En el apartado "Visita Técnica Obligatoria" se establecen visitas a distintos sitios, en diferentes fechas y horarios. Sin embargo, el Pliego no especifica si la participación en todas las visitas programadas constituye un requisito obligatorio para la admisibilidad de la oferta.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante aclarar si el oferente deberá asistir a la totalidad de las visitas técnicas programadas y contar con las respectivas constancias de participación, o si bastará con una única constancia de visita técnica para acreditar el cumplimiento de este requisito.
En el apartado "Visita Técnica Obligatoria" se establecen visitas a distintos sitios, en diferentes fechas y horarios. Sin embargo, el Pliego no especifica si la participación en todas las visitas programadas constituye un requisito obligatorio para la admisibilidad de la oferta.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante aclarar si el oferente deberá asistir a la totalidad de las visitas técnicas programadas y contar con las respectivas constancias de participación, o si bastará con una única constancia de visita técnica para acreditar el cumplimiento de este requisito.
El oferente debe asistir a cada una de las Sedes mencionadas en el PBC por ello la Obligatoriedad de las mismas. A su vez, se emitirá una sola Constancia a los 2 dias habiles de terminada la visita en donde se mencionara todas las sedes en la cual ha participado el Oferente.
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Autorización del Fabricante
En relación con el requisito de Autorización del Fabricante, se observa que en la sección correspondiente se indica: "SI APLICA. El oferente deberá presentar carta de autorización del fabricante, representante o distribuidor". Asimismo, en las Especificaciones Técnicas se establece que "El oferente deberá presentar carta de autorización del fabricante donde se avale el respaldo de este en el presente llamado".
Considerando que la finalidad del requisito es acreditar que los bienes ofertados cuentan con el respaldo de la marca y que el oferente se encuentra debidamente autorizado para comercializar y brindar el soporte correspondiente, solicitamos respetuosamente se aclare si la interpretación correcta es que el documento requerido debe consistir en una carta de autorización emitida por el fabricante de los bienes ofertados, a efectos de contar con un criterio uniforme respecto de la documentación que deberá presentarse para acreditar el respaldo exigido en las bases.
En relación con el requisito de Autorización del Fabricante, se observa que en la sección correspondiente se indica: "SI APLICA. El oferente deberá presentar carta de autorización del fabricante, representante o distribuidor". Asimismo, en las Especificaciones Técnicas se establece que "El oferente deberá presentar carta de autorización del fabricante donde se avale el respaldo de este en el presente llamado".
Considerando que la finalidad del requisito es acreditar que los bienes ofertados cuentan con el respaldo de la marca y que el oferente se encuentra debidamente autorizado para comercializar y brindar el soporte correspondiente, solicitamos respetuosamente se aclare si la interpretación correcta es que el documento requerido debe consistir en una carta de autorización emitida por el fabricante de los bienes ofertados, a efectos de contar con un criterio uniforme respecto de la documentación que deberá presentarse para acreditar el respaldo exigido en las bases.
En relación con el requisito que establece que en los ítems de cámaras de repuestos:
“La cámara debe ser compatible con el Software de videovigilancia ofertado por medio del API del fabricante. En caso de que la cámara no sea del mismo fabricante del software de videovigilancia debe proporcionar una carta del fabricante de este último dirigida a la Convocante indicando cual es el enlace dentro de su sitio web oficial donde se demuestre que la cámara ofertada es 100% compatible vía API con la cámara ofertada.”
A efectos de interpretar correctamente el alcance del requisito, observamos que dentro de los bienes y servicios objeto de la presente contratación no se identifica el suministro de un software de videovigilancia.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si, al hacer referencia al “Software de videovigilancia ofertado”, se refiere al software de videovigilancia actualmente utilizado por la Entidad, con el cual deberán integrarse las cámaras ofertadas.
En relación con el requisito que establece que en los ítems de cámaras de repuestos:
“La cámara debe ser compatible con el Software de videovigilancia ofertado por medio del API del fabricante. En caso de que la cámara no sea del mismo fabricante del software de videovigilancia debe proporcionar una carta del fabricante de este último dirigida a la Convocante indicando cual es el enlace dentro de su sitio web oficial donde se demuestre que la cámara ofertada es 100% compatible vía API con la cámara ofertada.”
A efectos de interpretar correctamente el alcance del requisito, observamos que dentro de los bienes y servicios objeto de la presente contratación no se identifica el suministro de un software de videovigilancia.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si, al hacer referencia al “Software de videovigilancia ofertado”, se refiere al software de videovigilancia actualmente utilizado por la Entidad, con el cual deberán integrarse las cámaras ofertadas.
En relación con el requisito que establece en los ítems de cámara de repuesto:
“Codec de audio soportado: Debe ser compatible con el Software de videovigilancia ofertado.”
A efectos de interpretar correctamente el alcance del requisito, observamos que dentro de los bienes y servicios objeto de la presente contratación no se identifica el suministro de un software de videovigilancia.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si, al hacer referencia al “Software de videovigilancia ofertado”, se refiere al software de videovigilancia actualmente utilizado por la Entidad, con el cual deberán integrarse las cámaras ofertadas.
En relación con el requisito que establece en los ítems de cámara de repuesto:
“Codec de audio soportado: Debe ser compatible con el Software de videovigilancia ofertado.”
A efectos de interpretar correctamente el alcance del requisito, observamos que dentro de los bienes y servicios objeto de la presente contratación no se identifica el suministro de un software de videovigilancia.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si, al hacer referencia al “Software de videovigilancia ofertado”, se refiere al software de videovigilancia actualmente utilizado por la Entidad, con el cual deberán integrarse las cámaras ofertadas.
En relación con el requisito establecido en los ítems “10. Cámara de repuesto domo” y “11. Cámara de repuesto bullet”:
“Apertura de imagen: ≤ F1.3”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar el criterio técnico considerado para el establecimiento del valor a F1.6 como requisito de apertura de imagen, teniendo en cuenta que el número F constituye una característica propia de la relación óptica entre la distancia focal y la apertura efectiva de la lente, y que existen en el mercado distintas soluciones con diferentes configuraciones ópticas que pueden cumplir con el propósito de los bienes requeridos sin afectar su rendimiento.
En relación con el requisito establecido en los ítems “10. Cámara de repuesto domo” y “11. Cámara de repuesto bullet”:
“Apertura de imagen: ≤ F1.3”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar el criterio técnico considerado para el establecimiento del valor a F1.6 como requisito de apertura de imagen, teniendo en cuenta que el número F constituye una característica propia de la relación óptica entre la distancia focal y la apertura efectiva de la lente, y que existen en el mercado distintas soluciones con diferentes configuraciones ópticas que pueden cumplir con el propósito de los bienes requeridos sin afectar su rendimiento.
En relación con el requisito establecido en el ítem “8. Cámara para captura de rostros”:
Angulo de visión horizontal: En gran angular: 100° o ángulo superior, En teleobjetivo: 11° o ángulo inferior.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar el criterio técnico del ángulo en teleobjetivo a 35° o inferior de manera que se acepten cámaras con mayor ángulo en teleobjetivo, teniendo en cuenta existen en el mercado distintas soluciones con diferentes configuraciones ópticas que pueden cumplir con el propósito de los bienes requeridos sin afectar su rendimiento.
En relación con el requisito establecido en el ítem “8. Cámara para captura de rostros”:
Angulo de visión horizontal: En gran angular: 100° o ángulo superior, En teleobjetivo: 11° o ángulo inferior.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar el criterio técnico del ángulo en teleobjetivo a 35° o inferior de manera que se acepten cámaras con mayor ángulo en teleobjetivo, teniendo en cuenta existen en el mercado distintas soluciones con diferentes configuraciones ópticas que pueden cumplir con el propósito de los bienes requeridos sin afectar su rendimiento.
En relación con el requisito establecido en el ítem 12. Cámara de repuesto tipo PTZ: iluminación mínima ≤ 0,2 lux en modo color y ≤ 0,05 lux en modo monocromo, solicitamos respetuosamente considerar el ajuste de dichos valores a por lo menos ≤ 0,3 lux en modo color y ≤ 0,09 lux en modo monocromo, teniendo en cuenta que la sensibilidad mínima constituye un parámetro que, por sí solo, no determina la calidad y el desempeño de una cámara en condiciones de baja iluminación.
Asimismo, dicho ajuste permitiría contar con una mayor variedad de soluciones técnicamente aptas, favoreciendo la participación de un mayor número de productos y fabricantes.
En relación con el requisito establecido en el ítem 12. Cámara de repuesto tipo PTZ: iluminación mínima ≤ 0,2 lux en modo color y ≤ 0,05 lux en modo monocromo, solicitamos respetuosamente considerar el ajuste de dichos valores a por lo menos ≤ 0,3 lux en modo color y ≤ 0,09 lux en modo monocromo, teniendo en cuenta que la sensibilidad mínima constituye un parámetro que, por sí solo, no determina la calidad y el desempeño de una cámara en condiciones de baja iluminación.
Asimismo, dicho ajuste permitiría contar con una mayor variedad de soluciones técnicamente aptas, favoreciendo la participación de un mayor número de productos y fabricantes.
En relación con el requisito establecido en el ítem 12. Cámara de repuesto tipo PTZ: Rango dinámico WDR ≥ 120 dB, solicitamos respetuosamente considerar la modificación de dicho valor a por lo menos 100 dB, teniendo en cuenta que el desempeño de una cámara frente a condiciones de alto contraste no depende exclusivamente del valor nominal de WDR y que su flexibilización permitiría contar con una mayor variedad de soluciones técnicamente aptas.
En relación con el requisito establecido en el ítem 12. Cámara de repuesto tipo PTZ: Rango dinámico WDR ≥ 120 dB, solicitamos respetuosamente considerar la modificación de dicho valor a por lo menos 100 dB, teniendo en cuenta que el desempeño de una cámara frente a condiciones de alto contraste no depende exclusivamente del valor nominal de WDR y que su flexibilización permitiría contar con una mayor variedad de soluciones técnicamente aptas.
6. El oferente deberá presentar junto con la oferta la habilitación otorgada por la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional para operar como empresa de Seguridad Electrónica.
7. El oferente deberá contar con al menos 4 técnicos con certificación en seguridad electrónica emitido por la policía nacional.
Sobre estos puntos, se solicita a la convocante poder presentar declaración jurada o constancia de mesa de entrada del inicio de trámite
De:
Mancuello Gonzalez, Marcio Javier
3997680-7 - Jessica Andrea Cabrera
Consulta:
6. El oferente deberá presentar junto con la oferta la habilitación otorgada por la Dirección de Delitos Económicos de la Policía Nacional para operar como empresa de Seguridad Electrónica.
7. El oferente deberá contar con al menos 4 técnicos con certificación en seguridad electrónica emitido por la policía nacional.
Sobre estos puntos, se solicita a la convocante poder presentar declaración jurada o constancia de mesa de entrada del inicio de trámite
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Autorizacion del Fabricante
Se solicita a la convocante eliminar el requisito de autorización de fabricante o en su defecto se pueda presentar una declaración jurada que en caso de ser adjudicado firmar un convenio con el representante
De:
Mancuello Gonzalez, Marcio Javier
3997680-7 - Jessica Andrea Cabrera
Consulta:
Se solicita a la convocante eliminar el requisito de autorización de fabricante o en su defecto se pueda presentar una declaración jurada que en caso de ser adjudicado firmar un convenio con el representante