El taller deberá encontrarse dentro de un radio de distancia de 12 km como máximo de la AGPE (Alberdi N° 972 c/
Manduvira - Asunción), lo cual será corroborado con la herramienta Google Maps, opción Medir Distancia
Exigir una distancia CORTA no garantiza en absoluto la calidad del servicio, la cual se halla debidamente respaldada por la trayectoria, capacidad instalada y experiencia comprobada del oferente en el mercado; por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente
El taller deberá encontrarse dentro de un radio de distancia de 12 km como máximo de la AGPE (Alberdi N° 972 c/
Manduvira - Asunción), lo cual será corroborado con la herramienta Google Maps, opción Medir Distancia
Exigir una distancia CORTA no garantiza en absoluto la calidad del servicio, la cual se halla debidamente respaldada por la trayectoria, capacidad instalada y experiencia comprobada del oferente en el mercado; por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente
En relación con la exigencia de que el taller se encuentre ubicado dentro de un radio máximo de 12 km de la Institución, se aclara que dicha condición no tiene por objeto limitar la libre concurrencia ni establecer una barrera de participación para potenciales oferentes, sino responder a razones estrictamente operativas vinculadas con la naturaleza del servicio requerido. La proximidad del taller resulta necesaria considerando que los vehículos institucionales son utilizados para el cumplimiento de las funciones misionales de la Institución, por lo que su traslado para diagnósticos, mantenimientos, reparaciones, verificaciones, retiro y posterior recepción genera tiempos de disponibilidad, utilización de recursos humanos, consumo de combustible y otros costos operativos indirectos. En ese sentido, la determinación de un radio máximo de 12 km busca reducir los tiempos y costos asociados al traslado de los vehículos, así como permitir una atención y coordinación más ágil ante eventuales necesidades durante la ejecución contractual. Esta condición constituye, por tanto, un requisito relacionado con la eficiencia operativa del servicio y no pretende sustituir ni constituirse en parámetro de evaluación de la calidad técnica del oferente. La calidad del servicio será garantizada mediante los demás requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, tales como la experiencia del oferente, capacidad técnica, infraestructura, equipamiento, personal especializado y demás condiciones exigidas para la correcta prestación del servicio. Por lo expuesto, la distancia establecida debe ser considerada conjuntamente con las demás exigencias técnicas y operativas del llamado, procurando compatibilizar los principios de economía, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos con la libre competencia y concurrencia de potenciales oferentes.
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EQUIPAMIENTO Y HERRAMIENTAS
Banco para limpieza de picos inyectores Diesel common rail.
Equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja).
Banco rectificador de discos y tambores de frenos computarizado.
Tester verificador de estado de baterías con capacidad de emisión de reporte impreso.
Analizador de gases de escape portátil.
Equipo de alineación convencional o computarizado.
*Balanceadora de ruedas computarizada.
solicitamos se acepte en forma tercerizada o alquilado
Exigir la exigencia de tener el equipo no garantiza en absoluto la calidad del servicio, además del alto costo del equipo, además no es un equipo sustancial o necesario que se utilizara todo los días,
por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente
Banco para limpieza de picos inyectores Diesel common rail.
Equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja).
Banco rectificador de discos y tambores de frenos computarizado.
Tester verificador de estado de baterías con capacidad de emisión de reporte impreso.
Analizador de gases de escape portátil.
Equipo de alineación convencional o computarizado.
*Balanceadora de ruedas computarizada.
solicitamos se acepte en forma tercerizada o alquilado
Exigir la exigencia de tener el equipo no garantiza en absoluto la calidad del servicio, además del alto costo del equipo, además no es un equipo sustancial o necesario que se utilizara todo los días,
por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente
Analizada la consulta, esta Convocante considera pertinente mantener las condiciones establecidas en el PBC, atendiendo a que los equipos requeridos se encuentran directamente relacionados con los servicios de diagnóstico, mantenimiento y reparación de la flota institucional. La disponibilidad de dichas maquinarias permite garantizar capacidad técnica, reducir los tiempos de reparación y asegurar una atención oportuna de los vehículos, considerando la necesidad de mantenerlos operativos para el cumplimiento de las funciones institucionales. Por lo expuesto, no se considera pertinente la modificación solicitada, manteniéndose lo establecido en el PBC. (Capacidad Técnica- Equipamientos y Herramientas Ítem 3)
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EQUIPAMIENTO Y HERRAMIENTAS
Banco de inspección técnica vehicular computarizada, con capacidad de emisión de reportes de inspección vehicular
con gráficos, presentar ficha de especificaciones técnicas de la maquinaria. En caso de no contar con lo solicitado,
deberá presentar convenio firmado con taller especializado en esos trabajos. Presentar Especificaciones Técnicas de
la maquinaria.
solicitamos se acepte en forma tercerizada o alquilado
Exigir la exigencia de tener el equipo no garantiza en absoluto la calidad del servicio, además del alto costo del equipo, además no es un equipo sustancial o necesario que se utilizara todo los días,
por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente
Banco de inspección técnica vehicular computarizada, con capacidad de emisión de reportes de inspección vehicular
con gráficos, presentar ficha de especificaciones técnicas de la maquinaria. En caso de no contar con lo solicitado,
deberá presentar convenio firmado con taller especializado en esos trabajos. Presentar Especificaciones Técnicas de
la maquinaria.
solicitamos se acepte en forma tercerizada o alquilado
Exigir la exigencia de tener el equipo no garantiza en absoluto la calidad del servicio, además del alto costo del equipo, además no es un equipo sustancial o necesario que se utilizara todo los días,
por el contrario, esta exigencia configura una barrera artificial que atenta directamente contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia de la Ley N° 7021/2022, cuando el objetivo misional de las contrataciones públicas es obtener los precios más ventajosos mediante la libre concurrencia de ofertas competitivas de calidad equivalente
La Convocante considera pertinente mantener el requerimiento establecido en el PBC, considerando que el Banco de Inspección Técnica Vehicular permite realizar diagnósticos objetivos y documentados sobre sistemas críticos del vehículo, tales como frenos, suspensión y dirección/alineación, optimizando los tiempos de inspección y reparación. Asimismo, se aclara que el PBC ya contempla la posibilidad de presentar un convenio firmado con un taller especializado, en caso de que el oferente no cuente con dicha maquinaria. (Capacidad Técnica- Equipamientos y Herramientas Ítem 3). En consecuencia, no se considera necesaria la modificación solicitada, manteniéndose las condiciones establecidas en el PBC.