Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Rango de Tensión de Medición. Por medio de la presente, solicitamos aclarar si el rango de tensiones de medición indicado en las Especificaciones Técnicas contempla implícitamente una tolerancia de ±10% respecto de la tensión nominal/de trabajo especificada. En caso afirmativo, agradeceremos confirmar que dicho rango de tolerancia debe ser considerado para la totalidad de las tensiones de trabajo indicadas en el Pliego. 16-09-2026
2 Medición de THD or medio de la presente, solicitamos aclarar si es requisito disponer de la medición de la THD (Distorsión Armónica Total) tanto en su valor instantáneo como en su valor promedio, o si resulta suficiente con disponer de la medición de una de dichas variables. Agradeceremos confirmar cuál de las alternativas indicadas debe ser considerada como requisito para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. 16-09-2026
3 Detección de Parpadeo o medición de dichas variables, Por medio de la presente, solicitamos aclarar si es requisito disponer de la detección del parpadeo tanto instantáneo como a largo plazo, o si resulta suficiente con disponer de la medición de una de dichas variables. Agradeceremos confirmar cuál de las alternativas indicadas debe ser considerada como requisito para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. 16-09-2026
4 Rango de Temperatura de Funcionamiento, Por medio de la presente, solicitamos aclarar si el rango de temperatura de funcionamiento indicado como -5 °C < T < +70 °C corresponde al rango límite de operación del equipo. En caso afirmativo, agradeceremos confirmar que estos valores constituyen los límites de temperatura dentro de los cuales se debe garantizar el correcto funcionamiento del equipo. 16-09-2026
5 Solicitud de modificación del requisito TIA SCS 9001 y admisión de medios alternativos de acreditación El numeral 2.3.4 establece: “El fabricante/proveedor debe presentar la certificación TIA SCS 9001 (Supply Chain Security Standard) vigente a la firma del contrato.” Solicitamos revisar y modificar esta exigencia, considerando su disponibilidad efectiva, indispensabilidad técnica, proporcionalidad y efecto sobre la libre concurrencia, conforme a los fundamentos y solicitudes siguientes. 1. Disponibilidad efectiva de la certificación En su comunicado oficial del 15 de septiembre de 2026, titulado “SCS 9001™ Gains Adoption as Organizations Pursue Certified Cyber and Supply Chain Security”, la propia Telecommunications Industry Association informa que once organizaciones se han registrado para procurar la certificación y que las primeras entidades certificadoras se encuentran completando su acreditación. Fuente: Comunicado oficial de TIA, 15 de septiembre de 2026⁠. Registrarse para obtener una certificación no equivale a disponer de un certificado vigente. La existencia del estándar y de un programa de acreditación tampoco demuestra, por sí sola, que el servicio de certificación esté efectivamente disponible en condiciones y plazos compatibles con este llamado. Sin afirmar que resulte imposible obtener dicha certificación, la información publicada por su propio promotor plantea una duda objetiva que debe resolverse antes de mantenerla como condición obligatoria de contratación. ¿Qué verificación realizó ANDE para determinar que existe una oferta suficiente de fabricantes o proveedores que pueden presentar este certificado antes de la firma del contrato, y qué entidades certificadoras habilitadas permiten cumplir esa exigencia dentro del plazo previsto? El carácter internacional de la licitación amplía el universo de proveedores, pero no crea entidades certificadoras ni acelera sus procesos de acreditación. La disponibilidad de una certificación debe comprobarse, no presumirse. 2. Fundamento legal y necesidad de justificación técnica El artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 establece, entre otros, los principios de igualdad y libre competencia, razonabilidad, economía, eficacia y eficiencia. El artículo 45 exige bases claras, objetivas e imparciales, orientadas a permitir la mayor concurrencia, y prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando limiten las posibilidades de participación. Por su parte, el artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024 exige amplitud, claridad, objetividad e imparcialidad en las especificaciones técnicas. La seguridad de la infraestructura eléctrica y de su cadena de suministro constituye una finalidad legítima. Sin embargo, la pertinencia general de un estándar no demuestra que su certificación exclusiva resulte indispensable para esta contratación. ¿Qué riesgo concreto del suministro requiere necesariamente la presentación de TIA SCS 9001 y por qué no podría acreditarse su tratamiento mediante otros sistemas de gestión certificados, controles verificables o auditorías independientes? Corresponde distinguir entre exigir resultados y controles de seguridad y exigir un único instrumento documental para demostrarlos. La elección de este último necesita una justificación vinculada al objeto contractual y a sus efectos sobre la competencia. Resultaría difícil conciliar con el interés público paraguayo que la adquisición de un sistema de monitoreo de transformadores quedara condicionada al calendario de consolidación de un esquema internacional de certificación, sin demostrar previamente que existe una oferta suficiente y accesible para cumplirlo. La contratación debe responder a las necesidades de ANDE; su viabilidad no debería quedar subordinada, sin justificación demostrable, a la maduración del mercado de un certificado específico. 3. Exigir el certificado a la firma del contrato no elimina la restricción Diferir la presentación del certificado hasta la firma del contrato no elimina su efecto sobre la participación. Los interesados deben seleccionar fabricantes, estructurar sus propuestas, determinar precios y asumir costos antes de la adjudicación. Si la posibilidad de cumplir depende de terceros y de plazos no acreditados, un proveedor técnicamente capaz puede verse impedido de presentar una oferta responsable, aunque el certificado no se exija inicialmente. Trasladar la fecha de exigibilidad no sustituye la demostración de que el requisito es materialmente cumplible. 4. Alternativa concreta: ISO/IEC 27001 e ISO 22301, complementadas con evidencias pertinentes Como alternativa a la exigencia exclusiva de TIA SCS 9001, proponemos admitir la presentación conjunta de certificados vigentes: * ISO/IEC 27001, relativo a la gestión de la seguridad de la información. * ISO 22301, relativo a la gestión de la continuidad del negocio. Sus alcances deberán ser pertinentes a las actividades comprendidas en el suministro. Podrán complementarse con evidencias verificables de los controles de seguridad de la cadena de suministro que ANDE identifique como indispensables, tales como evaluación de riesgos de proveedores, requisitos contractuales de seguridad, gestión de incidentes y continuidad y recuperación de las operaciones. No se sostiene que estos estándares sean idénticos a TIA SCS 9001. Se solicita que la suficiencia de esta combinación se evalúe frente a los riesgos concretos del contrato, mediante criterios previamente publicados, objetivos y proporcionales. ¿Aceptará ANDE esta combinación de certificaciones y evidencias como vía alternativa? En caso negativo, ¿qué controles indispensables quedarían sin acreditar y por qué esa brecha no podría subsanarse mediante documentación o verificación independiente? La mera diferencia de denominación entre certificados no explica qué protección necesaria perdería ANDE al admitir esta alternativa. 5. Solicitudes Por lo expuesto, solicitamos: a) Suprimir, mediante adenda, la obligatoriedad exclusiva de presentar TIA SCS 9001 como condición para la firma del contrato, manteniendo requisitos objetivos y verificables de ciberseguridad y seguridad de la cadena de suministro. b) Subsidiariamente, admitir expresamente la alternativa descrita en el apartado 4, precisando los titulares y alcances admisibles de los certificados, las evidencias complementarias estrictamente necesarias y el procedimiento de verificación. Su aceptación no deberá quedar sujeta a criterios definidos después de la presentación de las ofertas. c) Si ANDE decide mantener la exigencia exclusiva, publicar el sustento técnico y la verificación de mercado que permitan comprobar: * Las entidades actualmente habilitadas para emitir la certificación requerida y los registros que permitan verificar su habilitación y alcance. * Los plazos y condiciones de acceso considerados compatibles con la firma del contrato. * La existencia de una oferta suficiente de fabricantes o proveedores capaces de cumplir. * Los controles indispensables que las alternativas propuestas no permitirían acreditar y las razones técnicas de esa insuficiencia. d) Precisar quién debe ser titular del certificado y cuál debe ser su alcance: fabricante de medidores, proveedor de comunicaciones, desarrollador de software, integrador, adjudicatario o integrantes del consorcio. La expresión “fabricante/proveedor” no permite determinar inequívocamente cómo se aplica la exigencia a una solución integrada por productos y servicios de distintas empresas. e) Formalizar cualquier modificación mediante adenda y prorrogar los plazos de presentación de ofertas y de consultas, conforme al artículo 48 de la Ley N.º 7021/2022 y a los artículos 65 y 67 del Decreto N.º 2264/2024, concediendo tiempo suficiente para preparar las propuestas sobre condiciones definitivas y materialmente cumplibles. Solicitamos una respuesta individualizada, motivada y documentada. Una remisión a “ajustarse a las especificaciones técnicas” dejaría sin resolver precisamente la cuestión consultada: la justificación y viabilidad de dichas especificaciones. La pregunta central es concreta: ¿qué protección indispensable obtiene ANDE exclusivamente de este certificado que no pueda acreditar por medios alternativos, y qué evidencia demuestra que los potenciales proveedores pueden obtenerlo oportunamente? Mientras ambas cuestiones no estén justificadas, mantener su exclusividad presenta un riesgo de restricción injustificada de la competencia que corresponde corregir antes de la presentación de las ofertas. 24-09-2026
6 Consulta sobre acreditación de experiencia especializada — LPI ANDE N.º 2063/2026 Solicitamos que ANDE modifique mediante adenda el apartado «Experiencia Requerida» del PBC, a fin de permitir que un oferente individual acredite los requisitos de los numerales 1 al 4 con antecedentes del fabricante o del proveedor tecnológico especializado de la solución ofertada, según las prestaciones que cada uno asumirá, aunque dichas empresas no sean oferentes ni integrantes de un consorcio. Para ello, el oferente presentaría los antecedentes verificables, las autorizaciones correspondientes y un compromiso vinculante de participación del fabricante o proveedor tecnológico. En dicho compromiso se identificarían las prestaciones que estarán a su cargo y los recursos que aportarán durante la ejecución. El oferente mantendría íntegramente la responsabilidad contractual ante ANDE y cumpliría por sí mismo los requisitos jurídicos y financieros, los de instalación e integración previstos en el numeral 5 y los relativos al personal exigido en el numeral 6. En Paraguay no existen implementaciones de tecnología Wi-SUN en medidores de energía eléctrica. Por ello, la experiencia específica requerida no puede haberse adquirido mediante proyectos ejecutados en el país. La participación de fabricantes y proveedores tecnológicos con experiencia internacional comprobada permitiría combinar esa capacidad especializada con la presencia de un contratista local para coordinar las instalaciones, atender incidencias y prestar soporte posterior. La modificación solicitada mantendría las cantidades, la antigüedad, los indicadores de desempeño y las demás condiciones exigidas para los antecedentes. En particular, para el numeral 1, la empresa cuyo antecedente se invoque deberá haber actuado como contratista principal o integrante del consorcio en el proyecto de referencia. También se mantendrían las pruebas de concepto, la documentación técnica, las demás verificaciones del PBC y los límites aplicables a la subcontratación. ¿Aceptará ANDE que un oferente individual acredite los requisitos de experiencia de los numerales 1 al 4 mediante antecedentes del fabricante o proveedor tecnológico especializado, bajo las condiciones indicadas, y lo establecerá expresamente mediante adenda? Solicitamos mantener el criterio aplicado en las demás licitaciones públicas internacionales de ANDE, en las que se ha admitido la experiencia del fabricante para acreditar la capacidad técnica del oferente. Este criterio ha permitido la participación de empresas locales junto con fabricantes especializados y ha demostrado su efectividad en la ejecución de los contratos. No se advierte una razón técnica para apartarse de él precisamente en un llamado cuya tecnología aún no registra implementaciones en Paraguay. La adecuación solicitada ampliaría la concurrencia sin reducir las exigencias técnicas ni la responsabilidad del contratista, en consonancia con los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022. En caso de no aceptarse íntegramente, solicitamos que ANDE indique qué numerales podrán acreditarse mediante esta modalidad y bajo qué condiciones. 28-09-2026
7 Cumplimiento de experiencia Con relación al requisito de experiencia, solicitamos amablemente confirmar si será considerada válida la experiencia en proyectos con tecnología de comunicación RF MESH, considerando que ambas tecnologías operan mediante una red mallada, donde los medidores pueden comunicarse entre sí y transmitir información hacia repetidores y gateways, cumpliendo especificaciones similares. 29-09-2026
8 Aceptación de ISO 27001 En relación con el requisito de que el fabricante de los equipos cuente con certificación TIA SCS 9001 (Supply Chain Security Standard) vigente, solicitamos que sea aceptada, en reemplazo de la misma, la certificación ISO/IEC 27001 vigente, considerando que constituye un estándar internacional reconocido en materia de gestión de seguridad de la información y ciberseguridad. 29-09-2026
9 Solicitud de prórroga de presentación y apertura de ofertas — LPI ANDE N.º 2063/2026, ID 491501 Solicitamos que ANDE prorrogue por un mínimo de sesenta (60) días corridos adicionales la fecha de presentación y apertura de ofertas, actualmente prevista para el 16 de octubre de 2026, fijando la nueva fecha no antes del 15 de diciembre de 2026, y adecue correlativamente el plazo para realizar consultas. La solicitud se fundamenta en las gestiones técnicas, documentales y administrativas necesarias para preparar una oferta que cumpla integralmente con las exigencias del llamado: 1. Certificación y trámites ante organismos nacionales. El PBC, en su página 37, exige acompañar la oferta con el Certificado Técnico emitido por el INTN y el Certificado de inicio de trámites para la Homologación emitido por CONATEL, diferenciándolos de los certificados de homologación exigidos para la firma del contrato. Por tanto, existen actuaciones que deben realizarse antes de presentar la oferta y que requieren la intervención de terceros. La preparación de los expedientes, la documentación técnica del fabricante y la coordinación de las verificaciones aplicables no dependen exclusivamente de la voluntad del oferente. 2. Documentación técnica y certificaciones internacionales. El llamado exige presentar con la oferta la certificación Wi-SUN FAN 1.1, además de las planillas de datos garantizados y de ensayos de tipo y la documentación técnica correspondiente. Reunir estos antecedentes, verificar su correspondencia con los modelos y configuraciones ofertados y preparar las traducciones al castellano requiere coordinación entre fabricantes, proveedores tecnológicos y representantes locales. 3. Preparación de la solución y de las pruebas de concepto. La evaluación técnica contempla pruebas de concepto de medidores, HES, NMS, gateways y repetidores. Ello requiere prever la disponibilidad de equipos, su configuración e integración y, cuando corresponda, el traslado internacional y despacho de las unidades necesarias. Estas actividades deben planificarse sobre una solución definida y respaldada por documentación consistente. 4. Consultas pendientes que inciden en la preparación de las ofertas. A la fecha permanecen sin respuesta consultas sobre parámetros técnicos, certificaciones y acreditación de experiencia. Sus respuestas pueden incidir en la selección de equipos y proveedores y en la estructura de participación. Si implican ajustes, será necesario disponer de tiempo efectivo para incorporarlos y completar las gestiones correspondientes. La extensión solicitada permitiría desarrollar y coordinar estas actividades, atender eventuales observaciones documentales y presentar propuestas técnicamente verificables. Favorecería una mayor concurrencia internacional y mejores condiciones de competencia para ANDE, manteniendo las exigencias de calidad y la responsabilidad de los oferentes. Por lo expuesto, y conforme a la posibilidad de extensión prevista en el apartado «Plazo para presentar las Ofertas» del PBC, ¿aceptará ANDE conceder la prórroga mínima de sesenta (60) días corridos adicionales y formalizar el nuevo cronograma mediante adenda? Solicitamos asimismo que, al resolver las consultas pendientes, se asegure un plazo suficiente para incorporar sus efectos a las propuestas. Esta solicitud es independiente de las consultas sobre modificación de requisitos: la concesión de tiempo adicional no sustituye la respuesta fundada a dichas consultas ni presupone que el transcurso del plazo resuelva las dificultades planteadas. 02-10-2026
10 Solicitud de prórroga de presentación y apertura de ofertas — LPI ANDE N.º 2063/2026, ID 491501 Solicitamos que ANDE prorrogue por un mínimo de sesenta (60) días corridos adicionales la fecha de presentación y apertura de ofertas, actualmente prevista para el 16 de octubre de 2026, fijando la nueva fecha no antes del 15 de diciembre de 2026, y adecue correlativamente el plazo para realizar consultas. La solicitud se fundamenta en las gestiones técnicas, documentales y administrativas necesarias para preparar una oferta que cumpla integralmente con las exigencias del llamado: 1. Certificación y trámites ante organismos nacionales. El PBC, en su página 37, exige acompañar la oferta con el Certificado Técnico emitido por el INTN y el Certificado de inicio de trámites para la Homologación emitido por CONATEL, diferenciándolos de los certificados de homologación exigidos para la firma del contrato. Por tanto, existen actuaciones que deben realizarse antes de presentar la oferta y que requieren la intervención de terceros. La preparación de los expedientes, la documentación técnica del fabricante y la coordinación de las verificaciones aplicables no dependen exclusivamente de la voluntad del oferente. 2. Documentación técnica y certificaciones internacionales. El llamado exige presentar con la oferta la certificación Wi-SUN FAN 1.1, además de las planillas de datos garantizados y de ensayos de tipo y la documentación técnica correspondiente. Reunir estos antecedentes, verificar su correspondencia con los modelos y configuraciones ofertados y preparar las traducciones al castellano requiere coordinación entre fabricantes, proveedores tecnológicos y representantes locales. 3. Preparación de la solución y de las pruebas de concepto. La evaluación técnica contempla pruebas de concepto de medidores, HES, NMS, gateways y repetidores. Ello requiere prever la disponibilidad de equipos, su configuración e integración y, cuando corresponda, el traslado internacional y despacho de las unidades necesarias. Estas actividades deben planificarse sobre una solución definida y respaldada por documentación consistente. 4. Consultas pendientes que inciden en la preparación de las ofertas. A la fecha permanecen sin respuesta consultas sobre parámetros técnicos, certificaciones y acreditación de experiencia. Sus respuestas pueden incidir en la selección de equipos y proveedores y en la estructura de participación. Si implican ajustes, será necesario disponer de tiempo efectivo para incorporarlos y completar las gestiones correspondientes. La extensión solicitada permitiría desarrollar y coordinar estas actividades, atender eventuales observaciones documentales y presentar propuestas técnicamente verificables. Favorecería una mayor concurrencia internacional y mejores condiciones de competencia para ANDE, manteniendo las exigencias de calidad y la responsabilidad de los oferentes. Por lo expuesto, y conforme a la posibilidad de extensión prevista en el apartado «Plazo para presentar las Ofertas» del PBC, ¿aceptará ANDE conceder la prórroga mínima de sesenta (60) días corridos adicionales y formalizar el nuevo cronograma mediante adenda? Solicitamos asimismo que, al resolver las consultas pendientes, se asegure un plazo suficiente para incorporar sus efectos a las propuestas. Esta solicitud es independiente de las consultas sobre modificación de requisitos: la concesión de tiempo adicional no sustituye la respuesta fundada a dichas consultas ni presupone que el transcurso del plazo resuelva las dificultades planteadas. 06-10-2026
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1 al 10 de 26 resultados
  • 1 (current)
  • 2
  • 3