SOLER PAREDES, OSCAR UBALDO
Ciudadano
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Solicito formalmente la ampliación del radio de ubicación del taller a 10 kilómetros, toda vez que extender el límite por un margen mínimo de 1,5 km no genera un incremento operativo relevante ni afecta el costo logístico, siendo ínfimo el gasto adicional de combustible frente al beneficio económico de una mayor concurrencia. Restringir innecesariamente la distancia geográfica vulnera los principios de competencia, concurrencia y igualdad consagrados en los Artículos 2°, 4° y 21 de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, al limitar arbitrariamente la participación de oferentes idóneos.
Asimismo, esta limitación restrictiva y desproporcionada podría contravenir las directrices de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) bajo la Ley N° 4956/2013 "De Defensa de la Competencia", específicamente en lo que respecta a barreras injustificadas a la entrada de competidores en mercados públicos, apartándose de los criterios de eficiencia económica que rigen las compras del Estado. Por lo tanto, solicitamos la modificación del pliego para garantizar pluralidad de ofertas y precios más ventajosos para la institución.