Fecha de Respuesta:
28-08-2026
Respuesta:
En atención a la solicitud de ampliación del plazo de entrega a sesenta (60) días hábiles, se aclara que, conforme a lo publicado en el SICP, el requerimiento corresponde a un volumen limitado. En particular, únicamente el Ítem 20 contempla la cantidad de cuatro (4) unidades y el Ítem 21 la cantidad de tres (3) unidades, mientras que el resto de los ítems corresponde a cantidades mínimas, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. En ese sentido, tomando en cuenta las cantidades solicitadas, no se ve necesario justificar una ampliación importante del plazo de entrega establecido en el proceso.
Asimismo, se informa que la Convocante ha analizado previamente los plazos de entrega de los bienes, considerando la participación y los requerimientos de todas las Direcciones involucradas, así como los plazos administrativos disponibles para la gestión, recepción de los bienes. Para la determinación de dichos plazos, se han tenido en cuenta, además, los períodos de cierre administrativo a nivel nacional, los cuales resultan reducidos, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas para la vigencia 2026.
Por tanto, considerando que el plazo previsto responde al cronograma institucional y a las condiciones de gestión establecidas para la vigencia 2026, se mantiene el plazo de entrega fijado en el presente proceso, al considerarse adecuado y razonable en función de las cantidades requeridas y de las necesidades de la Convocante.