Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ITEM 2: NVR DE 32 CANALES – PROTOCOLO ISUP En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 14 “Protocolos de red”, se requiere, entre otros, soporte para el protocolo ISUP. Considerando que determinados fabricantes utilizan protocolos propietarios, API o SDK propios que permiten realizar funciones equivalentes de integración, administración y comunicación con plataformas de videovigilancia, solicitamos aclarar si serán aceptados NVR que no dispongan específicamente del protocolo denominado ISUP, pero que cuenten con protocolos abiertos y/o mecanismos de integración mediante ONVIF, SDK, API u otro protocolo propietario del fabricante que proporcione funcionalidades equivalentes o superiores. 21-08-2026 27-08-2026
2 ITEM 2: ANCHO DE BANDA DE ENTRADA En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 6, se establece: “Ancho de banda de entrada ≤ 250 Mbps”. Entendiendo que una capacidad mayor de ancho de banda permite recibir y procesar un mayor volumen de información proveniente de las cámaras IP, solicitamos aclarar si serán aceptados equipos que dispongan de un ancho de banda de entrada superior a 250 Mbps, por considerarse una característica técnicamente superior. 21-08-2026 27-08-2026
3 Capacidad Técnica – Personal técnico certificado de la marca En la sección “Capacidad Técnica” se establece que, para los Ítems N.º 1 al 3, el oferente debe contar con 2 (dos) técnicos calificados con certificación técnica de la marca del equipo ofertado, y además disponer de un Centro Autorizado de Servicios (CAS) de la marca ofertada. Al respecto, solicitamos aclarar si serán aceptados técnicos certificados por el fabricante que pertenezcan a un Centro Autorizado de Servicios (CAS), representante autorizado o empresa de servicio técnico autorizada por la marca ofertada, aunque no formen parte directamente de la nómina del oferente, siempre que se acredite mediante documentación la relación contractual o acuerdo vigente entre el oferente y dicho CAS o representante autorizado. Consideramos que esta modalidad mantiene el nivel de capacidad técnica requerido, al garantizar la disponibilidad de personal oficialmente certificado por el fabricante. 24-08-2026 27-08-2026
4 ITEM 2: ANCHO DE BANDA DE SALIDA En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 7, se requiere: “Ancho de banda de salida ≤ 160 Mbps”. Considerando que una capacidad mayor de ancho de banda de salida representa una mayor capacidad de transmisión del equipo, solicitamos aclarar si serán aceptados NVR que dispongan de un ancho de banda de salida superior a 160 Mbps, siempre que mantengan o superen las demás prestaciones requeridas. Asimismo, solicitamos aclarar si el símbolo “≤” debe interpretarse como un límite máximo obligatorio o si podrán considerarse capacidades superiores como una mejora técnica. 24-08-2026 27-08-2026
5 ITEM 2: CANTIDAD Y TIPO DE PUERTOS USB En el Ítem N.º 2 – NVR de 32 canales, Orden 20, se solicita: “2 USB 2.0, 1 USB 3.0”. Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos que cuenten con tres puertos USB en total, pero con una distribución diferente entre USB 2.0 y USB 3.0, por ejemplo 1 USB 2.0 y 2 USB 3.0, considerando que la interfaz USB 3.0 posee prestaciones y velocidades superiores a USB 2.0. 24-08-2026 27-08-2026
6 ITEM 3: CÁMARA IP BULLET 4 MP – INTEGRACIÓN ISAPI En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 26 “Integración”, se solicita compatibilidad mediante: “ONVIF (perfiles S, G), ISAPI, SDK”. Considerando que ISAPI corresponde a una interfaz de integración utilizada por determinados fabricantes, mientras que otros fabricantes disponen de sus propias API, CGI, SDK y protocolos de integración, solicitamos aclarar si serán aceptadas cámaras que soporten ONVIF perfiles S y G, SDK y adicionalmente API, CGI u otra interfaz de integración propia del fabricante con funcionalidades equivalentes a ISAPI, aunque no utilicen específicamente la denominación ISAPI. La presente consulta se realiza a efectos de permitir la participación de equipos técnicamente equivalentes de distintos fabricantes. 24-08-2026 27-08-2026
7 ITEM 3: CANTIDAD DE USUARIOS En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 27, se solicita: “Al menos 32 usuarios, 3 niveles: administrador, operador, usuario.” Solicitamos aclarar si la cantidad mínima de 32 usuarios corresponde a usuarios registrados/configurables en la cámara o a conexiones simultáneas al dispositivo. Asimismo, solicitamos aclarar si serán aceptadas cámaras cuya administración habitual se realice mediante el NVR o una plataforma centralizada y que soporten una cantidad inferior de conexiones directas simultáneas, siempre que esta condición no afecte el funcionamiento general del sistema de videovigilancia solicitado. 24-08-2026 27-08-2026
8 ITEM 3: CONSUMO ELÉCTRICO En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 35 “Alimentación”, se establecen los siguientes valores: • 12 VCC ±25 %, máximo 6 W. • PoE IEEE 802.3af Clase 3, máximo 7,5 W. Considerando que existen cámaras con prestaciones superiores en procesamiento, analítica de video e iluminación suplementaria que pueden requerir un consumo ligeramente superior, solicitamos aclarar si serán aceptados equipos con consumos superiores a los valores indicados, siempre que cumplan con IEEE 802.3af y satisfagan o superen las demás prestaciones técnicas y funcionales solicitadas. Asimismo, solicitamos aclarar si los valores de 6 W y 7,5 W constituyen límites máximos excluyentes. 24-08-2026 27-08-2026
9 ITEM 3: PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN En el Ítem N.º 3 – Cámara IP Bullet 4 MP, Orden 25, se establece una lista específica de protocolos de comunicación, entre ellos Bonjour y WebSocket. Solicitamos aclarar si serán aceptados equipos que dispongan de protocolos y mecanismos equivalentes que permitan las mismas funciones de comunicación, descubrimiento, administración e integración requeridas, aun cuando alguno de los protocolos enumerados no figure expresamente en la ficha técnica oficial del fabricante. Asimismo, solicitamos indicar si todos los protocolos enumerados deberán encontrarse expresamente acreditados en la documentación técnica oficial para considerar el equipo como cumplido. 24-08-2026 27-08-2026
10 ITEM 4: ALCANCE DEL PRESENTADOR LÁSER En el Ítem N.º 4 – Puntero/Presentador Láser, Orden 9, se solicita: “Cobertura o radio de acción operativo de hasta 15 metros de distancia”. Solicitamos aclarar si serán aceptados presentadores inalámbricos con un alcance superior a 15 metros, por ejemplo 20 metros o más, considerando dicha característica como una prestación técnicamente superior. Asimismo, solicitamos aclarar si los 15 metros establecidos constituyen un límite máximo que no podrá ser superado. 24-08-2026 27-08-2026
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