CONSULTA Y SOLICITUD DE RECONSIDERACION SOBRE REQUISITOS DE PERSONAL CLAVE
ASUNTO: CONSULTA Y SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN SOBRE REQUISITOS DE PERSONAL CLAVE - ID 486707
A LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIÓN (UOC) GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY REF: Licitación Pública Nacional ID 486707 – "CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EN EL DISTRITO DE PEDRO JUAN CABALLERO"
De mi consideración:
Quien suscribe, JOSE DOMINGO GONZALEZ PEÑA, con RUC 435139-8, en mi carácter de potencial oferente del llamado de referencia, conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 49 de la Ley N.o 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", presento la siguiente consulta y solicitud de reconsideración respecto a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en el apartado de "Capacidad en materia de Personal Clave".
1. MOTIVO DE LA CONSULTA El PBC actual exige para la ejecución de la obra la presentación de dos profesionales independientes: a) Un Ingeniero Civil y/o Arquitecto como Superintendente de Obra (mínimo 5 años de experiencia). b) Un Ingeniero o Arquitecto como Residente de Obra (mínimo 3 años de experiencia).
Al respecto, se solicita que la convocante reconsidere esta exigencia y permita que las funciones de Superintendente y Residente de Obra sean desempeñadas por un mismo profesional, siempre que este cumpla con los requisitos de experiencia exigidos para el cargo de mayor jerarquía.
2. FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA Y LEGAL Esta solicitud se basa en los siguientes principios rectores de la Ley N.o 7021/2022:
A. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD (Art. 4, inc. k): La ley establece que las exigencias deben ser razonables en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público. Para una obra de construcción de empedrado, la duplicidad de profesionales de alta calificación resulta excesiva y no se compadece con la naturaleza técnica del trabajo, representando una carga administrativa y económica desproporcionada para el oferente.
B. PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA (Art. 4, inc. c): La normativa obliga a las instituciones a buscar la calidad y el costo que aseguren al Estado las mejores condiciones. La exigencia de dos profesionales independientes para un proyecto de esta escala encarece innecesariamente la estructura de costos de la oferta, sin que ello reporte un beneficio técnico incremental que justifique la restricción.
C. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA Y AMPLITUD (Art. 45): La ley dispone que no se podrán establecer elementos que no resulten "técnicamente indispensables" si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. Exigir dos profesionales distintos para una obra que puede ser dirigida y supervisada eficazmente por un solo profesional calificado (que asuma ambas funciones) constituye una barrera que limita la participación de oferentes con estructuras más eficientes.
3. PRECEDENTE DE LA CONVOCANTE (ID 475317) Es fundamental señalar que, en el ejercicio fiscal anterior, esta misma CONVOCANTE -GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMABY realizó el llamado con ID 475317 para la "Construcción de Adoquinado y Empedrado en las ciudades de Pedro Juan Caballero, Capitán Bado y Bella Vista". En dicho proceso, que por su alcance geográfico y volumen de obra presentaba una complejidad técnica superior al llamado actual, la convocante exigió la presencia de UN SOLO profesional para dirigir la obra.
Resulta contradictorio y carente de sustento técnico que para una obra de menor complejidad geográfica y volumen se aumenten las exigencias de personal clave, contraviniendo el principio de predictibilidad y los criterios de racionalidad que deben regir los pliegos de bases y condiciones.
4. PETITORIO Por lo expuesto, se solicita a la convocante:
5.
• Reconsiderar el criterio de evaluación de personal clave.
• Aclarar y modificar el PBC a fin de permitir que el profesional propuesto como Superintendente de Obra pueda desempeñar simultáneamente las funciones de Residente de Obra, garantizando así el cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y libre competencia establecidos en la Ley N.o 7021/2022.
Atentamente,
13-08-2026
14-08-2026
CONSULTA Y SOLICITUD DE RECONSIDERACION SOBRE REQUISITOS DE PERSONAL CLAVE
De:
GONZALEZ PEÃA, JOSE DOMINGO
435139-8 - JOSE DOMINGO GONZALEZ PEÑA
Consulta:
ASUNTO: CONSULTA Y SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN SOBRE REQUISITOS DE PERSONAL CLAVE - ID 486707
A LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIÓN (UOC) GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY REF: Licitación Pública Nacional ID 486707 – "CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EN EL DISTRITO DE PEDRO JUAN CABALLERO"
De mi consideración:
Quien suscribe, JOSE DOMINGO GONZALEZ PEÑA, con RUC 435139-8, en mi carácter de potencial oferente del llamado de referencia, conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 49 de la Ley N.o 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", presento la siguiente consulta y solicitud de reconsideración respecto a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en el apartado de "Capacidad en materia de Personal Clave".
1. MOTIVO DE LA CONSULTA El PBC actual exige para la ejecución de la obra la presentación de dos profesionales independientes: a) Un Ingeniero Civil y/o Arquitecto como Superintendente de Obra (mínimo 5 años de experiencia). b) Un Ingeniero o Arquitecto como Residente de Obra (mínimo 3 años de experiencia).
Al respecto, se solicita que la convocante reconsidere esta exigencia y permita que las funciones de Superintendente y Residente de Obra sean desempeñadas por un mismo profesional, siempre que este cumpla con los requisitos de experiencia exigidos para el cargo de mayor jerarquía.
2. FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA Y LEGAL Esta solicitud se basa en los siguientes principios rectores de la Ley N.o 7021/2022:
A. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD (Art. 4, inc. k): La ley establece que las exigencias deben ser razonables en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público. Para una obra de construcción de empedrado, la duplicidad de profesionales de alta calificación resulta excesiva y no se compadece con la naturaleza técnica del trabajo, representando una carga administrativa y económica desproporcionada para el oferente.
B. PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA (Art. 4, inc. c): La normativa obliga a las instituciones a buscar la calidad y el costo que aseguren al Estado las mejores condiciones. La exigencia de dos profesionales independientes para un proyecto de esta escala encarece innecesariamente la estructura de costos de la oferta, sin que ello reporte un beneficio técnico incremental que justifique la restricción.
C. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA Y AMPLITUD (Art. 45): La ley dispone que no se podrán establecer elementos que no resulten "técnicamente indispensables" si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. Exigir dos profesionales distintos para una obra que puede ser dirigida y supervisada eficazmente por un solo profesional calificado (que asuma ambas funciones) constituye una barrera que limita la participación de oferentes con estructuras más eficientes.
3. PRECEDENTE DE LA CONVOCANTE (ID 475317) Es fundamental señalar que, en el ejercicio fiscal anterior, esta misma CONVOCANTE -GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMABY realizó el llamado con ID 475317 para la "Construcción de Adoquinado y Empedrado en las ciudades de Pedro Juan Caballero, Capitán Bado y Bella Vista". En dicho proceso, que por su alcance geográfico y volumen de obra presentaba una complejidad técnica superior al llamado actual, la convocante exigió la presencia de UN SOLO profesional para dirigir la obra.
Resulta contradictorio y carente de sustento técnico que para una obra de menor complejidad geográfica y volumen se aumenten las exigencias de personal clave, contraviniendo el principio de predictibilidad y los criterios de racionalidad que deben regir los pliegos de bases y condiciones.
4. PETITORIO Por lo expuesto, se solicita a la convocante:
5.
• Reconsiderar el criterio de evaluación de personal clave.
• Aclarar y modificar el PBC a fin de permitir que el profesional propuesto como Superintendente de Obra pueda desempeñar simultáneamente las funciones de Residente de Obra, garantizando así el cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y libre competencia establecidos en la Ley N.o 7021/2022.
Atentamente,