Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 consulta Buenas tardes, con respecto a la solicitud de actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización se podria considerar tambien la actividad principal Actividades de servicios de ingeniería?? muchas gracias 03-09-2026
2 EXPERIENCIA REQUERIDA Sobre la Experiencia requerida: "1. El oferente deberá tener como actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización, con antigüedad mínima de 05 (cinco) años en el mercado nacional la que será acreditada mediante la Constancia del Registro Único de Contribuyente (RUC). 2. El oferente deberá demostrar experiencia específica en la instalación de como mínimo 50TR en un mismo proyecto de climatización, con equipos compactos o ROOFTOP, realizadas a empresas públicas o privadas; comprobables a través de facturas y/o contratos". Se solicita a la convocante la modificación y flexibilización de los requerimientos señalados dado que restringen injustificadamente la competencia entre oferentes y no constituyen requisitos técnicamente indispensables para asegurar la correcta ejecución contractual. 04-09-2026
3 CONSULTA En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone: “El oferente deberá tener como actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización, con antigüedad mínima de 05 (cinco) años en el mercado nacional, la que será acreditada mediante la Constancia del Registro Único de Contribuyente (RUC).” Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de que dicho requisito pueda ser acreditado cuando las actividades de instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de climatización figuren tanto como actividad principal como actividad secundaria declarada ante la Administración Tributaria. Consideramos que limitar el cumplimiento del requisito exclusivamente a la actividad principal del RUC podría restringir innecesariamente la participación de empresas que cuentan con la experiencia, capacidad técnica y trayectoria comprobable en el rubro objeto de la contratación, pero que por la naturaleza diversificada de sus actividades comerciales tienen dicho rubro registrado como actividad secundaria. En ese sentido, solicitamos se permita que el requisito sea considerado cumplido cuando el rubro requerido figure como actividad principal o secundaria en el RUC, manteniéndose en todos los casos la exigencia de acreditar la antigüedad mínima de cinco (5) años. 07-09-2026
4 CONSULTA - PERSONAL Con relación al requisito que establece la obligación de contar en el plantel permanente, con una antigüedad mínima de 6 meses, con un Ingeniero Electromecánico y/o Industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, solicitamos a la convocante considerar lo siguiente: El objetivo principal del pliego es garantizar la correcta ejecución y supervisión técnica de los trabajos. El hecho de que el profesional pertenezca al plantel permanente en IPS o esté vinculado mediante un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales no altera en absoluto su responsabilidad, dedicación ni capacidad técnica para asumir la dirección y supervisión efectiva de la obra. En consecuencia, con el fin de garantizar la libre concurrencia y no restringir innecesariamente la participación de empresas calificadas, solicitamos confirmar si se aceptará como válida la presentación de un profesional contratado por prestación de servicios, quien asumirá formalmente la conducción técnica del proyecto mediante la correspondiente Carta de Compromiso, Matrícula Profesional y Currículum Vitae. 07-09-2026
5 CONSULTA - EXPERIENCIA Con relación al requisito que exige que el oferente posea como actividad principal el rubro de Instalación de calefacción y aire acondicionado, montaje y/o mantenimiento de equipos de Climatización, solicitamos a la convocante considerar lo siguiente: Capacidad Técnica Real: El orden de prelación (principal o secundaria) de las actividades económicas declaradas en la Constancia de Registro Único de Contribuyente (RUC) responde a un criterio puramente administrativo tributario y no condiciona ni limita la capacidad técnica, operativa ni la experiencia real de una empresa en el mercado. Filtro de Experiencia en el PBC: El pliego ya cuenta con un filtro técnico específico que exige acreditar la ejecución de obras de climatización de gran porte, lo cual garantiza objetivamente que solo compitan empresas con probada solvencia en el rubro. En estricto apego a los principios de Igualdad, Libre Concurrencia y Competitividad, solicitamos confirmar si se aceptará como válida la Constancia de RUC donde el rubro de Climatización / Instalación de Aire Acondicionado figure como Actividad Secundaria, siempre que la empresa cuente con la antigüedad requerida (5 años) y acredite la experiencia técnica solicitada en el pliego mediante los certificados de obras correspondientes. 07-09-2026
6 CONSULTA - PLAZO Con relación al apartado que establece un plazo de ejecución y entrega de los bienes de "60 días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Compra/Servicio", solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la ampliación de dicho plazo a un mínimo de 120 (ciento veinte) días calendarios. Sustento Técnico y Aseguramiento de Calidad: El traslado terrestre desde origen y el posicionamiento de 7 equipos volumétricos de 20TR - 240.000BTU hasta Encarnación, sumado a las maniobras de izaje especializado mediante grúa requieren una planificación logística ajustada a los protocolos de seguridad de la terminal aeroportuaria, la fabricación de la estructura metálica de soporte, la confección y trazado de los ductos pre-aislados (PIR), el montaje del tablero eléctrico exclusivo y el tendido de alimentadores principales comprenden etapas consecutivas que demandan tiempos de ejecución, sellado, curado y verificación de estanqueidad que deben cumplirse rigurosamente, además, una vez concluidas las instalaciones, la puesta en marcha de un sistema de esta envergadura exige un periodo de pruebas de funcionamiento, balanceo de caudales de aire y calibración de protecciones para garantizar el rendimiento óptimo y la idoneidad total de la obra. En consecuencia, a fin de asegurar que cada etapa técnica y de control de calidad se desarrolle con la debida idoneidad y precisión, solicitamos confirmar la extensión del plazo de ejecución a 120 días calendarios. 07-09-2026
7 CONSULTA - CABLEADO En el pliego se solicitan 250 metros en total de cable para alimentar los 7 equipos de aire acondicionado compactos (tipo Rooftop) de 240.000 BTU/h (20 TR). Esto representa una distancia promedio de 34,3 metros desde el tablero principal hasta cada equipo. Al realizar el análisis eléctrico de la instalación se observa lo siguiente: Pérdida de voltaje por distancia (Caída de Tensión): Un equipo de 20 TR en 380V consume habitualmente entre 38A y 45A. Para un recorrido de 34 a 35 metros, el uso de un cable de 4x16 mm² tiene una pérdida de voltaje menor al 0,7%, lo cual está muy por debajo del límite máximo permitido del 3% que exigen las normas eléctricas (Reglamento ANDE / Norma Paraguaya NP 2 028 96). Capacidad del cable y protección contra sobrecargas: Un cable de 16mm2 soporta de manera continua entre 65 A y 75A. Al utilizar la llave termomagnética de 3x63A solicitada, el cable queda totalmente protegido contra cualquier sobrecalentamiento o sobrecarga, garantizando la seguridad de la instalación. Consultamos amablemente si se aceptará la utilización de cables de sección 4x16 mm² para la alimentación de los equipos compactos en los tramos donde la distancia garantice que no habrá pérdidas de voltaje perjudiciales, considerando que cumple plenamente con los criterios de capacidad, seguridad eléctrica y protección requeridos. 08-09-2026
8 CONSULTA Considerando que el pliego contempla la provisión e instalación de 223 unidades de difusores de alimentación y retorno y 638 metros de ductos de climatización bajo la modalidad de trabajo "llave en mano": Para garantizar una correcta estimación del cómputo métrico, balanceo térmico, trazado de ductos principales/secundarios, piezas de reducción, derivaciones y trabajos adicionales, es indispensable contar con el proyecto ejecutivo o plano de distribución arquitectónica e instalaciones. A fin de asegurar la precisión en la cotización y la correcta ejecución de las obras consultamos si se proveerán los planos ejecutivos (en formato DWG / PDF) con el trazado de ductos y la ubicación definida de los 223 difusores/rejillas para la visita técnica o publicación en el portal? En caso de no contar con un plano ejecutivo predefinido, ¿se considerará que la distribución exacta y el diseño final del trazado de ductos serán definidos y acordados en conjunto con la fiscalización de obra durante la visita técnica obligatoria o previo al inicio de los trabajos? 08-09-2026
9 CONSULTA Favor proveer las siguientes aclaraciones técnicas: ¿Podrían facilitar la tabla de secciones/dimensiones (ancho x alto en mm o pulgadas) previstas para los 638 metros de ductos de panel PIR teniendo en cuenta la capacidad de los equipos de 240.000 BTU/h? ¿Cuáles son las medidas exactas requeridas para los 223 difusores de alimentación y retorno, de modo a poder dimensionar correctamente la fabricación, transporte y montaje de las piezas? 08-09-2026
10 CONSULTA En las especificaciones técnicas del ítem se establecen los criterios de diseño estructural (pesos, factor dinámico 1.5, sobrecargas peatonales de 2.0 kN/m², cargas de mantenimiento y acción de viento), requerimientos de materiales y ensayos/pruebas estructurales. Dado que en las bases del pliego no se solicita explícitamente una Memoria de Cálculo Estructural dentro de los documentos de la oferta, y considerando que los parámetros finales dependen del modelo exacto y centro de gravedad del equipo adjudicado: Consultamos amablemente, Si se confirma que la Memoria de Cálculo Estructural ¿deberá ser presentada a la Fiscalización de Obra para su revisión y aprobación al inicio de los trabajos previa a la fabricación de las estructuras? En caso afirmativo, ¿cuál será el plazo máximo de respuesta y aprobación por parte de la convocante/fiscalización a partir de la entrega de dicha memoria, de modo a no afectar la ruta crítica del cronograma de ejecución de 60 días? 08-09-2026
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