoreo o atención directa de pacientes.
En consecuencia, exigir una habilitación específica para Servicio Técnico de Equipos Médicos no guardaría relación directa con la naturaleza ni con el uso previsto del equipo solicitado.
Por lo expuesto, solicitamos que dicho requisito sea omitido para este ítem, o alternativamente, que se permita acreditar la capacidad de servicio técnico mediante documentación acorde a equipos e instrumentos de laboratorio, garantizando igualmente la disponibilidad de soporte técnico, mantenimiento y asistencia posventa del equipo ofertado.
Esta modificación permitiría adecuar los requisitos documentales a la naturaleza del bien objeto de la contratación, sin afectar las garantías de soporte técnico requeridas por la convocante.
Solicitamos respetuosamente la omisión del requisito “Habilitación vigente del Servicio Técnico de Equipos Médicos, habilitado por el MSPyBS” para el ítem correspondiente al microscopio solicitado.
La presente solicitud se fundamenta en que el equipo objeto de adquisición corresponde a un microscopio de uso general en laboratorio, destinado a tareas de observación, análisis y/o investigación, y no a un equipo médico destinado al diagnóstico, tratamiento, monitoreo o atención directa de pacientes.
En consecuencia, exigir una habilitación específica para Servicio Técnico de Equipos Médicos no guardaría relación directa con la naturaleza ni con el uso previsto del equipo solicitado.
Por lo expuesto, solicitamos que dicho requisito sea omitido para este ítem, o alternativamente, que se permita acreditar la capacidad de servicio técnico mediante documentación acorde a equipos e instrumentos de laboratorio, garantizando igualmente la disponibilidad de soporte técnico, mantenimiento y asistencia posventa del equipo ofertado.
Esta modificación permitiría adecuar los requisitos documentales a la naturaleza del bien objeto de la contratación, sin afectar las garantías de soporte técnico requeridas por la convocante.
Solicitamos respetuosamente la omisión del requisito “Presentar certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N.º 4959/12” para el Microscopio Óptico Trinocular objeto de la presente contratación.
La solicitud se fundamenta en que la propia Especificación Técnica define el equipo requerido como un “Microscopio Óptico Trinocular de laboratorio, diseñado para aplicaciones de rutina e investigación”, sin establecer que el mismo deba corresponder a un dispositivo médico o a un producto destinado específicamente al diagnóstico de uso in vitro.
En este sentido, la exigencia de Registro Sanitario no resultaría aplicable de manera general a un microscopio de laboratorio e investigación, debiendo dicha obligación estar vinculada a la clasificación, naturaleza y finalidad de uso sanitario específica del producto.
Asimismo, consideramos pertinente tener en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en cuanto a los principios que deben observarse para la elaboración de las especificaciones técnicas y demás condiciones de la contratación, procurando que estas permitan la participación y concurrencia de potenciales oferentes y evitando requisitos que puedan generar restricciones injustificadas a la competencia.
En el presente caso, exigir un Registro Sanitario para un equipo que, conforme a las propias especificaciones del llamado, se encuentra destinado a aplicaciones de laboratorio, rutina e investigación, podría limitar innecesariamente la participación de fabricantes y oferentes de equipos que cumplen plenamente con las características técnicas requeridas, pero que por su naturaleza y finalidad de uso no se encuentran sujetos a dicho registro.
Por lo expuesto, solicitamos la omisión del requisito de presentación del Certificado de Registro Sanitario para el equipo objeto de la presente contratación, permitiendo así una mayor concurrencia de oferentes, sin afectar el cumplimiento de las especificaciones técnicas ni la calidad requerida.
Solicitamos respetuosamente la omisión del requisito “Presentar certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N.º 4959/12” para el Microscopio Óptico Trinocular objeto de la presente contratación.
La solicitud se fundamenta en que la propia Especificación Técnica define el equipo requerido como un “Microscopio Óptico Trinocular de laboratorio, diseñado para aplicaciones de rutina e investigación”, sin establecer que el mismo deba corresponder a un dispositivo médico o a un producto destinado específicamente al diagnóstico de uso in vitro.
En este sentido, la exigencia de Registro Sanitario no resultaría aplicable de manera general a un microscopio de laboratorio e investigación, debiendo dicha obligación estar vinculada a la clasificación, naturaleza y finalidad de uso sanitario específica del producto.
Asimismo, consideramos pertinente tener en cuenta lo establecido en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en cuanto a los principios que deben observarse para la elaboración de las especificaciones técnicas y demás condiciones de la contratación, procurando que estas permitan la participación y concurrencia de potenciales oferentes y evitando requisitos que puedan generar restricciones injustificadas a la competencia.
En el presente caso, exigir un Registro Sanitario para un equipo que, conforme a las propias especificaciones del llamado, se encuentra destinado a aplicaciones de laboratorio, rutina e investigación, podría limitar innecesariamente la participación de fabricantes y oferentes de equipos que cumplen plenamente con las características técnicas requeridas, pero que por su naturaleza y finalidad de uso no se encuentran sujetos a dicho registro.
Por lo expuesto, solicitamos la omisión del requisito de presentación del Certificado de Registro Sanitario para el equipo objeto de la presente contratación, permitiendo así una mayor concurrencia de oferentes, sin afectar el cumplimiento de las especificaciones técnicas ni la calidad requerida.
Solicitamos respetuosamente la omisión del requisito “Presentar certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N.º 4959/12”.
La presente solicitud se fundamenta en que se observa una inconsistencia entre el documento exigido y la normativa expresamente citada como sustento del requisito.
La Ley N.º 4959 no establece disposiciones relacionadas con el registro sanitario de equipos, dispositivos médicos o equipos de laboratorio, ni constituye el marco normativo que regula la emisión del Certificado de Registro Sanitario solicitado.
En consecuencia, la exigencia establecida en el Pliego carecería de correspondencia con la normativa expresamente invocada como fundamento, generando incertidumbre respecto al alcance y aplicabilidad del requisito documental solicitado.
Por lo expuesto, y considerando que la Ley N.º 4959 citada en el Pliego no guarda relación con la exigencia de Registro Sanitario establecida, solicitamos respetuosamente la omisión de dicho requisito.
Solicitamos respetuosamente la omisión del requisito “Presentar certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N.º 4959/12”.
La presente solicitud se fundamenta en que se observa una inconsistencia entre el documento exigido y la normativa expresamente citada como sustento del requisito.
La Ley N.º 4959 no establece disposiciones relacionadas con el registro sanitario de equipos, dispositivos médicos o equipos de laboratorio, ni constituye el marco normativo que regula la emisión del Certificado de Registro Sanitario solicitado.
En consecuencia, la exigencia establecida en el Pliego carecería de correspondencia con la normativa expresamente invocada como fundamento, generando incertidumbre respecto al alcance y aplicabilidad del requisito documental solicitado.
Por lo expuesto, y considerando que la Ley N.º 4959 citada en el Pliego no guarda relación con la exigencia de Registro Sanitario establecida, solicitamos respetuosamente la omisión de dicho requisito.