Por medio de la presente, nos dirigimos a la Convocante a fin de impugnar, por vía de consulta, la exigencia establecida en la sección de Capacidad Técnica relativa al número mínimo de personal inscripto en la nómina del Instituto de Previsión Social (IPS), por tratarse de un requisito que, tal como está formulado, resulta contrario a disposiciones expresas de la Ley N° 7021/2022 y carece de justificación técnica verificable.
I. La exigencia vulnera una prohibición legal expresa: Art. 45, último párrafo, Ley N° 7021/2022
La ley no deja este punto librado al criterio discrecional de la Convocante. El Art. 45 de la Ley N° 7021/2022 dispone de manera categórica que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. La carga de demostrar que un número determinado de trabajadores en planilla previa de IPS es técnicamente indispensable y no meramente conveniente o habitual, recae sobre la Convocante. En el presente llamado, esa indispensabilidad es insostenible: parte sustancial de la prestación (incluido el catering) estará a cargo del hotel sede del evento, por lo que el volumen de personal propio exigido no guarda correspondencia alguna con las tareas que efectivamente ejecutará el adjudicatario. Un requisito que excede lo que el objeto contractual demanda no mide idoneidad: solo excluye competidores idóneos.
II. Solicitud expresa de fundamento técnico
En consecuencia, solicitamos que la Convocante explicite el fundamento técnico y objetivo por el cual se fijó dicha cantidad de personal en nómina de IPS, con indicación del análisis o dimensionamiento operativo que lo respalde. La ausencia de respuesta fundada confirmaría que se trata de un piso arbitrario, fijado sin correlación con la escala real del servicio, en infracción al principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley N° 7021/2022), que exige que las actividades de la cadena de suministro sean razonables en términos cuantitativos y cualitativos respecto del interés público perseguido.
III. Violación del principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inc. d, Ley N° 7021/2022)
La norma garantiza que todo potencial oferente con solvencia técnica, económica y legal pueda participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades. Un piso elevado de personal asegurado en nómina previa no acredita capacidad de ejecución: acredita tamaño de estructura. Con ello se construye una barrera de entrada artificial que excluye de antemano a empresas plenamente idóneas —incluidas MIPYMES y firmas con estructuras operativas optimizadas y reduce deliberadamente la pluralidad de ofertas, en perjuicio directo de la propia Convocante, que verá menos competencia y peores precios. Ello colisiona, además, con la garantía de igualdad del Art. 46 de la Constitución Nacional, que veda discriminaciones carentes de justificación objetiva y razonable, y con el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia (Art. 4, inc. c), que obliga a la Convocante a procurar las mejores condiciones para el Estado, algo imposible cuando el propio pliego restringe artificialmente el universo de oferentes.
IV. Petición concreta
Por lo expuesto, solicitamos que la Convocante:
Reduzca el número mínimo de trabajadores en planilla de IPS a un nivel proporcional a las tareas que efectivamente ejecutará el adjudicatario, descontando las prestaciones a cargo del hotel sede; o, en su defecto,
Admita como medio alternativo de acreditación la presentación de compromisos formales de contratación del personal operativo adicional para el caso de resultar adjudicado; y
Emita la Adenda correspondiente en los términos señalados.
Dejamos constancia de que el mantenimiento de la exigencia en sus términos actuales, sin fundamento técnico que la respalde, configuraría una restricción injustificada a la concurrencia susceptible de ser cuestionada por las vías que la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentos habilitan.
De:
RODRIGUEZ BARRIOS, FABIO RAFAEL
80055283-0 - INGENET SRL
Consulta:
Por medio de la presente, nos dirigimos a la Convocante a fin de impugnar, por vía de consulta, la exigencia establecida en la sección de Capacidad Técnica relativa al número mínimo de personal inscripto en la nómina del Instituto de Previsión Social (IPS), por tratarse de un requisito que, tal como está formulado, resulta contrario a disposiciones expresas de la Ley N° 7021/2022 y carece de justificación técnica verificable.
I. La exigencia vulnera una prohibición legal expresa: Art. 45, último párrafo, Ley N° 7021/2022
La ley no deja este punto librado al criterio discrecional de la Convocante. El Art. 45 de la Ley N° 7021/2022 dispone de manera categórica que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. La carga de demostrar que un número determinado de trabajadores en planilla previa de IPS es técnicamente indispensable y no meramente conveniente o habitual, recae sobre la Convocante. En el presente llamado, esa indispensabilidad es insostenible: parte sustancial de la prestación (incluido el catering) estará a cargo del hotel sede del evento, por lo que el volumen de personal propio exigido no guarda correspondencia alguna con las tareas que efectivamente ejecutará el adjudicatario. Un requisito que excede lo que el objeto contractual demanda no mide idoneidad: solo excluye competidores idóneos.
II. Solicitud expresa de fundamento técnico
En consecuencia, solicitamos que la Convocante explicite el fundamento técnico y objetivo por el cual se fijó dicha cantidad de personal en nómina de IPS, con indicación del análisis o dimensionamiento operativo que lo respalde. La ausencia de respuesta fundada confirmaría que se trata de un piso arbitrario, fijado sin correlación con la escala real del servicio, en infracción al principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley N° 7021/2022), que exige que las actividades de la cadena de suministro sean razonables en términos cuantitativos y cualitativos respecto del interés público perseguido.
III. Violación del principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inc. d, Ley N° 7021/2022)
La norma garantiza que todo potencial oferente con solvencia técnica, económica y legal pueda participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades. Un piso elevado de personal asegurado en nómina previa no acredita capacidad de ejecución: acredita tamaño de estructura. Con ello se construye una barrera de entrada artificial que excluye de antemano a empresas plenamente idóneas —incluidas MIPYMES y firmas con estructuras operativas optimizadas y reduce deliberadamente la pluralidad de ofertas, en perjuicio directo de la propia Convocante, que verá menos competencia y peores precios. Ello colisiona, además, con la garantía de igualdad del Art. 46 de la Constitución Nacional, que veda discriminaciones carentes de justificación objetiva y razonable, y con el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia (Art. 4, inc. c), que obliga a la Convocante a procurar las mejores condiciones para el Estado, algo imposible cuando el propio pliego restringe artificialmente el universo de oferentes.
IV. Petición concreta
Por lo expuesto, solicitamos que la Convocante:
Reduzca el número mínimo de trabajadores en planilla de IPS a un nivel proporcional a las tareas que efectivamente ejecutará el adjudicatario, descontando las prestaciones a cargo del hotel sede; o, en su defecto,
Admita como medio alternativo de acreditación la presentación de compromisos formales de contratación del personal operativo adicional para el caso de resultar adjudicado; y
Emita la Adenda correspondiente en los términos señalados.
Dejamos constancia de que el mantenimiento de la exigencia en sus términos actuales, sin fundamento técnico que la respalde, configuraría una restricción injustificada a la concurrencia susceptible de ser cuestionada por las vías que la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentos habilitan.
CONSULTAS EN LA PÁGINA 15/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PBC:
“El Pliego de Bases y Condiciones establece que el oferente deberá acreditar experiencia en 3 (tres) eventos internacionales con un mínimo de 200 participantes cada uno.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos modificar el requisito, sustituyendo la exigencia de “eventos internacionales” por “eventos nacionales o internacionales”, considerando que la experiencia en la organización de eventos nacionales constituye igualmente un antecedente válido y directamente relacionado con el objeto del llamado.
Asimismo, solicitamos que se permita acreditar la experiencia requerida mediante carta de compromiso de los proveedores subcontratados, cuando estos sean los encargados de prestar determinados servicios especializados dentro del evento.
Debe considerarse que el objeto del presente llamado consiste en la organización y gestión integral de un evento, lo que implica necesariamente la coordinación de diferentes proveedores especializados, tales como hoteles, salones, catering, servicios de filmación, pantallas, traducción, equipamiento técnico, entre otros.
Por tanto, no resulta razonable exigir que la empresa organizadora posea directamente la experiencia específica correspondiente a todos y cada uno de los servicios que integran el evento, cuando precisamente su función principal consiste en coordinar, integrar y garantizar la correcta prestación de los servicios de los distintos proveedores contratados.
En consecuencia, mantener la exigencia exclusivamente respecto de eventos internacionales, sin admitir experiencia nacional ni la experiencia acreditada por proveedores especializados, constituye una restricción innecesaria a la participación y puede generar una limitación artificial del universo de potenciales oferentes.
12-08-2026
CONSULTAS EN LA PÁGINA 15/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PBC:
“El Pliego de Bases y Condiciones establece que el oferente deberá acreditar experiencia en 3 (tres) eventos internacionales con un mínimo de 200 participantes cada uno.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos modificar el requisito, sustituyendo la exigencia de “eventos internacionales” por “eventos nacionales o internacionales”, considerando que la experiencia en la organización de eventos nacionales constituye igualmente un antecedente válido y directamente relacionado con el objeto del llamado.
Asimismo, solicitamos que se permita acreditar la experiencia requerida mediante carta de compromiso de los proveedores subcontratados, cuando estos sean los encargados de prestar determinados servicios especializados dentro del evento.
Debe considerarse que el objeto del presente llamado consiste en la organización y gestión integral de un evento, lo que implica necesariamente la coordinación de diferentes proveedores especializados, tales como hoteles, salones, catering, servicios de filmación, pantallas, traducción, equipamiento técnico, entre otros.
Por tanto, no resulta razonable exigir que la empresa organizadora posea directamente la experiencia específica correspondiente a todos y cada uno de los servicios que integran el evento, cuando precisamente su función principal consiste en coordinar, integrar y garantizar la correcta prestación de los servicios de los distintos proveedores contratados.
En consecuencia, mantener la exigencia exclusivamente respecto de eventos internacionales, sin admitir experiencia nacional ni la experiencia acreditada por proveedores especializados, constituye una restricción innecesaria a la participación y puede generar una limitación artificial del universo de potenciales oferentes.
REQUISITO:
“1. Que los servicios gastronómicos serán prestados por empresas del ramo que cuenten con las habilitaciones para operar en el rubro.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Si el PBC reconoce que los servicios gastronómicos pueden ser prestados por empresas especializadas que cuenten con las habilitaciones correspondientes, solicitamos que el mismo criterio sea aplicado a la totalidad de los servicios especializados que forman parte del evento integral.
El objeto del llamado no consiste exclusivamente en la prestación de un servicio gastronómico, sino en la organización y gestión integral de un evento, en el cual intervienen diversos proveedores especializados.
Por tanto, solicitamos que se establezca que la empresa adjudicada podrá acreditar mediante sus proveedores o subcontratistas las habilitaciones, autorizaciones, pólizas y demás requisitos exigibles para cada rubro.
La empresa organizadora debe ser responsable de la coordinación y correcta ejecución integral del evento, sin que ello implique necesariamente que deba contar directamente con todas las habilitaciones correspondientes a cada proveedor especializado.
REQUISITO:
“2. El oferente deberá contar con 3 (tres) camiones propios uno de ellos con capacidad de 3 toneladas como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia simple de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día, todos a nombre del oferente. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Este requisito resulta particularmente restrictivo y constituye uno de los elementos que hace presumir un posible direccionamiento del llamado hacia una empresa que ya cuenta, previamente, con la totalidad de estos vehículos en propiedad.
No existe una relación necesaria entre la capacidad de una empresa para organizar y gestionar integralmente un evento y el hecho de que esta sea propietaria de tres camiones, incluyendo uno de tres toneladas, con documentación, seguro y logotipo propio.
La organización integral de un evento involucra la participación de diferentes proveedores y servicios especializados. El transporte y traslado de equipos puede ser perfectamente realizado por un proveedor especializado contratado para tal efecto.
Por ello, solicitamos que se permita acreditar este requisito mediante carta de compromiso, contrato o documentación del proveedor subcontratado que realizará el servicio de transporte, acompañando la documentación habilitante y póliza correspondiente.
Exigir que los vehículos sean necesariamente propios y que la documentación se encuentre a nombre del oferente, además de exigir fotografías con el logotipo de la empresa, constituye una condición que no demuestra por sí misma una mayor capacidad para ejecutar el objeto contractual y, por el contrario, restringe injustificadamente la participación de empresas que desarrollan normalmente este tipo de servicios mediante subcontratación.
En estos términos, el requisito aparenta estar diseñado para favorecer a un perfil empresarial específico, circunstancia que debe ser revisada por la Convocante a fin de garantizar la libre concurrencia.
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
REQUISITO:
“1. Que los servicios gastronómicos serán prestados por empresas del ramo que cuenten con las habilitaciones para operar en el rubro.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Si el PBC reconoce que los servicios gastronómicos pueden ser prestados por empresas especializadas que cuenten con las habilitaciones correspondientes, solicitamos que el mismo criterio sea aplicado a la totalidad de los servicios especializados que forman parte del evento integral.
El objeto del llamado no consiste exclusivamente en la prestación de un servicio gastronómico, sino en la organización y gestión integral de un evento, en el cual intervienen diversos proveedores especializados.
Por tanto, solicitamos que se establezca que la empresa adjudicada podrá acreditar mediante sus proveedores o subcontratistas las habilitaciones, autorizaciones, pólizas y demás requisitos exigibles para cada rubro.
La empresa organizadora debe ser responsable de la coordinación y correcta ejecución integral del evento, sin que ello implique necesariamente que deba contar directamente con todas las habilitaciones correspondientes a cada proveedor especializado.
REQUISITO:
“2. El oferente deberá contar con 3 (tres) camiones propios uno de ellos con capacidad de 3 toneladas como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia simple de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día, todos a nombre del oferente. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Este requisito resulta particularmente restrictivo y constituye uno de los elementos que hace presumir un posible direccionamiento del llamado hacia una empresa que ya cuenta, previamente, con la totalidad de estos vehículos en propiedad.
No existe una relación necesaria entre la capacidad de una empresa para organizar y gestionar integralmente un evento y el hecho de que esta sea propietaria de tres camiones, incluyendo uno de tres toneladas, con documentación, seguro y logotipo propio.
La organización integral de un evento involucra la participación de diferentes proveedores y servicios especializados. El transporte y traslado de equipos puede ser perfectamente realizado por un proveedor especializado contratado para tal efecto.
Por ello, solicitamos que se permita acreditar este requisito mediante carta de compromiso, contrato o documentación del proveedor subcontratado que realizará el servicio de transporte, acompañando la documentación habilitante y póliza correspondiente.
Exigir que los vehículos sean necesariamente propios y que la documentación se encuentre a nombre del oferente, además de exigir fotografías con el logotipo de la empresa, constituye una condición que no demuestra por sí misma una mayor capacidad para ejecutar el objeto contractual y, por el contrario, restringe injustificadamente la participación de empresas que desarrollan normalmente este tipo de servicios mediante subcontratación.
En estos términos, el requisito aparenta estar diseñado para favorecer a un perfil empresarial específico, circunstancia que debe ser revisada por la Convocante a fin de garantizar la libre concurrencia.
6. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que dispone del stock, que posee la infraestructura, que cuenta con la capacidad técnica, la cantidad de personal y los medios necesarios para la prestación de los servicios en tiempo y forma.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos revisar este requisito, considerando que el objeto del llamado corresponde a la organización y gestión integral de un evento, y no a la provisión directa y con infraestructura propia de cada uno de los elementos que serán utilizados durante el mismo.
La empresa organizadora no necesariamente debe disponer de stock, depósito, infraestructura ni equipos propios, dado que estos pueden ser proporcionados por los distintos proveedores especializados que participen en la ejecución del evento.
La exigencia de disponer previamente de toda esta infraestructura favorece directamente a aquellas empresas que ya cuentan con dichos activos, limitando la participación de empresas que, aun teniendo plena capacidad para organizar y gestionar el evento, utilizan legítimamente mecanismos de subcontratación.
Por ello, solicitamos que se permita demostrar la disponibilidad de los medios necesarios mediante cartas de compromiso o documentación de los proveedores especializados que serán subcontratados.
De mantenerse el requisito en su redacción actual, se estaría imponiendo una condición que no resulta indispensable para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual y que, en los hechos, puede terminar direccionando el procedimiento hacia una empresa que ya dispone de la estructura exigida.
REQUISITO:
“7. Curriculum de la empresa donde se visualice la organización de la misma (organigrama) y en el cual se verifique que la misma cuenta como mínimo con doce (12) personales capacitados para el desarrollo y cumplimiento de los servicios (adjuntar un breve curriculum de cada personal propuesto con copia de cedula de identidad). Dichos personales deben estar inscripto en el instituto de previsión social (IPS), por lo cual deben presentar la planilla de IPS de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura de ofertas.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Este requisito constituye otra condición que genera una restricción injustificada a la participación, al exigir que la empresa oferente cuente, con anterioridad a la presentación de la oferta, con un mínimo de doce personas incorporadas a su nómina y registradas ante el IPS.
En una empresa dedicada a la organización integral de eventos, la prestación de los diferentes servicios normalmente se realiza mediante la coordinación de proveedores especializados y personal contratado específicamente para cada actividad.
Por tanto, la cantidad de personas que una empresa tenga previamente incorporadas a su nómina no constituye necesariamente un indicador de su capacidad real para organizar y ejecutar un evento integral.
La exigencia de contar con doce personas en IPS, como mínimo un mes antes de la apertura de ofertas, beneficia directamente a empresas que ya poseen esa estructura laboral previamente constituida, restringiendo la participación de empresas que trabajan mediante proveedores y profesionales especializados.
Solicitamos que este requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad y capacidad del personal mediante los proveedores o profesionales que serán afectados a la ejecución del servicio.
De mantenerse en estos términos, nuevamente se configura una condición que parece orientada a un perfil específico de empresa, antes que a la efectiva capacidad de organizar y gestionar el evento.
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
6. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que dispone del stock, que posee la infraestructura, que cuenta con la capacidad técnica, la cantidad de personal y los medios necesarios para la prestación de los servicios en tiempo y forma.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos revisar este requisito, considerando que el objeto del llamado corresponde a la organización y gestión integral de un evento, y no a la provisión directa y con infraestructura propia de cada uno de los elementos que serán utilizados durante el mismo.
La empresa organizadora no necesariamente debe disponer de stock, depósito, infraestructura ni equipos propios, dado que estos pueden ser proporcionados por los distintos proveedores especializados que participen en la ejecución del evento.
La exigencia de disponer previamente de toda esta infraestructura favorece directamente a aquellas empresas que ya cuentan con dichos activos, limitando la participación de empresas que, aun teniendo plena capacidad para organizar y gestionar el evento, utilizan legítimamente mecanismos de subcontratación.
Por ello, solicitamos que se permita demostrar la disponibilidad de los medios necesarios mediante cartas de compromiso o documentación de los proveedores especializados que serán subcontratados.
De mantenerse el requisito en su redacción actual, se estaría imponiendo una condición que no resulta indispensable para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual y que, en los hechos, puede terminar direccionando el procedimiento hacia una empresa que ya dispone de la estructura exigida.
REQUISITO:
“7. Curriculum de la empresa donde se visualice la organización de la misma (organigrama) y en el cual se verifique que la misma cuenta como mínimo con doce (12) personales capacitados para el desarrollo y cumplimiento de los servicios (adjuntar un breve curriculum de cada personal propuesto con copia de cedula de identidad). Dichos personales deben estar inscripto en el instituto de previsión social (IPS), por lo cual deben presentar la planilla de IPS de por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de apertura de ofertas.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Este requisito constituye otra condición que genera una restricción injustificada a la participación, al exigir que la empresa oferente cuente, con anterioridad a la presentación de la oferta, con un mínimo de doce personas incorporadas a su nómina y registradas ante el IPS.
En una empresa dedicada a la organización integral de eventos, la prestación de los diferentes servicios normalmente se realiza mediante la coordinación de proveedores especializados y personal contratado específicamente para cada actividad.
Por tanto, la cantidad de personas que una empresa tenga previamente incorporadas a su nómina no constituye necesariamente un indicador de su capacidad real para organizar y ejecutar un evento integral.
La exigencia de contar con doce personas en IPS, como mínimo un mes antes de la apertura de ofertas, beneficia directamente a empresas que ya poseen esa estructura laboral previamente constituida, restringiendo la participación de empresas que trabajan mediante proveedores y profesionales especializados.
Solicitamos que este requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad y capacidad del personal mediante los proveedores o profesionales que serán afectados a la ejecución del servicio.
De mantenerse en estos términos, nuevamente se configura una condición que parece orientada a un perfil específico de empresa, antes que a la efectiva capacidad de organizar y gestionar el evento.
“8. Declaración jurada en la cual el oferente dispone en sus instalaciones lo solicitado en los ítems enunciado. Adjuntar fotos donde conste la guarda de los equipos en el interior de los mismos. En el caso que la empresa no cuente en depósito lo solicitado en PBC, será motivo de descalificación, para lo cual el comité de evaluación podrá visitar el local a modo de corroborar que cumple con este requisito.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos la eliminación o modificación de este requisito, particularmente en cuanto establece que la falta de los equipos en el depósito del oferente será motivo de descalificación.
El requisito resulta excesivamente restrictivo para un servicio de organización y gestión integral de eventos, pues obliga a la empresa oferente a contar previamente con una infraestructura física y equipamiento que perfectamente puede ser proporcionado por proveedores especializados.
Una empresa organizadora no necesariamente necesita disponer en sus propias instalaciones de los equipos que posteriormente serán utilizados en el evento.
La exigencia de depósito propio con los equipos previamente almacenados no constituye una condición indispensable para garantizar la correcta prestación del servicio, y su utilización como causal de descalificación genera una barrera artificial de acceso.
Por ello, solicitamos que se permita acreditar la disponibilidad de los equipos mediante proveedores especializados o subcontratistas, eliminándose la amenaza de descalificación por no contar el oferente con dichos equipos físicamente en sus instalaciones.
REQUISITO:
“9. Declaración jurada en la cual conste la dirección exacta y un croquis del/los depósitos de almacenamiento con los equipamientos declarados en el punto anterior.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos revisar y eliminar este requisito, considerando que se encuentra directamente vinculado con la exigencia anterior de disponer de depósitos propios con los equipos almacenados.
La exigencia de presentar dirección y croquis de depósitos presupone que el oferente debe contar previamente con una infraestructura física determinada, cuando ello no constituye una condición indispensable para una empresa que organiza y gestiona integralmente un evento.
Los equipos pueden ser proporcionados directamente por los proveedores especializados que participen de la ejecución.
Mantener esta exigencia, conjuntamente con los demás requisitos de infraestructura, vehículos y equipos propios, incrementa innecesariamente las barreras de acceso y profundiza la apariencia de direccionamiento del procedimiento.
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
“8. Declaración jurada en la cual el oferente dispone en sus instalaciones lo solicitado en los ítems enunciado. Adjuntar fotos donde conste la guarda de los equipos en el interior de los mismos. En el caso que la empresa no cuente en depósito lo solicitado en PBC, será motivo de descalificación, para lo cual el comité de evaluación podrá visitar el local a modo de corroborar que cumple con este requisito.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos la eliminación o modificación de este requisito, particularmente en cuanto establece que la falta de los equipos en el depósito del oferente será motivo de descalificación.
El requisito resulta excesivamente restrictivo para un servicio de organización y gestión integral de eventos, pues obliga a la empresa oferente a contar previamente con una infraestructura física y equipamiento que perfectamente puede ser proporcionado por proveedores especializados.
Una empresa organizadora no necesariamente necesita disponer en sus propias instalaciones de los equipos que posteriormente serán utilizados en el evento.
La exigencia de depósito propio con los equipos previamente almacenados no constituye una condición indispensable para garantizar la correcta prestación del servicio, y su utilización como causal de descalificación genera una barrera artificial de acceso.
Por ello, solicitamos que se permita acreditar la disponibilidad de los equipos mediante proveedores especializados o subcontratistas, eliminándose la amenaza de descalificación por no contar el oferente con dichos equipos físicamente en sus instalaciones.
REQUISITO:
“9. Declaración jurada en la cual conste la dirección exacta y un croquis del/los depósitos de almacenamiento con los equipamientos declarados en el punto anterior.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos revisar y eliminar este requisito, considerando que se encuentra directamente vinculado con la exigencia anterior de disponer de depósitos propios con los equipos almacenados.
La exigencia de presentar dirección y croquis de depósitos presupone que el oferente debe contar previamente con una infraestructura física determinada, cuando ello no constituye una condición indispensable para una empresa que organiza y gestiona integralmente un evento.
Los equipos pueden ser proporcionados directamente por los proveedores especializados que participen de la ejecución.
Mantener esta exigencia, conjuntamente con los demás requisitos de infraestructura, vehículos y equipos propios, incrementa innecesariamente las barreras de acceso y profundiza la apariencia de direccionamiento del procedimiento.
“10. El oferente deberá acreditar que cuenta con el título de propiedad o contrato de alquiler del/los depósito/s de almacenamiento, con el equipamiento mínimo solicitado según PBC. El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar in situ la existencia del/los depósito/s.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, solicitamos la eliminación o modificación de este requisito.
La exigencia de acreditar título de propiedad o contrato de alquiler de depósitos, conjuntamente con la existencia física del equipamiento mínimo exigido, obliga al oferente a mantener previamente una estructura que no necesariamente será utilizada bajo su propiedad o tenencia directa durante la ejecución del evento.
En un servicio integral, los equipos y elementos necesarios pueden ser proporcionados por los respectivos proveedores especializados.
Por tanto, solicitamos que se permita acreditar la disponibilidad de dichos equipos mediante cartas de compromiso, contratos o documentación de los proveedores subcontratados, sin que la falta de un depósito propio o arrendado constituya causal de descalificación.
REQUISITO:
“12. El Oferente deberá presentar un Listado del Personal Traductor (para interpretación simultánea), con la correspondiente copia simple de la cédula de identidad y de la matricula emitida por la CSJ (Corte Suprema de Justicia) de cada personal propuesto. En el caso de que sea una empresa, se solicita carta de conformidad de la empresa que prestara los servicios de traducción. Se requiere como mínimo 2 (dos) traductores para traducción simultánea y 5 traductores para traducción de documentos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que se permita que la empresa oferente acredite estos requisitos mediante la empresa especializada que será subcontratada para prestar el servicio de traducción.
Resulta contrario a la naturaleza de un evento integral exigir que la empresa organizadora disponga directamente, dentro de su propia estructura, de traductores especializados y matriculados para cubrir servicios que normalmente son prestados por empresas o profesionales especializados.
El propio requisito contempla la posibilidad de presentar carta de conformidad de la empresa que prestará los servicios de traducción, por lo que solicitamos que dicho criterio sea ampliado y utilizado como mecanismo suficiente para acreditar la capacidad técnica correspondiente.
La empresa organizadora debe garantizar la prestación del servicio y la idoneidad del proveedor, no necesariamente poseer en su propia nómina a los profesionales especializados.
REQUISITO:
“14. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de traducción simultánea, equipos técnicos, cabina de traducción, auriculares. Adjuntar fotos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que este requisito sea modificado, permitiendo que los equipos sean acreditados mediante el proveedor especializado que prestará el servicio.
El servicio de traducción simultánea constituye un rubro especializado que puede ser legítimamente subcontratado.
No existe justificación suficiente para exigir que la empresa coordinadora sea propietaria o disponga previamente de cabinas, auriculares y equipos de traducción en sus propias instalaciones.
Exigir la disponibilidad directa de dichos equipos vuelve a limitar la participación a empresas que ya cuentan con una infraestructura específica, sin que ello guarde relación directa con la capacidad de organización integral requerida.
La acumulación de esta exigencia con las relativas a vehículos, depósitos, stock, personal y demás infraestructura refuerza objetivamente la apariencia de que el llamado se encuentra direccionado hacia una empresa que ya posee todos estos elementos en forma previa.
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
“10. El oferente deberá acreditar que cuenta con el título de propiedad o contrato de alquiler del/los depósito/s de almacenamiento, con el equipamiento mínimo solicitado según PBC. El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar in situ la existencia del/los depósito/s.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, solicitamos la eliminación o modificación de este requisito.
La exigencia de acreditar título de propiedad o contrato de alquiler de depósitos, conjuntamente con la existencia física del equipamiento mínimo exigido, obliga al oferente a mantener previamente una estructura que no necesariamente será utilizada bajo su propiedad o tenencia directa durante la ejecución del evento.
En un servicio integral, los equipos y elementos necesarios pueden ser proporcionados por los respectivos proveedores especializados.
Por tanto, solicitamos que se permita acreditar la disponibilidad de dichos equipos mediante cartas de compromiso, contratos o documentación de los proveedores subcontratados, sin que la falta de un depósito propio o arrendado constituya causal de descalificación.
REQUISITO:
“12. El Oferente deberá presentar un Listado del Personal Traductor (para interpretación simultánea), con la correspondiente copia simple de la cédula de identidad y de la matricula emitida por la CSJ (Corte Suprema de Justicia) de cada personal propuesto. En el caso de que sea una empresa, se solicita carta de conformidad de la empresa que prestara los servicios de traducción. Se requiere como mínimo 2 (dos) traductores para traducción simultánea y 5 traductores para traducción de documentos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que se permita que la empresa oferente acredite estos requisitos mediante la empresa especializada que será subcontratada para prestar el servicio de traducción.
Resulta contrario a la naturaleza de un evento integral exigir que la empresa organizadora disponga directamente, dentro de su propia estructura, de traductores especializados y matriculados para cubrir servicios que normalmente son prestados por empresas o profesionales especializados.
El propio requisito contempla la posibilidad de presentar carta de conformidad de la empresa que prestará los servicios de traducción, por lo que solicitamos que dicho criterio sea ampliado y utilizado como mecanismo suficiente para acreditar la capacidad técnica correspondiente.
La empresa organizadora debe garantizar la prestación del servicio y la idoneidad del proveedor, no necesariamente poseer en su propia nómina a los profesionales especializados.
REQUISITO:
“14. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de traducción simultánea, equipos técnicos, cabina de traducción, auriculares. Adjuntar fotos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que este requisito sea modificado, permitiendo que los equipos sean acreditados mediante el proveedor especializado que prestará el servicio.
El servicio de traducción simultánea constituye un rubro especializado que puede ser legítimamente subcontratado.
No existe justificación suficiente para exigir que la empresa coordinadora sea propietaria o disponga previamente de cabinas, auriculares y equipos de traducción en sus propias instalaciones.
Exigir la disponibilidad directa de dichos equipos vuelve a limitar la participación a empresas que ya cuentan con una infraestructura específica, sin que ello guarde relación directa con la capacidad de organización integral requerida.
La acumulación de esta exigencia con las relativas a vehículos, depósitos, stock, personal y demás infraestructura refuerza objetivamente la apariencia de que el llamado se encuentra direccionado hacia una empresa que ya posee todos estos elementos en forma previa.
“15. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de videoconferencia y streaming, para el efecto deberá de contar con cámaras de filmación, switcher de videos y software para transmisión de video. Adjuntar fotos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos igualmente que este requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad de los equipos mediante el proveedor especializado que será responsable de la prestación del servicio.
Una empresa organizadora de eventos integrales no necesariamente debe ser propietaria de cámaras, switchers, equipos de transmisión y software especializado.
Estos servicios son normalmente prestados por empresas especializadas en producción audiovisual, streaming y tecnología para eventos.
Por tanto, exigir que la empresa oferente disponga directamente de todos estos equipos constituye una condición innecesaria y restrictiva, que no demuestra por sí misma una mayor capacidad para organizar el evento.
Al igual que en los requisitos anteriores, la exigencia de equipos propios refuerza la percepción de un direccionamiento hacia una empresa determinada o hacia un grupo muy reducido de empresas que ya poseen la totalidad de los activos exigidos.
REQUISITO:
“16. Se establece como requisito la presentación de la Licencia Comercial o Licencia Provisoria emitida por el municipio donde se encuentre asentado el oferente, cuando dicho documento sea expedido por la autoridad municipal competente. No obstante, el oferente podrá presentar una constancia emitida por la propia Municipalidad en la que se haga constar expresamente que esa administración no emite licencias comerciales.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que se habilite expresamente la presentación de la constancia emitida por la Municipalidad correspondiente en la que se haga constar que la Licencia Comercial se encuentra en trámite, siempre que dicha constancia sea emitida por la autoridad municipal competente.
Esta posibilidad resulta necesaria para evitar que una cuestión meramente administrativa y ajena a la capacidad técnica del oferente se convierta en una barrera innecesaria para la participación.
CONSIDERACIÓN FINAL
Finalmente, solicitamos a la Convocante realizar una revisión integral de los requisitos de capacidad técnica establecidos en el PBC, considerando que, analizados en su conjunto, se observa una reiterada exigencia de que el oferente cuente previamente y en forma propia con vehículos, depósitos, stock, infraestructura, equipos de traducción, equipos de streaming, personal y demás recursos, aun cuando el objeto del llamado corresponde a la organización y gestión integral de un evento, cuya ejecución necesariamente involucra la participación y coordinación de proveedores especializados. La acumulación de estos requisitos genera una barrera artificial de acceso al procedimiento y restringe de manera significativa la libre participación de potenciales oferentes, pues termina exigiendo una estructura empresarial y patrimonial específica que no necesariamente guarda relación con la capacidad efectiva para organizar y gestionar el evento.
Más aún, la exigencia simultánea de todos estos elementos permite advertir indicios de un posible direccionamiento del llamado hacia una empresa que ya dispone de la totalidad de los recursos e infraestructura solicitados, situación que debe ser necesariamente revisada por la Convocante.
Para que un EVENTO INTEGRAL sea correctamente organizado y ejecutado, no resulta indispensable que la empresa coordinadora sea propietaria de vehículos, depósitos, equipos de traducción, equipos audiovisuales o demás elementos especializados, cuando estos servicios pueden ser legítimamente proporcionados mediante proveedores especializados.
En consecuencia, solicitamos que la Convocante adecue los requisitos señalados a los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, concurrencia y libre competencia, permitiendo la acreditación de los recursos y capacidades mediante proveedores y subcontratistas especializados, cuando corresponda.
Finalmente, en caso de que estas condiciones no sean ajustadas y persistan requisitos que restrinjan injustificadamente la participación o resulten incompatibles con el principio de libre competencia, dejamos expresa constancia de que se procederá a promover el trámite de protesta correspondiente ante la autoridad competente, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario, a fin de que sean revisadas las condiciones del procedimiento y se garantice el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas. La presente observación se formula precisamente con el propósito de que la Convocante corrija oportunamente las condiciones señaladas, evitando que el procedimiento continúe bajo requisitos que puedan ser considerados restrictivos o direccionados, garantizando de esta manera una efectiva participación de todos los potenciales oferentes que se encuentren en condiciones.
De:
NIELLA QUESADA, FABIAN ANDRES
80056635-1 - VISUAL RESEARCH SA
Consulta:
“15. Declaración Jurada donde conste que el oferente cuenta con equipos de videoconferencia y streaming, para el efecto deberá de contar con cámaras de filmación, switcher de videos y software para transmisión de video. Adjuntar fotos.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos igualmente que este requisito sea modificado, permitiendo acreditar la disponibilidad de los equipos mediante el proveedor especializado que será responsable de la prestación del servicio.
Una empresa organizadora de eventos integrales no necesariamente debe ser propietaria de cámaras, switchers, equipos de transmisión y software especializado.
Estos servicios son normalmente prestados por empresas especializadas en producción audiovisual, streaming y tecnología para eventos.
Por tanto, exigir que la empresa oferente disponga directamente de todos estos equipos constituye una condición innecesaria y restrictiva, que no demuestra por sí misma una mayor capacidad para organizar el evento.
Al igual que en los requisitos anteriores, la exigencia de equipos propios refuerza la percepción de un direccionamiento hacia una empresa determinada o hacia un grupo muy reducido de empresas que ya poseen la totalidad de los activos exigidos.
REQUISITO:
“16. Se establece como requisito la presentación de la Licencia Comercial o Licencia Provisoria emitida por el municipio donde se encuentre asentado el oferente, cuando dicho documento sea expedido por la autoridad municipal competente. No obstante, el oferente podrá presentar una constancia emitida por la propia Municipalidad en la que se haga constar expresamente que esa administración no emite licencias comerciales.”
CONSULTA / OBSERVACIÓN:
Solicitamos que se habilite expresamente la presentación de la constancia emitida por la Municipalidad correspondiente en la que se haga constar que la Licencia Comercial se encuentra en trámite, siempre que dicha constancia sea emitida por la autoridad municipal competente.
Esta posibilidad resulta necesaria para evitar que una cuestión meramente administrativa y ajena a la capacidad técnica del oferente se convierta en una barrera innecesaria para la participación.
CONSIDERACIÓN FINAL
Finalmente, solicitamos a la Convocante realizar una revisión integral de los requisitos de capacidad técnica establecidos en el PBC, considerando que, analizados en su conjunto, se observa una reiterada exigencia de que el oferente cuente previamente y en forma propia con vehículos, depósitos, stock, infraestructura, equipos de traducción, equipos de streaming, personal y demás recursos, aun cuando el objeto del llamado corresponde a la organización y gestión integral de un evento, cuya ejecución necesariamente involucra la participación y coordinación de proveedores especializados. La acumulación de estos requisitos genera una barrera artificial de acceso al procedimiento y restringe de manera significativa la libre participación de potenciales oferentes, pues termina exigiendo una estructura empresarial y patrimonial específica que no necesariamente guarda relación con la capacidad efectiva para organizar y gestionar el evento.
Más aún, la exigencia simultánea de todos estos elementos permite advertir indicios de un posible direccionamiento del llamado hacia una empresa que ya dispone de la totalidad de los recursos e infraestructura solicitados, situación que debe ser necesariamente revisada por la Convocante.
Para que un EVENTO INTEGRAL sea correctamente organizado y ejecutado, no resulta indispensable que la empresa coordinadora sea propietaria de vehículos, depósitos, equipos de traducción, equipos audiovisuales o demás elementos especializados, cuando estos servicios pueden ser legítimamente proporcionados mediante proveedores especializados.
En consecuencia, solicitamos que la Convocante adecue los requisitos señalados a los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, concurrencia y libre competencia, permitiendo la acreditación de los recursos y capacidades mediante proveedores y subcontratistas especializados, cuando corresponda.
Finalmente, en caso de que estas condiciones no sean ajustadas y persistan requisitos que restrinjan injustificadamente la participación o resulten incompatibles con el principio de libre competencia, dejamos expresa constancia de que se procederá a promover el trámite de protesta correspondiente ante la autoridad competente, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario, a fin de que sean revisadas las condiciones del procedimiento y se garantice el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas. La presente observación se formula precisamente con el propósito de que la Convocante corrija oportunamente las condiciones señaladas, evitando que el procedimiento continúe bajo requisitos que puedan ser considerados restrictivos o direccionados, garantizando de esta manera una efectiva participación de todos los potenciales oferentes que se encuentren en condiciones.
1. Considerando que para poder dar cumplimiento a las condiciones solicitadas para calificar la Experiencia Requerida en la Capacidad Técnica, la Empresa Oferente debería abarcar una gran variedad de actividades dentro de su rubro. Con el objeto de dar mas posibilidades de participación solicitamos incluir la posibilidad de presentar empresa/s tercerizadas que se comprometa/n a prestar sus servicios a la Convocante, asumiendo el Oferente la responsabilidad en el cumplimiento en tiempo y forma de los servicios ofertados.
2. La solicitud de tener un mínimo de 12 (doce) personales registrados en IPS limita la posibilidad de participación a mypimes que no tienen condiciones de cumplir este requisito
3. Debido a la magnitud del evento de nivel internacional a realizarse en un hotel de plaza, se debería exigir al Oferente demostrar su capacidad financiera para poder realizar el pago de anticipos y pagos previos para la confirmación de los servicios a ser contratados.
De:
FUENTES SA, NORA VIVIANA
1684979-5 - NORA VIVIANA FUENTES SA
Consulta:
1. Considerando que para poder dar cumplimiento a las condiciones solicitadas para calificar la Experiencia Requerida en la Capacidad Técnica, la Empresa Oferente debería abarcar una gran variedad de actividades dentro de su rubro. Con el objeto de dar mas posibilidades de participación solicitamos incluir la posibilidad de presentar empresa/s tercerizadas que se comprometa/n a prestar sus servicios a la Convocante, asumiendo el Oferente la responsabilidad en el cumplimiento en tiempo y forma de los servicios ofertados.
2. La solicitud de tener un mínimo de 12 (doce) personales registrados en IPS limita la posibilidad de participación a mypimes que no tienen condiciones de cumplir este requisito
3. Debido a la magnitud del evento de nivel internacional a realizarse en un hotel de plaza, se debería exigir al Oferente demostrar su capacidad financiera para poder realizar el pago de anticipos y pagos previos para la confirmación de los servicios a ser contratados.
“El Pliego de Bases y Condiciones establece que el oferente deberá acreditar experiencia en 3 (tres) eventos internacionales con un mínimo de 200 participantes cada uno.”
OBSERVACIÓN:
PETICIÓN DE MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita la modificación del requisito, sustituyendo la expresión "eventos internacionales" por "eventos nacionales o internacionales de naturaleza, alcance y complejidad comparables". La experiencia debe guardar relación sustancial con las prestaciones requeridas, sin que el carácter internacional constituya, por sí solo, un indicador exclusivo de idoneidad técnica.
La limitación vigente requiere una justificación técnica objetiva vinculada con riesgos, coordinación, idiomas, logística o estándares propios del objeto. En ausencia de dicha motivación, podría resultar incompatible con los principios de igualdad y libre competencia, imparcialidad y razonabilidad del artículo 4, así como con el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, que prohíbe requisitos no indispensables capaces de restringir la concurrencia.
Asimismo, se solicita que la experiencia de los proveedores especializados pueda ser considerada respecto de las prestaciones parciales que serán efectivamente subcontratadas, mediante cartas de compromiso y antecedentes documentados, siempre que el PBC autorice la subcontratación y se respeten el artículo 69 de la Ley y el artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. La responsabilidad por el resultado integral deberá permanecer a cargo del oferente y eventual contratista principal.
En consecuencia, se requiere la emisión de la correspondiente adenda, conforme a los artículos 48 de la Ley y 65 y 67 del Decreto Reglamentario, ampliando las formas admisibles de acreditación sin disminuir las condiciones de calidad ni la responsabilidad contractual.
De:
BATTAGLIA GIMENEZ, FABIOLA MARIA ISABEL
80143922-1 - DATA PRG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA
Consulta:
“El Pliego de Bases y Condiciones establece que el oferente deberá acreditar experiencia en 3 (tres) eventos internacionales con un mínimo de 200 participantes cada uno.”
OBSERVACIÓN:
PETICIÓN DE MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita la modificación del requisito, sustituyendo la expresión "eventos internacionales" por "eventos nacionales o internacionales de naturaleza, alcance y complejidad comparables". La experiencia debe guardar relación sustancial con las prestaciones requeridas, sin que el carácter internacional constituya, por sí solo, un indicador exclusivo de idoneidad técnica.
La limitación vigente requiere una justificación técnica objetiva vinculada con riesgos, coordinación, idiomas, logística o estándares propios del objeto. En ausencia de dicha motivación, podría resultar incompatible con los principios de igualdad y libre competencia, imparcialidad y razonabilidad del artículo 4, así como con el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, que prohíbe requisitos no indispensables capaces de restringir la concurrencia.
Asimismo, se solicita que la experiencia de los proveedores especializados pueda ser considerada respecto de las prestaciones parciales que serán efectivamente subcontratadas, mediante cartas de compromiso y antecedentes documentados, siempre que el PBC autorice la subcontratación y se respeten el artículo 69 de la Ley y el artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. La responsabilidad por el resultado integral deberá permanecer a cargo del oferente y eventual contratista principal.
En consecuencia, se requiere la emisión de la correspondiente adenda, conforme a los artículos 48 de la Ley y 65 y 67 del Decreto Reglamentario, ampliando las formas admisibles de acreditación sin disminuir las condiciones de calidad ni la responsabilidad contractual.
CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
“2. El oferente deberá contar con 3 (tres) camiones propios uno de ellos con capacidad de 3 toneladas como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia simple de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día, todos a nombre del oferente. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.”
PETICIÓN DE MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita suprimir la exigencia de propiedad de los tres vehículos y admitir, alternativamente, vehículos propios, arrendados o comprometidos por un proveedor de transporte especializado, acreditados mediante contrato, carta de compromiso u otro instrumento jurídicamente idóneo, junto con la cédula, habilitación y póliza vigentes.
La titularidad dominial de los camiones, así como la exhibición del logotipo del oferente, no evidencia por sí misma la capacidad de coordinar y ejecutar integralmente el evento. Tales condiciones solo serían legítimas si la Convocante acredita su necesidad técnica, relación directa con el objeto y proporcionalidad respecto del riesgo contractual.
En los términos de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022, mantener exclusivamente la propiedad a nombre del oferente podría restringir la participación de operadores solventes que disponen lícitamente del transporte por arrendamiento o subcontratación. La alternativa propuesta preserva la disponibilidad efectiva de los medios y la responsabilidad del contratista principal.
Cuando se recurra a un subcontratista, la acreditación y ejecución deberán ajustarse al artículo 69 de la Ley y al artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. Se solicita, por tanto, la modificación formal del PBC mediante adenda.
Subsidiariamente, si la Convocante decidiera mantener la propiedad obligatoria y el logotipo propio, se solicita exponer la motivación técnica y el estudio de mercado que demuestren que dichas condiciones son indispensables y no reducen indebidamente la competencia, conforme a los artículos 25, 26 y 45 de la Ley.
La observación se plantea en términos preventivos, pues la combinación de titularidad, cantidad, capacidad y rotulado puede producir un efecto excluyente incompatible con la amplitud y objetividad exigidas al PBC.
“6. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que dispone del stock, que posee la infraestructura, que cuenta con la capacidad técnica, la cantidad de personal y los medios necesarios para la prestación de los servicios en tiempo y forma.”
ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN:
Se solicita precisar que la declaración jurada debe referirse a la disponibilidad efectiva y oportuna de los medios necesarios para cumplir el contrato, y no necesariamente a la propiedad o tenencia actual de la totalidad del stock, infraestructura, personal y equipos.
Para un servicio de organización integral, la capacidad puede estructurarse mediante recursos propios y recursos de terceros jurídicamente comprometidos. Exigir que todos los activos existan previamente en cabeza del oferente podría exceder lo técnicamente indispensable y limitar la concurrencia, en contravención de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022.
Se solicita admitir cartas de compromiso, contratos preliminares u otros documentos verificables de proveedores especializados para acreditar disponibilidad, siempre dentro del régimen y límites de subcontratación aplicables y manteniendo el contratista principal plena responsabilidad por la ejecución.
La redacción modificada deberá diferenciar entre capacidad de gestión del oferente, recursos esenciales de ejecución directa y prestaciones parciales susceptibles de subcontratación, con criterios objetivos y uniformes.
Subsidiariamente, se solicita la fundamentación técnica y el estudio de mercado que justifiquen la exigencia de disponibilidad propia previa de cada recurso indicado.
13-08-2026
CONSULTAS EN LA PÁGINA 16/38 – EXPERIENCIA REQUERIDA
De:
BATTAGLIA GIMENEZ, FABIOLA MARIA ISABEL
80143922-1 - DATA PRG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA
Consulta:
“2. El oferente deberá contar con 3 (tres) camiones propios uno de ellos con capacidad de 3 toneladas como mínimo, para el traslado de todos los equipos y montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia simple de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, habilitación municipal, y póliza de seguro al día, todos a nombre del oferente. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa.”
PETICIÓN DE MODIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita suprimir la exigencia de propiedad de los tres vehículos y admitir, alternativamente, vehículos propios, arrendados o comprometidos por un proveedor de transporte especializado, acreditados mediante contrato, carta de compromiso u otro instrumento jurídicamente idóneo, junto con la cédula, habilitación y póliza vigentes.
La titularidad dominial de los camiones, así como la exhibición del logotipo del oferente, no evidencia por sí misma la capacidad de coordinar y ejecutar integralmente el evento. Tales condiciones solo serían legítimas si la Convocante acredita su necesidad técnica, relación directa con el objeto y proporcionalidad respecto del riesgo contractual.
En los términos de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022, mantener exclusivamente la propiedad a nombre del oferente podría restringir la participación de operadores solventes que disponen lícitamente del transporte por arrendamiento o subcontratación. La alternativa propuesta preserva la disponibilidad efectiva de los medios y la responsabilidad del contratista principal.
Cuando se recurra a un subcontratista, la acreditación y ejecución deberán ajustarse al artículo 69 de la Ley y al artículo 118 del Decreto N.º 2264/2024. Se solicita, por tanto, la modificación formal del PBC mediante adenda.
Subsidiariamente, si la Convocante decidiera mantener la propiedad obligatoria y el logotipo propio, se solicita exponer la motivación técnica y el estudio de mercado que demuestren que dichas condiciones son indispensables y no reducen indebidamente la competencia, conforme a los artículos 25, 26 y 45 de la Ley.
La observación se plantea en términos preventivos, pues la combinación de titularidad, cantidad, capacidad y rotulado puede producir un efecto excluyente incompatible con la amplitud y objetividad exigidas al PBC.
“6. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada que dispone del stock, que posee la infraestructura, que cuenta con la capacidad técnica, la cantidad de personal y los medios necesarios para la prestación de los servicios en tiempo y forma.”
ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN:
Se solicita precisar que la declaración jurada debe referirse a la disponibilidad efectiva y oportuna de los medios necesarios para cumplir el contrato, y no necesariamente a la propiedad o tenencia actual de la totalidad del stock, infraestructura, personal y equipos.
Para un servicio de organización integral, la capacidad puede estructurarse mediante recursos propios y recursos de terceros jurídicamente comprometidos. Exigir que todos los activos existan previamente en cabeza del oferente podría exceder lo técnicamente indispensable y limitar la concurrencia, en contravención de los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022.
Se solicita admitir cartas de compromiso, contratos preliminares u otros documentos verificables de proveedores especializados para acreditar disponibilidad, siempre dentro del régimen y límites de subcontratación aplicables y manteniendo el contratista principal plena responsabilidad por la ejecución.
La redacción modificada deberá diferenciar entre capacidad de gestión del oferente, recursos esenciales de ejecución directa y prestaciones parciales susceptibles de subcontratación, con criterios objetivos y uniformes.
Subsidiariamente, se solicita la fundamentación técnica y el estudio de mercado que justifiquen la exigencia de disponibilidad propia previa de cada recurso indicado.