En el apartado de Capacidad Técnica, se exige contar con al menos 1 (un) profesional con certificación vigente PMP (Project Management Professional), perteneciente al plantel del oferente con una antigüedad mínima de 1 (un) año, demostrable mediante planilla de IPS, no admitiéndose profesionales subcontratados.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la forma de acreditación de la vinculación del profesional PMP, teniendo en cuenta los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, en cuanto a que los requisitos establecidos en las bases deben resultar técnicamente indispensables y no limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Consideramos que la capacidad e idoneidad del profesional puede ser suficientemente acreditada mediante la vigencia de su certificación PMP y la existencia de una relación contractual formal con el oferente, sin que resulte indispensable exigir una antigüedad mínima de un año en la planilla de IPS.
Por lo expuesto, solicitamos que sea admitida la acreditación de la vinculación del profesional PMP mediante contrato vigente de prestación de servicios o contrato laboral suscripto con el oferente, válido a la fecha de presentación de la oferta y durante el periodo de ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
En el apartado de Capacidad Técnica, se exige contar con al menos 1 (un) profesional con certificación vigente PMP (Project Management Professional), perteneciente al plantel del oferente con una antigüedad mínima de 1 (un) año, demostrable mediante planilla de IPS, no admitiéndose profesionales subcontratados.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la forma de acreditación de la vinculación del profesional PMP, teniendo en cuenta los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, en cuanto a que los requisitos establecidos en las bases deben resultar técnicamente indispensables y no limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Consideramos que la capacidad e idoneidad del profesional puede ser suficientemente acreditada mediante la vigencia de su certificación PMP y la existencia de una relación contractual formal con el oferente, sin que resulte indispensable exigir una antigüedad mínima de un año en la planilla de IPS.
Por lo expuesto, solicitamos que sea admitida la acreditación de la vinculación del profesional PMP mediante contrato vigente de prestación de servicios o contrato laboral suscripto con el oferente, válido a la fecha de presentación de la oferta y durante el periodo de ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
En el apartado de Capacidad Técnica, se exige al oferente presentar una certificación vigente de un sistema de gestión que garantice la calidad en la prestación de servicios, emitida por una entidad certificadora competente, acreditada y verificable. Asimismo, se exige que dicha certificación cuente con al menos una recertificación desde su certificación inicial y que su alcance comprenda procedimientos de provisión e integración de bienes y/o servicios, incluyendo hardware, software y soporte técnico especializado para el sector público.
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar la necesidad técnica y la proporcionalidad de exigir, como requisito de calificación, que la certificación haya atravesado previamente al menos un proceso de recertificación, considerando que dicha condición puede limitar la participación de potenciales oferentes que cuenten con capacidad técnica y experiencia suficiente para ejecutar satisfactoriamente el objeto del llamado.
En este sentido, y conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como a lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley respecto a que las bases y condiciones deben propiciar la mayor concurrencia posible y evitar requisitos que no resulten técnicamente indispensables, solicitamos reconsiderar este criterio.
Una empresa que se encuentra dentro de su primer ciclo de certificación está sometida a los mismos estándares, controles y auditorías que otra que ya fue recertificada. Esta condición únicamente introduce una exigencia de antigüedad en la certificación, sin relación objetiva con la capacidad para ejecutar el contrato.
Solicitamos que se admita como suficiente la acreditación de capacidad técnica y experiencia comprobable en la provisión, integración, instalación y soporte de bienes y servicios relacionados con el objeto de la contratación, sin que resulte obligatoria la presentación de una certificación de sistema de gestión con recertificación previa.
En el apartado de Capacidad Técnica, se exige al oferente presentar una certificación vigente de un sistema de gestión que garantice la calidad en la prestación de servicios, emitida por una entidad certificadora competente, acreditada y verificable. Asimismo, se exige que dicha certificación cuente con al menos una recertificación desde su certificación inicial y que su alcance comprenda procedimientos de provisión e integración de bienes y/o servicios, incluyendo hardware, software y soporte técnico especializado para el sector público.
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar la necesidad técnica y la proporcionalidad de exigir, como requisito de calificación, que la certificación haya atravesado previamente al menos un proceso de recertificación, considerando que dicha condición puede limitar la participación de potenciales oferentes que cuenten con capacidad técnica y experiencia suficiente para ejecutar satisfactoriamente el objeto del llamado.
En este sentido, y conforme a los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como a lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley respecto a que las bases y condiciones deben propiciar la mayor concurrencia posible y evitar requisitos que no resulten técnicamente indispensables, solicitamos reconsiderar este criterio.
Una empresa que se encuentra dentro de su primer ciclo de certificación está sometida a los mismos estándares, controles y auditorías que otra que ya fue recertificada. Esta condición únicamente introduce una exigencia de antigüedad en la certificación, sin relación objetiva con la capacidad para ejecutar el contrato.
Solicitamos que se admita como suficiente la acreditación de capacidad técnica y experiencia comprobable en la provisión, integración, instalación y soporte de bienes y servicios relacionados con el objeto de la contratación, sin que resulte obligatoria la presentación de una certificación de sistema de gestión con recertificación previa.
En el apartado de Capacidad Técnica, se exige contar con al menos 1 (un) profesional certificado en CDCP (Certified Data Centre Professional), cuya certificación sea emitida por una entidad especializada y autorizada en el rubro, y que dicho profesional forme parte del plantel del oferente con una antigüedad mínima de 1 (un) año, demostrable mediante planilla de IPS, no admitiéndose profesionales subcontratados.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la forma de acreditación de la vinculación del profesional requerido, teniendo en cuenta los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, respecto a la necesidad de establecer requisitos técnicamente indispensables y evitar limitaciones innecesarias a la participación de potenciales oferentes.
Consideramos que la idoneidad del profesional puede ser acreditada mediante la vigencia de su certificación CDCP y mediante una relación contractual formal con el oferente, sin que resulte necesariamente indispensable exigir una antigüedad mínima de un año en la planilla de IPS.
Por lo expuesto, solicitamos que sea admitida la acreditación de la vinculación del profesional CDCP mediante contrato vigente de prestación de servicios, contrato laboral u otro instrumento jurídico equivalente que demuestre una relación formal con el oferente a la fecha de presentación de la oferta y durante la ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
En el apartado de Capacidad Técnica, se exige contar con al menos 1 (un) profesional certificado en CDCP (Certified Data Centre Professional), cuya certificación sea emitida por una entidad especializada y autorizada en el rubro, y que dicho profesional forme parte del plantel del oferente con una antigüedad mínima de 1 (un) año, demostrable mediante planilla de IPS, no admitiéndose profesionales subcontratados.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la forma de acreditación de la vinculación del profesional requerido, teniendo en cuenta los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, respecto a la necesidad de establecer requisitos técnicamente indispensables y evitar limitaciones innecesarias a la participación de potenciales oferentes.
Consideramos que la idoneidad del profesional puede ser acreditada mediante la vigencia de su certificación CDCP y mediante una relación contractual formal con el oferente, sin que resulte necesariamente indispensable exigir una antigüedad mínima de un año en la planilla de IPS.
Por lo expuesto, solicitamos que sea admitida la acreditación de la vinculación del profesional CDCP mediante contrato vigente de prestación de servicios, contrato laboral u otro instrumento jurídico equivalente que demuestre una relación formal con el oferente a la fecha de presentación de la oferta y durante la ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
En el apartado de Capacidad Técnica se exige contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados vigentes en implementación, dimensionamiento, mantenimiento, soporte técnico e instalación de sistemas UPS, pertenecientes al plantel del oferente con una antigüedad mínima de un año demostrable mediante planilla de IPS.
Al respecto, solicitamos aclarar qué tipos de certificaciones serán consideradas válidas para acreditar dicho requisito, indicando si serán aceptadas certificaciones o constancias de capacitación emitidas por fabricantes, distribuidores autorizados o entidades especializadas en sistemas UPS.
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, solicitamos reconsiderar la exigencia de una antigüedad mínima de un año en IPS.
Solicitamos que la vinculación de los técnicos pueda acreditarse mediante contrato vigente de prestación de servicios, contrato laboral u otro instrumento jurídico equivalente que demuestre una relación formal con el oferente a la fecha de presentación de la oferta y durante la ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.
En el apartado de Capacidad Técnica se exige contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados vigentes en implementación, dimensionamiento, mantenimiento, soporte técnico e instalación de sistemas UPS, pertenecientes al plantel del oferente con una antigüedad mínima de un año demostrable mediante planilla de IPS.
Al respecto, solicitamos aclarar qué tipos de certificaciones serán consideradas válidas para acreditar dicho requisito, indicando si serán aceptadas certificaciones o constancias de capacitación emitidas por fabricantes, distribuidores autorizados o entidades especializadas en sistemas UPS.
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad y Razonabilidad establecidos en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley, solicitamos reconsiderar la exigencia de una antigüedad mínima de un año en IPS.
Solicitamos que la vinculación de los técnicos pueda acreditarse mediante contrato vigente de prestación de servicios, contrato laboral u otro instrumento jurídico equivalente que demuestre una relación formal con el oferente a la fecha de presentación de la oferta y durante la ejecución contractual, sin exigir una antigüedad mínima de un año en IPS.