En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 14 “Protocolos de red”, se requiere, entre otros, soporte para el protocolo ISUP.
Considerando que determinados fabricantes utilizan protocolos propietarios, API o SDK propios que permiten realizar funciones equivalentes de integración, administración y comunicación con plataformas de videovigilancia, solicitamos aclarar si serán aceptados NVR que no dispongan específicamente del protocolo denominado ISUP, pero que cuenten con protocolos abiertos y/o mecanismos de integración mediante ONVIF, SDK, API u otro protocolo propietario del fabricante que proporcione funcionalidades equivalentes o superiores.
En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 14 “Protocolos de red”, se requiere, entre otros, soporte para el protocolo ISUP.
Considerando que determinados fabricantes utilizan protocolos propietarios, API o SDK propios que permiten realizar funciones equivalentes de integración, administración y comunicación con plataformas de videovigilancia, solicitamos aclarar si serán aceptados NVR que no dispongan específicamente del protocolo denominado ISUP, pero que cuenten con protocolos abiertos y/o mecanismos de integración mediante ONVIF, SDK, API u otro protocolo propietario del fabricante que proporcione funcionalidades equivalentes o superiores.
Se mantiene la exigencia establecida en el Ítem N.º 2 - NVR de 32 canales, Orden 14 "Protocolos de red", incluyendo el soporte específico para el protocolo ISUP. La exigencia del protocolo ISUP responde a la necesidad crítica de la institución de garantizar la integración, administración directa, transmisión de video en tiempo real y comunicación bidireccional segura con la plataforma centralizada de gestión de videovigilancia (VMS/Software de Monitoreo) con la que ya cuenta la convocante. La arquitectura de red desplegada requiere que los NVRs puedan reportar e integrarse de manera nativa a través de conexiones de red distribuida (WAN/Internet) mediante este protocolo de registro dinámico, sin requerir el uso de direcciones IP públicas fijas en cada nodo ni la implementación de túneles VPN adicionales que incrementen la latencia, compliquen la gestión operativa o generen costos de infraestructura no contemplados. La disponibilidad de ONVIF, API, SDK u otros protocolos propietarios no garantiza por sí sola una equivalencia funcional integral ni la compatibilidad nativa requerida con la plataforma e infraestructura centralizada de la institución. Asimismo, se ha verificado en el mercado la disponibilidad de soluciones y equipos de múltiples líneas de productos y proveedores compatibles con dicho protocolo de comunicación. En consecuencia, los equipos ofertados deberán cumplir íntegramente con la totalidad de los protocolos de red exigidos en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
2
ITEM 2: ANCHO DE BANDA DE ENTRADA
En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 6, se establece:
“Ancho de banda de entrada ≤ 250 Mbps”.
Entendiendo que una capacidad mayor de ancho de banda permite recibir y procesar un mayor volumen de información proveniente de las cámaras IP, solicitamos aclarar si serán aceptados equipos que dispongan de un ancho de banda de entrada superior a 250 Mbps, por considerarse una característica técnicamente superior.
En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 6, se establece:
“Ancho de banda de entrada ≤ 250 Mbps”.
Entendiendo que una capacidad mayor de ancho de banda permite recibir y procesar un mayor volumen de información proveniente de las cámaras IP, solicitamos aclarar si serán aceptados equipos que dispongan de un ancho de banda de entrada superior a 250 Mbps, por considerarse una característica técnicamente superior.
Se aclara a los oferentes que el valor de ancho de banda de entrada indicado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) debe interpretarse como un desempeño mínimo requerido (se acepta >= 250 Mbps). En consecuencia, SÍ serán aceptados equipos con un ancho de banda de entrada superior a 250 Mbps, por considerarse una prestación técnicamente superior.
3
Capacidad Técnica – Personal técnico certificado de la marca
En la sección “Capacidad Técnica” se establece que, para los Ítems N.º 1 al 3, el oferente debe contar con 2 (dos) técnicos calificados con certificación técnica de la marca del equipo ofertado, y además disponer de un Centro Autorizado de Servicios (CAS) de la marca ofertada.
Al respecto, solicitamos aclarar si serán aceptados técnicos certificados por el fabricante que pertenezcan a un Centro Autorizado de Servicios (CAS), representante autorizado o empresa de servicio técnico autorizada por la marca ofertada, aunque no formen parte directamente de la nómina del oferente, siempre que se acredite mediante documentación la relación contractual o acuerdo vigente entre el oferente y dicho CAS o representante autorizado.
Consideramos que esta modalidad mantiene el nivel de capacidad técnica requerido, al garantizar la disponibilidad de personal oficialmente certificado por el fabricante.
24-08-2026
27-08-2026
Capacidad Técnica – Personal técnico certificado de la marca
En la sección “Capacidad Técnica” se establece que, para los Ítems N.º 1 al 3, el oferente debe contar con 2 (dos) técnicos calificados con certificación técnica de la marca del equipo ofertado, y además disponer de un Centro Autorizado de Servicios (CAS) de la marca ofertada.
Al respecto, solicitamos aclarar si serán aceptados técnicos certificados por el fabricante que pertenezcan a un Centro Autorizado de Servicios (CAS), representante autorizado o empresa de servicio técnico autorizada por la marca ofertada, aunque no formen parte directamente de la nómina del oferente, siempre que se acredite mediante documentación la relación contractual o acuerdo vigente entre el oferente y dicho CAS o representante autorizado.
Consideramos que esta modalidad mantiene el nivel de capacidad técnica requerido, al garantizar la disponibilidad de personal oficialmente certificado por el fabricante.
Se mantiene la exigencia de que los 2 (dos) técnicos calificados y certificados por la marca ofertada formen parte del plantel o staff del oferente, conforme a los medios de acreditación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Este requisito tiene por objeto garantizar que el oferente disponga directamente de capacidad técnica propia, disponibilidad inmediata del personal, continuidad durante la instalación, configuración, puesta en funcionamiento, capacitación, mantenimiento y atención de eventuales incidentes, sin depender exclusivamente de la disponibilidad de terceros. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
4
ITEM 2: ANCHO DE BANDA DE SALIDA
En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 7, se requiere:
“Ancho de banda de salida ≤ 160 Mbps”.
Considerando que una capacidad mayor de ancho de banda de salida representa una mayor capacidad de transmisión del equipo, solicitamos aclarar si serán aceptados NVR que dispongan de un ancho de banda de salida superior a 160 Mbps, siempre que mantengan o superen las demás prestaciones requeridas.
Asimismo, solicitamos aclarar si el símbolo “≤” debe interpretarse como un límite máximo obligatorio o si podrán considerarse capacidades superiores como una mejora técnica.
En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 7, se requiere:
“Ancho de banda de salida ≤ 160 Mbps”.
Considerando que una capacidad mayor de ancho de banda de salida representa una mayor capacidad de transmisión del equipo, solicitamos aclarar si serán aceptados NVR que dispongan de un ancho de banda de salida superior a 160 Mbps, siempre que mantengan o superen las demás prestaciones requeridas.
Asimismo, solicitamos aclarar si el símbolo “≤” debe interpretarse como un límite máximo obligatorio o si podrán considerarse capacidades superiores como una mejora técnica.
Se aclara a los oferentes que el símbolo "≤" debe interpretarse en el contexto operacional del equipo como un valor mínimo exigido (se acepta ≥ 160 Mbps). Por lo tanto, SÍ serán aceptados NVRs que dispongan de un ancho de banda de salida superior a 160 Mbps, al representar una mejora técnica en la capacidad de transmisión del equipo.
5
ITEM 2: CANTIDAD Y TIPO DE PUERTOS USB
En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 20, se solicita:
“2 USB 2.0, 1 USB 3.0”.
Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos que cuenten con tres puertos USB en total, pero con una distribución diferente entre USB 2.0 y USB 3.0, por ejemplo 1 USB 2.0 y 2 USB 3.0, considerando que la interfaz USB 3.0 posee prestaciones y velocidades superiores a USB 2.0.
En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 20, se solicita:
“2 USB 2.0, 1 USB 3.0”.
Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos que cuenten con tres puertos USB en total, pero con una distribución diferente entre USB 2.0 y USB 3.0, por ejemplo 1 USB 2.0 y 2 USB 3.0, considerando que la interfaz USB 3.0 posee prestaciones y velocidades superiores a USB 2.0.
Se mantiene la exigencia mínima de 2 puertos USB 2.0 y 1 puerto USB 3.0, debido a que la distribución solicitada responde a necesidades operativas específicas del sistema.
Los dos puertos USB 2.0 permiten conectar simultáneamente periféricos de operación y mantenimiento -como mouse, teclado, dispositivos de configuración o accesorios compatibles-, manteniendo disponible el puerto USB 3.0 para la conexión de unidades de almacenamiento y la exportación rápida de grabaciones de videovigilancia.
Si bien USB 3.0 ofrece mayor velocidad y normalmente conserva compatibilidad con dispositivos USB 2.0, reemplazar uno de los puertos USB 2.0 obligaría a utilizar un puerto USB 3.0 para periféricos de baja velocidad. Esto reduciría la disponibilidad inmediata de la interfaz de alto rendimiento para respaldos, extracción de evidencias y transferencia de archivos de gran tamaño.
Asimismo, se ha verificado la disponibilidad en el mercado de equipos que cumplen con la configuración requerida. Por tanto, los equipos ofertados deberán disponer, como mínimo, de 2 puertos USB 2.0 y 1 puerto USB 3.0, admitiéndose puertos adicionales como prestación superior. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
6
ITEM 3: CÁMARA IP BULLET 4 MP – INTEGRACIÓN ISAPI
En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 26 “Integración”, se solicita compatibilidad mediante:
“ONVIF (perfiles S, G), ISAPI, SDK”.
Considerando que ISAPI corresponde a una interfaz de integración utilizada por determinados fabricantes, mientras que otros fabricantes disponen de sus propias API, CGI, SDK y protocolos de integración, solicitamos aclarar si serán aceptadas cámaras que soporten ONVIF perfiles S y G, SDK y adicionalmente API, CGI u otra interfaz de integración propia del fabricante con funcionalidades equivalentes a ISAPI, aunque no utilicen específicamente la denominación ISAPI.
La presente consulta se realiza a efectos de permitir la participación de equipos técnicamente equivalentes de distintos fabricantes.
En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 26 “Integración”, se solicita compatibilidad mediante:
“ONVIF (perfiles S, G), ISAPI, SDK”.
Considerando que ISAPI corresponde a una interfaz de integración utilizada por determinados fabricantes, mientras que otros fabricantes disponen de sus propias API, CGI, SDK y protocolos de integración, solicitamos aclarar si serán aceptadas cámaras que soporten ONVIF perfiles S y G, SDK y adicionalmente API, CGI u otra interfaz de integración propia del fabricante con funcionalidades equivalentes a ISAPI, aunque no utilicen específicamente la denominación ISAPI.
La presente consulta se realiza a efectos de permitir la participación de equipos técnicamente equivalentes de distintos fabricantes.
Se mantienen las exigencias establecidas en el Ítem N.º 3 - Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 26 "Integración". Por tanto, los equipos ofertados deberán contar con compatibilidad mediante ONVIF perfiles S y G, ISAPI y SDK.
La exigencia conjunta de estas interfaces responde a las necesidades de interoperabilidad, integración, administración y comunicación previstas para la solución de videovigilancia. La disponibilidad de API, CGI u otros protocolos propietarios no garantiza por sí sola una equivalencia funcional completa ni la compatibilidad requerida con la infraestructura y las plataformas contempladas.
Asimismo, se ha verificado la disponibilidad en el mercado de equipos que cumplen con las interfaces solicitadas, por lo que se mantienen íntegramente las especificaciones técnicas. Las API, CGI u otras interfaces podrán ser ofrecidas como funcionalidades adicionales, pero no sustituirán el requisito específico de compatibilidad con ISAPI. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
7
ITEM 3: CANTIDAD DE USUARIOS
En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 27, se solicita:
“Al menos 32 usuarios, 3 niveles: administrador, operador, usuario.”
Solicitamos aclarar si la cantidad mínima de 32 usuarios corresponde a usuarios registrados/configurables en la cámara o a conexiones simultáneas al dispositivo.
Asimismo, solicitamos aclarar si serán aceptadas cámaras cuya administración habitual se realice mediante el NVR o una plataforma centralizada y que soporten una cantidad inferior de conexiones directas simultáneas, siempre que esta condición no afecte el funcionamiento general del sistema de videovigilancia solicitado.
En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 27, se solicita:
“Al menos 32 usuarios, 3 niveles: administrador, operador, usuario.”
Solicitamos aclarar si la cantidad mínima de 32 usuarios corresponde a usuarios registrados/configurables en la cámara o a conexiones simultáneas al dispositivo.
Asimismo, solicitamos aclarar si serán aceptadas cámaras cuya administración habitual se realice mediante el NVR o una plataforma centralizada y que soporten una cantidad inferior de conexiones directas simultáneas, siempre que esta condición no afecte el funcionamiento general del sistema de videovigilancia solicitado.
Se aclara que la cantidad mínima de 32 usuarios corresponde a usuarios registrados o configurables en la cámara, con los tres niveles de acceso exigidos: administrador, operador y usuario. No se refiere necesariamente a 32 conexiones simultáneas.
No se acepta reducir esta capacidad por el hecho de que la administración habitual pueda realizarse mediante el NVR o una plataforma centralizada. El requisito busca garantizar la administración directa del dispositivo, la asignación diferenciada de permisos, la trazabilidad de accesos y la continuidad operativa ante eventuales tareas de configuración, mantenimiento o diagnóstico sin intermediación del NVR.
Por tanto, se mantienen las exigencias del Ítem N.º 3, Orden 27. Las cámaras ofertadas deberán admitir, como mínimo, 32 usuarios configurables y tres niveles de acceso: administrador, operador y usuario, independientemente de su integración con el NVR o con una plataforma centralizada.
FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
8
ITEM 3: CONSUMO ELÉCTRICO
En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 35 “Alimentación”, se establecen los siguientes valores:
• 12 VCC ±25 %, máximo 6 W.
• PoE IEEE 802.3af Clase 3, máximo 7,5 W.
Considerando que existen cámaras con prestaciones superiores en procesamiento, analítica de video e iluminación suplementaria que pueden requerir un consumo ligeramente superior, solicitamos aclarar si serán aceptados equipos con consumos superiores a los valores indicados, siempre que cumplan con IEEE 802.3af y satisfagan o superen las demás prestaciones técnicas y funcionales solicitadas.
Asimismo, solicitamos aclarar si los valores de 6 W y 7,5 W constituyen límites máximos excluyentes.
En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 35 “Alimentación”, se establecen los siguientes valores:
• 12 VCC ±25 %, máximo 6 W.
• PoE IEEE 802.3af Clase 3, máximo 7,5 W.
Considerando que existen cámaras con prestaciones superiores en procesamiento, analítica de video e iluminación suplementaria que pueden requerir un consumo ligeramente superior, solicitamos aclarar si serán aceptados equipos con consumos superiores a los valores indicados, siempre que cumplan con IEEE 802.3af y satisfagan o superen las demás prestaciones técnicas y funcionales solicitadas.
Asimismo, solicitamos aclarar si los valores de 6 W y 7,5 W constituyen límites máximos excluyentes.
Se aclara que los valores establecidos en el Ítem N.º 3 - Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 35 "Alimentación" constituyen límites máximos de consumo:
- Alimentación mediante 12 VCC ±25 %: consumo máximo de 6 W.
- Alimentación PoE IEEE 802.3af Clase 3: consumo máximo de 7,5 W.
Estos límites responden al dimensionamiento energético de la solución, incluyendo la capacidad de los switches PoE, el presupuesto total de potencia disponible, la autonomía del sistema de respaldo y la eficiencia energética requerida. Admitir consumos superiores podría modificar la carga prevista, reducir la cantidad de dispositivos soportados y afectar la autonomía o estabilidad del sistema.
Las prestaciones adicionales de procesamiento, analítica o iluminación serán consideradas favorables únicamente cuando se encuentren incluidas sin superar los límites máximos establecidos. En consecuencia, se mantienen íntegramente las exigencias y no serán aceptados equipos con consumos superiores a los valores indicados. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
9
ITEM 3: PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN
En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 25, se establece una lista específica de protocolos de comunicación, entre ellos Bonjour y WebSocket.
Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos que dispongan de protocolos y mecanismos equivalentes que permitan las mismas funciones de comunicación, descubrimiento, administración e integración requeridas, aun cuando alguno de los protocolos enumerados no figure expresamente en la ficha técnica oficial del fabricante.
Asimismo, solicitamos indicar si todos los protocolos enumerados deberán encontrarse expresamente acreditados en la documentación técnica oficial para considerar el equipo como cumplido.
En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 25, se establece una lista específica de protocolos de comunicación, entre ellos Bonjour y WebSocket.
Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos que dispongan de protocolos y mecanismos equivalentes que permitan las mismas funciones de comunicación, descubrimiento, administración e integración requeridas, aun cuando alguno de los protocolos enumerados no figure expresamente en la ficha técnica oficial del fabricante.
Asimismo, solicitamos indicar si todos los protocolos enumerados deberán encontrarse expresamente acreditados en la documentación técnica oficial para considerar el equipo como cumplido.
Se mantienen íntegramente las exigencias establecidas en el Ítem N.º 3 - Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 25. En consecuencia, el equipo ofertado deberá soportar todos los protocolos de comunicación enumerados, incluidos Bonjour y WebSocket.
La existencia de protocolos, API o mecanismos alternativos no sustituirá los protocolos expresamente requeridos, considerando que estos responden a necesidades específicas de descubrimiento de dispositivos, comunicación, administración e integración dentro de la solución prevista.
Asimismo, el cumplimiento de los protocolos deberá estar respaldado por documentación técnica oficial del fabricante, como ficha técnica, manual, guía de integración, página oficial o documento equivalente verificable. No será suficiente una declaración unilateral del oferente que no cuente con respaldo documental del fabricante.
Por tanto, para considerar cumplido el requisito, todos los protocolos exigidos deberán estar disponibles en el equipo y acreditados mediante documentación técnica oficial. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
10
ITEM 4: ALCANCE DEL PRESENTADOR LÁSER
En el Ítem N.º 4 – Puntero/Presentador Láser, Orden 9, se solicita:
“Cobertura o radio de acción operativo de hasta 15 metros de distancia”.
Solicitamos aclarar si serán aceptados presentadores inalámbricos con un alcance superior a 15 metros, por ejemplo 20 metros o más, considerando dicha característica como una prestación técnicamente superior.
Asimismo, solicitamos aclarar si los 15 metros establecidos constituyen un límite máximo que no podrá ser superado.
En el Ítem N.º 4 – Puntero/Presentador Láser, Orden 9, se solicita:
“Cobertura o radio de acción operativo de hasta 15 metros de distancia”.
Solicitamos aclarar si serán aceptados presentadores inalámbricos con un alcance superior a 15 metros, por ejemplo 20 metros o más, considerando dicha característica como una prestación técnicamente superior.
Asimismo, solicitamos aclarar si los 15 metros establecidos constituyen un límite máximo que no podrá ser superado.
Se aclara que la distancia de 15 metros debe entenderse como un mínimo requerido. Por lo tanto, SÍ serán aceptados presentadores láser con un alcance o radio de acción operativo superior a 15 metros.