Escribo para consultar lo siguiente:
En la Página 27 del Documento del llamado (PBC), página 27, donde se tiene la Capacidad Financiera, específicamente el criterio de Rentabilidad señalado en la página 28 de los Términos de Referencia, donde se indica cuanto sigue: “Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2023, 2024, 2025, no deberá ser negativo.
Somos una organización sin fines de lucro (OSFL), con experiencia de más de 23 años realizando trabajos de investigación y consultoría sin que hayamos tenido ningún problema para el cumplimiento cabal de todos los contratos (más de 180) y más de 6 mil 500 millones de ingresos anuales en promedio de los últimos 5 años.
Consideramos que la exigencia de rentabilidad es discriminatoria y que no se debería aplicar a las OSFL, considerando que nuestro objetivo institucional no es la búsqueda de lucro o ganancia. En todos los años de vigencia no hemos recurrido a préstamos para ejecutar proyectos y si bien hemos tenido cierres de ejercicios contables con saldo negativo, esta situación se debió al diferimiento de cobros, es decir, ejecutamos los gastos en un ejercicio, pero los recursos ingresan en el ejercicio siguiente, situación que ocurre regularmente con proyectos financiados con recursos públicos y en algunos casos con recursos externos.
Adicionalmente, la presentación de una póliza de seguro de fiel cumplimiento garantiza la adecuada implementación de los proyectos que ejecutamos, sin que hasta ahora en ningún caso se ha debido ejecutar una póliza adquirida por nuestra entidad.
Finalmente, en base a los expuesto, consultamos si el cumplimento del ratio de rentabilidad es una limitante para que podamos postularnos al llamado de referencia.
Escribo para consultar lo siguiente:
En la Página 27 del Documento del llamado (PBC), página 27, donde se tiene la Capacidad Financiera, específicamente el criterio de Rentabilidad señalado en la página 28 de los Términos de Referencia, donde se indica cuanto sigue: “Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2023, 2024, 2025, no deberá ser negativo.
Somos una organización sin fines de lucro (OSFL), con experiencia de más de 23 años realizando trabajos de investigación y consultoría sin que hayamos tenido ningún problema para el cumplimiento cabal de todos los contratos (más de 180) y más de 6 mil 500 millones de ingresos anuales en promedio de los últimos 5 años.
Consideramos que la exigencia de rentabilidad es discriminatoria y que no se debería aplicar a las OSFL, considerando que nuestro objetivo institucional no es la búsqueda de lucro o ganancia. En todos los años de vigencia no hemos recurrido a préstamos para ejecutar proyectos y si bien hemos tenido cierres de ejercicios contables con saldo negativo, esta situación se debió al diferimiento de cobros, es decir, ejecutamos los gastos en un ejercicio, pero los recursos ingresan en el ejercicio siguiente, situación que ocurre regularmente con proyectos financiados con recursos públicos y en algunos casos con recursos externos.
Adicionalmente, la presentación de una póliza de seguro de fiel cumplimiento garantiza la adecuada implementación de los proyectos que ejecutamos, sin que hasta ahora en ningún caso se ha debido ejecutar una póliza adquirida por nuestra entidad.
Finalmente, en base a los expuesto, consultamos si el cumplimento del ratio de rentabilidad es una limitante para que podamos postularnos al llamado de referencia.
En relación con la consulta planteada, se aclara que el criterio de Rentabilidad establecido en el PBC tiene por finalidad evaluar el desempeño económico del oferente, verificando que el resultado obtenido en relación con su capital no presente, en promedio, un resultado negativo, considerando conjuntamente los tres ejercicios correspondientes al período 2023-2025.
Este criterio constituye una condición objetiva de evaluación de la capacidad económico-financiera del oferente y no tiene por objeto determinar la existencia de fines lucrativos. En consecuencia, resulta igualmente aplicable a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), para las cuales el resultado promedio del indicador correspondiente al período 2023-2025 no deberá ser negativo, manteniéndose como requisito de cumplimiento obligatorio, bajo la modalidad Cumple/No Cumple, para todos los oferentes.
Por lo expuesto, se ratifica lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).