Se solicita amablemente a la convocante la revisión del item 97 que en el apartado de items solicitados solicita frasco recolector y en la especificaciones técnicas indica en el mismo Lote 97 1 Espéculo descartable pequeño. Favor aclarar
De:
Carvallo, Harold
80029237-5 - INSUMOS Y PRODUCTOS MEDICOS S.A
Consulta:
Se solicita amablemente a la convocante la revisión del item 97 que en el apartado de items solicitados solicita frasco recolector y en la especificaciones técnicas indica en el mismo Lote 97 1 Espéculo descartable pequeño. Favor aclarar
El precio referencial asignado corresponde al establecido en el procedimiento con ID 465.894 cuyo contrato fue suscripto en fecha 15/04/2026. Considerando que constituye un antecedente reciente y vigente, se mantiene el precio referencial establecido.
3
Lote 127 Ítem 1 Laminas esmeriladas
Solicita el PBC, Lamina Esmerilada, 76 x 26 mm. Favor considerar Lamina Esmerilada, 76 x 26 mm +/-1 mm con el fin de favorecer la mayor participación.
Favor notar que el Lote 60 Item 1 Xilol, no se encuentra en el listado de ítems de precios referenciales, ni figura con los datos en la Planilla de precios.
Favor notar que el Lote 60 Item 1 Xilol, no se encuentra en el listado de ítems de precios referenciales, ni figura con los datos en la Planilla de precios.
Se verifica que los datos solicitados se encuentran en el Análisis y el Dictamen de precios.-
6
LOTE 2 - LOTE 3
Referente a las EETT "Equipo para Crasis Sanguínea" del Lote 2 (ítems 26, 27 y 28) y del Lote 3 (ítems 20, 21 y 22), que exigen coagulómetro semiautomatizado de 4 canales con "método monitorización electromagnética de la formación del coágulo" (Lote 2 agrega "o similar"; Lote 3 no lo indica). Los coagulómetros semiautomatizados de 4 canales con certificación CE y/o FDA existentes en el mercado utilizan indistintamente detección electromagnética u óptica (nefelométrica/turbidimétrica) de la formación del coágulo, con idéntico resultado analítico para TP, TTPA y fibrinógeno. Limitar la especificación a una sola tecnología de detección restringe la concurrencia sin justificación clínica, en contra de los principios de igualdad y libre competencia de la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario N° 2264/24, y de lo dispuesto en el propio PBC, que exige que las EETT eviten restricciones relativas a manufactura, materiales y equipo y admitan lo sustancialmente equivalente. Se solicita amablemente a la convocante: a) confirmar que en ambos lotes se admitirán coagulómetros semiautomatizados de 4 canales con método de detección óptica del coágulo (nefelométrico y/o turbidimétrico) como equivalente al electromagnético, cumpliendo los demás requisitos del ítem; b) unificar mediante adenda la redacción de ambos lotes en los siguientes términos: "Método de detección de la formación del coágulo electromagnético, óptico o equivalente".
De:
CHASE VACCARO, ADA LISA
80015788-5 - EL ALAMO SA
Consulta:
Referente a las EETT "Equipo para Crasis Sanguínea" del Lote 2 (ítems 26, 27 y 28) y del Lote 3 (ítems 20, 21 y 22), que exigen coagulómetro semiautomatizado de 4 canales con "método monitorización electromagnética de la formación del coágulo" (Lote 2 agrega "o similar"; Lote 3 no lo indica). Los coagulómetros semiautomatizados de 4 canales con certificación CE y/o FDA existentes en el mercado utilizan indistintamente detección electromagnética u óptica (nefelométrica/turbidimétrica) de la formación del coágulo, con idéntico resultado analítico para TP, TTPA y fibrinógeno. Limitar la especificación a una sola tecnología de detección restringe la concurrencia sin justificación clínica, en contra de los principios de igualdad y libre competencia de la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario N° 2264/24, y de lo dispuesto en el propio PBC, que exige que las EETT eviten restricciones relativas a manufactura, materiales y equipo y admitan lo sustancialmente equivalente. Se solicita amablemente a la convocante: a) confirmar que en ambos lotes se admitirán coagulómetros semiautomatizados de 4 canales con método de detección óptica del coágulo (nefelométrico y/o turbidimétrico) como equivalente al electromagnético, cumpliendo los demás requisitos del ítem; b) unificar mediante adenda la redacción de ambos lotes en los siguientes términos: "Método de detección de la formación del coágulo electromagnético, óptico o equivalente".
Se observa que la convocante solicita como requisito un volumen de aspiración de muestra de 10 µL. Sin embargo, solicitamos amablemente la reformulación de este requisito, dado que existen tecnologías con la capacidad de procesar volúmenes de aspiración menores a lo indicado, lo cual constituye una ventaja significativa en situaciones donde la cantidad de muestra disponible es reducida. En este sentido, solicitamos la reformulación del requisito de la siguiente manera: “Volumen de aspiración de muestra 10 µL como máximo”, teniendo en cuenta de que no existe un argumento técnico que justifique la exigencia de un volumen de aspiración mínimo. Esta solicitud ya se ha tenido en cuenta en otros llamados de la presente convocante, como la LPN 07/25 ID: 457334.
De:
IBARROLA HUIDOBRO, NATALIA MARIA
80061211-6 - EUROQUIMICA S.A.
Consulta:
Se observa que la convocante solicita como requisito un volumen de aspiración de muestra de 10 µL. Sin embargo, solicitamos amablemente la reformulación de este requisito, dado que existen tecnologías con la capacidad de procesar volúmenes de aspiración menores a lo indicado, lo cual constituye una ventaja significativa en situaciones donde la cantidad de muestra disponible es reducida. En este sentido, solicitamos la reformulación del requisito de la siguiente manera: “Volumen de aspiración de muestra 10 µL como máximo”, teniendo en cuenta de que no existe un argumento técnico que justifique la exigencia de un volumen de aspiración mínimo. Esta solicitud ya se ha tenido en cuenta en otros llamados de la presente convocante, como la LPN 07/25 ID: 457334.
Considerando la naturaleza de la prueba inmunocromatográfica, y teniendo en cuenta su finalidad como prueba de tamizaje y la variabilidad inherente al desempeño clínico de este tipo de ensayos, solicitamos se considere la posibilidad de establecer un requisito de sensibilidad clínicamente aceptable y respaldado por guías y criterios internacionales de ≥98%, en lugar de exigir un 100% de sensibilidad como condición obligatoria, de tal forma a permitir una mayor concurrencia de oferentes.
De:
IBARROLA HUIDOBRO, NATALIA MARIA
80061211-6 - EUROQUIMICA S.A.
Consulta:
Considerando la naturaleza de la prueba inmunocromatográfica, y teniendo en cuenta su finalidad como prueba de tamizaje y la variabilidad inherente al desempeño clínico de este tipo de ensayos, solicitamos se considere la posibilidad de establecer un requisito de sensibilidad clínicamente aceptable y respaldado por guías y criterios internacionales de ≥98%, en lugar de exigir un 100% de sensibilidad como condición obligatoria, de tal forma a permitir una mayor concurrencia de oferentes.
La solicitud de la convocante indica específicamente un test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para la detección de la enfermedad de Chagas. En este sentido, queremos señalar que la determinación de IgM no constituye un requerimiento técnico respaldado por las principales guías clínicas internacionales para el diagnóstico de esta patología. En particular, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en su documento técnico “Guía para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad de Chagas” (Washington, D.C.: OPS; 2019), establece expresamente que: “La detección de anticuerpos IgM no se recomienda como técnica diagnóstica de rutina, incluso en los casos sospechosos de infección aguda, debido a su baja sensibilidad y especificidad, así como por su reactividad cruzada con otras enfermedades infecciosas. Además, los anticuerpos IgM pueden persistir durante meses o años después de la infección, lo que impide diferenciar una infección reciente de una crónica.” Por lo que, solicitamos amablemente la modificación de la solicitud de la siguiente manera “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM o IgG para tamizaje”. Esta solicitud ya se ha modificado en otros llamados, como la LPN 155/2024 ID: 455249
De:
IBARROLA HUIDOBRO, NATALIA MARIA
80061211-6 - EUROQUIMICA S.A.
Consulta:
La solicitud de la convocante indica específicamente un test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para la detección de la enfermedad de Chagas. En este sentido, queremos señalar que la determinación de IgM no constituye un requerimiento técnico respaldado por las principales guías clínicas internacionales para el diagnóstico de esta patología. En particular, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en su documento técnico “Guía para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad de Chagas” (Washington, D.C.: OPS; 2019), establece expresamente que: “La detección de anticuerpos IgM no se recomienda como técnica diagnóstica de rutina, incluso en los casos sospechosos de infección aguda, debido a su baja sensibilidad y especificidad, así como por su reactividad cruzada con otras enfermedades infecciosas. Además, los anticuerpos IgM pueden persistir durante meses o años después de la infección, lo que impide diferenciar una infección reciente de una crónica.” Por lo que, solicitamos amablemente la modificación de la solicitud de la siguiente manera “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM o IgG para tamizaje”. Esta solicitud ya se ha modificado en otros llamados, como la LPN 155/2024 ID: 455249
Se consulta a la convocante cuáles serían los documentos a ser presentados para acreditar que el producto ofertado cuenta con “Certificado de Calidad de país de origen”. En este sentido, se solicita aclarar si el certificado requerido corresponde específicamente a la certificación ISO 13485 o el cumplimiento también se podría acreditar con la presentación de otros documentos equivalentes.
De:
IBARROLA HUIDOBRO, NATALIA MARIA
80061211-6 - EUROQUIMICA S.A.
Consulta:
Se consulta a la convocante cuáles serían los documentos a ser presentados para acreditar que el producto ofertado cuenta con “Certificado de Calidad de país de origen”. En este sentido, se solicita aclarar si el certificado requerido corresponde específicamente a la certificación ISO 13485 o el cumplimiento también se podría acreditar con la presentación de otros documentos equivalentes.