DONDE DICE: "Camisa de ao poi para Caballero - Tejido: Popelín de algodón100% algodón auténtico. Color: AZUL. Corte: Recto, con refuerzos estructurales en hombros y sisas. Mangas: Larga. Cuello: Clásico, de estructura rígida y calce perfecto. Cierre: Abotonado frontal completo con botones de nácar sintético de alta resistencia y ojales con terminaciones de alta densidad. Bordado: Bordado artesanal de alta densidad en hilo color rojo blanco y azul, ubicado en ambo laterales del pecho (derecho), logo institucional lado (izquierdo). Confección y Costuras: Costuras reforzadas con un mínimo de 10 a 12 puntadas por pulgada. Hilo de poliéster de alta resistencia. Acabados prolijos sin hilos sueltos y dobladillos firmes. Talles: Disponibilidad en talles S, M, L, XL y XXL. Se requiere la opción de confección sobre medidas específicas". Solicitamos a la convocante aclarar este punto, debido a que el bien a ser adquirido menciona CAMISAS DE AO PO´I, pero en las especificaciones técnicas solicitan tejido popelín algodón 100%, que es un tejido totalmente diferente al solicitado, también saber el Pantone del color azul, debido a que está el azul Francia y el azul marino. Tambien solicitamos aclaración con respecto al bordado que solicitan, ya que piden en rojo blanco y azul, justamente el mismo color del tejido o hilo principal que solicitan para la camisa de ao po´i, cuál será el logo en el pecho izquierdo y cuál será el que se colocará en el borde lado derecho, las medidas de los mismos. Por todo lo expuesto, solicitamos aclaración de los puntos mencionados, si existe muestra física favor habilitar una fecha para una visita técnica, favor adjuntar en la sección documentos los logos a ser bordados con las medidas correspondientes, todo esto a modo de poder preparar una oferta acorde a los requerimientos de la convocante y una confección correcta de las muestras requeridas que posterior servirán para la confección de la producción total de los bienes requeridos.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80099911-8 - UNIMER S.A.
Consulta:
DONDE DICE: "Camisa de ao poi para Caballero - Tejido: Popelín de algodón100% algodón auténtico. Color: AZUL. Corte: Recto, con refuerzos estructurales en hombros y sisas. Mangas: Larga. Cuello: Clásico, de estructura rígida y calce perfecto. Cierre: Abotonado frontal completo con botones de nácar sintético de alta resistencia y ojales con terminaciones de alta densidad. Bordado: Bordado artesanal de alta densidad en hilo color rojo blanco y azul, ubicado en ambo laterales del pecho (derecho), logo institucional lado (izquierdo). Confección y Costuras: Costuras reforzadas con un mínimo de 10 a 12 puntadas por pulgada. Hilo de poliéster de alta resistencia. Acabados prolijos sin hilos sueltos y dobladillos firmes. Talles: Disponibilidad en talles S, M, L, XL y XXL. Se requiere la opción de confección sobre medidas específicas". Solicitamos a la convocante aclarar este punto, debido a que el bien a ser adquirido menciona CAMISAS DE AO PO´I, pero en las especificaciones técnicas solicitan tejido popelín algodón 100%, que es un tejido totalmente diferente al solicitado, también saber el Pantone del color azul, debido a que está el azul Francia y el azul marino. Tambien solicitamos aclaración con respecto al bordado que solicitan, ya que piden en rojo blanco y azul, justamente el mismo color del tejido o hilo principal que solicitan para la camisa de ao po´i, cuál será el logo en el pecho izquierdo y cuál será el que se colocará en el borde lado derecho, las medidas de los mismos. Por todo lo expuesto, solicitamos aclaración de los puntos mencionados, si existe muestra física favor habilitar una fecha para una visita técnica, favor adjuntar en la sección documentos los logos a ser bordados con las medidas correspondientes, todo esto a modo de poder preparar una oferta acorde a los requerimientos de la convocante y una confección correcta de las muestras requeridas que posterior servirán para la confección de la producción total de los bienes requeridos.
Sobre el tipo de tejido
Se aclara que "Ao Po'i" hace referencia a la técnica y al diseño tradicional de bordado/randa que caracteriza a la prenda, y no a un tipo de tejido en sí mismo. En consecuencia, no existe contradicción entre la denominación del bien ("Camisa de Ao Po'i") y la especificación técnica del tejido requerido, que es Popelín de algodón 100% algodón auténtico. Se confirma que dicho tejido es el exigido para la confección de la prenda.
Sobre el Pantone del color azul
El color exigido corresponde al tono azul que se visualiza en la fotografía incorporada al Dictamen Técnico, la cual constituye la referencia cromática oficial (tono azul oscuro/petróleo, distinto del azul marino tradicional). La Convocante no cuenta con un código Pantone predeterminado en el Pliego ni con una muestra física de la prenda; ante cualquier duda sobre la tonalidad, deberá tomarse como parámetro válido, suficiente y vinculante la muestra fotográfica de referencia incorporada al Dictamen Técnico.
Sobre el bordado y el logo institucional
Se aclara que se trata de dos elementos distintos y no de una contradicción: (i) el bordado artesanal en hilo color rojo, blanco y azul (randa decorativa tipo Ao Po'i) se ubica en el lateral derecho de la pechera, conforme se observa en la fotografía de referencia; y (ii) el logo institucional se ubica en el bolsillo delantero del lado izquierdo. Ambos elementos son independientes entre sí: el bordado no reproduce el logo, y el logo no forma parte del bordado.
En cuanto a las medidas, el bordado deberá guardar la proporción y el largo que se observan en la imagen de referencia (banda continua a lo largo de la pechera). El logo institucional se ajustará al espacio disponible en el bolsillo delantero; el arte definitivo del logo y sus medidas exactas serán remitidos por la Convocante al oferente adjudicado para la confección de las muestras y de la producción total.
Sobre la muestra física y la visita técnica
No se habilitará visita técnica ni exhibición de muestra física, por no contar la Convocante con una muestra física de la prenda. La fotografía incorporada en el Dictamen Técnico constituye la referencia oficial y obligatoria.
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CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA - ITEM 2
DONDE DICE: "Camisa de ao poi para damas - Tejido: Popelín de algodón100% algodón auténtico. Color: AZUL. Corte: Recto, con refuerzos estructurales en hombros y sisas. Mangas: Larga. Cuello: Clásico, de estructura rígida y calce perfecto. Cierre: Abotonado frontal completo con botones de nácar sintético de alta resistencia y ojales con terminaciones de alta densidad. Bordado: Bordado artesanal de alta densidad en hilo color rojo blanco y azul, ubicado en ambo laterales del pecho (derecho), logo institucional lado (izquierdo). Confección y Costuras: Costuras reforzadas con un mínimo de 10 a 12 puntadas por pulgada. Hilo de poliéster de alta resistencia. Acabados prolijos sin hilos sueltos y dobladillos firmes. Talles: Disponibilidad en talles S, M, L, XL y XXL. Se requiere la opción de confección sobre medidas específicas". Solicitamos a la convocante aclarar este punto, debido a que el bien a ser adquirido menciona CAMISAS DE AO PO´I, pero en las especificaciones técnicas solicitan tejido popelín algodón 100%, que es un tejido totalmente diferente al solicitado, también saber el Pantone del color azul, debido a que está el azul Francia y el azul marino. Tambien solicitamos aclaración con respecto al bordado que solicitan, ya que piden en rojo blanco y azul, justamente el mismo color del tejido o hilo principal que solicitan para la camisa de ao po´i, cuál será el logo en el pecho izquierdo y cuál será el que se colocará en el borde lado derecho, las medidas de los mismos. Por todo lo expuesto, solicitamos aclaración de los puntos mencionados, si existe muestra física favor habilitar una fecha para una visita técnica, favor adjuntar en la sección documentos los logos a ser bordados con las medidas correspondientes, todo esto a modo de poder preparar una oferta acorde a los requerimientos de la convocante y una confección correcta de las muestras requeridas que posterior servirán para la confección de la producción total de los bienes requeridos.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80099911-8 - UNIMER S.A.
Consulta:
DONDE DICE: "Camisa de ao poi para damas - Tejido: Popelín de algodón100% algodón auténtico. Color: AZUL. Corte: Recto, con refuerzos estructurales en hombros y sisas. Mangas: Larga. Cuello: Clásico, de estructura rígida y calce perfecto. Cierre: Abotonado frontal completo con botones de nácar sintético de alta resistencia y ojales con terminaciones de alta densidad. Bordado: Bordado artesanal de alta densidad en hilo color rojo blanco y azul, ubicado en ambo laterales del pecho (derecho), logo institucional lado (izquierdo). Confección y Costuras: Costuras reforzadas con un mínimo de 10 a 12 puntadas por pulgada. Hilo de poliéster de alta resistencia. Acabados prolijos sin hilos sueltos y dobladillos firmes. Talles: Disponibilidad en talles S, M, L, XL y XXL. Se requiere la opción de confección sobre medidas específicas". Solicitamos a la convocante aclarar este punto, debido a que el bien a ser adquirido menciona CAMISAS DE AO PO´I, pero en las especificaciones técnicas solicitan tejido popelín algodón 100%, que es un tejido totalmente diferente al solicitado, también saber el Pantone del color azul, debido a que está el azul Francia y el azul marino. Tambien solicitamos aclaración con respecto al bordado que solicitan, ya que piden en rojo blanco y azul, justamente el mismo color del tejido o hilo principal que solicitan para la camisa de ao po´i, cuál será el logo en el pecho izquierdo y cuál será el que se colocará en el borde lado derecho, las medidas de los mismos. Por todo lo expuesto, solicitamos aclaración de los puntos mencionados, si existe muestra física favor habilitar una fecha para una visita técnica, favor adjuntar en la sección documentos los logos a ser bordados con las medidas correspondientes, todo esto a modo de poder preparar una oferta acorde a los requerimientos de la convocante y una confección correcta de las muestras requeridas que posterior servirán para la confección de la producción total de los bienes requeridos.
- El tejido exigido es Popelín de algodón 100% algodón auténtico; la denominación "Ao Po'i" corresponde al diseño/técnica de bordado y no al tipo de tejido.
- El color azul requerido corresponde al tono que se visualiza en la fotografía de referencia del Dictamen Técnico, la cual será el parámetro válido ante la falta de un Pantone predeterminado.
- El bordado artesanal (rojo, blanco y azul), resistente al lavado, se ubica en el lateral derecho de la pechera, y el logo institucional en el bolsillo del lado izquierdo, tratándose de dos elementos independientes entre sí.
- Las medidas y el arte definitivo del logo serán remitidos por la Convocante al oferente adjudicado.
- No se habilitará visita técnica ni exhibición de muestra física, por no contar la Convocante con una muestra física de la prenda; la fotografía del Dictamen Técnico constituye la referencia oficial.
3
Consultas varias
1-) ¿Podrían indicar cuántos centímetros de ancho deberá tener el bordado de Ao Po’i ubicado en los laterales de la prenda? Considerando que existen diversos diseños y estilos de Ao Po’i, agradeceríamos aclarar si se requiere algún diseño específico o si la selección quedará a criterio del oferente. En caso de quedar a criterio del oferente, solicitamos indicar qué parámetros o criterios serán considerados para su evaluación y aceptación.
En el Dictamen Técnico se observa la fotografía de una camisa. ¿Podrían confirmar si dicha imagen corresponde exactamente al modelo de camisa requerido en las Especificaciones Técnicas y si deberá ser utilizada como referencia para la confección?
2-) ¿Podrían especificar cuál deberá ser el color de base o fondo sobre el cual se realizará el bordado de Ao Po’i? Asimismo, agradeceríamos indicar si existe alguna combinación de colores, tonalidad o patrón determinado que deba respetarse.
3-) Considerando que las características visuales, dimensiones y diseño del bordado pueden prestarse a distintas interpretaciones, ¿sería posible proporcionar una muestra física, muestra de referencia o coordinar una visita técnica previa a la presentación de las ofertas? Esto permitiría aclarar de manera precisa las consultas planteadas y garantizar que todos los oferentes elaboren sus propuestas bajo los mismos criterios técnicos.
De:
gonzalez rodriguez, cynthia maria
80008791-7 - C.E.E. SRL
Consulta:
1-) ¿Podrían indicar cuántos centímetros de ancho deberá tener el bordado de Ao Po’i ubicado en los laterales de la prenda? Considerando que existen diversos diseños y estilos de Ao Po’i, agradeceríamos aclarar si se requiere algún diseño específico o si la selección quedará a criterio del oferente. En caso de quedar a criterio del oferente, solicitamos indicar qué parámetros o criterios serán considerados para su evaluación y aceptación.
En el Dictamen Técnico se observa la fotografía de una camisa. ¿Podrían confirmar si dicha imagen corresponde exactamente al modelo de camisa requerido en las Especificaciones Técnicas y si deberá ser utilizada como referencia para la confección?
2-) ¿Podrían especificar cuál deberá ser el color de base o fondo sobre el cual se realizará el bordado de Ao Po’i? Asimismo, agradeceríamos indicar si existe alguna combinación de colores, tonalidad o patrón determinado que deba respetarse.
3-) Considerando que las características visuales, dimensiones y diseño del bordado pueden prestarse a distintas interpretaciones, ¿sería posible proporcionar una muestra física, muestra de referencia o coordinar una visita técnica previa a la presentación de las ofertas? Esto permitiría aclarar de manera precisa las consultas planteadas y garantizar que todos los oferentes elaboren sus propuestas bajo los mismos criterios técnicos.
Pregunta 3.a - Ancho del bordado de Ao Po'i y confirmación de la fotografía de referencia
Las Especificaciones Técnicas no establecen una medida fija en centímetros para el ancho del bordado, en atención a que el Ao Po'i es un diseño y técnica artesanal tradicional cuya ejecución admite variaciones propias del trabajo manual. No obstante, el ancho, la proporción y la ubicación del bordado deberán ajustarse a la fotografía incorporada en el Dictamen Técnico, la cual constituye la referencia oficial y obligatoria para la confección de la prenda.
Se confirma que la fotografía de la camisa incluida en el Dictamen Técnico corresponde exactamente al modelo requerido en las Especificaciones Técnicas y deberá ser utilizada como referencia obligatoria para la confección de las prendas, tanto en lo relativo al bordado como al corte, color y ubicación del logo institucional.
Pregunta 3.b - Color de base o fondo del bordado
El color de base o fondo de la prenda sobre el cual se realiza el bordado es AZUL, conforme se aprecia en la fotografía de referencia del Dictamen Técnico (tono azul oscuro/petróleo). El bordado deberá ejecutarse combinando los colores rojo, blanco y azul, en el diseño tipo cinta o randa que se visualiza en dicha imagen, sin que se exija una combinación o patrón adicional distinto al allí mostrado.
Pregunta 3.c - Muestra física, muestra de referencia o visita técnica
No se habilitará una visita técnica ni la exhibición de una muestra física, en razón de que la Convocante no dispone de una muestra física de la prenda. La referencia oficial y obligatoria para la elaboración de las ofertas y la confección de las prendas es la fotografía incorporada en el Dictamen Técnico, la cual deberá ser tomada como parámetro válido y suficiente en cuanto a color, ubicación y proporción del bordado, y ubicación del logo institucional.
4
Consulta Formularios
En cuanto a los formularios que deben ser completados y presentados con la oferta, solicitamos aclarar lo siguiente: si inicialmente todos los formularios son suscritos con fecha 20 de agosto y, posteriormente, mediante una adenda se modifica o prorroga la fecha de apertura de ofertas, ¿será necesario actualizar la fecha consignada en todos los formularios conforme a la nueva fecha de apertura, o serán igualmente válidos aquellos formularios que hayan sido firmados con una fecha anterior a la apertura definitiva de las ofertas?
De:
gonzalez rodriguez, cynthia maria
80008791-7 - C.E.E. SRL
Consulta:
En cuanto a los formularios que deben ser completados y presentados con la oferta, solicitamos aclarar lo siguiente: si inicialmente todos los formularios son suscritos con fecha 20 de agosto y, posteriormente, mediante una adenda se modifica o prorroga la fecha de apertura de ofertas, ¿será necesario actualizar la fecha consignada en todos los formularios conforme a la nueva fecha de apertura, o serán igualmente válidos aquellos formularios que hayan sido firmados con una fecha anterior a la apertura definitiva de las ofertas?
Se informa que, en atención a lo consultado, la Convocante modificará el requisito de "Experiencia requerida" establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Dicha modificación será instrumentada mediante la correspondiente Adenda, la cual será publicada en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) conforme a los plazos y formalidades previstos en los Artículos 52 y 53 de la Resolución DNCP N° 230/25, prorrogándose de manera obligatoria el plazo tope para la realización de consultas.
En consecuencia, los términos definitivos del requisito de experiencia serán los que consten en la referida Adenda, la cual formará parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones.
5
Consulta sobre documentos sobre la experiencia
Podrían aclarar si, a efectos de acreditar la experiencia requerida, serán consideradas válidas facturas correspondientes a la confección y provisión de camisas, sin que necesariamente deban referirse específicamente a prendas de Ao Po’i.
Cabe señalar que, en el caso de empresas confeccionistas, resulta habitual que las randas o bordados de Ao Po’i sean adquiridos a artesanos especializados y posteriormente incorporados a las prendas durante el proceso de confección, por lo que exigir antecedentes de facturación exclusivamente de “camisas de Ao Po’i” podría no reflejar adecuadamente la capacidad técnica y experiencia real del oferente.
En caso de exigirse de manera excluyente experiencia específica en Ao Po’i, solicitamos indicar cuál es el fundamento técnico y objetivo de dicha restricción, considerando que podría generar una limitación innecesaria a la participación de potenciales oferentes que cuentan con experiencia comprobada en confección de camisas, capacidad productiva y cumplimiento de los demás requisitos exigidos, afectando eventualmente los principios de igualdad, libre competencia y mayor participación de oferentes.
De:
gonzalez rodriguez, cynthia maria
80008791-7 - C.E.E. SRL
Consulta:
Podrían aclarar si, a efectos de acreditar la experiencia requerida, serán consideradas válidas facturas correspondientes a la confección y provisión de camisas, sin que necesariamente deban referirse específicamente a prendas de Ao Po’i.
Cabe señalar que, en el caso de empresas confeccionistas, resulta habitual que las randas o bordados de Ao Po’i sean adquiridos a artesanos especializados y posteriormente incorporados a las prendas durante el proceso de confección, por lo que exigir antecedentes de facturación exclusivamente de “camisas de Ao Po’i” podría no reflejar adecuadamente la capacidad técnica y experiencia real del oferente.
En caso de exigirse de manera excluyente experiencia específica en Ao Po’i, solicitamos indicar cuál es el fundamento técnico y objetivo de dicha restricción, considerando que podría generar una limitación innecesaria a la participación de potenciales oferentes que cuentan con experiencia comprobada en confección de camisas, capacidad productiva y cumplimiento de los demás requisitos exigidos, afectando eventualmente los principios de igualdad, libre competencia y mayor participación de oferentes.
Conforme a la cláusula "Plazo para presentar las ofertas" del Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante podrá extender el plazo originalmente establecido para la presentación de ofertas mediante la prórroga de la fecha tope o la postergación de la fecha de apertura. En dicho supuesto, el propio Pliego dispone que "todos los derechos y obligaciones de la convocante y de los oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las ofertas, quedarán sujetos a la nueva fecha prevista".
En consecuencia, se aclara que los formularios suscritos inicialmente con fecha 20 de agosto de 2026 (fecha de apertura vigente conforme al Pliego) mantendrán su validez y no será necesario reemitirlos o re-suscribirlos con la nueva fecha, en caso de que la apertura sea prorrogada mediante adenda. Ello sin perjuicio de que el Pliego aclara, en la cláusula "Formato y firma de la oferta", que no serán descalificadas las ofertas que no hayan sido firmadas en documentos considerados no sustanciales, lo cual refuerza que una discrepancia de fecha en los formularios, ante una prórroga, no constituye causal de rechazo de la oferta.
Las presentes respuestas forman parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación ID N° 480772 "Adquisición de Prendas de Ao Po'i" y son de cumplimiento obligatorio para todos los oferentes.
6
Consulta sobre la adenda emitida
ID N.º 480772 – Adquisición de Prendas de Ao Po’i Consulta sobre requisito de experiencia incorporado por Adenda N.º 01
En relación con la modificación introducida mediante la Adenda N.º 01, específicamente en el apartado “Experiencia requerida”, se solicita aclarar el alcance temporal del requisito adicional referente a la experiencia en provisión de prendas de Ao Po’i. La cláusula establece, en primer término: “Demostrar experiencia en la confección y provisión de camisas, mediante facturaciones de ventas y/o contratos suscritos con instituciones públicas, por un monto acumulado equivalente al treinta por ciento (30%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los tres (3) años comprendidos entre 2024, 2025 y 2026…”
Seguidamente establece:
“Adicionalmente, en atención a que las Especificaciones Técnicas incorporan un bordado artesanal característico de la prenda de Ao Po’i, el oferente deberá acreditar, de al menos un (1) contrato de provisión de prendas de Ao Po’i suscrito con una institución pública.” Considerando que la segunda exigencia es introducida de manera separada mediante el término “Adicionalmente”, y que en dicha disposición no se establece expresamente un período o antigüedad determinada, se consulta:
1. ¿El contrato de provisión de prendas de Ao Po’i exigido adicionalmente deberá necesariamente haber sido ejecutado dentro de los años 2024, 2025 o 2026?
2. O, por el contrario, ¿serán admitidos contratos de provisión de prendas de Ao Po’i suscritos con instituciones públicas en años anteriores, siempre que permitan acreditar fehacientemente la experiencia técnica específica requerida? En caso de que la Convocante interprete que dicho contrato específico de Ao Po’i también debe corresponder exclusivamente al período 2024-2026, se solicita indicar cuál es la justificación técnica objetiva que fundamenta dicha limitación temporal, teniendo en cuenta que el Pliego ya exige separadamente experiencia reciente en confección y provisión de camisas por un monto mínimo equivalente al 30% de la oferta.
Asimismo, se solicita aclarar de qué manera la antigüedad de un contrato anterior al año 2024 impediría acreditar la capacidad y experiencia técnica del oferente en la confección de prendas que incorporen el bordado artesanal característico del Ao Po’i, cuando dicha experiencia pueda ser comprobada mediante contrato, especificaciones técnicas y documentación de cumplimiento emitida por una institución pública.
En caso de que el período 2024-2025- 2026 se pretenda aplicar también al antecedente específico de Ao Po’i, se solicita reconsiderar y modificar dicho requisito, permitiendo acreditar este antecedente mediante contratos con instituciones públicas de años anteriores, manteniéndose para la experiencia general en confección y provisión de camisas el período 2024, 2025 y 2026 ya establecido en el PBC.
La presente consulta se formula a efectos de contar con una interpretación clara y uniforme del requisito y garantizar la correcta preparación y presentación de las ofertas.
El artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022 dispone que los requisitos de participación deben determinarse considerando el mercado y la existencia de competencia, mientras que el artículo 45 obliga a estructurar las bases procurando la concurrencia del mayor número de oferentes y prohíbe incorporar elementos técnicamente no indispensables cuando estos limiten la concurrencia.
Asimismo, el artículo 52 permite considerar la experiencia del oferente como criterio de evaluación, pero en función del mercado, del objeto y de la naturaleza específica de la contratación.
Por ello, solicitamos respetuosamente que se precise de qué manera la acumulación de estas tres condiciones resulta necesaria, objetiva y directamente vinculada a la capacidad real para ejecutar el contrato*.
De:
GONZALEZ RODRIGUEZ , SANTIAGO JOSE
3177389-3 - SANTIAGO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ
Consulta:
ID N.º 480772 – Adquisición de Prendas de Ao Po’i Consulta sobre requisito de experiencia incorporado por Adenda N.º 01
En relación con la modificación introducida mediante la Adenda N.º 01, específicamente en el apartado “Experiencia requerida”, se solicita aclarar el alcance temporal del requisito adicional referente a la experiencia en provisión de prendas de Ao Po’i. La cláusula establece, en primer término: “Demostrar experiencia en la confección y provisión de camisas, mediante facturaciones de ventas y/o contratos suscritos con instituciones públicas, por un monto acumulado equivalente al treinta por ciento (30%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los tres (3) años comprendidos entre 2024, 2025 y 2026…”
Seguidamente establece:
“Adicionalmente, en atención a que las Especificaciones Técnicas incorporan un bordado artesanal característico de la prenda de Ao Po’i, el oferente deberá acreditar, de al menos un (1) contrato de provisión de prendas de Ao Po’i suscrito con una institución pública.” Considerando que la segunda exigencia es introducida de manera separada mediante el término “Adicionalmente”, y que en dicha disposición no se establece expresamente un período o antigüedad determinada, se consulta:
1. ¿El contrato de provisión de prendas de Ao Po’i exigido adicionalmente deberá necesariamente haber sido ejecutado dentro de los años 2024, 2025 o 2026?
2. O, por el contrario, ¿serán admitidos contratos de provisión de prendas de Ao Po’i suscritos con instituciones públicas en años anteriores, siempre que permitan acreditar fehacientemente la experiencia técnica específica requerida? En caso de que la Convocante interprete que dicho contrato específico de Ao Po’i también debe corresponder exclusivamente al período 2024-2026, se solicita indicar cuál es la justificación técnica objetiva que fundamenta dicha limitación temporal, teniendo en cuenta que el Pliego ya exige separadamente experiencia reciente en confección y provisión de camisas por un monto mínimo equivalente al 30% de la oferta.
Asimismo, se solicita aclarar de qué manera la antigüedad de un contrato anterior al año 2024 impediría acreditar la capacidad y experiencia técnica del oferente en la confección de prendas que incorporen el bordado artesanal característico del Ao Po’i, cuando dicha experiencia pueda ser comprobada mediante contrato, especificaciones técnicas y documentación de cumplimiento emitida por una institución pública.
En caso de que el período 2024-2025- 2026 se pretenda aplicar también al antecedente específico de Ao Po’i, se solicita reconsiderar y modificar dicho requisito, permitiendo acreditar este antecedente mediante contratos con instituciones públicas de años anteriores, manteniéndose para la experiencia general en confección y provisión de camisas el período 2024, 2025 y 2026 ya establecido en el PBC.
La presente consulta se formula a efectos de contar con una interpretación clara y uniforme del requisito y garantizar la correcta preparación y presentación de las ofertas.
El artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022 dispone que los requisitos de participación deben determinarse considerando el mercado y la existencia de competencia, mientras que el artículo 45 obliga a estructurar las bases procurando la concurrencia del mayor número de oferentes y prohíbe incorporar elementos técnicamente no indispensables cuando estos limiten la concurrencia.
Asimismo, el artículo 52 permite considerar la experiencia del oferente como criterio de evaluación, pero en función del mercado, del objeto y de la naturaleza específica de la contratación.
Por ello, solicitamos respetuosamente que se precise de qué manera la acumulación de estas tres condiciones resulta necesaria, objetiva y directamente vinculada a la capacidad real para ejecutar el contrato*.
Se aclara que el requisito de experiencia específica en la provisión de prendas de Ao Po'i, incorporado mediante la Adenda N° 01 al apartado "Experiencia requerida" del Pliego de Bases y Condiciones, se enmarca dentro del mismo apartado y responde al mismo período de referencia allí establecido. Dicho requisito - consistente en acreditar al menos un (1) contrato de confección y provisión de prendas de Ao Po'i suscrito con una institución pública - fue incorporado en atención a que las Especificaciones Técnicas del presente llamado exigen expresamente este tipo específico de confección artesanal (bordado artesanal característico del Ao Po'i), resultando necesario que el oferente acredite experiencia comprobada en la ejecución de dicho tipo de prenda ante el sector público. En consecuencia, el contrato de provisión de prendas de Ao Po'i con institución pública, exigido de manera adicional y de cumplimiento obligatorio, deberá corresponder a alguno de los tres (3) años comprendidos entre 2024, 2025 y 2026, no siendo admisibles a este efecto contratos suscritos en años anteriores.
Esta interpretación responde a la necesidad de mantener un criterio uniforme y objetivo para la evaluación de la experiencia de los oferentes, garantizando que la capacidad técnica acreditada sea representativa de las condiciones actuales de ejecución del contrato (insumos, procesos productivos y capacidad operativa vigentes), conforme a los Artículos 26 y 52 de la Ley N° 7021/2022, que exigen que los requisitos de participación y los criterios de evaluación se determinen en función del mercado, del objeto y de la naturaleza específica de la contratación.
Sin perjuicio de ello, se aclara que el contrato de provisión de prendas de Ao Po'i exigido de manera adicional e ineludible sí resulta computable dentro del monto acumulado equivalente al treinta por ciento (30%) mínimo del monto total ofertado, exigido para acreditar la experiencia general en confección y provisión de camisas dentro del período 2024-2026. En consecuencia, dicho contrato específico podrá integrar el cálculo de dicho 30%, sin perjuicio de que, de manera adicional y necesaria, el oferente deberá contar con al menos un (1) contrato de esa naturaleza suscrito con una institución pública dentro del referido período.
Asimismo, se aclara que la Convocante ha diferenciado deliberadamente, dentro del apartado "Experiencia requerida", la experiencia general en confección y provisión de camisas de la experiencia específica en provisión de prendas de Ao Po'i, estableciendo exigencias de distinta magnitud para cada una: por un lado, un mayor volumen de experiencia para la confección de camisas en general; y, por otro lado, un solo (1) contrato de provisión de prendas de Ao Po'i con una institución pública, en atención a la naturaleza artesanal y especializada de dicha confección, cuya oferta en el mercado resulta más acotada. Esta diferenciación permite dimensionar de manera proporcional y razonable cada exigencia, sin imponer una carga desproporcionada a los oferentes respecto de un componente específico y de menor escala dentro de la prenda.
En tal sentido, se deja expresa constancia de que, a los efectos de la evaluación de la experiencia requerida, el oferente deberá acreditar, de manera concurrente e ineludible, ambos extremos: (i) la totalidad de las confecciones y provisiones de camisas dentro del período 2024-2026; y (ii) al menos un (1) contrato de confección y provisión de prendas de Ao Po'i suscrito con una institución pública, dentro del mismo período, que resulten necesarias ambos, para alcanzar el treinta por ciento (30%) mínimo del monto total ofertado. La ausencia de cualquiera de estos dos extremos determinará que la experiencia no se tenga por acreditada.
7
CONSULTA - EXPERIENCIA REQUERIDA
ADENDA 1 - DONDE DICE:"Demostrar experiencia en la confección y provisión de camisas, mediante facturaciones de ventas y/o contratos suscritos con instituciones públicas, por un monto acumulado equivalente al treinta por ciento (30%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los tres (3) años comprendidos entre 2024, 2025 y 2026…” Seguidamente establece: “Adicionalmente, en atención a que las Especificaciones Técnicas incorporan un bordado artesanal característico de la prenda de Ao Po’i, el oferente deberá acreditar, de al menos un (1) contrato de provisión de prendas de Ao Po’i suscrito con una institución pública.” Solicitamos a la convocante modificar nuevamente este requisito "ADICIONAL" agregado nuevamente, consultamos cual es el motivo de la insistencia con este requisito que más bien es un accesorio que va por la prenda, no buscan demostrar la experiencia en el bien principal que son las camisas, o algún potencial oferente cuenta con esa experiencia a instituciones públicas por eso la insistencia?? Solicitamos la exclusion del requisito adicional y se centre la demostración de experiencia en la provision de camisas a entes públicos.
De:
URBIETA SKAF, MARTIN DANIEL
80099911-8 - UNIMER S.A.
Consulta:
ADENDA 1 - DONDE DICE:"Demostrar experiencia en la confección y provisión de camisas, mediante facturaciones de ventas y/o contratos suscritos con instituciones públicas, por un monto acumulado equivalente al treinta por ciento (30%) como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los tres (3) años comprendidos entre 2024, 2025 y 2026…” Seguidamente establece: “Adicionalmente, en atención a que las Especificaciones Técnicas incorporan un bordado artesanal característico de la prenda de Ao Po’i, el oferente deberá acreditar, de al menos un (1) contrato de provisión de prendas de Ao Po’i suscrito con una institución pública.” Solicitamos a la convocante modificar nuevamente este requisito "ADICIONAL" agregado nuevamente, consultamos cual es el motivo de la insistencia con este requisito que más bien es un accesorio que va por la prenda, no buscan demostrar la experiencia en el bien principal que son las camisas, o algún potencial oferente cuenta con esa experiencia a instituciones públicas por eso la insistencia?? Solicitamos la exclusion del requisito adicional y se centre la demostración de experiencia en la provision de camisas a entes públicos.
En atención a la consulta, se aclara que la Convocante no hará lugar a la solicitud de exclusión del requisito adicional de experiencia específica en la provisión de prendas de Ao Po'i, el cual se mantiene vigente en los términos establecidos en la Adenda N° 01 y aclarados mediante la respuesta a la Consulta N° 6.
Dicho requisito no responde a las condiciones particulares de ningún oferente en concreto, sino a una exigencia técnica objetiva derivada directamente de las Especificaciones Técnicas del presente llamado, las cuales requieren de manera expresa que las prendas incorporen un bordado artesanal característico del Ao Po'i.
En consecuencia, no resulta razonable limitar la acreditación de experiencia únicamente al bien principal (la camisa como prenda base), prescindiendo de la técnica de confección artesanal que integra su especificación técnica y que constituye, precisamente, el elemento distintivo del objeto de la contratación.
Este requisito resulta proporcional y razonable conforme a los Artículos 26, 45 y 52 de la Ley N° 7021/2022, en tanto: (i) se limita a la exigencia de un (1) solo contrato, sin imponer un volumen de experiencia adicional significativo; (ii) es de aplicación general e idéntica para todos los oferentes, sin distinción alguna; y (iii) guarda relación directa y objetiva con la naturaleza específica del bien a proveer, conforme fuera desarrollado en la respuesta a la Consulta N° 6.
Por tanto, la convocante se ratifica en todos sus términos el requisito de experiencia establecido en la Adenda N° 01, por tanto no corresponde su modificación.