REQUISITOS DE PARTICIPACIÒN Y CRITERIO DE EVALUACIÒN - CAPACIDAD FINANCIERA
Con el objetivo de mayor participación, solicitamos a la Convocante considerar modificar los requisitos de Capacidad Financiera dejando con los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Margen de solvencia: Coeficiente mínimo: 2 (dos) al último ejercicio fenecido, siendo este el 30 de junio de 2026
2. Calificación de la aseguradora: "BBB" como mínimo, Otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores, al cierre del 30 de junio 2025.
3. Patrimonio propio no comprometido: diecinueve mil millones de guaraníes (Gs.19.000.000.000.-) al 30 de junio de 2026.
4. Fondo de garantía: siete mil millones de guaraníes (Gs.7.000.000.000.-) al 30 de junio de 2026.
5. Cantidad de reaseguradores: por lo menos 1 (uno).
6. Calificación de Reaseguradores: BBB (Standard & Poor's) o similar según lo publicado por el Banco Central del Paraguay.
7. Disponibilidades:
Al 30/06/2024: Gs. 5.000.000.000.- (guaraníes, cinco mil millones);
Al 30/06/2025: Gs. 8.000.000.000.- (guaraníes, ocho mil millones);
Al 30/06/2026: Gs.11.000.000.000.- (guaraníes, once mil millones).
8. Capital Social:
Al 30/06/2024: Gs15.000.000.000.- (guaraníes, quince mil millones);
Al 30/06/2025: Gs.20.000.000.000.- (guaraníes, veinte mil millones);
Al 30/06/2026: Gs.25.000.000.000.- (guaraníes, veinticinco mil millones).
OFERENTES EN COASEGURO: Para los casos de Coaseguros, se requerirá que un 60% cumpla el líder del coaseguro y el 40% a los demás integrantes del mismo.
24-08-2026
03-09-2026
REQUISITOS DE PARTICIPACIÒN Y CRITERIO DE EVALUACIÒN - CAPACIDAD FINANCIERA
De:
Gaona Hastedt, Carmen Victoria
80001856-7 - FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Consulta:
Con el objetivo de mayor participación, solicitamos a la Convocante considerar modificar los requisitos de Capacidad Financiera dejando con los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Margen de solvencia: Coeficiente mínimo: 2 (dos) al último ejercicio fenecido, siendo este el 30 de junio de 2026
2. Calificación de la aseguradora: "BBB" como mínimo, Otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores, al cierre del 30 de junio 2025.
3. Patrimonio propio no comprometido: diecinueve mil millones de guaraníes (Gs.19.000.000.000.-) al 30 de junio de 2026.
4. Fondo de garantía: siete mil millones de guaraníes (Gs.7.000.000.000.-) al 30 de junio de 2026.
5. Cantidad de reaseguradores: por lo menos 1 (uno).
6. Calificación de Reaseguradores: BBB (Standard & Poor's) o similar según lo publicado por el Banco Central del Paraguay.
7. Disponibilidades:
Al 30/06/2024: Gs. 5.000.000.000.- (guaraníes, cinco mil millones);
Al 30/06/2025: Gs. 8.000.000.000.- (guaraníes, ocho mil millones);
Al 30/06/2026: Gs.11.000.000.000.- (guaraníes, once mil millones).
8. Capital Social:
Al 30/06/2024: Gs15.000.000.000.- (guaraníes, quince mil millones);
Al 30/06/2025: Gs.20.000.000.000.- (guaraníes, veinte mil millones);
Al 30/06/2026: Gs.25.000.000.000.- (guaraníes, veinticinco mil millones).
OFERENTES EN COASEGURO: Para los casos de Coaseguros, se requerirá que un 60% cumpla el líder del coaseguro y el 40% a los demás integrantes del mismo.
Con respecto a la consulta formulada respecto de los requisitos de capacidad financiera establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), esta Convocante manifiesta cuanto sigue:
Los requisitos establecidos en el PBC han sido determinados considerando la naturaleza, alcance y características del servicio objeto de la presente contratación, con el propósito de verificar que los potenciales oferentes cuenten con la capacidad y solvencia económica necesarias para asumir adecuadamente las obligaciones derivadas de la eventual contratación. En ese sentido, los parámetros establecidos responden a criterios técnicos vinculados con la planificación, programación y evaluación de las necesidades institucionales, así como a las características y riesgos propios del servicio de Seguro de Vida Colectivo.
Asimismo, corresponde señalar que los requisitos previstos se encuentran establecidos dentro del marco de los principios consagrados en la Ley Nº 7021/2022, particularmente los relativos a la economía, eficacia y eficiencia, así como a la igualdad y libre competencia, procurando conciliar la participación de los potenciales oferentes con la necesidad de garantizar una adecuada ejecución contractual.
Respecto de la propuesta de considerar como período de evaluación el último ejercicio fiscal cerrado, esta Convocante considera que los parámetros establecidos en el PBC resultan adecuados para la finalidad perseguida, atendiendo a la información financiera y técnica considerada al momento de la elaboración de las condiciones de la contratación.
En cuanto a los distintos indicadores propuestos se señala que los mismos han sido establecidos como mecanismos destinados a acreditar una capacidad financiera integral, acorde con las obligaciones y eventuales contingencias que podrían derivarse de la prestación del servicio.
Por consiguiente, y sin perjuicio de valorar las observaciones efectuadas por vuestra empresa, esta Convocante considera que los requisitos establecidos en el PBC resultan razonables y proporcionales al objeto de la contratación y, por tanto, se mantienen los parámetros previstos en el Pliego de Bases y Condiciones.
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VERIFICACION - CAPACIDAD FINANCIERA
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y unificación de los índices financieros detallados en el apartado “Capacidad Financiera” del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), fijando como período de evaluación al 30 de junio del 2026. Por tanto, con el fin de alinear los requisitos a la situación financiera más reciente y consolidada de las firmas del sector, solicitamos que los criterios sean ajustados para ser evaluados exclusivamente al cierre del último ejercicio fiscal, bajo los siguientes parámetros técnicos: 1. Margen de solvencia: el coeficiente del margen de solvencia deberá ser como mínimo a 2.80 al 30/06/2026.- 4. Fondo de Garantía mínimo de Gs 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones) al 30/06/2026. Patrimonio No Comprometido mínimo de Gs. 20.000.000.000 (guaraníes veinte mil millones). Esta petición se ampara en los principios rectores del Art. 4º de la Ley Nº 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, específicamente en los incisos c) Economía y Eficiencia y d) Igualdad y Libre Competencia, asegurando la libre concurrencia de potenciales oferentes.
De:
CAÑIZA LEZCANO, LETICIA ISABEL
80022376-4 - LA RURAL S.A. DE SEGUROS
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y unificación de los índices financieros detallados en el apartado “Capacidad Financiera” del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), fijando como período de evaluación al 30 de junio del 2026. Por tanto, con el fin de alinear los requisitos a la situación financiera más reciente y consolidada de las firmas del sector, solicitamos que los criterios sean ajustados para ser evaluados exclusivamente al cierre del último ejercicio fiscal, bajo los siguientes parámetros técnicos: 1. Margen de solvencia: el coeficiente del margen de solvencia deberá ser como mínimo a 2.80 al 30/06/2026.- 4. Fondo de Garantía mínimo de Gs 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones) al 30/06/2026. Patrimonio No Comprometido mínimo de Gs. 20.000.000.000 (guaraníes veinte mil millones). Esta petición se ampara en los principios rectores del Art. 4º de la Ley Nº 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, específicamente en los incisos c) Economía y Eficiencia y d) Igualdad y Libre Competencia, asegurando la libre concurrencia de potenciales oferentes.
Con respecto a la consulta formulada, se señala que los índices de capacidad financiera establecidos en el PBC fueron determinados conforme a criterios técnicos, considerando la naturaleza del servicio y la necesidad de contar con condiciones financieras adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Respecto a la propuesta de modificar el período de evaluación y los valores correspondientes a los indicadores financieros, se considera que los parámetros establecidos responden a los criterios técnicos adoptados para la elaboración del PBC.
En ese sentido, y teniendo en cuenta los principios de economía, eficacia y eficiencia, igualdad y libre competencia, previstos en el Art. 4 de la Ley Nº 7021/2022, se considera pertinente mantener los parámetros establecidos en el PBC, por resultar adecuados y proporcionales al objeto de la contratación.