Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
No compromete la rigurosidad técnica ni la solvencia financiera requerida, sino que busca ampliar la participación de oferentes con estabilidad económica comprobada pero que, por márgenes mínimos, podrían quedar excluidos.
Consideramos que la inclusión de un mayor número de oferentes fortalece la competencia y contribuye a obtener propuestas más beneficiosas para la Administración Pública, sin afectar los principios de transparencia y equidad.
Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se evalúe la posibilidad de ajustar estos parámetros financieros, promoviendo así un proceso más inclusivo y competitivo
De:
Gimenez Hellman, Rita Asucena
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2023, 2024 y 2025)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
No compromete la rigurosidad técnica ni la solvencia financiera requerida, sino que busca ampliar la participación de oferentes con estabilidad económica comprobada pero que, por márgenes mínimos, podrían quedar excluidos.
Consideramos que la inclusión de un mayor número de oferentes fortalece la competencia y contribuye a obtener propuestas más beneficiosas para la Administración Pública, sin afectar los principios de transparencia y equidad.
Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se evalúe la posibilidad de ajustar estos parámetros financieros, promoviendo así un proceso más inclusivo y competitivo
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto al indicador de Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total, cuyo promedio de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 no deberá ser mayor a 0,80, considerando que dicho parámetro constituye un criterio objetivo y aplicable en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes, destinado a verificar su capacidad económico-financiera para sostener la prestación del servicio de Internet dedicado por fibra óptica, cuya continuidad resulta esencial para el normal funcionamiento institucional. Asimismo, se considera que el límite establecido guarda relación con la naturaleza y criticidad del servicio contratado y permite reducir riesgos financieros que pudieran afectar su continuidad durante la vigencia contractual. Cabe señalar que dicho parámetro se encuentra establecido de manera uniforme en los llamados de la Institución, como criterio objetivo para la evaluación de la capacidad financiera de los potenciales oferentes.
2
Capacidad Financiera
En atención a la respuesta brindada, mediante la cual se mantiene el indicador de Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total) en un máximo de 0,80, solicitamos respetuosamente reconsiderar nuevamente dicho parámetro y establecerlo en 0,90, en promedio, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Entendemos que el objetivo del requisito es garantizar la capacidad económico-financiera de los oferentes y reducir riesgos que pudieran afectar la continuidad del servicio. No obstante, consideramos que una variación de 0,80 a 0,90 en el indicador no implica, por sí sola, una afectación a la solvencia o capacidad operativa de una empresa, especialmente cuando se mantienen los demás requisitos financieros, técnicos y legales establecidos en el PBC.
Asimismo, una flexibilización razonable de este parámetro permitiría una mayor concurrencia de oferentes con capacidad técnica y operativa comprobada, favoreciendo la competencia sin desvirtuar el objetivo de verificar la capacidad financiera requerida.
Por lo expuesto, solicitamos nuevamente la reconsideración del parámetro, estableciendo el límite de 0,90 en promedio para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
En caso de mantenerse el límite de 0,80, agradeceríamos se puedan indicar los fundamentos técnicos específicos que sustentan dicho valor frente al parámetro de 0,90 solicitado.
De:
Gimenez Hellman, Rita Asucena
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
En atención a la respuesta brindada, mediante la cual se mantiene el indicador de Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total) en un máximo de 0,80, solicitamos respetuosamente reconsiderar nuevamente dicho parámetro y establecerlo en 0,90, en promedio, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Entendemos que el objetivo del requisito es garantizar la capacidad económico-financiera de los oferentes y reducir riesgos que pudieran afectar la continuidad del servicio. No obstante, consideramos que una variación de 0,80 a 0,90 en el indicador no implica, por sí sola, una afectación a la solvencia o capacidad operativa de una empresa, especialmente cuando se mantienen los demás requisitos financieros, técnicos y legales establecidos en el PBC.
Asimismo, una flexibilización razonable de este parámetro permitiría una mayor concurrencia de oferentes con capacidad técnica y operativa comprobada, favoreciendo la competencia sin desvirtuar el objetivo de verificar la capacidad financiera requerida.
Por lo expuesto, solicitamos nuevamente la reconsideración del parámetro, estableciendo el límite de 0,90 en promedio para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
En caso de mantenerse el límite de 0,80, agradeceríamos se puedan indicar los fundamentos técnicos específicos que sustentan dicho valor frente al parámetro de 0,90 solicitado.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto al indicador de Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total, cuyo promedio de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 no deberá ser mayor a 0,80, considerando que dicho parámetro constituye un criterio objetivo y aplicable en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes, destinado a verificar su capacidad económico-financiera para sostener la prestación del servicio de Internet dedicado por fibra óptica, cuya continuidad resulta esencial para el normal funcionamiento institucional. Asimismo, se considera que el límite establecido guarda relación con la naturaleza y criticidad del servicio contratado y permite reducir riesgos financieros que pudieran afectar su continuidad durante la vigencia contractual. Cabe señalar que dicho parámetro se encuentra establecido de manera uniforme en los llamados de la Institución, como criterio objetivo para la evaluación de la capacidad financiera de los potenciales oferentes.
3
Capacidad Financiera
En atención a la respuesta brindada, mediante la cual se mantiene el indicador de Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total) en un máximo de 0,80, solicitamos respetuosamente reconsiderar nuevamente dicho parámetro y establecerlo en 0,90, en promedio, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Entendemos que el objetivo del requisito es garantizar la capacidad económico-financiera de los oferentes y reducir riesgos que pudieran afectar la continuidad del servicio. No obstante, consideramos que una variación de 0,80 a 0,90 en el indicador no implica, por sí sola, una afectación a la solvencia o capacidad operativa de una empresa, especialmente cuando se mantienen los demás requisitos financieros, técnicos y legales establecidos en el PBC.
Asimismo, una flexibilización razonable de este parámetro permitiría una mayor concurrencia de oferentes con capacidad técnica y operativa comprobada, favoreciendo la competencia sin desvirtuar el objetivo de verificar la capacidad financiera requerida.
Por lo expuesto, solicitamos nuevamente la reconsideración del parámetro, estableciendo el límite de 0,90 en promedio para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
En caso de mantenerse el límite de 0,80, agradeceríamos se puedan indicar los fundamentos técnicos específicos que sustentan dicho valor frente al parámetro de 0,90 solicitado.
De:
Gimenez Hellman, Rita Asucena
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
En atención a la respuesta brindada, mediante la cual se mantiene el indicador de Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total) en un máximo de 0,80, solicitamos respetuosamente reconsiderar nuevamente dicho parámetro y establecerlo en 0,90, en promedio, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Entendemos que el objetivo del requisito es garantizar la capacidad económico-financiera de los oferentes y reducir riesgos que pudieran afectar la continuidad del servicio. No obstante, consideramos que una variación de 0,80 a 0,90 en el indicador no implica, por sí sola, una afectación a la solvencia o capacidad operativa de una empresa, especialmente cuando se mantienen los demás requisitos financieros, técnicos y legales establecidos en el PBC.
Asimismo, una flexibilización razonable de este parámetro permitiría una mayor concurrencia de oferentes con capacidad técnica y operativa comprobada, favoreciendo la competencia sin desvirtuar el objetivo de verificar la capacidad financiera requerida.
Por lo expuesto, solicitamos nuevamente la reconsideración del parámetro, estableciendo el límite de 0,90 en promedio para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
En caso de mantenerse el límite de 0,80, agradeceríamos se puedan indicar los fundamentos técnicos específicos que sustentan dicho valor frente al parámetro de 0,90 solicitado.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto al indicador de Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total, cuyo promedio de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 no deberá ser mayor a 0,80, considerando que dicho parámetro constituye un criterio objetivo y aplicable en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes, destinado a verificar su capacidad económico-financiera para sostener la prestación del servicio de Internet dedicado por fibra óptica, cuya continuidad resulta esencial para el normal funcionamiento institucional. Asimismo, se considera que el límite establecido guarda relación con la naturaleza y criticidad del servicio contratado y permite reducir riesgos financieros que pudieran afectar su continuidad durante la vigencia contractual. Cabe señalar que dicho parámetro se encuentra establecido de manera uniforme en los llamados de la Institución, como criterio objetivo para la evaluación de la capacidad financiera de los potenciales oferentes.
4
Capacidad Financiera
Entendemos la preocupación de la Convocante por reducir riesgos financieros que afecten la continuidad del servicio de Internet. Sin embargo, la seguridad contractual y la mitigación del riesgo ya se encuentran plenamente garantizadas en este llamado a través de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y el régimen de penalidades y multas aplicables por incumplimiento.
Evaluar la capacidad financiera exclusivamente bajo un techo rígido de 0,80 de endeudamiento desvirtúa la finalidad de las pólizas de seguro exigidas. Por lo tanto, solicitamos formalmente flexibilizar dicho indicador a un promedio máximo de 0,90 para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, permitiendo que la solvencia real y la experiencia técnica sean los factores competitivos, evitándose así el direccionamiento involuntario del llamado hacia un espectro reducido de oferentes.
De:
Gimenez Hellman, Rita Asucena
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
Entendemos la preocupación de la Convocante por reducir riesgos financieros que afecten la continuidad del servicio de Internet. Sin embargo, la seguridad contractual y la mitigación del riesgo ya se encuentran plenamente garantizadas en este llamado a través de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y el régimen de penalidades y multas aplicables por incumplimiento.
Evaluar la capacidad financiera exclusivamente bajo un techo rígido de 0,80 de endeudamiento desvirtúa la finalidad de las pólizas de seguro exigidas. Por lo tanto, solicitamos formalmente flexibilizar dicho indicador a un promedio máximo de 0,90 para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, permitiendo que la solvencia real y la experiencia técnica sean los factores competitivos, evitándose así el direccionamiento involuntario del llamado hacia un espectro reducido de oferentes.
Conforme a las respuesta de las consulta 1, 2 y 3 Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto al indicador de Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total, cuyo promedio de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 no deberá ser mayor a 0,80, considerando que dicho parámetro constituye un criterio objetivo y aplicable en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes, destinado a verificar su capacidad económico-financiera para sostener la prestación del servicio de Internet dedicado por fibra óptica, cuya continuidad resulta esencial para el normal funcionamiento institucional. Asimismo, se considera que el límite establecido guarda relación con la naturaleza y criticidad del servicio contratado y permite reducir riesgos financieros que pudieran afectar su continuidad durante la vigencia contractual. Cabe señalar que dicho parámetro se encuentra establecido de manera uniforme en los llamados de la Institución, como criterio objetivo para la evaluación de la capacidad financiera de los potenciales oferentes.