Con relación al Resumen del Llamado, Adjudicación y Contrato, “SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL”.
Solicitamos a la convocante modificar el Sistema de Adjudicación y concretamente se pueda cotizar y adjudicar por ítems los bienes exigidos, sin obligación de cotizar por el total, y que siendo así no afecte nuestra posibilidad de participación como representante de una marca.
Dicho pedido obedece que la adjudicación bajo la modalidad "por el total" o global, restringe la libre concurrencia y la participación de empresas que representan una marca específica en el mercado, principios fundamentales consagrados en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Desglosar la licitación por "ítems independientes" permite al Estado obtener precios más competitivos y transparentes por cada componente específico, facilitando además que una mayor cantidad de proveedores idóneos puedan ofertar de acuerdo con su línea de especialidad y capacidad técnica, evitando agrupar rubros que no guardan relación con la una marca o producto específico.
De:
PORTILLO RAMIREZ, JORGE RUBEN
80003030-3 - TRONIX S.R.L.
Consulta:
Con relación al Resumen del Llamado, Adjudicación y Contrato, “SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL”.
Solicitamos a la convocante modificar el Sistema de Adjudicación y concretamente se pueda cotizar y adjudicar por ítems los bienes exigidos, sin obligación de cotizar por el total, y que siendo así no afecte nuestra posibilidad de participación como representante de una marca.
Dicho pedido obedece que la adjudicación bajo la modalidad "por el total" o global, restringe la libre concurrencia y la participación de empresas que representan una marca específica en el mercado, principios fundamentales consagrados en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Desglosar la licitación por "ítems independientes" permite al Estado obtener precios más competitivos y transparentes por cada componente específico, facilitando además que una mayor cantidad de proveedores idóneos puedan ofertar de acuerdo con su línea de especialidad y capacidad técnica, evitando agrupar rubros que no guardan relación con la una marca o producto específico.
En atención a la consulta formulada, esta Convocante aclara que el procedimiento ha sido estructurado bajo la modalidad de Contrato Abierto por Monto, estableciéndose un monto mínimo y un monto máximo global a ser ejecutado durante la vigencia contractual.
La aplicación de esta modalidad responde a que, si bien la Convocante tiene claramente identificados los bienes que podrán ser requeridos durante la ejecución del contrato, no resulta posible determinar anticipadamente con exactitud la cantidad de cada uno de ellos que será efectivamente adquirida, ni la composición definitiva de las órdenes de provisión que serán emitidas, atendiendo a las necesidades operativas, prioridades institucionales y disponibilidad presupuestaria que se presenten durante la vigencia contractual, dentro del marco establecido para la ejecución obligatoria del monto mínimo y hasta el límite del monto máximo previsto.
En este sentido, la Convocante deberá ejecutar, como mínimo, el monto mínimo establecido para el contrato, mientras que la determinación de los bienes, cantidades y composición de las sucesivas órdenes de provisión se realizará conforme a las necesidades que se presenten, pudiendo alcanzar hasta el monto máximo previsto.
Por tanto, el sistema de adjudicación por el total guarda correspondencia con la estrategia de adquisición adoptada por la Convocante, permitiendo administrar dentro de un único contrato el monto global previsto y emitir las correspondientes órdenes de provisión conforme a las necesidades que se presenten durante su vigencia.
La modificación solicitada hacia una adjudicación por ítems implicaría alterar la estructura actualmente prevista para el Contrato Abierto, fragmentando el monto global entre contrataciones independientes y requiriendo una determinación previa de montos o compromisos específicos para cada ítem, circunstancia que no se corresponde con la necesidad institucional que dio origen al presente procedimiento.
Asimismo, las condiciones establecidas son de aplicación general para todos los potenciales oferentes y las Bases y Condiciones contemplan mecanismos de participación que permiten a los interesados integrar capacidades para formular una oferta que abarque el objeto de la contratación.
En consecuencia, los aspectos expuestos precedentemente constituyen el fundamento técnico, operativo y contractual que sustenta tanto la adopción de la modalidad de Contrato Abierto por Monto como el sistema de adjudicación por el total. En este marco, dicha configuración no tiene por finalidad restringir la concurrencia ni limitar la participación de potenciales oferentes, sino preservar la flexibilidad operativa requerida por la Convocante para atender las necesidades institucionales que motivaron la planificación del procedimiento. Las condiciones establecidas resultan aplicables en igualdad de condiciones a todos los interesados y responden a criterios objetivos vinculados con la naturaleza y forma de ejecución del contrato.
Por lo expuesto, y considerando la modalidad contractual adoptada, la naturaleza de las necesidades a ser atendidas y la estructura prevista para la ejecución del contrato, esta Convocante considera conveniente mantener el sistema de adjudicación por el total, conforme a las condiciones establecidas en las Bases y Condiciones del llamado.
No obstante, se agradece la observación formulada y el interés demostrado en el proceso, valorando la participación de potenciales oferentes y las consultas que contribuyan a una adecuada comprensión de las condiciones de la convocatoria.