Exigencia del Informe de Site Survey y Simulación de Radiación como requisito de evaluación
El PBC exige incluir obligatoriamente en la oferta un “Informe del Site Survey con Simulación de Radiación de las señales realizada posterior a la visita técnica obligatoria”.
Al respecto, se solicita aclarar cuál es la finalidad específica de exigir el informe definitivo del Site Survey y la Simulación de Radiación durante la etapa de evaluación, considerando que su elaboración constituye un estudio particular del emplazamiento y de la solución tecnológica ofertada, que puede requerir herramientas o licencias del fabricante, equipamiento especializado y la intervención de profesionales técnicos especializados.
Asimismo, se solicita justificar por qué dicho estudio no puede ser realizado exclusivamente por el oferente adjudicado durante la ejecución contractual, evitando que todos los potenciales oferentes deban asumir anticipadamente costos técnicos elevados y no recuperables antes de conocer el resultado del procedimiento.
En atención a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad, economía y valor por dinero establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, se solicita modificar el PBC mediante adenda, eliminando el Informe del Site Survey y la Simulación de Radiación como documentos obligatorios para evaluar la oferta y estableciéndolos únicamente como obligaciones del adjudicado.
23-08-2026
Exigencia del Informe de Site Survey y Simulación de Radiación como requisito de evaluación
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El PBC exige incluir obligatoriamente en la oferta un “Informe del Site Survey con Simulación de Radiación de las señales realizada posterior a la visita técnica obligatoria”.
Al respecto, se solicita aclarar cuál es la finalidad específica de exigir el informe definitivo del Site Survey y la Simulación de Radiación durante la etapa de evaluación, considerando que su elaboración constituye un estudio particular del emplazamiento y de la solución tecnológica ofertada, que puede requerir herramientas o licencias del fabricante, equipamiento especializado y la intervención de profesionales técnicos especializados.
Asimismo, se solicita justificar por qué dicho estudio no puede ser realizado exclusivamente por el oferente adjudicado durante la ejecución contractual, evitando que todos los potenciales oferentes deban asumir anticipadamente costos técnicos elevados y no recuperables antes de conocer el resultado del procedimiento.
En atención a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad, economía y valor por dinero establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, se solicita modificar el PBC mediante adenda, eliminando el Informe del Site Survey y la Simulación de Radiación como documentos obligatorios para evaluar la oferta y estableciéndolos únicamente como obligaciones del adjudicado.
Referencia: Llamado ID N.º 483618 – “Adquisición de Sistema VOR Doppler/DME para SGME”
En relación con el requisito de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, mediante el cual se exige al oferente acreditar experiencia en la provisión e instalación de sistemas de ayudas a la navegación aérea por un monto equivalente, como mínimo, al 50% del valor de su oferta, dentro del periodo 2021–2025, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar y ampliar dicho criterio.
La solicitud se fundamenta en los principios previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, particularmente:
a) Economía, eficacia y eficiencia, a fin de obtener las mejores condiciones técnicas y económicas para el Estado;
b) Igualdad y libre competencia, que garantiza la participación, sin restricciones injustificadas y en igualdad de oportunidades, de los potenciales oferentes que cuenten con solvencia técnica, económica y legal;
c) Razonabilidad, conforme al cual los requisitos deben guardar una relación razonable, tanto cuantitativa como cualitativa, con el interés público y el resultado esperado; y
d) Valor por dinero, procurando la mejor relación entre calidad, capacidad técnica, costo y beneficio para la Administración.
El sistema objeto del llamado constituye un equipamiento aeronáutico altamente especializado, de larga vida útil y de adquisición poco frecuente en el mercado nacional. Conforme a los antecedentes disponibles en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, se identifica una adquisición específica de un sistema VOR Doppler/DME realizada por DINAC mediante el llamado ID N.º 261176, publicado en el año 2013. Asimismo, la documentación del presente llamado menciona como antecedente el Contrato DINAC N.º 173/2024, correspondiente al ID N.º 456013.
Estos antecedentes evidencian que las adquisiciones de esta naturaleza son excepcionales y se producen con intervalos prolongados. En consecuencia, exigir que el oferente nacional haya ejecutado, dentro del limitado periodo 2021–2025, contratos de provisión e instalación de ayudas a la navegación aérea por un monto mínimo equivalente al 50% de la oferta reduce considerablemente el universo de participantes, aun cuando estos representen oficialmente a fabricantes internacionales de primer nivel y posean capacidad técnica, financiera, logística y operativa suficiente para ejecutar el contrato.
Asimismo, el PBC ya exige de manera independiente que el fabricante acredite:
1. Experiencia en la provisión e instalación de ayudas a la navegación aérea por un monto mínimo equivalente al 50% de la oferta; y
2. Al menos dos casos exitosos en la región SAM con la misma marca, modelo o tecnología ofertada.
Entendemos que estos requisitos permiten comprobar suficientemente la experiencia específica sobre la tecnología DVOR/DME, considerando que el fabricante es el responsable del diseño, fabricación, desempeño, soporte especializado y transferencia de conocimientos del sistema. El oferente o representante local, por su parte, asume principalmente las actividades de provisión, coordinación, integración, infraestructura, montaje, logística, soporte local y cumplimiento contractual.
Mantener simultáneamente una experiencia específica equivalente al 50% para el fabricante y otra experiencia específica equivalente al 50% para el oferente podría constituir una duplicación que no incrementa necesariamente la seguridad técnica del proyecto, pero sí restringe la participación y la posibilidad de recibir ofertas de distintas marcas y fabricantes reconocidos internacionalmente.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado mediante adenda, admitiendo la siguiente redacción:
“La experiencia específica relacionada con la provisión e instalación de sistemas de ayudas a la navegación aérea podrá ser acreditada por el oferente, por el fabricante de los equipos ofertados debidamente autorizado, o mediante la sumatoria de la experiencia de ambos.
El fabricante deberá acreditar la experiencia específica en sistemas de ayudas a la navegación aérea y los casos exitosos requeridos en la región SAM.
El oferente local podrá acreditar experiencia propia en la provisión, instalación, integración, montaje, puesta en servicio o mantenimiento de sistemas tecnológicos, eléctricos, electrónicos, de telecomunicaciones, control, seguridad, infraestructura crítica, equipamiento aeroportuario o equipamiento aeronáutico de complejidad comparable.”
La modificación solicitada no implica disminuir las exigencias técnicas, de seguridad operacional ni de calidad del sistema. Por el contrario, mantendría la experiencia específica en cabeza del fabricante, permitiría la participación de representantes locales técnicamente solventes y ampliaría la competencia entre fabricantes internacionales reconocidos, favoreciendo la obtención de mejores condiciones técnicas y económicas para la DINAC.
Por tanto, solicitamos confirmar si la Convocante aceptará modificar el requisito de experiencia del oferente.
24-08-2026
Referencia: Llamado ID N.º 483618 – “Adquisición de Sistema VOR Doppler/DME para SGME”
En relación con el requisito de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, mediante el cual se exige al oferente acreditar experiencia en la provisión e instalación de sistemas de ayudas a la navegación aérea por un monto equivalente, como mínimo, al 50% del valor de su oferta, dentro del periodo 2021–2025, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar y ampliar dicho criterio.
La solicitud se fundamenta en los principios previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, particularmente:
a) Economía, eficacia y eficiencia, a fin de obtener las mejores condiciones técnicas y económicas para el Estado;
b) Igualdad y libre competencia, que garantiza la participación, sin restricciones injustificadas y en igualdad de oportunidades, de los potenciales oferentes que cuenten con solvencia técnica, económica y legal;
c) Razonabilidad, conforme al cual los requisitos deben guardar una relación razonable, tanto cuantitativa como cualitativa, con el interés público y el resultado esperado; y
d) Valor por dinero, procurando la mejor relación entre calidad, capacidad técnica, costo y beneficio para la Administración.
El sistema objeto del llamado constituye un equipamiento aeronáutico altamente especializado, de larga vida útil y de adquisición poco frecuente en el mercado nacional. Conforme a los antecedentes disponibles en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, se identifica una adquisición específica de un sistema VOR Doppler/DME realizada por DINAC mediante el llamado ID N.º 261176, publicado en el año 2013. Asimismo, la documentación del presente llamado menciona como antecedente el Contrato DINAC N.º 173/2024, correspondiente al ID N.º 456013.
Estos antecedentes evidencian que las adquisiciones de esta naturaleza son excepcionales y se producen con intervalos prolongados. En consecuencia, exigir que el oferente nacional haya ejecutado, dentro del limitado periodo 2021–2025, contratos de provisión e instalación de ayudas a la navegación aérea por un monto mínimo equivalente al 50% de la oferta reduce considerablemente el universo de participantes, aun cuando estos representen oficialmente a fabricantes internacionales de primer nivel y posean capacidad técnica, financiera, logística y operativa suficiente para ejecutar el contrato.
Asimismo, el PBC ya exige de manera independiente que el fabricante acredite:
1. Experiencia en la provisión e instalación de ayudas a la navegación aérea por un monto mínimo equivalente al 50% de la oferta; y
2. Al menos dos casos exitosos en la región SAM con la misma marca, modelo o tecnología ofertada.
Entendemos que estos requisitos permiten comprobar suficientemente la experiencia específica sobre la tecnología DVOR/DME, considerando que el fabricante es el responsable del diseño, fabricación, desempeño, soporte especializado y transferencia de conocimientos del sistema. El oferente o representante local, por su parte, asume principalmente las actividades de provisión, coordinación, integración, infraestructura, montaje, logística, soporte local y cumplimiento contractual.
Mantener simultáneamente una experiencia específica equivalente al 50% para el fabricante y otra experiencia específica equivalente al 50% para el oferente podría constituir una duplicación que no incrementa necesariamente la seguridad técnica del proyecto, pero sí restringe la participación y la posibilidad de recibir ofertas de distintas marcas y fabricantes reconocidos internacionalmente.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado mediante adenda, admitiendo la siguiente redacción:
“La experiencia específica relacionada con la provisión e instalación de sistemas de ayudas a la navegación aérea podrá ser acreditada por el oferente, por el fabricante de los equipos ofertados debidamente autorizado, o mediante la sumatoria de la experiencia de ambos.
El fabricante deberá acreditar la experiencia específica en sistemas de ayudas a la navegación aérea y los casos exitosos requeridos en la región SAM.
El oferente local podrá acreditar experiencia propia en la provisión, instalación, integración, montaje, puesta en servicio o mantenimiento de sistemas tecnológicos, eléctricos, electrónicos, de telecomunicaciones, control, seguridad, infraestructura crítica, equipamiento aeroportuario o equipamiento aeronáutico de complejidad comparable.”
La modificación solicitada no implica disminuir las exigencias técnicas, de seguridad operacional ni de calidad del sistema. Por el contrario, mantendría la experiencia específica en cabeza del fabricante, permitiría la participación de representantes locales técnicamente solventes y ampliaría la competencia entre fabricantes internacionales reconocidos, favoreciendo la obtención de mejores condiciones técnicas y económicas para la DINAC.
Por tanto, solicitamos confirmar si la Convocante aceptará modificar el requisito de experiencia del oferente.
Inconsistencia del Informe del Site Survey exigido en la oferta
En la página 22/54, el Informe del Site Survey con Simulación de Radiación se exige como documentación obligatoria que debe estar incluida en la carpeta del oferente para la evaluación de la capacidad técnica.
Sin embargo, en la página 45/54, dentro de la forma de pago, las “Especificaciones Técnicas del equipo a ser instalado” y las “Simulaciones de Radiación de Señales” se establecen como entregables de la PRIMERA CERTIFICACIÓN, con un plazo de 30 días posteriores al cobro del anticipo financiero.
Se solicita aclarar:
Si la Simulación de Radiación presentada con la oferta será considerada preliminar o definitiva.
Qué diferencia técnica y documental existe entre la simulación exigida para evaluar la oferta y la simulación correspondiente a la primera certificación.
Qué actividad adicional deberá ejecutar el adjudicado durante los 30 días posteriores al anticipo si la simulación completa ya fue elaborada y presentada con la oferta.
Si la primera certificación remunerará un trabajo que el oferente debió realizar antes de la adjudicación.
Considerando que el propio cronograma contractual ubica la simulación como un producto posterior al anticipo, se solicita corregir la inconsistencia mediante adenda y trasladar íntegramente el Site Survey y la Simulación de Radiación a la etapa de ejecución contractual, manteniéndolos como requisito de la primera certificación.
24-08-2026
Inconsistencia del Informe del Site Survey exigido en la oferta
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
En la página 22/54, el Informe del Site Survey con Simulación de Radiación se exige como documentación obligatoria que debe estar incluida en la carpeta del oferente para la evaluación de la capacidad técnica.
Sin embargo, en la página 45/54, dentro de la forma de pago, las “Especificaciones Técnicas del equipo a ser instalado” y las “Simulaciones de Radiación de Señales” se establecen como entregables de la PRIMERA CERTIFICACIÓN, con un plazo de 30 días posteriores al cobro del anticipo financiero.
Se solicita aclarar:
Si la Simulación de Radiación presentada con la oferta será considerada preliminar o definitiva.
Qué diferencia técnica y documental existe entre la simulación exigida para evaluar la oferta y la simulación correspondiente a la primera certificación.
Qué actividad adicional deberá ejecutar el adjudicado durante los 30 días posteriores al anticipo si la simulación completa ya fue elaborada y presentada con la oferta.
Si la primera certificación remunerará un trabajo que el oferente debió realizar antes de la adjudicación.
Considerando que el propio cronograma contractual ubica la simulación como un producto posterior al anticipo, se solicita corregir la inconsistencia mediante adenda y trasladar íntegramente el Site Survey y la Simulación de Radiación a la etapa de ejecución contractual, manteniéndolos como requisito de la primera certificación.
Información técnica oficial necesaria para elaborar la Simulación de Radiación
Referencia: PBC, página 22/54, exigencia de Simulación de Radiación de Señales.
Para elaborar una simulación técnicamente comparable resulta necesario que todos los oferentes dispongan de información homogénea, completa y verificable del sitio.
En consecuencia, se solicita indicar si la DINAC proporcionará oficialmente, como mínimo:
Coordenadas exactas y elevación del emplazamiento previsto para el DVOR/DME.
Levantamiento topográfico digital del área y formato de los archivos correspondientes.
Modelo digital del terreno con resolución y sistema de referencia claramente definidos.
Ubicación, dimensiones y características de obstáculos, edificaciones, vegetación e infraestructura existente.
Altura definitiva de la contra-antena y del sistema radiante.
Frecuencia, potencia de operación, cobertura requerida y demás parámetros que deberán utilizarse en la simulación.
Criterios, metodología, software, resolución, márgenes de tolerancia y parámetros que aplicará el Comité Evaluador para aceptar o rechazar el resultado.
Información técnica sobre las condiciones electromagnéticas existentes y posibles fuentes de interferencia.
En caso de que esta información no sea proporcionada oficialmente y en igualdad de condiciones, se solicita aclarar cómo se garantizará que las simulaciones sean comparables y que sus diferencias no respondan a datos de entrada distintos.
Por tal motivo, se solicita eliminar la simulación como requisito de evaluación o, subsidiariamente, publicar toda la información técnica necesaria y prorrogar suficientemente el plazo de presentación de ofertas.
24-08-2026
Información técnica oficial necesaria para elaborar la Simulación de Radiación
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
Referencia: PBC, página 22/54, exigencia de Simulación de Radiación de Señales.
Para elaborar una simulación técnicamente comparable resulta necesario que todos los oferentes dispongan de información homogénea, completa y verificable del sitio.
En consecuencia, se solicita indicar si la DINAC proporcionará oficialmente, como mínimo:
Coordenadas exactas y elevación del emplazamiento previsto para el DVOR/DME.
Levantamiento topográfico digital del área y formato de los archivos correspondientes.
Modelo digital del terreno con resolución y sistema de referencia claramente definidos.
Ubicación, dimensiones y características de obstáculos, edificaciones, vegetación e infraestructura existente.
Altura definitiva de la contra-antena y del sistema radiante.
Frecuencia, potencia de operación, cobertura requerida y demás parámetros que deberán utilizarse en la simulación.
Criterios, metodología, software, resolución, márgenes de tolerancia y parámetros que aplicará el Comité Evaluador para aceptar o rechazar el resultado.
Información técnica sobre las condiciones electromagnéticas existentes y posibles fuentes de interferencia.
En caso de que esta información no sea proporcionada oficialmente y en igualdad de condiciones, se solicita aclarar cómo se garantizará que las simulaciones sean comparables y que sus diferencias no respondan a datos de entrada distintos.
Por tal motivo, se solicita eliminar la simulación como requisito de evaluación o, subsidiariamente, publicar toda la información técnica necesaria y prorrogar suficientemente el plazo de presentación de ofertas.
Falta de definición del alcance, metodología y criterios de aceptación del Site Survey
Se solicita especificar detalladamente:
El alcance mínimo del Site Survey.
Los estudios, mediciones y verificaciones que deben efectuarse en el sitio.
Si se requiere utilizar equipos físicos de medición durante la visita técnica.
Los tipos de instrumentos, precisión, calibraciones y certificaciones exigidas.
Si la simulación debe realizarse mediante algún software específico o si serán admitidas herramientas equivalentes.
Los formatos de presentación, mapas, perfiles, memorias de cálculo, archivos digitales y demás resultados esperados.
Los criterios objetivos que se utilizarán para determinar el cumplimiento o incumplimiento del informe.
El PBC exige el documento con carácter obligatorio, pero no establece suficientemente su contenido, metodología ni criterios de aceptación. Esta falta de definición impide estimar adecuadamente los costos y puede producir evaluaciones no uniformes.
Se solicita completar estos aspectos mediante adenda o trasladar el informe definitivo a la etapa de ejecución contractual, requiriendo para la oferta únicamente una metodología preliminar y una declaración jurada de compromiso.
24-08-2026
Falta de definición del alcance, metodología y criterios de aceptación del Site Survey
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
Se solicita especificar detalladamente:
El alcance mínimo del Site Survey.
Los estudios, mediciones y verificaciones que deben efectuarse en el sitio.
Si se requiere utilizar equipos físicos de medición durante la visita técnica.
Los tipos de instrumentos, precisión, calibraciones y certificaciones exigidas.
Si la simulación debe realizarse mediante algún software específico o si serán admitidas herramientas equivalentes.
Los formatos de presentación, mapas, perfiles, memorias de cálculo, archivos digitales y demás resultados esperados.
Los criterios objetivos que se utilizarán para determinar el cumplimiento o incumplimiento del informe.
El PBC exige el documento con carácter obligatorio, pero no establece suficientemente su contenido, metodología ni criterios de aceptación. Esta falta de definición impide estimar adecuadamente los costos y puede producir evaluaciones no uniformes.
Se solicita completar estos aspectos mediante adenda o trasladar el informe definitivo a la etapa de ejecución contractual, requiriendo para la oferta únicamente una metodología preliminar y una declaración jurada de compromiso.
Obligatoriedad de la visita técnica en fecha única
El PBC establece una única fecha para la visita técnica, dispone que su participación sea obligatoria y excluyente y señala que los gastos relacionados correrán por cuenta del oferente.
Se solicita justificar técnicamente cuáles son las condiciones del lugar que hacen imprescindible la presencia física de todos los potenciales oferentes y que impiden sustituirla por:
Una declaración jurada de conocimiento del sitio.
La participación de un representante debidamente autorizado.
Una visita virtual o registro audiovisual oficial.
La publicación de planos, fotografías, coordenadas, levantamientos topográficos y demás información técnica común.
Asimismo, considerando que una única fecha puede dificultar la participación de oferentes radicados en distintos puntos del país, por razones de distancia, disponibilidad de medios de transporte, desplazamiento de profesionales o tiempo insuficiente de coordinación, se solicita habilitar fechas alternativas o permitir la declaración jurada de conocimiento del sitio, de manera que la visita no constituya una restricción innecesaria a la concurrencia.
24-08-2026
Obligatoriedad de la visita técnica en fecha única
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El PBC establece una única fecha para la visita técnica, dispone que su participación sea obligatoria y excluyente y señala que los gastos relacionados correrán por cuenta del oferente.
Se solicita justificar técnicamente cuáles son las condiciones del lugar que hacen imprescindible la presencia física de todos los potenciales oferentes y que impiden sustituirla por:
Una declaración jurada de conocimiento del sitio.
La participación de un representante debidamente autorizado.
Una visita virtual o registro audiovisual oficial.
La publicación de planos, fotografías, coordenadas, levantamientos topográficos y demás información técnica común.
Asimismo, considerando que una única fecha puede dificultar la participación de oferentes radicados en distintos puntos del país, por razones de distancia, disponibilidad de medios de transporte, desplazamiento de profesionales o tiempo insuficiente de coordinación, se solicita habilitar fechas alternativas o permitir la declaración jurada de conocimiento del sitio, de manera que la visita no constituya una restricción innecesaria a la concurrencia.
Limitación geográfica de los antecedentes técnicos exigidos (Región SAM)
El PBC exige que el sistema ofertado cuente con al menos dos antecedentes de casos de éxito en países de la Región SAM, en cuanto a “marca, modelo, tipo de tecnología, etc.”.
Se solicita aclarar:
La justificación técnica para limitar los antecedentes exclusivamente a países de la Región SAM.
Por qué no serán considerados sistemas DVOR/DME instalados y operativos en otras regiones que cumplan las normas y recomendaciones de la OACI.
Si los antecedentes deben coincidir simultáneamente en marca, modelo y tipo de tecnología.
Qué otros elementos comprende la expresión abierta “etc.”.
Si se admitirán modelos anteriores o posteriores pertenecientes a la misma plataforma tecnológica del fabricante.
La limitación geográfica no parece guardar relación directa con la capacidad del sistema ni con el cumplimiento de las normas OACI y podría excluir tecnologías con antecedentes internacionales satisfactorios.
Por ello, se solicita modificar el requisito y admitir antecedentes de cualquier país, siempre que correspondan a sistemas DVOR/DME de tecnología equivalente, instalados y recibidos satisfactoriamente conforme a normas OACI.
24-08-2026
Limitación geográfica de los antecedentes técnicos exigidos (Región SAM)
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El PBC exige que el sistema ofertado cuente con al menos dos antecedentes de casos de éxito en países de la Región SAM, en cuanto a “marca, modelo, tipo de tecnología, etc.”.
Se solicita aclarar:
La justificación técnica para limitar los antecedentes exclusivamente a países de la Región SAM.
Por qué no serán considerados sistemas DVOR/DME instalados y operativos en otras regiones que cumplan las normas y recomendaciones de la OACI.
Si los antecedentes deben coincidir simultáneamente en marca, modelo y tipo de tecnología.
Qué otros elementos comprende la expresión abierta “etc.”.
Si se admitirán modelos anteriores o posteriores pertenecientes a la misma plataforma tecnológica del fabricante.
La limitación geográfica no parece guardar relación directa con la capacidad del sistema ni con el cumplimiento de las normas OACI y podría excluir tecnologías con antecedentes internacionales satisfactorios.
Por ello, se solicita modificar el requisito y admitir antecedentes de cualquier país, siempre que correspondan a sistemas DVOR/DME de tecnología equivalente, instalados y recibidos satisfactoriamente conforme a normas OACI.
Determinación posterior del carácter excluyente de especificaciones técnicas
El PBC establece que quedará a criterio del Comité Evaluador declarar como excluyente o no alguna de las características que el sistema ofertado no cumpla, mediante justificación posterior del Comité.
Se solicita aclarar, antes de la presentación de ofertas:
Cuáles especificaciones técnicas serán consideradas obligatorias y excluyentes.
Cuáles admitirán equivalencias técnicas.
Cuáles podrán ser objeto de desviaciones menores o subsanaciones.
Qué metodología objetiva utilizará el Comité para determinar cuándo un incumplimiento ocasionará el rechazo de la oferta.
La determinación posterior del carácter excluyente de una especificación impide a los interesados conocer anticipadamente las reglas de evaluación y puede generar tratamientos diferentes ante incumplimientos comparables.
Por ello, se solicita modificar el PBC mediante adenda e identificar expresamente, antes de la presentación de ofertas, cada característica excluyente y los criterios objetivos aplicables para aceptar equivalencias técnicas.
24-08-2026
Determinación posterior del carácter excluyente de especificaciones técnicas
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El PBC establece que quedará a criterio del Comité Evaluador declarar como excluyente o no alguna de las características que el sistema ofertado no cumpla, mediante justificación posterior del Comité.
Se solicita aclarar, antes de la presentación de ofertas:
Cuáles especificaciones técnicas serán consideradas obligatorias y excluyentes.
Cuáles admitirán equivalencias técnicas.
Cuáles podrán ser objeto de desviaciones menores o subsanaciones.
Qué metodología objetiva utilizará el Comité para determinar cuándo un incumplimiento ocasionará el rechazo de la oferta.
La determinación posterior del carácter excluyente de una especificación impide a los interesados conocer anticipadamente las reglas de evaluación y puede generar tratamientos diferentes ante incumplimientos comparables.
Por ello, se solicita modificar el PBC mediante adenda e identificar expresamente, antes de la presentación de ofertas, cada característica excluyente y los criterios objetivos aplicables para aceptar equivalencias técnicas.
Certificación del técnico especializado en Navegación Aérea e instalación
El PBC establece que el fabricante deberá contar con un técnico certificado en Especialización en Navegación Aérea de la marca ofertada y, adicionalmente, que el oferente deberá contar con al menos un técnico certificado en fábrica para la instalación y configuración de los equipos.
Se solicita aclarar:
Si se trata del mismo profesional o de dos técnicos diferentes.
Qué certificación concreta debe presentarse y cuál debe ser su contenido, vigencia y alcance.
Si el técnico debe formar parte permanente de la nómina del oferente al momento de presentar la oferta.
Si podrá acreditarse mediante una carta de compromiso del fabricante o del profesional para intervenir durante la ejecución contractual.
Si se admitirán certificaciones emitidas por el fabricante sobre modelos de la misma plataforma tecnológica.
Se solicita permitir que la disponibilidad del técnico sea acreditada mediante certificado y carta de compromiso para la ejecución, sin exigir una relación laboral previa y permanente con el oferente, siempre que se garantice su participación efectiva en la instalación y configuración.
24-08-2026
Certificación del técnico especializado en Navegación Aérea e instalación
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El PBC establece que el fabricante deberá contar con un técnico certificado en Especialización en Navegación Aérea de la marca ofertada y, adicionalmente, que el oferente deberá contar con al menos un técnico certificado en fábrica para la instalación y configuración de los equipos.
Se solicita aclarar:
Si se trata del mismo profesional o de dos técnicos diferentes.
Qué certificación concreta debe presentarse y cuál debe ser su contenido, vigencia y alcance.
Si el técnico debe formar parte permanente de la nómina del oferente al momento de presentar la oferta.
Si podrá acreditarse mediante una carta de compromiso del fabricante o del profesional para intervenir durante la ejecución contractual.
Si se admitirán certificaciones emitidas por el fabricante sobre modelos de la misma plataforma tecnológica.
Se solicita permitir que la disponibilidad del técnico sea acreditada mediante certificado y carta de compromiso para la ejecución, sin exigir una relación laboral previa y permanente con el oferente, siempre que se garantice su participación efectiva en la instalación y configuración.
El PBC exige que el oferente cuente con certificación ISO 9001 y/o ISO 27001. Por otra parte, las especificaciones técnicas mencionan la aplicación de un sistema de calidad ISO 9001-2008 “o afines” y la planilla de cumplimiento requiere “ISO 9001 o similar”.
Se solicita aclarar:
Si la certificación debe pertenecer necesariamente al oferente o puede corresponder al fabricante o a la empresa responsable de la instalación.
Si se admitirán certificaciones equivalentes o similares, conforme se indica en las especificaciones técnicas.
Cuál es la relación concreta entre la certificación ISO 27001 y las obligaciones principales de provisión e instalación del sistema DVOR/DME.
Cuál debe ser el alcance certificado y si deberá comprender expresamente la provisión e instalación de ayudas a la navegación aérea.
Si la expresión “y/o” significa que resulta suficiente presentar cualquiera de las dos certificaciones.
Se solicita unificar los distintos apartados del PBC y permitir que el requisito sea acreditado por el fabricante, el oferente o el responsable efectivo de la instalación, aceptando certificaciones equivalentes cuando aseguren el mismo estándar de calidad.
De:
GARCIA ESPINOZA, PEDRO SEBASTIAN
80068867-8 - HOLDING ENERGIA S.A
Consulta:
El PBC exige que el oferente cuente con certificación ISO 9001 y/o ISO 27001. Por otra parte, las especificaciones técnicas mencionan la aplicación de un sistema de calidad ISO 9001-2008 “o afines” y la planilla de cumplimiento requiere “ISO 9001 o similar”.
Se solicita aclarar:
Si la certificación debe pertenecer necesariamente al oferente o puede corresponder al fabricante o a la empresa responsable de la instalación.
Si se admitirán certificaciones equivalentes o similares, conforme se indica en las especificaciones técnicas.
Cuál es la relación concreta entre la certificación ISO 27001 y las obligaciones principales de provisión e instalación del sistema DVOR/DME.
Cuál debe ser el alcance certificado y si deberá comprender expresamente la provisión e instalación de ayudas a la navegación aérea.
Si la expresión “y/o” significa que resulta suficiente presentar cualquiera de las dos certificaciones.
Se solicita unificar los distintos apartados del PBC y permitir que el requisito sea acreditado por el fabricante, el oferente o el responsable efectivo de la instalación, aceptando certificaciones equivalentes cuando aseguren el mismo estándar de calidad.