MCN Nº 04/2026 ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA GUARDAPARQUES
Consulta a la Convocante – Requisitos SENACSA
En relación con los requisitos de capacidad técnica establecidos para los productos de origen animal, específicamente la exigencia de presentar:
Certificado de Habilitación del Establecimiento expedido por SENACSA; y
Certificado de Habilitación del Transporte de vehículos expedido por SENACSA,
solicitamos respetuosamente una aclaración respecto del alcance, necesidad y titularidad exigida para dichos documentos.
Los productos solicitados, tales como picadillo de carne vacuna enlatada, sardinas en aceite y carne vacuna enlatada, corresponden a productos alimenticios envasados, cerrados herméticamente, de conservación estable y de libre comercialización, que no requieren cadena de frío ni condiciones especiales de transporte similares a productos frescos o refrigerados.
Considerando además que el PBC ya exige para cada producto ofertado el Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y el Registro de Establecimiento (R.E.) expedidos por el INAN, así como una declaración jurada de disponer de vehículos apropiados para el transporte, solicitamos indicar el fundamento técnico y normativo específico para exigir adicionalmente la habilitación SENACSA del vehículo utilizado para el traslado de estas mercaderías.
Asimismo, hacemos notar que no todos los proveedores, distribuidores o comercios que comercializan legalmente estos productos envasados necesariamente cuentan con vehículos propios habilitados por SENACSA, por lo que la exigencia podría reducir significativamente la cantidad de potenciales oferentes y proveedores disponibles, limitando la concurrencia y la competencia en el procedimiento.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante aclarar:
Si el Certificado de Habilitación del Establecimiento SENACSA y el Certificado de Habilitación del Transporte SENACSA deben estar necesariamente a nombre del oferente.
Si serán aceptados dichos certificados cuando se encuentren a nombre del fabricante, proveedor, distribuidor, importador o representante autorizado de los productos ofertados.
Si, en caso de que el oferente adquiera los productos de un proveedor habilitado, será suficiente presentar los certificados SENACSA correspondientes a dicho proveedor o fabricante, conjuntamente con la documentación que demuestre la relación comercial o provisión del producto.
Si la Convocante podrá considerar como suficiente, para el transporte, una declaración jurada de disponer de vehículos adecuados para el traslado de productos alimenticios envasados, manteniendo los registros sanitarios RSPA y RE correspondientes a cada producto.
Si la exigencia de habilitación SENACSA del transporte puede ser reconsiderada o limitada exclusivamente a aquellos productos para los cuales exista una obligación normativa específica de transporte habilitado por dicha institución.
La presente consulta se formula a efectos de ampliar la participación de potenciales oferentes, sin disminuir las garantías sanitarias y de inocuidad de los productos, considerando que los bienes objeto del llamado son productos alimenticios procesados y envasados de comercialización habitual.
Agradeceremos aclarar el alcance de estos requisitos y, de corresponder, considerar su adecuación mediante la correspondiente aclaración o adenda.
20-08-2026
21-08-2026
MCN Nº 04/2026 ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA GUARDAPARQUES
En relación con los requisitos de capacidad técnica establecidos para los productos de origen animal, específicamente la exigencia de presentar:
Certificado de Habilitación del Establecimiento expedido por SENACSA; y
Certificado de Habilitación del Transporte de vehículos expedido por SENACSA,
solicitamos respetuosamente una aclaración respecto del alcance, necesidad y titularidad exigida para dichos documentos.
Los productos solicitados, tales como picadillo de carne vacuna enlatada, sardinas en aceite y carne vacuna enlatada, corresponden a productos alimenticios envasados, cerrados herméticamente, de conservación estable y de libre comercialización, que no requieren cadena de frío ni condiciones especiales de transporte similares a productos frescos o refrigerados.
Considerando además que el PBC ya exige para cada producto ofertado el Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y el Registro de Establecimiento (R.E.) expedidos por el INAN, así como una declaración jurada de disponer de vehículos apropiados para el transporte, solicitamos indicar el fundamento técnico y normativo específico para exigir adicionalmente la habilitación SENACSA del vehículo utilizado para el traslado de estas mercaderías.
Asimismo, hacemos notar que no todos los proveedores, distribuidores o comercios que comercializan legalmente estos productos envasados necesariamente cuentan con vehículos propios habilitados por SENACSA, por lo que la exigencia podría reducir significativamente la cantidad de potenciales oferentes y proveedores disponibles, limitando la concurrencia y la competencia en el procedimiento.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante aclarar:
Si el Certificado de Habilitación del Establecimiento SENACSA y el Certificado de Habilitación del Transporte SENACSA deben estar necesariamente a nombre del oferente.
Si serán aceptados dichos certificados cuando se encuentren a nombre del fabricante, proveedor, distribuidor, importador o representante autorizado de los productos ofertados.
Si, en caso de que el oferente adquiera los productos de un proveedor habilitado, será suficiente presentar los certificados SENACSA correspondientes a dicho proveedor o fabricante, conjuntamente con la documentación que demuestre la relación comercial o provisión del producto.
Si la Convocante podrá considerar como suficiente, para el transporte, una declaración jurada de disponer de vehículos adecuados para el traslado de productos alimenticios envasados, manteniendo los registros sanitarios RSPA y RE correspondientes a cada producto.
Si la exigencia de habilitación SENACSA del transporte puede ser reconsiderada o limitada exclusivamente a aquellos productos para los cuales exista una obligación normativa específica de transporte habilitado por dicha institución.
La presente consulta se formula a efectos de ampliar la participación de potenciales oferentes, sin disminuir las garantías sanitarias y de inocuidad de los productos, considerando que los bienes objeto del llamado son productos alimenticios procesados y envasados de comercialización habitual.
Agradeceremos aclarar el alcance de estos requisitos y, de corresponder, considerar su adecuación mediante la correspondiente aclaración o adenda.
En respuesta a su consulta, esta Convocante informa que, tras el análisis de los requisitos de calificación del Criterio de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones, se procederá a la emisión y posterior publicación de la Adenda modificatoria correspondiente en el SICP. Asimismo, con el objeto de salvaguardar los principios de igualdad y libre concurrencia, se gestionará la prórroga del plazo para la presentación y apertura de ofertas por el tiempo legal oportuno. Se insta a los interesados a permanecer atentos a las actualizaciones de la Convocatoria en el portal de la DNCP.