Se solicita a la Convocante aclarar y justificar técnicamente la incorporación, en el presente procedimiento de contratación, de la exigencia de contar con Certificación ISO 45001:2018, considerando que en el procedimiento correspondiente al ejercicio anterior para la contratación del mismo tipo de servicio fueron requeridas las certificaciones ISO 9001 e ISO 14001, sin contemplarse la ISO 45001:2018.
En ese sentido, solicitamos indicar qué modificación sustancial en el alcance, naturaleza, riesgos o condiciones de ejecución del servicio respecto del llamado anterior fundamenta actualmente la necesidad de incorporar la certificación ISO 45001:2018 como requisito obligatorio para los oferentes.
Asimismo, solicitamos indicar el estudio técnico, análisis de riesgos o antecedente objetivo utilizado por la Convocante para determinar que la mencionada certificación resulta indispensable para garantizar la correcta ejecución del contrato y que los mecanismos ordinarios de acreditación del cumplimiento de las disposiciones nacionales en materia de Seguridad y Salud Ocupacional resultan insuficientes.
Debe considerarse que la exigencia de una certificación internacional específica puede reducir considerablemente el universo de potenciales oferentes, por lo que corresponde que su incorporación se encuentre directamente vinculada con el objeto de la contratación y debidamente sustentada bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante justificar técnica y objetivamente la necesidad de la ISO 45001:2018 o, en su defecto, reconsiderar su obligatoriedad, permitiendo mecanismos equivalentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias de Seguridad y Salud Ocupacional, a fin de evitar una restricción innecesaria de la concurrencia y eventuales cuestionamientos al Pliego dentro de los mecanismos previstos por la normativa de Contrataciones Públicas.
De:
VIVAS DE CHACON, DIANA LORENA
80086796-3 - Prodpar S.A. Productos Paraguayos
Consulta:
Se solicita a la Convocante aclarar y justificar técnicamente la incorporación, en el presente procedimiento de contratación, de la exigencia de contar con Certificación ISO 45001:2018, considerando que en el procedimiento correspondiente al ejercicio anterior para la contratación del mismo tipo de servicio fueron requeridas las certificaciones ISO 9001 e ISO 14001, sin contemplarse la ISO 45001:2018.
En ese sentido, solicitamos indicar qué modificación sustancial en el alcance, naturaleza, riesgos o condiciones de ejecución del servicio respecto del llamado anterior fundamenta actualmente la necesidad de incorporar la certificación ISO 45001:2018 como requisito obligatorio para los oferentes.
Asimismo, solicitamos indicar el estudio técnico, análisis de riesgos o antecedente objetivo utilizado por la Convocante para determinar que la mencionada certificación resulta indispensable para garantizar la correcta ejecución del contrato y que los mecanismos ordinarios de acreditación del cumplimiento de las disposiciones nacionales en materia de Seguridad y Salud Ocupacional resultan insuficientes.
Debe considerarse que la exigencia de una certificación internacional específica puede reducir considerablemente el universo de potenciales oferentes, por lo que corresponde que su incorporación se encuentre directamente vinculada con el objeto de la contratación y debidamente sustentada bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante justificar técnica y objetivamente la necesidad de la ISO 45001:2018 o, en su defecto, reconsiderar su obligatoriedad, permitiendo mecanismos equivalentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias de Seguridad y Salud Ocupacional, a fin de evitar una restricción innecesaria de la concurrencia y eventuales cuestionamientos al Pliego dentro de los mecanismos previstos por la normativa de Contrataciones Públicas.
Se aclara a las empresas interesadas y potenciales oferentes que se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
La exigencia de contar con la certificación ISO 45001:2018 responde a las características particulares del servicio de estiba y desestiba de materiales y otros, cuyo alcance comprende actividades de carga, descarga, traslado y manipulación de bienes en distintas dependencias institucionales del SENAVE. Dichas actividades no se limitan al traslado de mobiliarios y materiales de oficina, sino que incluyen la manipulación de estructuras pesadas, materiales punzocortantes, bienes en uso y desuso, embalajes y otros elementos que requieren la aplicación de medidas específicas de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, el servicio será prestado en oficinas administrativas, laboratorios, depósitos de agroquímicos y productos fitosanitarios, así como en sedes institucionales y puestos de inspección distribuidos a nivel nacional, donde las condiciones operativas requieren una adecuada planificación, supervisión y control de las actividades.
En este contexto, la Convocante considera necesario que la empresa contratista cuente con un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que permita identificar los peligros asociados a sus actividades, evaluar los riesgos, establecer medidas preventivas, implementar procedimientos de trabajo seguro y contar con mecanismos de seguimiento y mejora continua.
La certificación ISO 45001:2018 constituye un medio de acreditación externa de la implementación de dicho sistema de gestión, permitiendo verificar que la organización cuenta con procedimientos y mecanismos de control en materia de seguridad y salud laboral.
En consecuencia, la exigencia establecida en el PBC responde a la necesidad institucional de fortalecer la prevención de accidentes y la protección de los trabajadores, funcionarios y demás personas que pudieran encontrarse expuestas a los riesgos derivados de la ejecución del servicio.
Por tanto, se ratifica el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
TECNICO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL EN BIOSEGURIDAD LABORAL
Se solicita a la Convocante aclarar y justificar técnicamente la exigencia de que el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional cuente adicionalmente con una capacitación específica de 80 horas en Bioseguridad en Ambientes Laborales, incluyendo Introducción a la Bioseguridad, Riesgos y Medidas Preventivas, Gestión de Residuos, Medidas de Emergencia, Protocolos y Manuales de Bioseguridad y normativas paraguayas relacionadas.
Al respecto, solicitamos indicar qué actividades específicas comprendidas dentro del objeto y alcance del servicio contratado requieren conocimientos especializados en bioseguridad de tal magnitud que hagan indispensable una certificación adicional de 80 horas.
Debe considerarse que el profesional requerido ya debe encontrarse habilitado como Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional por la autoridad competente del MTESS, acreditación que demuestra su habilitación para desempeñarse profesionalmente en materia de prevención y gestión de riesgos laborales.
Por tanto, se solicita explicar qué riesgo particular o actividad específica del presente servicio no se encontraría suficientemente cubierta por las competencias propias del Técnico en SSO habilitado por el MTESS, haciendo necesaria además la capacitación específica indicada.
En caso de que dentro de las especificaciones técnicas no se contemplen actividades de naturaleza sanitaria, hospitalaria, manejo de agentes biológicos o cualquier otra tarea que justifique objetivamente una especialización en bioseguridad, solicitamos reconsiderar la exigencia o admitir capacitaciones equivalentes relacionadas directamente con Seguridad y Salud Ocupacional.
Asimismo, solicitamos justificar técnicamente la exigencia adicional de que dicho profesional figure en la Declaración Jurada de Salarios del IPS durante un mínimo de dieciocho (18) meses anteriores a la apertura, indicando por qué dicho plazo resulta indispensable para garantizar la correcta ejecución contractual y por qué no resultaría suficiente acreditar la disponibilidad y relación laboral del profesional conforme a las disposiciones aplicables.
La presente consulta se formula a efectos de garantizar que los requisitos de calificación guarden relación directa y proporcional con las necesidades efectivas de la contratación, evitando condiciones que puedan restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
22-09-2026
23-09-2026
TECNICO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL EN BIOSEGURIDAD LABORAL
De:
VIVAS DE CHACON, DIANA LORENA
80086796-3 - Prodpar S.A. Productos Paraguayos
Consulta:
Se solicita a la Convocante aclarar y justificar técnicamente la exigencia de que el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional cuente adicionalmente con una capacitación específica de 80 horas en Bioseguridad en Ambientes Laborales, incluyendo Introducción a la Bioseguridad, Riesgos y Medidas Preventivas, Gestión de Residuos, Medidas de Emergencia, Protocolos y Manuales de Bioseguridad y normativas paraguayas relacionadas.
Al respecto, solicitamos indicar qué actividades específicas comprendidas dentro del objeto y alcance del servicio contratado requieren conocimientos especializados en bioseguridad de tal magnitud que hagan indispensable una certificación adicional de 80 horas.
Debe considerarse que el profesional requerido ya debe encontrarse habilitado como Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional por la autoridad competente del MTESS, acreditación que demuestra su habilitación para desempeñarse profesionalmente en materia de prevención y gestión de riesgos laborales.
Por tanto, se solicita explicar qué riesgo particular o actividad específica del presente servicio no se encontraría suficientemente cubierta por las competencias propias del Técnico en SSO habilitado por el MTESS, haciendo necesaria además la capacitación específica indicada.
En caso de que dentro de las especificaciones técnicas no se contemplen actividades de naturaleza sanitaria, hospitalaria, manejo de agentes biológicos o cualquier otra tarea que justifique objetivamente una especialización en bioseguridad, solicitamos reconsiderar la exigencia o admitir capacitaciones equivalentes relacionadas directamente con Seguridad y Salud Ocupacional.
Asimismo, solicitamos justificar técnicamente la exigencia adicional de que dicho profesional figure en la Declaración Jurada de Salarios del IPS durante un mínimo de dieciocho (18) meses anteriores a la apertura, indicando por qué dicho plazo resulta indispensable para garantizar la correcta ejecución contractual y por qué no resultaría suficiente acreditar la disponibilidad y relación laboral del profesional conforme a las disposiciones aplicables.
La presente consulta se formula a efectos de garantizar que los requisitos de calificación guarden relación directa y proporcional con las necesidades efectivas de la contratación, evitando condiciones que puedan restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Se aclara a las empresas interesadas y potenciales oferentes cuanto sigue;
1.Capacitación específica de 80 horas en Bioseguridad en Ambientes Laborales:
Se ratifica el requisito del Pliego de Bases y Condiciones (PBC). La exigencia responde a las actividades del servicio contratado, que no se limita a estiba y desestiba, sino que incluye carga, descarga, clasificación y traslado de materiales e insumos en laboratorios, depósitos y puestos de control del SENAVE. En estas áreas se manipulan reactivos y residuos fitosanitarios con riesgos químicos o biológicos. Aunque la habilitación del Ministerio de Trabajo acredita al Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, la capacitación adicional de 80 horas complementa sus conocimientos con formación específica en bioseguridad, gestión de residuos, protocolos preventivos y normativa aplicable. Esto fortalece la capacidad preventiva y reduce riesgos, por lo que se mantiene el requisito.
2.Antigüedad mínima de 18 meses en la Declaración Jurada de Salarios del IPS:
Se aclara que se mantiene este requisito del PBC. Responde a la necesidad de contar con empresas que posean una estructura organizacional estable en seguridad y salud ocupacional. Debido a que el servicio se prestará en dependencias a nivel nacional, es clave que el profesional mantenga una relación laboral estable con la firma para garantizar el conocimiento de los procedimientos internos, la coordinación operativa y el seguimiento continuo de riesgos. Esta antigüedad acredita que el profesional está integrado a la empresa y que su contratación no es meramente circunstancial para la oferta, favoreciendo la continuidad técnica.
En consecuencia, la Convocante considera que el requisito establecido se encuentra vinculado con la necesidad de contar con una estructura técnica y operativa que permita atender las condiciones particulares del servicio contratado.
Por tanto, se ratifica el requisito de antigüedad mínima de dieciocho (18) meses en la Declaración Jurada de Salarios del IPS, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.