Punto 7 – Constancia de Capacitación en Gestión Integral de Residuos (DIGESA) para el 50% del personal.
Consulta: Exigir esta constancia en la etapa de presentación de ofertas limita la libre concurrencia. La alta rotación propia del sector de limpieza hace ineficiente requerir nóminas capacitadas previamente, ya que el personal puede variar antes de la firma del contrato. Esta capacitación es un requisito de ejecución operativa, no de evaluación previa. Solicitamos reemplazar la presentación previa de las constancias por una Declaración Jurada de Compromiso, donde el oferente adjudicado se comprometa a capacitar al personal asignado ante DIGESA previo al inicio del servicio o dentro de los primeros 15 días de ejecución.
Punto 7 – Constancia de Capacitación en Gestión Integral de Residuos (DIGESA) para el 50% del personal.
Consulta: Exigir esta constancia en la etapa de presentación de ofertas limita la libre concurrencia. La alta rotación propia del sector de limpieza hace ineficiente requerir nóminas capacitadas previamente, ya que el personal puede variar antes de la firma del contrato. Esta capacitación es un requisito de ejecución operativa, no de evaluación previa. Solicitamos reemplazar la presentación previa de las constancias por una Declaración Jurada de Compromiso, donde el oferente adjudicado se comprometa a capacitar al personal asignado ante DIGESA previo al inicio del servicio o dentro de los primeros 15 días de ejecución.
La Convocante aclara que se mantiene el requisito establecido en el Punto 7 del PBC, relativo a la presentación de la "Constancia de Capacitación en Gestión Integral de Residuos, expedida por la DIGESA, correspondiente como mínimo al 50% del personal propuesto."
El requisito responde a la naturaleza de las actividades que son desarrolladas en la institución y a la necesidad de que el personal que prestará el servicio cuente previamente con conocimientos básicos relacionados con la gestión integral de residuos bioinfecciosos, considerando que la DIGESA cuenta con áreas especializadas en las cuales se generan residuos que requieren un manejo y manipulación adecuados.
Asimismo, la presentación de dicha constancia en la etapa de evaluación resulta necesaria a efectos de que la Convocante pueda verificar y evaluar el cumplimiento de la capacidad técnica requerida para la prestación del servicio, conforme a las condiciones establecidas en el PBC.
Asimismo, se señala que la DIGESA se encuentra aproximadamente desde hace cinco (5) meses sin servicio de limpieza, situación que afecta las condiciones de higiene y funcionamiento de la institución, por lo que una vez cumplida la evaluación de las ofertas, conforme a la normativa vigente, se pretende iniciar la ejecución del contrato de forma inmediata.
2
Cantidad total de personal – Supervisor exclusivo
Considerando que el PBC establece la prestación del servicio con cinco (5) personas, discriminadas en cuatro (4) personas para limpieza general y una (1) persona para trabajos de patio, jardinería, poda y tareas relacionadas, y que adicionalmente dispone que el proveedor deberá “destinar en exclusividad un Supervisor para el control y fiscalización de los empleados contratados”, solicitamos aclarar:
¿El Supervisor exclusivo se encuentra comprendido dentro de las cinco (5) personas establecidas para la prestación del servicio o constituye personal adicional, resultando un total de seis (6) personas afectadas al contrato?
Solicitamos precisar expresamente este aspecto, considerando que incide directamente en la estructura de costos laborales, cargas sociales y determinación del precio de la oferta.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Considerando que el PBC establece la prestación del servicio con cinco (5) personas, discriminadas en cuatro (4) personas para limpieza general y una (1) persona para trabajos de patio, jardinería, poda y tareas relacionadas, y que adicionalmente dispone que el proveedor deberá “destinar en exclusividad un Supervisor para el control y fiscalización de los empleados contratados”, solicitamos aclarar:
¿El Supervisor exclusivo se encuentra comprendido dentro de las cinco (5) personas establecidas para la prestación del servicio o constituye personal adicional, resultando un total de seis (6) personas afectadas al contrato?
Solicitamos precisar expresamente este aspecto, considerando que incide directamente en la estructura de costos laborales, cargas sociales y determinación del precio de la oferta.
La Convocante aclara que la cantidad total de personas requeridas para la prestación del servicio es de cinco (5) personas. Dentro de dicha cantidad, el oferente adjudicado deberá designar a (1) uno de los (5) cinco trabajadores afectados al servicio como nexo y responsable del control y fiscalización de los demás empleados contratados, conforme a lo establecido en el PBC.
En consecuencia, el Supervisor no constituye la necesidad de un personal adicional para la prestación del servicio.
3
Acreditación de experiencia con cinco trabajadores – medios documentales
Considerando que el PBC exige “acreditar la prestación de servicios donde haya empleado al menos 5 (cinco) trabajadores asignados al rubro de servicio de limpieza integral”, y establece como requisito documental una “Constancia o Certificado de empresas públicas y/o privadas”, solicitamos aclarar:
¿Podrá acreditarse este requisito mediante contratos, Pliegos de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentos oficiales correspondientes a servicios anteriormente ejecutados, cuando de ellos surja de manera expresa y verificable que la contratación requirió cinco (5) o más trabajadores?
La consulta se fundamenta en que las instituciones públicas suelen emitir constancias de cumplimiento o recepciones del servicio sin consignar necesariamente la cantidad de trabajadores afectados, encontrándose dicha información normalmente establecida en el contrato, PBC o Especificaciones Técnicas. Ya que ademas, los pagos realizados finalmente representan la conformidad formal del cliente por el servicio prestado.
Limitar la acreditación exclusivamente a una constancia o certificado que mencione expresamente la cantidad de trabajadores podría impedir el reconocimiento de experiencia efectivamente adquirida y documentalmente comprobable por una cuestión meramente formal.
Por ello, solicitamos confirmar la admisión de medios documentales oficiales equivalentes y complementarios que permitan verificar objetivamente el cumplimiento del requisito.
En caso negativo, solicitamos indicar la justificación técnica y jurídica por la cual dichos documentos oficiales no resultarían suficientes para acreditar el mismo extremo.
25-08-2026
27-08-2026
Acreditación de experiencia con cinco trabajadores – medios documentales
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Considerando que el PBC exige “acreditar la prestación de servicios donde haya empleado al menos 5 (cinco) trabajadores asignados al rubro de servicio de limpieza integral”, y establece como requisito documental una “Constancia o Certificado de empresas públicas y/o privadas”, solicitamos aclarar:
¿Podrá acreditarse este requisito mediante contratos, Pliegos de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentos oficiales correspondientes a servicios anteriormente ejecutados, cuando de ellos surja de manera expresa y verificable que la contratación requirió cinco (5) o más trabajadores?
La consulta se fundamenta en que las instituciones públicas suelen emitir constancias de cumplimiento o recepciones del servicio sin consignar necesariamente la cantidad de trabajadores afectados, encontrándose dicha información normalmente establecida en el contrato, PBC o Especificaciones Técnicas. Ya que ademas, los pagos realizados finalmente representan la conformidad formal del cliente por el servicio prestado.
Limitar la acreditación exclusivamente a una constancia o certificado que mencione expresamente la cantidad de trabajadores podría impedir el reconocimiento de experiencia efectivamente adquirida y documentalmente comprobable por una cuestión meramente formal.
Por ello, solicitamos confirmar la admisión de medios documentales oficiales equivalentes y complementarios que permitan verificar objetivamente el cumplimiento del requisito.
En caso negativo, solicitamos indicar la justificación técnica y jurídica por la cual dichos documentos oficiales no resultarían suficientes para acreditar el mismo extremo.
La Convocante aclara que el requisito establecido en el PBC tiene por objeto acreditar específicamente la experiencia del oferente en la prestación de servicios de limpieza integral con una dotación mínima de cinco (5) trabajadores, y no únicamente verificar la satisfacción o conformidad respecto del servicio prestado.
En tal sentido, la documentación presentada deberá permitir verificar de manera objetiva y fehacientemente que la empresa cuenta con la experiencia en lo que respecta a contratos en los que se emplea cinco (5) funcionarios o más. Para el caso de servicios prestados a entidades del sector público, la Constancia o Certificado correspondiente deberá contener los datos identificatorios del llamado y/o contrato, tales como ID del llamado, denominación del servicio y demás información pertinente, de manera que la Convocante pueda corroborar las condiciones del servicio con la documentación publicada correspondiente. Para el caso de servicios prestados al sector privado, cuando la Constancia o Certificado presentado no consigne expresamente la cantidad de trabajadores afectados al servicio, deberá acompañarse la documentación complementaria pertinente, como contrato u otro documento que permita verificar objetivamente el cumplimiento de este requisito.
Por tanto, además del documento requerido (Constancia o Certificado de empresas públicas y/o privadas, a través de la cual se acredite la prestación de servicios donde haya empleado al menos 5 (cinco) trabajadores asignados al rubro de servicio de limpieza integral) la empresa podrá presentar cualquier otra documentación adicional que permita acreditar que ha empleado al menos 5 trabajadores asignados al rubro de limpieza integral.
4
Contratos plurianuales vigentes como experiencia
Relacionado con el requisito anterior, pueden existir contratos plurianuales de limpieza que, a la fecha de presentación de ofertas, continúen vigentes y ejecutándose satisfactoriamente con cinco (5) o más trabajadores, razón por la cual todavía no cuentan con recepción final. Solicitamos aclarar:
¿Podrá acreditarse la experiencia requerida mediante contratos plurianuales actualmente vigentes, acompañando el contrato, PBC o Especificaciones Técnicas y órdenes de servicio, actas de recepción parcial, constancias de cumplimiento parcial u otros documentos oficiales que permitan demostrar que el servicio se encuentra efectivamente en ejecución y contempla cinco (5) o más trabajadores?
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Relacionado con el requisito anterior, pueden existir contratos plurianuales de limpieza que, a la fecha de presentación de ofertas, continúen vigentes y ejecutándose satisfactoriamente con cinco (5) o más trabajadores, razón por la cual todavía no cuentan con recepción final. Solicitamos aclarar:
¿Podrá acreditarse la experiencia requerida mediante contratos plurianuales actualmente vigentes, acompañando el contrato, PBC o Especificaciones Técnicas y órdenes de servicio, actas de recepción parcial, constancias de cumplimiento parcial u otros documentos oficiales que permitan demostrar que el servicio se encuentra efectivamente en ejecución y contempla cinco (5) o más trabajadores?
La Convocante aclara que el requisito establecido en el PBC no tiene por objeto exigir exclusivamente la presentación de una recepción final del servicio ni acreditar la finalización del contrato, sino verificar que el oferente cuente con experiencia en la prestación de servicios de limpieza integral con una dotación mínima de cinco (5) trabajadores.
En consecuencia, tratándose de contratos plurianuales que se encuentren vigentes y en ejecución a la fecha de presentación de ofertas, podrán presentarse los documentos correspondientes que permitan acreditar de manera objetiva y verificable que el servicio se encuentra siendo ejecutado con la participación de al menos cinco (5) trabajadores, conforme al requisito establecido en el PBC.
La documentación presentada deberá permitir identificar claramente el servicio, el contratante, el período de ejecución y la cantidad de trabajadores afectados, pudiendo complementarse, según corresponda, con el contrato, PBC, Especificaciones Técnicas, órdenes de servicio, constancias o certificaciones emitidas por el contratante u otros documentos oficiales pertinentes.
5
Caseta de fibra de vidrio
Considerando que el PBC exige la provisión de una “Caseta de fibra de vidrio que será utilizado por su personal a fin de guardar sus pertenencias personales y utilizar en su horario de descanso y almuerzo (Para una capacidad de 5 personas)”, solicitamos a la Convocante aclarar:
¿Cuáles son las dimensiones mínimas, características técnicas y equipamiento que deberá poseer la caseta de fibra de vidrio requerida?
Asimismo, solicitamos precisar cuál será concretamente la finalidad de dicha caseta,
considerando que la redacción del PBC permite interpretar que no será utilizada únicamente para guardar las pertenencias personales de los trabajadores, sino que las cinco (5) personas deberán ingresar y permanecer en su interior durante sus horarios de descanso y almuerzo.
En caso de que efectivamente deba ser utilizada para la permanencia simultánea de cinco (5) trabajadores durante sus períodos de descanso y alimentación, solicitamos especificar las dimensiones, ventilación, iluminación, mobiliario, condiciones de seguridad y demás características mínimas que deberá reunir, de manera que todos los oferentes puedan cotizar un bien bajo las mismas condiciones técnicas.
Como solución, solicitamos establecer expresamente las dimensiones y especificaciones mínimas de la caseta y definir si su finalidad es únicamente el resguardo de pertenencias o también la permanencia del personal; o, alternativamente, considerar la asignación de un espacio existente dentro de la DIGESA para dichos fines.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Considerando que el PBC exige la provisión de una “Caseta de fibra de vidrio que será utilizado por su personal a fin de guardar sus pertenencias personales y utilizar en su horario de descanso y almuerzo (Para una capacidad de 5 personas)”, solicitamos a la Convocante aclarar:
¿Cuáles son las dimensiones mínimas, características técnicas y equipamiento que deberá poseer la caseta de fibra de vidrio requerida?
Asimismo, solicitamos precisar cuál será concretamente la finalidad de dicha caseta,
considerando que la redacción del PBC permite interpretar que no será utilizada únicamente para guardar las pertenencias personales de los trabajadores, sino que las cinco (5) personas deberán ingresar y permanecer en su interior durante sus horarios de descanso y almuerzo.
En caso de que efectivamente deba ser utilizada para la permanencia simultánea de cinco (5) trabajadores durante sus períodos de descanso y alimentación, solicitamos especificar las dimensiones, ventilación, iluminación, mobiliario, condiciones de seguridad y demás características mínimas que deberá reunir, de manera que todos los oferentes puedan cotizar un bien bajo las mismas condiciones técnicas.
Como solución, solicitamos establecer expresamente las dimensiones y especificaciones mínimas de la caseta y definir si su finalidad es únicamente el resguardo de pertenencias o también la permanencia del personal; o, alternativamente, considerar la asignación de un espacio existente dentro de la DIGESA para dichos fines.
La Convocante aclara que la caseta de fibra de vidrio requerida tendrá como finalidad proporcionar al personal afectado al servicio un espacio destinado al resguardo de sus pertenencias personales y para su utilización durante los períodos de descanso y alimentación.
La referencia a una capacidad de (5) cinco personas tiene por objeto establecer que la caseta deberá contar con condiciones y espacio suficientes para el personal afectado al servicio, sin que ello implique que los (5) cinco trabajadores deban permanecer necesariamente de manera simultánea en su interior durante los períodos de descanso o alimentación, los cuales se tienen previsto sean en horario escalonado y no así los (5) cinco al mismo tiempo.
La caseta deberá reunir condiciones adecuadas de seguridad, higiene, ventilación y habitabilidad, de conformidad con las disposiciones legales y laborales aplicables, y contar con espacio suficiente para el cumplimiento de la finalidad prevista. Se aclara asimismo que la Convocante no dispone actualmente de un espacio físico u oficina que pueda ser destinado exclusivamente al personal de la empresa adjudicada para el resguardo de sus pertenencias y períodos de descanso y alimentación, por lo que deberá ser provista la caseta prevista en las Especificaciones Técnicas.
A efectos de facilitar la interpretación del requerimiento, se proporciona una link de referencia de una caseta que responde a la finalidad indicada. https://www.google.com/search?q=CASETA+DE+SEGURIDAD+CUADRUPLE&sca_esv=6515a861798a49ed&rlz=1C1CHZN_esPY1069PY1069&udm=2&biw=1600&bih=765&sxsrf=APpeQntgTMwDi2VemyjuFMFPnPuWo4RCgg%3A1787752276536&ei=VO-OarCoIJa81sQP97uZmQo&ved=0ahUKEwiwoo6buL6WAxUWnpUCHfddJqMQ4dUDCBE&uact=5&oq=CASETA+DE+SEGURIDAD+CUADRUPLE&gs_lp=Egtnd3Mtd2l6LWltZyIdQ0FTRVRBIERFIFNFR1VSSURBRCBDVUFEUlVQTEVI_A5QxQpYxAtwAXgAkAEAmAFFoAGJAaoBATK4AQPIAQD4AQGYAgCgAgCYAwCIBgGSBwCgBxiyBwC4BwDCBwDIBwCACAE&sclient=gws-wiz-img
(El link se proporciona únicamente a efectos ilustrativos respecto del tipo de estructura requerida. No implica la exigencia de una marca, modelo, fabricante, dimensiones o características particulares del producto mostrado y no limita al oferente respecto de la solución que proponga, siempre que la misma cumpla con la capacidad, finalidad y condiciones requeridas en el PBC y las Especificaciones Técnicas.