Con relación al requerimiento de AUTORIZACION DEL FABRICANTE “El oferente deberá ser Representante Oficial, Distribuidor o Sub-distribuidor autorizado para el Paraguay del bien ofertado. Se deberá presentar documentos que acrediten la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, consularizado y a su vez legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.” SOLICITO ELIMINAR íntegramente dicho requisito de Autorización del Fabricante. Tomando de base querer cotizar cubiertas de buena calidad a la convocante, hay que tener en cuenta que, según las medidas de cubiertas solicitadas, una sola marca no cuenta en su catálogo con el 100% de las medidas de cubiertas requeridas. En caso de oferentes que mantienen relaciones comerciales con solo una de las representantes con marca que no cuente con ciertas medidas, resultaría imposible presentar una oferta, es así que la cláusula limita innecesariamente la participación de más oferentes. Esta solicitud la realizo sin ninguna intención de disminuir las exigencias expuestas por la convocante, cabe resaltar que la eliminación del requisito de la autorización del fabricante no afectará en absoluto la garantía de adquirir cubiertas de alta calidad, ya que el Pliego de Bases y Condiciones prevé otros mecanismos idóneos de verificación, tales como la presentación de catálogos de los bienes ofertados y las certificaciones de calidad correspondientes, exigencias que aseguran por sí mismas el cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas requeridas. De esta forma se busca facilitar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, pero otorgando mejores condiciones tanto para la convocante, quien seguramente tiene una necesidad urgente de adquirir las cubiertas, como para los oferentes, quienes podrán tener una selección más amplia de opciones para presentar mejores ofertas.
De:
Ruffinelli Almada, Francis Crispin
80089529-0 - F.S.D.J. SOCIEDAD ANONIMA
Consulta:
Con relación al requerimiento de AUTORIZACION DEL FABRICANTE “El oferente deberá ser Representante Oficial, Distribuidor o Sub-distribuidor autorizado para el Paraguay del bien ofertado. Se deberá presentar documentos que acrediten la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, consularizado y a su vez legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.” SOLICITO ELIMINAR íntegramente dicho requisito de Autorización del Fabricante. Tomando de base querer cotizar cubiertas de buena calidad a la convocante, hay que tener en cuenta que, según las medidas de cubiertas solicitadas, una sola marca no cuenta en su catálogo con el 100% de las medidas de cubiertas requeridas. En caso de oferentes que mantienen relaciones comerciales con solo una de las representantes con marca que no cuente con ciertas medidas, resultaría imposible presentar una oferta, es así que la cláusula limita innecesariamente la participación de más oferentes. Esta solicitud la realizo sin ninguna intención de disminuir las exigencias expuestas por la convocante, cabe resaltar que la eliminación del requisito de la autorización del fabricante no afectará en absoluto la garantía de adquirir cubiertas de alta calidad, ya que el Pliego de Bases y Condiciones prevé otros mecanismos idóneos de verificación, tales como la presentación de catálogos de los bienes ofertados y las certificaciones de calidad correspondientes, exigencias que aseguran por sí mismas el cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas requeridas. De esta forma se busca facilitar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, pero otorgando mejores condiciones tanto para la convocante, quien seguramente tiene una necesidad urgente de adquirir las cubiertas, como para los oferentes, quienes podrán tener una selección más amplia de opciones para presentar mejores ofertas.
NO SE ADMITE LA SOLICITUD. SE MANTIENE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. En consideración a que Las cubiertas de los rodados son componentes críticos de seguridad activa de la flota del CAH, la cual cuenta con más de 90 vehículos en constante circulación a nivel país. La exigencia de la cadena de autorizaciones (desde el fabricante original o su representante oficial hasta el oferente) es la única garantía documental objetiva de que el Estado está adquiriendo neumáticos originales con su compuesto de caucho íntegro y sin degradación estructural por almacenamiento inadecuado. Esto evita la adquisición de neumáticos remanufacturados, recauchutados, descontinuados, de contrabando o expuestos a factores de humedad que alteren sus propiedades químicas originales
Las cubiertas adquiridas operarán en caminos severos (carreteras de tierra, zonas rurales y todo terreno) para dar soporte al trabajo de campo institucional. Ante eventuales fallas de fabricación, contar con la cadena de autorizaciones formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) asegura la cobertura real de la garantía escrita del fabricante, impidiendo que la convocante deba asumir costos fiscales adicionales o quedar desprotegida por insolvencia del oferente local.
Contrariamente a lo argumentado, el mercado de neumáticos en la República del Paraguay cuenta con una amplia y probada variedad de marcas que poseen representaciones y subdistribuciones oficiales concurrentes para abastecer todas las medidas especificadas en el pliego. Marcas de reconocido prestigio y origen diverso como Michelin, Bridgestone, Goodyear, Continental, Pirelli, Yokohama, Hankook, Kumho, FATE, entre otras, cuentan con canales formales de comercialización local que cumplen plenamente con las certificaciones internacionales exigidas
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Capacidad Técnica
en el Items 4 dice, DOTACIÓN DE PERSONAL: El oferente deberá demostrar que cuenta con 3 personales (gomería) y 3 administrativos como mínimo, los mismos indefectiblemente deben contar con el seguro social obligatorio, IPS. (Presentar planilla de los tres últimos meses de pago de IPS, anteriores a la fecha de apertura de sobres)
Solicitamos a la convocante modificar este punto, a solo "Tener personal inscrito en el seguro social obligatorio, IPS" (obrero Patronal) ya que muchas empresas podrán participar de este llamado y la que es el espíritu de la DNCP
De:
OLMEDO FERREIRA, INOCENCIA DALILA
80078669-6 - Imperio Group S.A.
Consulta:
en el Items 4 dice, DOTACIÓN DE PERSONAL: El oferente deberá demostrar que cuenta con 3 personales (gomería) y 3 administrativos como mínimo, los mismos indefectiblemente deben contar con el seguro social obligatorio, IPS. (Presentar planilla de los tres últimos meses de pago de IPS, anteriores a la fecha de apertura de sobres)
Solicitamos a la convocante modificar este punto, a solo "Tener personal inscrito en el seguro social obligatorio, IPS" (obrero Patronal) ya que muchas empresas podrán participar de este llamado y la que es el espíritu de la DNCP
NO SE ADMITE LA SOLICITUD. SE MANTIENE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. En consideración a que la presente contratación no se reduce al simple suministro físico de cubiertas (entrega en mostrador). Conforme a las Especificaciones Técnicas del PBC, la adjudicación incluye obligatoriamente y sin costo adicional el servicio de desmontaje y montaje, cambio de cubiertas, picos nuevos (válvulas), alineación, balanceo computarizado, rotación y regulación de pisadas. Dado que el CAH posee una flota superior a 90 rodados distribuidos geográficamente en todo el país, un taller mecánico que no cuente con el plantel de personal mínimo de 3 operarios y 3 administrativos formalizados en IPS carecerá de la capacidad material para absorber de forma simultánea, ágil y eficaz los servicios conexos requeridos, lo cual generaría cuellos de botella e inaceptables demoras en la disponibilidad operativa de los vehículos del Estado; esta demás resaltar que la Ley misma incorpora cláusulas sociales de carácter obligatorio donde se debe garantizar a sus trabajadores condiciones dignas y justas, lo cual incluye el pago de salarios legales y su correspondiente inscripción y cotización activa en el seguro social obligatorio (IPS). Por lo que solicitar la planilla de pago de IPS de los tres últimos meses anteriores a la apertura es el único medio probatorio idóneo de que el oferente cuenta con un staff permanente, estable y formalizado, evitando la presentación de listas de "personal temporal ocasional" o subcontrataciones precarias que pongan en riesgo la manipulación técnica de los vehículos institucionales. Esto se encuentra en total concordancia con las normativas de fomento del empleo formal promovidas por el Estado Paraguayo.
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Capacidad Técnica
La convocante solicitar en el apartado Capacidad técnica en el ítems 3 LICENCIA MADES: El Oferente deberá contar con un depósito (propio, no tercerizado) apropiado para la guarda de las cubiertas. Dicho depósito deberá contar con licencia ambiental otorgada por el MADES.
solicitamos a la convocante modificar a propio o tercerizado asi ampliara que empresas del ramo participen y den una competencia en igualdad y el oferente reciba un producto de buena calidad
De:
OLMEDO FERREIRA, INOCENCIA DALILA
80078669-6 - Imperio Group S.A.
Consulta:
La convocante solicitar en el apartado Capacidad técnica en el ítems 3 LICENCIA MADES: El Oferente deberá contar con un depósito (propio, no tercerizado) apropiado para la guarda de las cubiertas. Dicho depósito deberá contar con licencia ambiental otorgada por el MADES.
solicitamos a la convocante modificar a propio o tercerizado asi ampliara que empresas del ramo participen y den una competencia en igualdad y el oferente reciba un producto de buena calidad
NO SE ADMITE LA SOLICITUD. SE MANTIENE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. En consideración a que los neumáticos fuera de uso (NFU) y las cubiertas en stock constituyen elementos altamente inflamables y de difícil extinción en caso de siniestros, además de representar un riesgo biológico crítico al aire libre (acumulación de agua y proliferación del mosquito transmisor de Dengue, Zika y Chikungunya). La exigencia de que el depósito sea propio (no tercerizado) y cuente con Licencia Ambiental del MADES tiene por objeto blindar la responsabilidad jurídica e institucional. Al mantener la guarda directa de los neumáticos, el oferente es el único responsable legal directo ante el MADES y el CAH por la correcta disposición final, reciclaje y almacenamiento de las cubiertas desechadas por el CAH, evitando la delegación de esta responsabilidad en terceras empresas ajenas al contrato