ARZA PAVON, FRANCISCO DAVID
80098902-3 - 19 DE ENERO S.R.L.
Consulta:
Se solicita aclarar y confirmar que, a los efectos de cumplir con el requisito de "Certificado de gestión de calidad ISO 9001:2015 o similar de fabricación" previsto en la sección de Requisitos de Capacidad Técnica, se admitirá como documento equivalente para empresas nacionales y MIPYMES: el Certificado de Registro Industrial (RI) emitido por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC)". Al respecto, se fundamenta lo solicitado en lo dispuesto por la Ley N° 4457/2012, modificada y ampliada por la Ley N° 7444/2025 (reglamentada por el Decreto N° 4535/2025), marco legal que consagra la simplificación de cargas y el acceso preferencial y efectivo de las MIPYMES a las compras públicas, en plena concordancia con el Artículo 4° inc. d) y el Artículo 27 de la Ley N° 7021/2022. Toda vez que el propio pliego contemple el término facultativo "o similar", interpretar dicho estándar de forma restrictiva hacia una certificación privada internacional —desconociendo los registros industriales oficiales de fabricación expedidos por la autoridad pública competente (MIC) o los protocolos de calidad avalados por profesionales con matrícula técnica habilitante— constituiría una barrera desproporcionada que lesiona la concurrencia y vulnera el régimen legal de fomento a las MIPYMES, resultando pasible de impugnación y revisión por parte de la DNCP. Por lo expuesto, solicitamos se confirme expresamente la validez de los citados documentos como medios fehacientes de acreditación de la capacidad técnica de fabricación.