En relación con el requisito que establece:
“Mínimo 2 (dos) baterías recargables de Li-ION (iones de litio) con una duración mayor a 6 horas cada una, por cada equipo.”
Solicitamos aclarar si la exigencia de autonomía superior a 6 horas corresponde necesariamente a cada batería de manera individual, o si será aceptable que el equipo sea provisto con un mínimo de dos baterías recargables, cuya autonomía combinada permita superar las 6 horas de operación mediante el intercambio de baterías.
En relación con el requisito que establece:
“Mínimo 2 (dos) baterías recargables de Li-ION (iones de litio) con una duración mayor a 6 horas cada una, por cada equipo.”
Solicitamos aclarar si la exigencia de autonomía superior a 6 horas corresponde necesariamente a cada batería de manera individual, o si será aceptable que el equipo sea provisto con un mínimo de dos baterías recargables, cuya autonomía combinada permita superar las 6 horas de operación mediante el intercambio de baterías.
RESPUESTA: Debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, la exigencia de una autonomía superior a 6 horas debe interpretarse necesariamente como la duración de cada batería individual.
2
LONGITUD DE ONDA DEL LÁSER
Considerando que las EETT establecen ''Laser de alta potencia entre 785-1064nm'', solicitamos confirmar si serán aceptados equipos con longitud de onda de excitación de 785nm, siempre que cumplan las demás especificaciones, regulatorias y de desempeño requeridas. Así mismo, solicitamos aclarar si la expresión ''entre 785-1064nm'' debe interpretarse como un rango de longitud de onda admisible o específicamente una tecnología de 785nm y/o 1064nm. Cabe señalar que 785 nm ofrece una señal Raman de mayor intensidad y permite análisis rápidos y sensibles, mientras que 1064 nm presenta como principal ventaja una menor incidencia de fluorescencia en determinados materiales.
Considerando que las EETT establecen ''Laser de alta potencia entre 785-1064nm'', solicitamos confirmar si serán aceptados equipos con longitud de onda de excitación de 785nm, siempre que cumplan las demás especificaciones, regulatorias y de desempeño requeridas. Así mismo, solicitamos aclarar si la expresión ''entre 785-1064nm'' debe interpretarse como un rango de longitud de onda admisible o específicamente una tecnología de 785nm y/o 1064nm. Cabe señalar que 785 nm ofrece una señal Raman de mayor intensidad y permite análisis rápidos y sensibles, mientras que 1064 nm presenta como principal ventaja una menor incidencia de fluorescencia en determinados materiales.
RESPUESTA: Debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, el láser de potencia debe ser entre el rango desde 785 nm hasta 1064 nm. La entidad requiere un equipamiento que cubra o incorpore ambas longitudes de onda (785 nm y 1064 nm), debido a las necesidades analíticas específicas (minimizar la fluorescencia y optimizar la intensidad de la señal Raman).
3
Solicitamos aclarar el alcance del requisito ''análisis de sustancias fluorescentes''
indicando si se requiere la identificación de cualquier sustancia que presente fluorescencia o la capacidad identificar las sustancias fluorescentes específicamente comprendidas dentro de las aplicaciones previstas por el solicitante. Asimismo, solicitamos indicar cuáles serán las sustancias o muestras utilizadas para verificar objetivamente el cumplimiento de este requisito.
30-09-2026
01-10-2026
Solicitamos aclarar el alcance del requisito ''análisis de sustancias fluorescentes''
indicando si se requiere la identificación de cualquier sustancia que presente fluorescencia o la capacidad identificar las sustancias fluorescentes específicamente comprendidas dentro de las aplicaciones previstas por el solicitante. Asimismo, solicitamos indicar cuáles serán las sustancias o muestras utilizadas para verificar objetivamente el cumplimiento de este requisito.
RESPUESTA: Debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, se requiere la capacidad de identificar las sustancias y principios activos comprendidos dentro de la totalidad de las aplicaciones previstas en el pliego de bases y condiciones (ingredientes farmacéuticos activos, nutracéuticos, materiales preformulados, embalajes, cosméticos, productos químicos, disolventes y medios de cultivo celular), incluyendo aquellos componentes o matrices complejas que presenten características de fluorescencia inherente.
La entidad no dispone de un listado cerrado o exclusivo de sustancias, ya que el objetivo es contar con una tecnología robusta y versátil capaz de analizar una amplia gama de productos en diferentes presentaciones (sólidos, polvos, líquidos y mezclas) y diversos principios activos de la industria.
4
Alcance del requisito de análisis en contenedores no metálicos
Solicitamos aclarar si el requisito de análisis a través de contenedores no metálicos implica necesariamente la medición directa a través de todos los materiales enumerados, incluyendo papel, telas , de todos los colores, materiales opacos y frascos ámbar o si será aceptable utilizar accesorios como sondas o métodos de muestreo apropiados cuando las propiedades ópticas del envase impidan físicamente la adquisición de un espectrómetro Raman adecuado. Solicitamos igualmente identificar los tipos de envases y materiales específicos sobre los cuales se verificará el cumplimiento del requisito.
30-09-2026
01-10-2026
Alcance del requisito de análisis en contenedores no metálicos
Solicitamos aclarar si el requisito de análisis a través de contenedores no metálicos implica necesariamente la medición directa a través de todos los materiales enumerados, incluyendo papel, telas , de todos los colores, materiales opacos y frascos ámbar o si será aceptable utilizar accesorios como sondas o métodos de muestreo apropiados cuando las propiedades ópticas del envase impidan físicamente la adquisición de un espectrómetro Raman adecuado. Solicitamos igualmente identificar los tipos de envases y materiales específicos sobre los cuales se verificará el cumplimiento del requisito.
RESPUESTA: Debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que el requisito exige estrictamente la capacidad del equipo para realizar el análisis a través de las paredes de los contenedores no metálicos descritos en el pliego (plástico, vidrio, papel, embalaje, bolsa, tela de todos los colores u opacos, y frascos de color ámbar), manteniendo el contenedor completamente sellado. Maletín conteniendo accesorios y módulo de soporte para viales.
5
Análisis a través de envases.
Las EETT requieren análisis a través de contenedores no metálicos, incluyendo plástico, vidrio, papel, bolsas, telas de distintos colores, materiales opacos y frascos color ámbar.
Solicitamos aclarar cuáles de estos materiales deberán necesariamente ser analizados directamente a través del envase y cuáles serán los tipos de envases utilizados para verificar el cumplimiento.
Asimismo, solicitamos confirmar que, cuando las propiedades ópticas, pigmentación, espesor u opacidad del envase impidan físicamente una medición Raman directa adecuada, será aceptado el empleo de accesorios o métodos de muestreo apropiados para realizar la identificación
Las EETT requieren análisis a través de contenedores no metálicos, incluyendo plástico, vidrio, papel, bolsas, telas de distintos colores, materiales opacos y frascos color ámbar.
Solicitamos aclarar cuáles de estos materiales deberán necesariamente ser analizados directamente a través del envase y cuáles serán los tipos de envases utilizados para verificar el cumplimiento.
Asimismo, solicitamos confirmar que, cuando las propiedades ópticas, pigmentación, espesor u opacidad del envase impidan físicamente una medición Raman directa adecuada, será aceptado el empleo de accesorios o métodos de muestreo apropiados para realizar la identificación
RESPUESTA: Debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que el requisito exige estrictamente la capacidad del equipo para realizar el análisis a través de las paredes de los contenedores no metálicos descritos en el pliego (plástico, vidrio, papel, embalaje, bolsa, tela de todos los colores u opacos, y frascos de color ámbar), manteniendo el contenedor completamente sellado. Maletín conteniendo accesorios y módulo de soporte para viales.
6
De la autonomía de operación
Las EETT requieren dos baterías recargables con duración mayor a 6 horas cada una. A efectos de promover una mayor participación de tecnologías equivalentes, solicitamos confirmar que será aceptada una solución que permita alcanzar o superar la autonomía operativa requerida mediante baterías intercambiables, garantizando la continuidad de operación del equipo, independientemente de la autonomía individual de cada batería.
Las EETT requieren dos baterías recargables con duración mayor a 6 horas cada una. A efectos de promover una mayor participación de tecnologías equivalentes, solicitamos confirmar que será aceptada una solución que permita alcanzar o superar la autonomía operativa requerida mediante baterías intercambiables, garantizando la continuidad de operación del equipo, independientemente de la autonomía individual de cada batería.
RESPUESTA: Debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, la exigencia de una autonomía superior a 6 horas debe interpretarse necesariamente como la duración de cada batería individual.
7
Solicitud de precisión sobre materiales, materias primas y envases a analizar
A fin de permitir una evaluación objetiva y verificable del cumplimiento técnico, solicitamos indicar cuáles serán las materias primas farmacéuticas, sustancias fluorescentes, materiales coloreados y tipos de envases opacos o color ámbar que la Convocante requiere analizar directamente.
30-09-2026
01-10-2026
Solicitud de precisión sobre materiales, materias primas y envases a analizar
A fin de permitir una evaluación objetiva y verificable del cumplimiento técnico, solicitamos indicar cuáles serán las materias primas farmacéuticas, sustancias fluorescentes, materiales coloreados y tipos de envases opacos o color ámbar que la Convocante requiere analizar directamente.
RESPUESTA: Debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, se requiere la capacidad de identificar las sustancias y principios activos comprendidos dentro de la totalidad de las aplicaciones previstas en el pliego de bases y condiciones (ingredientes farmacéuticos activos, nutracéuticos, materiales preformulados, embalajes, cosméticos, productos químicos, disolventes y medios de cultivo celular), incluyendo aquellos componentes o matrices complejas que presenten características de fluorescencia inherente. La entidad no dispone de un listado cerrado o exclusivo de sustancias, ya que el objetivo es contar con una tecnología robusta y versátil capaz de analizar una amplia gama de productos en diferentes presentaciones (sólidos, polvos, líquidos y mezclas) y diversos principios activos de la industria.